{"id":35282,"date":"2023-07-26T19:48:23","date_gmt":"2023-07-26T19:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3752-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:23","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:23","slug":"decreto-3752-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3752-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3752 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3752 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 \u00a0y la Ley 91 de 1989 \u00a0en relaci\u00f3n con el proceso de afiliaci\u00f3n de los \u00a0docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 16 de la Ley 91 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Personal \u00a0que debe afiliarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0Los docentes del servicio p\u00fablico educativo que est\u00e9n vinculados a las plantas \u00a0de personal de los entes territoriales deber\u00e1n ser afiliados al Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos y tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto, \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La falta de afiliaci\u00f3n del personal \u00a0docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicar\u00e1 la \u00a0responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las \u00a0prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones \u00a0administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los docentes vinculados a las plantas \u00a0de personal de las entidades territoriales de manera provisional deber\u00e1n ser \u00a0afiliados provisionalmente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio mientras conserve su nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prestaciones \u00a0sociales causadas. Se entiende por causaci\u00f3n de prestaciones el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales que determinan su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones sociales de los docentes causadas \u00a0con anterioridad a la afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, as\u00ed como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones estar\u00e1n a \u00a0cargo de la respectiva entidad territorial o de la entidad de previsi\u00f3n social \u00a0a la cual se hubieren realizado los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones sociales que se causen con \u00a0posterioridad a la afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, as\u00ed como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones ser\u00e1n \u00a0reconocidas de conformidad con lo que establezca la Ley y se pagar\u00e1n por el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el reconocimiento y \u00a0pago de prestaciones sociales que se causen a favor de los afiliados al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se limitar\u00e1 al per\u00edodo de \u00a0cotizaciones que haya efectivamente recibido el Fondo y al valor del pasivo \u00a0actuarial que le haya sido efectivamente cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de febrero de 2005. \u00a0Expediente: 4582-04. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Libardo Santiago Lasso y Hernando L\u00f3pez \u00a0G\u00f3mez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero (E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por la Ley 1151 de 2007, art\u00edculo 160. (\u00e9ste derogado por la Ley 1450 de 2011, \u00a0art\u00edculo 276.). Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0prestaciones sociales. La base de \u00a0liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales que se causen con posterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 812 de 2003, a \u00a0cuyo pago se encuentre obligado el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio no podr\u00e1 ser diferente de la base de la cotizaci\u00f3n sobre la cual \u00a0realiza aportes el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0remuneraci\u00f3n adicional de que tratan los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 688 de 2002, \u00a0se entender\u00e1 como factor salarial para efectos de la conformaci\u00f3n del ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de febrero de 2005. \u00a0Expediente: 4582-04. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Libardo Santiago Lasso y Hernando L\u00f3pez \u00a0G\u00f3mez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero (E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos \u00a0de afiliaci\u00f3n del personal docente de las entidades territoriales. Para \u00a0la afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de los \u00a0docentes vinculados a plantas de personal de entidades territoriales, deber\u00e1 \u00a0presentarse por parte de la respectiva entidad territorial la solicitud de \u00a0afiliaci\u00f3n ante la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del \u00a0Fondo, de acuerdo con el formato que se elabore para el efecto. En dicha \u00a0solicitud se indicar\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n b\u00e1sica de cada docente y \u00a0deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Historia laboral de cada uno de los docentes cuya \u00a0afiliaci\u00f3n se pretende, con el soporte documental requerido de acuerdo con el \u00a0formulario de afiliaci\u00f3n que se establezca para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado expedido por la respectiva entidad \u00a0territorial, en el que se incluyan tanto a los docentes con pasivo prestacional \u00a0a cargo de la entidad territorial como a aquellos que no presenten pasivo \u00a0prestacional a cargo de tales entidades, en el cual se indique el r\u00e9gimen \u00a0prestacional que por ley cobije a cada uno de los docentes cuya afiliaci\u00f3n se \u00a0pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n del representante legal de la entidad \u00a0territorial de conformidad con la Ley 715 de 2001, para que con los \u00a0recursos propios de esta se cubra todo aquello que no se alcance a cubrir con \u00a0lo que dispone el Fonpet. As\u00ed mismo deber\u00e1 autorizar que sus recursos en el \u00a0Fonpet le sean descontados, luego del cruce contra el c\u00e1lculo actuarial que \u00a0refleja su pasivo y que de los recursos que le corresponden a la entidad \u00a0territorial de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n en el Sistema General de \u00a0Participaciones se realicen los descuentos directos de que trata el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001. El pago del pasivo \u00a0que no pueda ser cubierto con los recursos del Fonpet se garantizar\u00e1 mediante \u00a0la entrega de un pagar\u00e9 a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, el cual se entregar\u00e1 junto con la autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La informaci\u00f3n de los numerales 1 y 2 \u00a0deber\u00e1 ser suficiente, de acuerdo con los par\u00e1metros que fije el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial. La \u00a0sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo para \u00a0autorizar la afiliaci\u00f3n certificar\u00e1 en cada caso que dicha informaci\u00f3n se \u00a0encuentra acorde con lo se\u00f1alado en este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para cada grupo de docentes que se \u00a0pretenda afiliar se deber\u00e1 agotar este procedimiento y el c\u00e1lculo se adicionar\u00e1 \u00a0con las novedades que ingresen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tr\u00e1mite \u00a0de la afiliaci\u00f3n del personal de las entidades territoriales. Presentada \u00a0la solicitud de afiliaci\u00f3n por parte de la entidad territorial, dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas siguientes, se adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial que determine \u00a0el total del pasivo prestacional, presentando de manera separada cesant\u00edas y pensiones, del personal docente que \u00a0se pretende afiliar y, por \u00a0tanto, el valor de la deuda de la entidad territorial con el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal c\u00e1lculo ser\u00e1 elaborado, con cargo a los recursos \u00a0del Fondo, por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus \u00a0recursos y la respectiva entidad territorial de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0que se\u00f1ale el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definido el monto total de la deuda, previa \u00a0revisi\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este ser\u00e1 comunicado a \u00a0la entidad territorial por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo \u00a0de los recursos del Fondo. Tal comunicado deber\u00e1 indicar, adicionalmente, el \u00a0plazo y la forma de pago que deber\u00e1 ajustarse, en todo caso, a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 549 de 1999. El monto a pagar \u00a0por vigencia se cubrir\u00e1 con los recursos que traslade el Fonpet al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Si estos recursos no fueren \u00a0suficientes, la entidad territorial aportar\u00e1 de sus recursos hasta cubrir l a \u00a0totalidad de las obligaciones corrientes que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en su \u00a0calidad de fideicomitente de la fiducia mercantil por medio de la cual se \u00a0administran los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0ejercer\u00e1 la interventor\u00eda del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Convenios \u00a0interadministrativos. Los convenios de afiliaci\u00f3n de docentes al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que hubieren sido suscritos y \u00a0se encuentren debidamente perfeccionados en los t\u00e9rminos de las Leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994 y su respectiva \u00a0reglamentaci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste indicado en el inciso anterior se \u00a0realizar\u00e1 sin perjuicio de los derechos de los afiliados en virtud de tales \u00a0convenios, salvo que de \u00e9l resulte que existen personas afiliadas al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los pagos realizados por la entidad \u00a0territorial en cumplimiento de los convenios suscritos ser\u00e1n actualizados \u00a0teniendo en cuenta la tasa de rentabilidad de las reservas del Fondo. As\u00ed \u00a0mismo, la amortizaci\u00f3n de la deuda por concepto de pasivo prestacional, \u00a0incluidos los intereses tanto moratorios como corrientes, ser\u00e1 imputada al \u00a0pasivo de pensiones en un setenta por ciento (70%) y al de cesant\u00edas en un \u00a0treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los valores cancelados por las \u00a0entidades territoriales por concepto de aportes de personal que no re\u00fane los \u00a0requisitos de ley para ser afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio ser\u00e1n reintegrados a la entidad territorial, previo cruce de \u00a0cuentas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual \u00a0ser\u00e1 realizado por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos. \u00a0En todo caso, la responsabilidad por los derechos prestacionales del docente \u00a0estar\u00e1 a cargo de la entidad territorial como empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.1.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Transferencia de recursos al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los aportes que de \u00a0acuerdo con la Ley 812 de 2003 debe recibir el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se descontar\u00e1n \u00a0directamente de los recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Participaciones y de los recursos que aporte adicionalmente la \u00a0Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 812 de 2003, para lo cual las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n reportar a la fiduciaria encargada del manejo \u00a0de los recursos del Fondo, la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.4.4.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n de las entidades territoriales. Las entidades \u00a0territoriales que administren plantas de personal docente pagadas con recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones y\/o con recursos propios, reportar\u00e1n a \u00a0la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de \u00a0cada mes, copia de la n\u00f3mina de los docentes activos afiliados al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; igualmente, reportar\u00e1n dentro \u00a0del mismo per\u00edodo las novedades de personal que se hayan producido durante el \u00a0mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reportes mensuales se realizar\u00e1n de acuerdo con \u00a0los formatos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos establecidos por la sociedad fiduciaria \u00a0encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reporte de personal no \u00a0perteneciente a las plantas de personal del respectivo ente territorial \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones administrativas, fiscales, disciplinarias y penales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, los \u00a0aportes realizados por concepto de tales personas no generar\u00e1n derechos prestacionales \u00a0a su favor y a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0y ser\u00e1n reintegrados a la entidad territorial, previo cruce de cuentas con el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual ser\u00e1 realizado \u00a0por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Monto \u00a0total de aportes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0La sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, con base en la informaci\u00f3n definida en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, proyectar\u00e1 para la siguiente vigencia fiscal \u00a0el monto correspondiente a los aportes previstos en el art\u00edculo 81 de la Ley 812 de 2003 y en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 91 de 1989. Esta proyecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 reportada a los entes territoriales a m\u00e1s tardar el 15 de abril de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del valor de n\u00f3mina proyectado, con el cual \u00a0se establecen los aportes de ley, se obtendr\u00e1 de acuerdo con el ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n de los docentes y seg\u00fan el grado en el escalaf\u00f3n en el que fueron \u00a0reportados; los incrementos salariales decretados por el Gobierno Nacional y; \u00a0un incremento por el impacto de los ascensos en el escalaf\u00f3n, seg\u00fan los \u00a0criterios definidos en la Ley 715 de 2001. Dicha informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 generada por la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del \u00a0Fondo, discriminada por entidad territorial y por concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad territorial, en el plazo de \u00a0un mes, contado a partir de la fecha de recibo del valor proyectado, deber\u00e1 \u00a0presentar las observaciones a que haya lugar, ante la sociedad fiduciaria \u00a0administradora de los recursos del Fondo, reportando la informaci\u00f3n que \u00a0sustente esta situaci\u00f3n. En los eventos en que el ente territorial no d\u00e9 \u00a0respuesta dentro del plazo estipulado, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto se disponga de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por los entes territoriales, el c\u00e1lculo para determinar \u00a0el valor a girar por concepto de aportes de ley se realizar\u00e1 con base en la \u00a0informaci\u00f3n que de cada ente territorial reposa en la sociedad fiduciaria \u00a0administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio y las novedades reportadas. En el caso de los denominados docentes \u00a0Nacionales y Nacionalizados se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo la informaci\u00f3n \u00a0reportada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la sociedad fiduciaria que \u00a0administre los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Giro \u00a0de los aportes. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con cargo a \u00a0la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n de las entidades territoriales en el Sistema \u00a0General de Participaciones, girar\u00e1 directamente al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, descontados del giro mensual, en las \u00a0fechas previstas en la Ley 715 de 2001, los aportes \u00a0proyectados conforme al art\u00edculo anterior de acuerdo con el programa anual de \u00a0caja PAC, el cual se incorporar\u00e1 en el presupuesto de las entidades \u00a0territoriales sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 el valor de los giros efectuados, discriminando por entidad \u00a0territorial y por concepto, a la sociedad fiduciaria que administra los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para los \u00a0aportes por concepto de salud deber\u00e1 tenerse en cuenta en lo pertinente el Decreto 2019 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ajuste \u00a0de cuant\u00edas. Con base en las novedades de personal de la planta docente \u00a0reportadas por las entidades territoriales, la sociedad fiduciaria administradora \u00a0de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en \u00a0los meses de marzo, julio y noviembre de cada a\u00f1o, solicitar\u00e1 el ajuste de las \u00a0cuant\u00edas que debe girar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0cubrir los aportes de ley a cargo de las entidades territoriales y de los \u00a0afiliados al Fondo, de tal manera que con cargo a la misma vigencia fiscal y a \u00a0m\u00e1s tardar en el mes de enero del a\u00f1o siguiente, se cubra y gire el total de \u00a0aportes a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico le informar\u00e1 a la entidad territorial \u00a0de los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso la entidad territorial es \u00a0responsable de verificar el pago de los aportes. De no efectuarse el descuento, \u00a0o ser este insuficiente para cubrir la obligaci\u00f3n de la entidad territorial, \u00a0esta deber\u00e1 adelantar las acciones necesarias para atender dicha obligaci\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.2.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3752 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 \u00a0y la Ley 91 de 1989 \u00a0en relaci\u00f3n con el proceso de afiliaci\u00f3n de los \u00a0docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}