{"id":35298,"date":"2023-07-26T19:48:24","date_gmt":"2023-07-26T19:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3798-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:24","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:24","slug":"decreto-3798-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3798-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3798 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3798 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999, se \u00a0dictan medidas en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de bonos pensionales, se establecen \u00a0mecanismos para la compensaci\u00f3n de obligaciones entre entidades p\u00fablicas por \u00a0concepto de obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 115 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999 y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 51 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cuota \u00a0Parte de bono a cargo del ISS. La cuota parte de bono que a partir del \u00a019 de abril de 1994 est\u00e9 a cargo del ISS, cuando el emisor del bono sea la \u00a0Naci\u00f3n, se calcular\u00e1 de acuerdo con el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994. En estos casos la Naci\u00f3n emitir\u00e1 el bono o cuota parte de bono \u00a0pensional de conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos relacionados con la administraci\u00f3n y \u00a0custodia desmaterializada de la cuota parte a cargo del ISS, correr\u00e1n por \u00a0cuenta de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bonos emitidos no negociados y no \u00a0pagados se reliquidar\u00e1n de acuerdo con lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo. Las diferencias que surjan en relaci\u00f3n con los bonos \u00a0negociados y pagados se someter\u00e1n al procedimiento de compensaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. En los bonos pagados, cuando la cuota \u00a0parte de la Naci\u00f3n se incremente como resultado de la reliquidaci\u00f3n, la parte \u00a0faltante se actualizar\u00e1 y capitalizar\u00e1 hasta la fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.2.1.3. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Pago \u00a0de cuotas partes a cargo del ISS en bonos pensionales tipo A. De acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, cuando la Naci\u00f3n tenga la calidad de emisor de bonos tipo A, podr\u00e1 \u00a0pagar por cuenta del Instituto de Seguros Sociales, ISS, el valor \u00a0correspondiente a la deuda imputable por concepto de cuotas partes de bono, que \u00a0se originen en tiempos cotizados a partir del primero de abril de 1994 y hasta \u00a0la fecha del traslado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En el \u00a0evento en que la Naci\u00f3n haya efectuado el pago de las cuotas partes por cuenta \u00a0del ISS, dichas sumas ser\u00e1n compensadas con el ISS, de acuerdo con los \u00a0mecanismos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a la emisi\u00f3n y expedici\u00f3n del cup\u00f3n \u00a0a cargo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, dicha entidad deber\u00e1 realizar \u00a0el reconocimiento de la cuota parte representada en el cup\u00f3n, en la misma forma \u00a0establecida en las disposiciones vigentes, salvo que la historia laboral que \u00a0haya servido de base para la emisi\u00f3n del cup\u00f3n se encuentre contenida en un \u00a0archivo laboral masivo debidamente certificado por el Instituto, en cuyo caso \u00a0no ser\u00e1 necesario el reconocimiento de la cuota parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la historia que se tom\u00f3 de base para la emisi\u00f3n \u00a0del cup\u00f3n consta en una certificaci\u00f3n individual expedida por el ISS, ser\u00e1 \u00a0necesario que esta entidad realice el reconocimiento de la cuota parte \u00a0contenida en el cup\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.2.1.4. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Compensaci\u00f3n \u00a0de obligaciones entre la Naci\u00f3n y el ISS. En desarrollo del art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 51 de 1990, las \u00a0obligaciones que la Naci\u00f3n pague por cuenta del ISS por concepto de cuotas \u00a0partes de bono tipo A, ser\u00e1n compensadas con las obligaciones exigibles a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n y a favor del ISS por concepto de bonos pensionales tipo B \u00a0emitidos por la Naci\u00f3n y cuotas partes a cargo de la Naci\u00f3n en bonos \u00a0pensionales tipo B emitidos por otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas que la Naci\u00f3n hubiere pagado por cuenta \u00a0del ISS hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se actualizar\u00e1n desde \u00a0la fecha de pago por parte de la Naci\u00f3n hasta la fecha en que se realice la \u00a0compensaci\u00f3n efectiva, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 598 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la compensaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 suficiente la certificaci\u00f3n expedida por el Jefe de la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0previa la aprobaci\u00f3n por parte del Instituto de Seguros Sociales, ISS, sobre el \u00a0monto de las obligaciones pagadas por la Naci\u00f3n por cuenta del ISS por concepto \u00a0de las cuotas partes de bono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.7.25. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Compensaci\u00f3n \u00a0de obligaciones entre las entidades territoriales y el ISS. Vencido el \u00a0plazo de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0para el traslado de las cotizaciones por parte del ISS, la entidad territorial \u00a0y el ISS deber\u00e1n compensar las obligaciones de bono y de cuotas partes de bonos \u00a0a favor del ISS por concepto de bonos pensionales o cuotas partes de bono tipo \u00a0B a cargo de la entidad territorial, con la suma adeudada por el ISS por \u00a0devoluci\u00f3n de aportes, a partir de la fecha en que la entidad territorial reconozca \u00a0la pensi\u00f3n a su cargo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.16.7.26. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Archivos masivos. El \u00fanico archivo \u00a0laboral masivo v\u00e1lido para la emisi\u00f3n de bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el entregado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, a la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debidamente \u00a0certificado por el representante legal del ISS. En caso de que la persona cuente \u00a0con una certificaci\u00f3n individual expedida por el ISS, cuya informaci\u00f3n no \u00a0coincida con la del archivo laboral masivo, prima la certificaci\u00f3n individual y \u00a0el ISS deber\u00e1 proceder a realizar los ajustes en su archivo laboral masivo. Los \u00a0dem\u00e1s archivos laborales masivos que hayan sido suministrados a la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta como informaci\u00f3n preliminar que \u00a0deber\u00e1 ser verificada y sometida al proceso de certificaci\u00f3n establecido por \u00a0las normas vigentes, teniendo en cuenta que presentan inconsistencias y \u00a0ausencia de informaci\u00f3n que no permiten su utilizaci\u00f3n. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.16.7.3. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Visitas \u00a0del emisor a las Administradoras de Pensiones. Previo aviso escrito con \u00a0una antelaci\u00f3n de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, los emisores de bonos pensionales o \u00a0contribuyentes de cuotas partes de bonos, podr\u00e1n realizar visitas a las \u00a0Administradoras de Pensiones del Sistema General de Pensiones con el fin de \u00a0constatar la existencia de los documentos soporte de la solicitud de emisi\u00f3n \u00a0y\/o redenci\u00f3n y, el cumplimiento por parte de estas de la verificaci\u00f3n de las \u00a0certificaciones que sirvieron de base para los bonos por \u00e9l emitidos o que se \u00a0encuentran con solicitud de emisi\u00f3n en relaci\u00f3n con dicha Administradora. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.16.7.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Plazo \u00a0para la emisi\u00f3n de bonos pensionales tipo A. La emisi\u00f3n de los bonos \u00a0pensionales tipo A se realizar\u00e1 dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0fecha en que la informaci\u00f3n laboral est\u00e9 confirmada o haya sido certificada y \u00a0no objetada, siempre y cuando el beneficiario haya manifestado previamente y \u00a0por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema \u00a0General de Pensiones, su aceptaci\u00f3n del valor de la liquidaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 52 del Decreto 1748 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 del Decreto 1474 de 1997 \u00a0y el art\u00edculo 22 del Decreto 1513 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de emitir y redimir bonos de \u00a0personas que hayan fallecido o hayan sido declaradas inv\u00e1lidas, los t\u00e9rminos \u00a0previstos en este art\u00edculo se reducir\u00e1n a la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.7.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Entrega \u00a0de Bonos Pensionales a los Dep\u00f3sitos Centralizados de Valores. En los \u00a0casos en los que se haya optado por la expedici\u00f3n desmaterializada, la entrega \u00a0de los bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales a los Dep\u00f3sitos \u00a0Centralizados de Valores, proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por redenci\u00f3n normal de un bono pensional tipo A \u00a0emitido, la entrega se efectuar\u00e1 dentro de los tres (3) meses anteriores a la \u00a0fecha de redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por redenci\u00f3n normal de un bono tipo B emitido, \u00a0la entrega se efectuar\u00e1 dentro del mes siguiente a la solicitud de pago por \u00a0parte del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por redenci\u00f3n anticipada de un bono pensional \u00a0tipo A o B emitido, la entrega se efectuar\u00e1 dentro del mes siguiente a la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n por parte de la administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud de expedici\u00f3n de un bono pensional \u00a0Tipo A ya emitido, en virtud de la existencia de autorizaci\u00f3n escrita del \u00a0afiliado, para negociar el bono con el fin de obtener pensi\u00f3n anticipada. La \u00a0autorizaci\u00f3n deber\u00e1 contener la modalidad de pensi\u00f3n seleccionada por el \u00a0afiliado. En este evento el emisor entregar\u00e1 el bono al Dep\u00f3sito Centralizado \u00a0de Valores dentro del mes siguiente a la solicitud. A partir de la entrega, el \u00a0costo de administraci\u00f3n y custodia desmaterializada del bono pensional estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Administradora que solicit\u00f3 su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por redenci\u00f3n anticipada de un bono pensional \u00a0tipo A no emitido, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el segundo inciso del art\u00edculo \u00a0precedente, esto es, la entrega se efectuar\u00e1 dentro de los cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas siguientes a la solicitud de emisi\u00f3n y redenci\u00f3n por parte de la \u00a0Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por redenci\u00f3n anticipada de un bono pensional \u00a0tipo B no emitido, la entrega se efectuar\u00e1 dentro del mes siguiente a la \u00a0solicitud de emisi\u00f3n y redenci\u00f3n por parte del Instituto de Seguros Sociales, \u00a0ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en los numerales 5 y 6 los \u00a0plazos all\u00ed establecidos comenzar\u00e1n a contarse a partir del momento en que la \u00a0informaci\u00f3n sea recibida por el emisor del bono pensional en forma completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente art\u00edculo, los bonos \u00a0pensionales y cuotas partes de bonos tipo C y tipo E que deban ser remitidos \u00a0por la Oficina de Bonos Pensionales a los Dep\u00f3sitos Centralizados de Valores, \u00a0tendr\u00e1n el mismo tratamiento de los bonos tipo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de emisi\u00f3n de los bonos pensionales o \u00a0de reconocimiento de la cuota parte de bono pensional expedida por la Oficina \u00a0de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, obrar\u00e1 para \u00a0todos los efectos como constancia de emisi\u00f3n de los bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.16.7.13 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El inciso segundo del art\u00edculo 14 del Decreto 1748 de 1995, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para \u00a0calcular el valor del bono a cualquier fecha gen\u00e9rica F, posterior a la fecha \u00a0de corte, FC, se actualiza y se capitaliza el valor b\u00e1sico, BC, desde la fecha \u00a0de corte, FC, hasta dicha fecha F. En todo caso, el bono se calcula actualizado \u00a0y capitalizado hasta la fecha de su redenci\u00f3n, ya sea normal o anticipada, y a \u00a0partir de dicha fecha s\u00f3lo se actualizar\u00e1 hasta el pago, tal y como lo disponen \u00a0los art\u00edculos 16 y 17 del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad a cargo de la Administradora de Pensiones por la falta de \u00a0presentaci\u00f3n oportuna de la solicitud de pago de los bonos pensionales, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 21 del Decreto ley 656 de 1994&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.16.1.19. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 24 del Decreto 1748 de 1995 \u00a0que fue modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 4\u00ba. Para convertir las tasas anuales \u00a0efectivas que publica la Superintendencia Bancaria a rendimientos mensuales, se \u00a0emplear\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 12 1+tasaefectivaanual-1&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.16.2.3.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Desmaterializaci\u00f3n de cupones a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n en bonos emitidos por emisores diferentes a la Naci\u00f3n. Las cuotas \u00a0partes a cargo de la Naci\u00f3n contenidas en bonos pensionales emitidos por \u00a0entidades diferentes a la Naci\u00f3n, deber\u00e1n expedirse en forma desmaterializada. \u00a0En estos casos, la Naci\u00f3n reconocer\u00e1 la cuota parte a su cargo en el bono y \u00a0expedir\u00e1 el cup\u00f3n correspondiente, de conformidad con las reglas del art\u00edculo \u00a010 del presente decreto. En el caso que la Naci\u00f3n y el ISS sean contribuyentes \u00a0en un mismo bono pensional, la Naci\u00f3n podr\u00e1 expedir el cup\u00f3n del ISS previo \u00a0reconocimiento y autorizaci\u00f3n por parte del Instituto. El ISS podr\u00e1 realizar el \u00a0pago de la cuota parte del bono pensional a su cargo a trav\u00e9s del Dep\u00f3sito \u00a0Centralizado de Valores, de acuerdo con el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.16.7.14. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Salarios \u00a0mensuales para bonos tipo A modalidad 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los per\u00edodos cotizados al ISS, se tomar\u00e1n \u00a0los salarios base de cotizaci\u00f3n mensual a dicha entidad que aparezcan en el \u00a0archivo laboral masivo suministrado por el ISS, salvo que el trabajador, a \u00a0trav\u00e9s de su administradora de pensiones, aporte prueba en contrato, prueba que \u00a0estar\u00e1 constituida por una certificaci\u00f3n individual del ISS expedida en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 del Decreto 1748 de 1995 \u00a0y 20 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0y el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 13 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los per\u00edodos sin cotizaci\u00f3n al ISS, se \u00a0tomar\u00e1n los salarios mensuales con los mismos criterios que se se\u00f1alan en el \u00a0art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del numeral 2, solo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta como conceptos constitutivos de salarios, los establecidos en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994, \u00a0o las normas que lo sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el salario mensual ser\u00e1 inferior al \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente en las fechas de cotizaci\u00f3n, ni superior \u00a0al tope establecido en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.16.2.2.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 28 del \u00a0Decreto 1748 de 1995, \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para trabajadores del sector p\u00fablico que no \u00a0cotizaba al ISS, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999, se \u00a0tomar\u00e1 el salario b\u00e1sico m\u00e1s los gastos de representaci\u00f3n y prima t\u00e9cnica \u00a0constitutiva de salario vigentes en FB, m\u00e1s el promedio de lo devengado por \u00a0todos los dem\u00e1s conceptos establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994, \u00a0durante los doce meses calendario anteriores a FB o durante todos los meses \u00a0calendario de vinculaci\u00f3n anteriores a FB, si fueren menos de doce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por eventos de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0debidamente comprobado ante el emisor del bono, el empleador no pueda \u00a0suministrar esta informaci\u00f3n, podr\u00e1 darse aplicaci\u00f3n al par\u00e1grafo 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 1748 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para trabajadores del sector privado que no \u00a0cotizaban al ISS, se tomar\u00e1 el salario b\u00e1sico vigente en FB, m\u00e1s el promedio de \u00a0lo devengado por todos los dem\u00e1s conceptos constitutivos de salario, durante \u00a0los doce (12) meses calendario anterior a FB o durante todos los meses \u00a0calendario de vinculaci\u00f3n anterior a FB, si fueren menos de doce. Si se trata \u00a0de un salario integral, se tomar\u00e1 el 70% del salario que el trabajador percib\u00eda \u00a0en FB, en concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 18 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en FB el trabajador ten\u00eda simult\u00e1neamente varias \u00a0vinculaciones laborales v\u00e1lidas, se sumar\u00e1n los salarios correspondientes con \u00a0cada empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el salario base, SB, ser\u00e1 inferior al \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente en la fecha base, FB, ni superior a veinte \u00a0veces dicho salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.16.2.3.4. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 37 del Decreto 1748 de 1995 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a037. Salario Base, SB, para bonos tipo \u00a0B. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0salario base para liquidar los bonos pensionales tipo B se determinar\u00e1 tomando \u00a0en cuenta los mismos factores salariales que se utilicen para el reconocimiento \u00a0de la pensi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.16.3.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Redenci\u00f3n \u00a0anticipada de bonos pensionales. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 17 del Decreto 1748 de 1995, \u00a0seg\u00fan el cual las administradoras de pensiones tienen un plazo de dos semanas \u00a0para solicitar el pago del bono, contadas a partir del d\u00eda siguiente a aquel en \u00a0que tuvieron conocimiento del fallecimiento o de la declaratoria de invalidez \u00a0del afiliado, cuando se solicite la redenci\u00f3n anticipada de un bono pensional \u00a0que haya sido o no emitido, el emisor y los contribuyentes pagar\u00e1n el bono \u00a0pensional actualizado y capitalizado hasta la fecha de causaci\u00f3n de la \u00a0redenci\u00f3n anticipada, es decir la fecha del fallecimiento o estructuraci\u00f3n de \u00a0la invalidez y actualizado desde esta fecha hasta aquella en que se expida la \u00a0resoluci\u00f3n que ordena el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la redenci\u00f3n anticipada se origina en la \u00a0devoluci\u00f3n de saldos de que trata el art\u00edculo 66 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0bono se actualizar\u00e1 y capitalizar\u00e1 desde la fecha de corte hasta la fecha de la \u00a0\u00faltima cotizaci\u00f3n efectuada al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y \u00a0actualizado desde esta fecha hasta aquella en que se expida la resoluci\u00f3n que \u00a0ordena el pago. En los casos en que el afiliado haya solicitado la \u00a0indemnizaci\u00f3n sustitutiva, la liquidaci\u00f3n y pago de la misma se regir\u00e1 por las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 70 y 77 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el \u00a0monto de la pensi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la compa\u00f1\u00eda aseguradora con la cual se \u00a0haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.16.1.24. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Redenci\u00f3n normal de bonos pensionales. \u00a0Cuando se solicite la redenci\u00f3n normal de un bono pensional tipo A que no haya \u00a0sido emitido, el valor a pagar ser\u00e1 el del bono actualizado y capitalizado a la \u00a0fecha de redenci\u00f3n normal y solamente actualizado entre esta fecha y la de la \u00a0resoluci\u00f3n que ordena el pago. En el caso de los bonos tipo B el valor a pagar \u00a0ser\u00e1 el del bono calculado a la fecha definida en el numeral segundo del \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 1748 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0y solamente actualizado entre esta fecha y la de la resoluci\u00f3n que ordena el \u00a0pago. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.16.1.23. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El art\u00edculo 57 del Decreto 1748 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 del Decreto 1474 de 1997, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a057. Traslados. Cuando un \u00a0servidor p\u00fablico, que con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema \u00a0General de Pensiones se haya trasladado al R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales y \u00a0posteriormente, dentro de los plazos legales, se haya trasladado al R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad, se expedir\u00e1n dos bonos pensionales tipo A: \u00a0uno por el tiempo comprendido hasta la fecha de traslado al ISS, expedido de \u00a0conformidad con las reglas generales establecidas en el Decreto ley 1299 de 1994, y un \u00a0bono tipo A modalidad 1, expedido por el ISS, y correspondiente a los aportes \u00a0efectuados a dicha administradora con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Sistema General de Pensiones y hasta el traslado al R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad. Si eventualmente se hubiere emitido un bono B, este \u00a0se anular\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0afiliado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que cuenta con \u00a0tiempos como servidor p\u00fablico, anteriores a su afiliaci\u00f3n con el R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad, decida trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, \u00a0ISS, se expedir\u00e1 un bono pensional Tipo B, o se realizar\u00e1 el reconocimiento de \u00a0la cuota parte pensional seg\u00fan el caso, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 13 de 2001, por el \u00a0tiempo como servidor p\u00fablico comprendido hasta la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad, siendo, \u00a0responsabilidad de la Administradora de Fondos de Pensiones el traslado al ISS \u00a0de los recursos abonados en la cuenta de ahorro individual y de la historia \u00a0laboral del afiliado mes a mes, durante el tiempo en que estuvo afiliado al \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual. Si eventualmente se hubiere emitido un bono tipo \u00a0A, este se anular\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0empleadores que, en ejercicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 25 del Decreto 692 de 1994, \u00a0hubieren vinculado a sus trabajadores al ISS y, posteriormente, estos seleccionen \u00a0el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, sin que se haya expedido el \u00a0respectivo t\u00edtulo pensional o trasladado el valor de la reserva actuarial, el \u00a0empleador deber\u00e1 emitir el bono pensional tomando como fecha de corte la fecha \u00a0de traslado al Instituto de Seguros Sociales, ISS. Corresponder\u00e1 al ISS dentro \u00a0de los cuatro meses siguientes al traslado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, transferir a la administradora seleccionada por el trabajador el \u00a0monto de las cotizaciones correspondientes al riesgo de vejez efectuadas desde \u00a0su afiliaci\u00f3n al ISS hasta el traslado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, actualizadas con una tasa equivalente al rendimiento generado por \u00a0las reservas de vejez del ISS. En el evento de agotamiento de las reservas de \u00a0vejez del ISS, las cotizaciones se actualizar\u00e1n de conformidad con la \u00a0rentabilidad m\u00ednima de que trata el inciso primero del art\u00edculo 54 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de los bonos emitidos por empresas privadas que no hubiesen emitido el \u00a0respectivo t\u00edtulo pensional o trasladado el valor de la reserva actuarial, para \u00a0casos contemplados en el literal c) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0fecha de corte ser\u00e1 el 1\u00b0 de abril de 1994, salvo que a esa fecha el trabajador \u00a0ya se hubiere retirado de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de los bonos emitidos para servidores p\u00fablicos del orden territorial, que \u00a0hubiesen seleccionado r\u00e9gimen con posterioridad a la entrada en vigencia del \u00a0Sistema General de Pensiones, la fecha de corte m\u00e1s tard\u00eda ser\u00e1 el 1\u00ba de julio \u00a0de 1995, con excepci\u00f3n de los bonos de los servidores que se trasladen de \u00a0entidades que estaban autorizadas para administrar el R\u00e9gimen de Prima Media y \u00a0de aquellos que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1068 de 1995, se \u00a0deban emitir a los servidores que estuvieron vinculados a una caja, fondo o \u00a0entidad de previsi\u00f3n social del sector p\u00fablico del nivel territorial declarada \u00a0insolvente hasta el corte de cuentas, caso en el cual la fecha de corte m\u00e1s \u00a0tard\u00eda ser\u00e1 el 1\u00ba de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso en que, por omisi\u00f3n, el empleador no hubiera afiliado a sus trabajadores a \u00a0partir de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, o \u00a0con anterioridad a dicha fecha no hubiere cumplido con la obligaci\u00f3n de \u00a0afiliarlos o de cotizar estando obligado a hacerlo, el c\u00f3mputo para pensi\u00f3n del \u00a0tiempo transcurrido entre la fecha de entrada en vigencia del Sistema General \u00a0de Pensiones y la fecha de afiliaci\u00f3n tard\u00eda, s\u00f3lo ser\u00e1 procedente una vez se \u00a0entregue la reserva actuarial o el t\u00edtulo pensional correspondiente, calculado \u00a0conforme a lo que se\u00f1ala el Decreto 1887 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, la fecha de corte de los bonos pensionales ser\u00e1 la del primer \u00a0traslado o selecci\u00f3n de r\u00e9gimen efectuado despu\u00e9s de la entrada en vigencia del \u00a0Sistema General de Pensiones, aunque posteriormente se produzcan traslados \u00a0entre los diferentes reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0entidades p\u00fablicas que no cumplieron con lo ordenado por el literal c) del \u00a0art\u00edculo 92 del Decreto 692 de 1994, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 797 de 2003, es \u00a0decir, que no afiliaron al Sistema General de Pensiones a los servidores que se \u00a0vincularon con posterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994, deber\u00e1 calcularse una \u00a0reserva actuarial seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1887 de 1994 por el \u00a0tiempo transcurrido entre el 1\u00b0 de abril de 1994 y la fecha de afiliaci\u00f3n del \u00a0servidor al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0para efectos de reconocer una prestaci\u00f3n se le solicite a la entidad emisora el \u00a0pago de un bono, la Administradora de Pensiones deber\u00e1 indicar las normas \u00a0aplicables para otorgar la prestaci\u00f3n, para que la entidad emisora pueda \u00a0verificar que el bono corresponde al r\u00e9gimen pensional con el cual se otorg\u00f3 la \u00a0prestaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.16.7.18. \u00a0del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bonos pensionales para personas que deban \u00a0cotizar 500 semanas. Las personas a que se refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 100 de 1993 \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cotizar quinientas (500) semanas en el nuevo r\u00e9gimen y \u00a0no podr\u00e1n negociar el bono pensional para solicitar pensi\u00f3n o devoluci\u00f3n de \u00a0saldos, de conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 100 de 1993, antes \u00a0de las quinientas (500) semanas mencionadas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.16.2.3.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, a \u00a026 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3798 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a026) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999, se \u00a0dictan medidas en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de bonos pensionales, se establecen \u00a0mecanismos para la compensaci\u00f3n de obligaciones entre entidades p\u00fablicas por \u00a0concepto de obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}