{"id":35299,"date":"2023-07-26T19:48:24","date_gmt":"2023-07-26T19:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3800-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:24","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:24","slug":"decreto-3800-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3800-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3800 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3800 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Traslado de R\u00e9gimen \u00a0de Personas que les falten menos de diez a\u00f1os para cumplir la edad para tener \u00a0derecho a la pensi\u00f3n de vejez. De conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003, las personas a las \u00a0que a 28 de enero de 2004, les faltaren diez (10) a\u00f1os o menos para cumplir la \u00a0edad para tener derecho a la pensi\u00f3n de vejez, podr\u00e1n trasladarse por una \u00fanica \u00a0vez, entre el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y el R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaricad, hasta dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Casos de m\u00faltiple vinculaci\u00f3n. En el evento en que las personas a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior se encuentren en situaci\u00f3n de m\u00faltiple vinculaci\u00f3n de \u00a0r\u00e9gimen ante las administradoras del Sistema General de Pensiones, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17 del Decreto 692 de 1994, deber\u00e1n elegir el \u00a0r\u00e9gimen al cual deseen estar vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, que no \u00a0manifiesten su voluntad de afiliaci\u00f3n de administradora o selecci\u00f3n de r\u00e9gimen, \u00a0se entender\u00e1n vinculadas a la entidad a la que se encontraran cotizando a 28 de \u00a0enero de 2004 o a aquella que recibi\u00f3 la \u00faltima cotizaci\u00f3n antes de dicha \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 27 de octubre de 2005. Exp. 0432-04. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Enrique \u00a0Guar\u00edn Alvarez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. En el evento en que una persona que a 1\u00b0 de abril \u00a0de 1994 ten\u00eda quince (15) o m\u00e1s a\u00f1os de servicios prestados o semanas \u00a0cotizadas, que hubiere seleccionado el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, decida trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida, le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 100 de 1993, por lo cual podr\u00e1n \u00a0pensionarse de acuerdo con el r\u00e9gimen anterior al que estuvieren afiliados a \u00a0dicha fecha, cuando re\u00fanan las condiciones exigidas para tener derecho a la \u00a0pensi\u00f3n de vejez, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al cambiarse nuevamente al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida, se traslade a \u00e9l el saldo de la cuenta de ahorro individual del \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dicho saldo no sea inferior al \u00a0monto total del aporte legal para el riesgo de vejez, correspondiente en caso \u00a0de que hubieren permanecido en el R\u00e9gimen de Prima Media, incluyendo los \u00a0rendimientos que se hubieran obtenido en este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, el tiempo cotizado en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual le \u00a0ser\u00e1 computado al del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de establecer el monto del ahorro de que trata el literal b) \u00a0anterior no se tendr\u00e1 en cuenta el valor del bono pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto \u00a0del 5 de marzo de 2009. Exp. 1975-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Luis Pab\u00f3n Apicella. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Pa\u00e9z. Providencia confirmada mediante Auto del 6 de agosto \u00a0de 2009. Exp. 2654-08. Actor: Fernando Ru\u00edz Acosta. Ponente: Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de Pa\u00e9z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 15 de mayo de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2008-00044-00 (1226-08). Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Norman Ca\u00f1averal Ospina. Ponente: Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Traslado de \u00a0recursos. Por raz\u00f3n de la selecci\u00f3n, procede el traslado de los recursos \u00a0a la administradora de pensiones seleccionada, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 17 del Decreto 692 de 1994. En los casos en los \u00a0que se haya presentado una m\u00faltiple afiliaci\u00f3n de r\u00e9gimen o una m\u00faltiple \u00a0vinculaci\u00f3n de administradora se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el traslado se produce desde una administradora del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad a otra o al ISS, se deber\u00e1 trasladar el valor \u00a0acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el traslado se produce desde el ISS a una administradora del \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad se trasladar\u00e1 el monto de las \u00a0cotizaciones correspondientes al riesgo de vejez, efectuadas a partir de la \u00a0fecha de su primera vinculaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, sin perjuicio de la emisi\u00f3n del Bono a que hubiere lugar por \u00a0tiempos anteriores a dicha fecha. Las cotizaciones que se trasladen ser\u00e1n \u00a0actualizadas con una tasa equivalente al rendimiento generado por las reservas \u00a0de vejez del ISS, certificado por la Superintendencia Bancaria. En el evento de \u00a0agotamiento de las reservas de vejez del ISS, las cotizaciones se actualizar\u00e1n \u00a0de conformidad con la rentabilidad m\u00ednima de que trata el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que una administradora de pensiones haya recibido el pago de \u00a0unos aportes correspondientes a una persona no vinculada, regir\u00e1 lo dispuesto \u00a0por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 del Decreto 1161 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Siniestros. \u00a0En los casos en que durante el tiempo en que el afiliado se encontraba en \u00a0situaci\u00f3n de m\u00faltiple vinculaci\u00f3n, se hubiere presentado un siniestro por \u00a0invalidez o muerte no proceder\u00e1 el traslado al que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente Decreto, correspondi\u00e9ndole a la entidad administradora que haya \u00a0recibido las cotizaciones en la fecha del siniestro o a aquella que haya \u00a0recibido la \u00faltima cotizaci\u00f3n antes de ocurrido el siniestro, el reconocimiento \u00a0y pago de las prestaciones correspondientes, previa comprobaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculo se entender\u00e1 como fecha \u00a0del siniestro la fecha de la muerte o la que determine el dictamen de la Junta \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez como fecha de estructuraci\u00f3n de la invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 29 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3800 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}