{"id":35302,"date":"2023-07-26T19:48:24","date_gmt":"2023-07-26T19:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3803-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:24","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:24","slug":"decreto-3803-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3803-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3803 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03803 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se ajustan los valores de retenci\u00f3n en la fuente aplicable a los pagos \u00a0gravables originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, y se \u00a0dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 24 de 2004, \u00a0hizo la correcci\u00f3n de un yerro en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en \u00a0especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de \u00a0los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, se aplica el cien por ciento (100%) \u00a0del \u00edndice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, en el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el primero (1\u00ba) de octubre del a\u00f1o anterior al gravable y la misma fecha \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior a este, y para obtener cifras enteras de f\u00e1cil \u00a0operaci\u00f3n se aproximan conforme a lo previsto en el art\u00edculo 869 del Estatuto \u00a0Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Por el a\u00f1o \u00a0gravable 2004 la tabla de retenci\u00f3n en la fuente a que se refiere el art\u00edculo \u00a0383 del Estatuto Tributario, aplicable a los pagos gravables, efectuados por \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas, las sociedades de hecho, las comunidades \u00a0organizadas y las sucesiones il\u00edquidas, originados en la relaci\u00f3n laboral, o \u00a0legal y reglamentaria, ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo 63 de la Ley 863 de \u00a0diciembre 29 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los asalariados \u00a0que hayan obtenido ingresos en el a\u00f1o inmediatamente anterior, provenientes de \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria inferiores a ochenta y tres \u00a0millones veinti\u00fan mil pesos ($83.021.000), podr\u00e1n optar por disminuir la base \u00a0mensual de retenci\u00f3n en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el \u00a0trabajador en el a\u00f1o inmediatamente anterior, por concepto de intereses o \u00a0correcci\u00f3n monetaria en virtud de pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda o con \u00a0los pagos efectuados en dicho a\u00f1o por concepto de salud y educaci\u00f3n del \u00a0trabajador, su c\u00f3nyuge y hasta dos hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del \u00a0procedimiento de retenci\u00f3n n\u00famero 2, el valor que sea procedente disminuir \u00a0mensualmente, se tendr\u00e1 en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de \u00a0retenci\u00f3n semestral, como para determinar la base sometida a retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con sujeci\u00f3n a los \u00a0l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario, los asalariados solo podr\u00e1n solicitar \u00a0como disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n uno de los conceptos all\u00ed previstos o \u00a0lo pagado por el trabajador en el a\u00f1o inmediatamente anterior por concepto de \u00a0costo financiero por leasing que tenga por objeto un inmueble destinado a su \u00a0vivienda, cuando sus ingresos de la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria \u00a0hayan sido inferiores a ochenta y tres millones veinti\u00fan mil pesos \u00a0($83.021.000). Si los ingresos son iguales o superiores a dicha suma, \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n disminuir la base de retenci\u00f3n con los pagos por intereses y \u00a0correcci\u00f3n monetaria sobre pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda o el costo \u00a0financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un inmueble \u00a0destinado a su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los pagos que \u00a0efect\u00faen los patronos a favor de terceras personas por concepto de alimentaci\u00f3n \u00a0del trabajador o su familia, o por concepto de suministro de alimentaci\u00f3n para \u00a0estos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por \u00a0concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisici\u00f3n de alimentos del \u00a0trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen \u00a0ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o \u00a0presta el servicio de restaurante, sometido a la retenci\u00f3n en la fuente que le \u00a0corresponda en cabeza de estos \u00faltimos, siempre que el salario del trabajador \u00a0beneficiado no exceda de quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el \u00a0C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los pagos en el mes en \u00a0beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, \u00a0excedan la suma de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, el exceso \u00a0constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retenci\u00f3n en la fuente \u00a0por ingresos laborales. Lo dispuesto en este art\u00edculo no aplica para los gastos \u00a0de representaci\u00f3n de las empresas los cuales son deducibles para estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en \u00a0este art\u00edculo, se entiende por familia del trabajador, el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0(a) permanente, los hijos y los padres del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Cuando el trabajador \u00a0tenga derecho a la deducci\u00f3n por intereses o correcci\u00f3n monetaria, en virtud de \u00a0pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda o costo financiero en virtud de un \u00a0contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para \u00a0vivienda del trabajador, el valor m\u00e1ximo que se podr\u00e1 deducir mensualmente de \u00a0la base de retenci\u00f3n ser\u00e1 de un mill\u00f3n ochocientos cuarenta y siete mil pesos \u00a0($1.847.000) de conformidad con el art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Decreto 24 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba., dice: Corr\u00edjase el yerro caligr\u00e1fico contenido en el p\u00e1rrafo \u00a0inicial del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3803 del 30 de diciembre de \u00a02003, el cual quedar\u00e1 como a continuaci\u00f3n se transcribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00ba. Cuando el asalariado obtenga ingresos \u00a0provenientes de la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria que en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior hayan sido inferiores al tope establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 y opte por la disminuci\u00f3n por pagos de salud y educaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0cumplir las siguientes condiciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso primero: \u201cCuando el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria que en el a\u00f1o inmediatamente anterior hayan sido \u00a0inferiores al tope establecido en el art\u00edculo 1\u00ba y opte por la disminuci\u00f3n por \u00a0pagos de salud y educaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asalariado deber\u00e1 formular \u00a0una solicitud escrita al agente retenedor, acompa\u00f1ando copia o fotocopia del \u00a0certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos, en \u00a0el que conste, adem\u00e1s del nombre o raz\u00f3n social y NIT de la entidad, el monto \u00a0total de los pagos, concepto, per\u00edodo a que corresponden y el nombre y NIT de \u00a0los beneficiarios de los respectivos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos deber\u00e1n \u00a0conservarse para ser presentados cuando las autoridades tributarias as\u00ed lo \u00a0exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del \u00a0procedimiento n\u00famero uno, el valor a disminuir mensualmente ser\u00e1 el resultado \u00a0de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12) o por el n\u00famero de \u00a0meses a que correspondan, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder del quince por \u00a0ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relaci\u00f3n \u00a0laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del \u00a0procedimiento n\u00famero dos (2), el valor a disminuir se determinar\u00e1 con el \u00a0resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12) o por el \u00a0n\u00famero de meses a que correspondan, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder del \u00a0quince por ciento (15%) del promedio de los ingresos gravables originados en la \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, determinado de conformidad con el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 386 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor procedente a disminuir \u00a0en la forma se\u00f1alada en el inciso anterior, se tendr\u00e1 en cuenta, tanto para \u00a0calcular el porcentaje fijo de retenci\u00f3n semestral, como para determinar la \u00a0base sometida a retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial \u00a0correspondiente, las empresas de medicina prepagada vigiladas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y las Compa\u00f1\u00edas de Seguros vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, deber\u00e1n suministrar dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la solicitud presentada por el asalariado, la certificaci\u00f3n \u00a0respectiva. La no expedici\u00f3n de dicha certificaci\u00f3n en el t\u00e9rmino estipulado \u00a0generar\u00e1 la sanci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 667 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los certificados \u00a0sobre los intereses y correcci\u00f3n monetaria para efectos de la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por \u00a0objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados \u00a0en los que consten los pagos de salud y educaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 387 \u00a0del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse al agente retenedor a m\u00e1s tardar el quince (15) de abril de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, hasta la fecha \u00a0indicada en el inciso precedente, los retenedores tomar\u00e1n como v\u00e1lida la \u00a0informaci\u00f3n que suministr\u00f3 el trabajador en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Aportes a \u00a0Fondos de Pensiones. Para efectos del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, son deducibles las contribuciones que efect\u00faen las entidades \u00a0patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e \u00a0invalidez y de cesant\u00edas. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones \u00a0ser\u00e1n deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto obligatorio de los \u00a0aportes que haga el trabajador o el empleador al Fondo de Pensiones de \u00a0Jubilaci\u00f3n o Invalidez no har\u00e1 parte de la base para aplicar la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente por salarios y ser\u00e1 considerado como un ingreso no constitutivo de renta \u00a0ni ganancia ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes voluntarios que \u00a0haga el trabajador o el empleador, o los aportes del part\u00edcipe independiente a \u00a0los Fondos de Pensiones de Jubilaci\u00f3n e Invalidez, a los Fondos de Pensiones de \u00a0que trata el Decreto 2513 de 1987, \u00a0a los Seguros Privados de Pensiones y a los Fondos Privados de Pensiones en general, \u00a0no har\u00e1n parte de la base para aplicar la retenci\u00f3n en la fuente y ser\u00e1n \u00a0considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, \u00a0hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del \u00a0trabajador, de que trata el inciso anterior no exceda del treinta por ciento \u00a0(30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del a\u00f1o, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los retiros de aportes \u00a0voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, que se efect\u00faen al sistema general de pensiones, a los fondos de \u00a0pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, \u00a0a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en \u00a0general, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos \u00a0constituyen un ingreso gravado para el aportante y estar\u00e1n sometidos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si \u00a0el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensi\u00f3n, se produce sin el \u00a0cumplimiento del siguiente requisito de permanencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los aportes, rendimientos o \u00a0pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, en los fondos o seguros enumerados en el \u00a0inciso anterior del presente art\u00edculo, salvo en el caso de muerte o incapacidad \u00a0que d\u00e9 derecho a pensi\u00f3n, debidamente certificada de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0legal de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se causa retenci\u00f3n en la fuente \u00a0sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que \u00a0trata este art\u00edculo, de acuerdo con las normas generales de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados \u00a0sin el requisito de permanencia antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las sumas que \u00a0destine el trabajador a ahorro de largo plazo en las cuentas de ahorro \u00a0denominadas &#8220;Ahorro para el Fomento a la Construcci\u00f3n, AFC&#8221;, no har\u00e1n \u00a0parte de la base para aplicar la retenci\u00f3n en la fuente y ser\u00e1n consideradas \u00a0como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma \u00a0que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro de recursos de la \u00a0cuenta de ahorro AFC antes de que transcurran cinco (5) a\u00f1os contados a partir \u00a0de la fecha de consignaci\u00f3n, implicar\u00e1 que el trabajador pierda el beneficio y \u00a0que se efect\u00faen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones \u00a0inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen \u00a0exclusivamente a la cancelaci\u00f3n de la cuota inicial y de las cuotas para \u00a0atender el pago de los cr\u00e9ditos hipotecarios nuevos para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o el pago de c\u00e1nones derivados de contratos de leasing habitacional o \u00a0el pago del valor necesario para ejercer la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0del trabajador, otorgados o suscritos por entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se causa retenci\u00f3n en la fuente \u00a0sobre los rendimientos financieros que generan las cuentas de ahorro AFC, de \u00a0acuerdo con las normas generales de retenci\u00f3n en la fuente sobre rendimientos \u00a0financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de \u00a0los requisitos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente \u00a0decreto rige a partir del primero 1\u00b0. de enero del a\u00f1o 2004, previa su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03803 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se ajustan los valores de retenci\u00f3n en la fuente aplicable a los pagos \u00a0gravables originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, y se \u00a0dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota: El Decreto 24 de 2004, \u00a0hizo la correcci\u00f3n de un yerro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}