{"id":35286,"date":"2023-07-26T19:48:24","date_gmt":"2023-07-26T19:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3770-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:24","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:24","slug":"decreto-3770-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3770-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3770 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03770 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se acoge la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales respecto del \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2004 y se dispone la \u00a0publicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4360 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra al trabajo como uno de los \u00a0principios fundamentales del Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que: &#8220;El trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social \u00a0y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra la &#8220;remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a \u00a0la cantidad y calidad de trabajo&#8221; como uno de los principios m\u00ednimos \u00a0fundamentales de la ley laboral colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene la funci\u00f3n de: &#8220;Fijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de \u00a0car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida \u00a0digna para el trabajador y su familia&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda \u00a012 de diciembre de 2003 la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de \u00a0los empleadores y de los trabajadores; fij\u00f3 de manera concertada el monto del \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual Vigente para el a\u00f1o 2004 en la suma de trescientos \u00a0cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000.00 moneda corriente); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Acoger la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el d\u00eda 12 de diciembre del a\u00f1o 2003 por la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales en el sentido de fijar a \u00a0partir del primero (1\u00ba) de enero del a\u00f1o dos mil cuatro (2004) el salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma \u00a0de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000 moneda \u00a0corriente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Disponer la \u00a0publicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Este decreto rige \u00a0a partir del primero (1\u00b0) de enero de dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3232 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Rionegro, Antioquia, a 26 \u00a0de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO EN LA COMISION NACIONAL \u00a0DE CONCERTACION,<\/p>\n<p>\u00a0 SOBRE EL INCREMENTO AL SALARIO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la pol\u00edtica de \u00a0concertaci\u00f3n que se manifiesta en el tripartismo, hoy 12 de diciembre de 2003, \u00a0el Gobierno, los empleadores y los trabajadores hemos llegado a los siguientes \u00a0acuerdos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asumir como parte de la \u00a0concertaci\u00f3n, el acuerdo logrado en el mes de diciembre por el Ministerio de \u00a0Agricultura con las centrales de abastos, para que los precios registrados en \u00a0dicho mes sean los topes para los 80 art\u00edculos de primera necesidad de la \u00a0canasta b\u00e1sica familiar, hasta enero de 2004. Se anexa a la presente, el \u00a0listado de los art\u00edculos y precios. Los empleadores y las centrales sindicales \u00a0participar\u00e1n en el \u00f3rgano de seguimiento empresarios y trabajadores solicitan \u00a0al Gobierno propiciar la ampliaci\u00f3n de este mecanismo hasta el mes de marzo de \u00a02004. As\u00ed mismo, solicitan incluir un monitoreo sobre los insumos para la \u00a0producci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno buscar\u00e1 que \u00a0aquellos costos educativos sobre los cuales tiene control directo, no crezcan \u00a0durante el 2004 por encima del 5.5% y promover\u00e1 que los componentes de la \u00a0canasta educativa se mantengan estables. Igualmente, la Comisi\u00f3n solicita a las \u00a0administraciones territoriales, extender los apoyos a componentes de la canasta \u00a0educativa como el cuaderno escolar popular, el zapato escolar popular, y la \u00a0sudadera escolar popular. Tambi\u00e9n consideran conveniente, empleadores y \u00a0trabajadores, la idea del Gobierno de impulsar la unificaci\u00f3n de uniformes para \u00a0el sector oficial y la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica gratuita hasta el \u00a0grado noveno. La Comisi\u00f3n de Concertaci\u00f3n abocar\u00e1 el estudio sobre la \u00a0carnetizaci\u00f3n de estudiantes menores de 18 a\u00f1os y mayores de 60 a\u00f1os, a fin de \u00a0derivar para estos segmentos los beneficios que se puedan alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empresarios y trabajadores \u00a0apoyan el compromiso del Gobierno de dotar de libros suficientes de estudio e \u00a0investigaci\u00f3n las bibliotecas de las escuelas y colegios p\u00fablicos, de tal \u00a0manera que esto permita mejorar la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno mantendr\u00e1, a \u00a0precios constantes, con base en las tarifas de diciembre de 2003, las tarifas \u00a0de los servicios p\u00fablicos para los estratos 1 y 2, incluyendo los \u00a0correspondientes subsidios. Trabajadores y empresarios consideran muy \u00a0importante que el Estado mantenga pol\u00edticas de servicios p\u00fablicos acordes con \u00a0la calidad y cobertura de los mismos Y con la necesidad de preservar el poder \u00a0adquisitivo de los salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobierno, los empleadores \u00a0y los trabajadores velar\u00e1n por el respeto del salario m\u00ednimo para todos los \u00a0trabajadores formales de la econom\u00eda y har\u00e1n un seguimiento para evitar la \u00a0evasi\u00f3n, procurando medidas correctivas y de control para respetar el nivel del \u00a0salario m\u00ednimo legal. En la perspectiva de consolidar la concertaci\u00f3n, la \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 preparar proyectos de ley en las materias de su competencia para \u00a0que sean presentados al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Representantes del \u00a0Gobierno, de la CUT, CGTD, CTC y de las Federaciones Estatales: Fenaltrase, \u00a0Utradec, Futec y Fecode, instalar\u00e1n el 20 de enero de 2004, una mesa bilateral \u00a0para discutir el Plan de Reforma del Estado, la implementaci\u00f3n de la carrera \u00a0administrativa, aumento salarial, el desarrollo de los Convenios de la OIT \u00a0n\u00fameros 154, 87, 98 y 151, as\u00ed como la Ley 411 de 1997 y la \u00a0situaci\u00f3n de los maestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Gobierno, tal y como lo \u00a0ha expresado en repetidas oportunidades, pagara, antes del 31 de diciembre de \u00a02003, el aumento salarial que se les adeuda, a los funcionarios del Estado, con \u00a0retroactividad al primero de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las partes creen necesario, \u00a0darle m\u00e1s dinamismo a la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n. Para tal efecto, \u00a0se instalar\u00e1n las subcomisiones en Cali, Barranquilla, Medell\u00edn, y Bucaramanga, \u00a0durante el primer trimestre de 2004 y mensualmente se tendr\u00e1n reuniones para \u00a0contribuir a la paz laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Gobierno, los empleadores \u00a0y los trabajadores, acuerdan incrementar el salario m\u00ednimo legal a la suma de \u00a0$358.000 y el subsidio de transporte a la suma de $41.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los Gremios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas, Presidente ANDI; Guillermo Botero Nieto, Presidente \u00a0Fenalco; Rafael Mej\u00eda L\u00f3pez, Presidente SAC; Patricia C\u00e1rdenas S., Presidente \u00a0Asobancaria; Felipe Alberto Ortiz, Vicepresidente Acopi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las Centrales Obreras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos A. Rodr\u00edguez D., Presidente CUT; Julio Roberto G\u00f3mez E., Secretario \u00a0General CGTD; Apecides Alvis, Presidente CTC; Fortunato Lozano, Presidente \u00a0CPC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03770 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se acoge la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales respecto del \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2004 y se dispone la \u00a0publicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4360 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}