{"id":35304,"date":"2023-07-26T19:48:25","date_gmt":"2023-07-26T19:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3805-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:25","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:25","slug":"decreto-3805-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3805-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3805 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3805 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y \u00a0retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 521 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 579, 579-2, 603,800, 811, 876 \u00a0y 877 del Estatuto Tributario, los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00ba de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR \u00a0DURANTE EL A\u00d1O 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones \u00a0tributarias en bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas. La presentaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y \u00a0patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, \u00a0incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre \u00a0las ventas, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales Local o Especial que corresponda a la \u00a0direcci\u00f3n del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, seg\u00fan \u00a0el caso. Cuando existan Administraciones delegadas la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Local o de \u00a0su correspondiente delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos, \u00a0retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deber\u00e1 efectuarse en los \u00a0correspondientes bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaraci\u00f3n del Gravamen a \u00a0los Movimientos Financieros, se presentar\u00e1 en la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las sumas \u00a0recaudadas debe depositarse a la orden de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, en \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica en la cuenta corriente n\u00famero 61012167 denominada DTN- Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n del Contribuyente o declarante. La \u00a0direcci\u00f3n informada por el contribuyente o declarante, en sus declaraciones \u00a0tributarias, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las \u00a0personas jur\u00eddicas que deban inscribirse ante la C\u00e1mara de Comercio o ante otra \u00a0entidad, al domicilio social principal seg\u00fan la \u00faltima escritura vigente y\/o \u00a0documento registrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de \u00a0declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jur\u00eddicas, \u00a0al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de \u00a0sucesiones il\u00edquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales \u00a0cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente, al lugar que \u00a0corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de los \u00a0fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica o patrimonios aut\u00f3nomos contribuyentes, al lugar \u00a0donde est\u00e9 situada su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio \u00a0social de la sociedad que los administre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de los \u00a0dem\u00e1s declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupaci\u00f3n \u00a0u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jur\u00eddica se \u00a0encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos \u00a0podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal \u00a0del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podr\u00e1 ser modificado por \u00a0el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la \u00a0declaraci\u00f3n tributaria se debe informar el c\u00f3digo del municipio y del \u00a0departamento o distrito, del domicilio del contribuyente, responsable, \u00a0retenedor o declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Correcci\u00f3n de las declaraciones. Las \u00a0inconsistencias a que se refieren los literales a),b) y d) del art\u00edculo 580, \u00a0650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podr\u00e1n corregirse mediante el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando \u00a0no se haya notificado sanci\u00f3n por no declarar, liquidando una sanci\u00f3n \u00a0equivalente al 2% de la sanci\u00f3n por extemporaneidad prevista en el art\u00edculo 641 \u00a0ib\u00eddem, sin que exceda de la suma de veinti\u00fan millones novecientos mil pesos \u00a0($21.900.000), para las declaraciones tributarias correspondientes al periodo \u00a0gravable 2003, o veintitr\u00e9s millones trescientos ochenta y tres mil pesos ($ \u00a023.383.000) para las declaraciones correspondientes al per\u00edodo gravable 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Cumplimiento de obligaciones por las sociedades \u00a0fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola declaraci\u00f3n \u00a0por todos los patrimonios aut\u00f3nomos. La sociedad fiduciaria tendr\u00e1 una \u00a0desagregaci\u00f3n de los factores de la declaraci\u00f3n atribuible a cada patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo a disposici\u00f3n de la DIAN para cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fiduciarios son \u00a0responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones \u00a0formales a cargo de los patrimonios aut\u00f3nomos as\u00ed como de la sanci\u00f3n por \u00a0correcci\u00f3n, por inexactitud, por correcci\u00f3n aritm\u00e9tica y de cualquier otra \u00a0sanci\u00f3n relacionada con dichas declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Formularios y contenido de las \u00a0declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de \u00a0ventas, de retenci\u00f3n en la fuente, y gravamen a los movimientos financieros \u00a0deber\u00e1n presentarse en los formularios que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas \u00a0declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 596, 599, 602, 603, 606, 612 y 877 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente, y de gravamen a los movimientos financieros deber\u00e1n \u00a0ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o \u00a0responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus \u00a0representantes a que ha ce relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a \u00a0falta de \u00e9stos por el administrador del respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, \u00a0administradores y en general los representantes legales de las personas \u00a0jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en \u00a0funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 \u00a0informar de tal hecho a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y \u00a0en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados \u00a0generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se \u00a0requiere poder otorgado mediante escritura p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pagador respectivo \u00a0o quien haga sus veces cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los \u00a0Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n tributaria \u00a0firmada por Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, cuando exista esta obligaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos de cumplir con la obligaci\u00f3n de la firma del Revisor Fiscal o Contador \u00a0P\u00fablico, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros, la entidad declarante deber\u00e1 adjuntar a la declaraci\u00f3n que \u00a0presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificaci\u00f3n del Revisor \u00a0Fiscal o Contador P\u00fablico seg\u00fan el caso, en laque exprese su conformidad con \u00a0las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y \u00a0COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Contribuyentes obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. Est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable 2003, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, \u00a0con excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Son \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y los fondos de empleados, con respecto de los ingresos \u00a0generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras \u00a0distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con \u00a0salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Son \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios Fogaf\u00edn y Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Contribuyentes no obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable 2003, los siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Contribuyentes de \u00a0menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el a\u00f1o \u00a02003 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veintitr\u00e9s millones \u00a0ochocientos mil pesos($23.800.000) y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0mismo a\u00f1o no exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asalariados. Los \u00a0asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por \u00a0ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas siempre y \u00a0cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2003 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio \u00a0bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 2003 no exceda de ciento cincuenta millones de \u00a0pesos ($150.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el asalariado no \u00a0haya obtenido durante el a\u00f1o 2003 ingresos totales superiores a sesenta millones \u00a0de pesos ($60.000.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajadores \u00a0Independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de los \u00a0literales a y b anteriores, que no sean responsables del impuesto a las ventas \u00a0cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un \u00a0ochenta por ciento (80%) o m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones y \u00a0servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2003 se cumplan los siguientes \u00a0requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio \u00a0bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 2003 no exceda de ciento cincuenta millones de \u00a0pesos ($ 150.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el trabajador \u00a0independiente no haya obtenido durante el a\u00f1o 2003 ingresos totales superiores \u00a0a sesenta millones de pesos($60.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas extranjeras. Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin \u00a0residencia o domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren \u00a0estado sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a \u00a0411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente, as\u00ed \u00a0como la retenci\u00f3n por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido \u00a0practicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)Empresas de \u00a0transporte internacional. Las empresas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo sin \u00a0domicilio en el pa\u00eds, siempre y cuando se les hubiere practicado las \u00a0retenciones de que trata el art\u00edculo 414-1 del Estatuto Tributario, y la \u00a0totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 521 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Dentro \u00a0de los ingresos que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se refiere el \u00a0literal b) del presente art\u00edculo, no deben incluirse los correspondientes a la \u00a0enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de loter\u00edas, rifas, apuestas \u00a0o similares.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. \u201cDentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el \u00a0c\u00f3mputo a que se refieren los literales b y c del presente art\u00edculo, no deben \u00a0incluirse los correspondientes a la enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los \u00a0provenientes de loter\u00edas, rifas, apuestas o similares.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos \u00a0del presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la relaci\u00f3n laboralo legal y reglamentaria, se entienden incorporadas \u00a0las pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su poder \u00a0los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes \u00a0retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando en un \u00a0mismo a\u00f1o gravable un contribuyente re\u00fana la calidad de asalariado y de \u00a0trabajador independiente, para establecer si cumple la condici\u00f3n referida al \u00a0monto m\u00e1ximo de ingresos, se\u00f1alado en la ley para considerarlo no declarante \u00a0por el respectivo a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda exigida para aquella \u00a0calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios \u00a0que hayan estado sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, deben representar por lo \u00a0menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el \u00a0contribuyente durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Contribuyentes con r\u00e9gimen especial que \u00a0deben presentar declaraci\u00f3n de renta\u00a0 y \u00a0complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del \u00a0Estatuto Tributario por el a\u00f1o gravable 2003, son contribuyentes con r\u00e9gimen \u00a0tributario especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las corporaciones, \u00a0fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social principal y \u00a0recursos est\u00e9n destinados a las actividades de salud, deporte, educaci\u00f3n \u00a0formal, cultural, investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica, ecol\u00f3gica, protecci\u00f3n \u00a0ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de inter\u00e9s general y \u00a0siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto \u00a0social, con excepci\u00f3n de las contempladas en el art\u00edculo 23 del mismo Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas entidades no \u00a0cumplan las condiciones se\u00f1aladas, se asimilar\u00e1n a sociedades limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos \u00a0financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales \u00a0y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cooperativas, sus \u00a0asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de \u00a0car\u00e1cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0del r\u00e9gimen tributario especial no requieren la calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Entidades Sin Animo de Lucro, para gozar de la exenci\u00f3n del beneficio neto o \u00a0excedente consagrado en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Obligaci\u00f3n de informar el c\u00f3digo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0informar la actividad econ\u00f3mica en las declaraciones tributarias, los \u00a0declarantes deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos adoptados por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios con obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades de \u00a0derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el \u00a0art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las siguientes \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de mejoras \u00a0p\u00fablicas; las instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el ICFES quesean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los hospitales \u00a0que est\u00e9n constituidos como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; las \u00a0organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos; las asociaciones de ex alumnos; los \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; \u00a0las liga s de consumidores; los fondos de pensionados; los movimientos, \u00a0asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; \u00a0los fondos mutuos de inversi\u00f3n y las asociaciones gremiales cuando no \u00a0desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan \u00a0permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud directamente o a trav\u00e9s de la \u00a0Superintendencia de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se \u00a0destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los fondos de \u00a0inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades \u00a0fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los fondos de \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y los fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los fondos \u00a0parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993 y el \u00a0Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de que trata la Ley 300 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos \u00a0provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras \u00a0distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s entidades no \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepci\u00f3n de las indicadas en el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaraci\u00f3n de renta ni \u00a0de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios, ni declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, por el a\u00f1o gravable \u00a02003, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Naci\u00f3n, los \u00a0Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, el Distrito \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de Santa Marta, los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las juntas de acci\u00f3n \u00a0comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia \u00a0y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en \u00a0propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas \u00a0en los literales anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0ni de ingresos y patrimonio los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Grandes Contribuyentes. Declaraci\u00f3n de Renta \u00a0y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2003, deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario \u00a0prescrito por la DIAN, las personas jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial y dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre de \u00a02003 hayan sido calificadas como &#8220;Grandes Contribuyentes&#8221; por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 15 del presente decreto para las \u00a0entidades del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de \u00a0febrero del a\u00f1o 2004 y vence entre el 12 y 16 de abril del mismo a\u00f1o, \u00a0atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes deber\u00e1n \u00a0cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a m\u00e1s tardar en las \u00a0siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago primera cuota 10 de Febrero del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago segunda cuota: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es: Hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 012 de \u00a0abril a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00f3 813 de \u00a0abril a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 614 de \u00a0abril a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 415 de \u00a0abril a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 216 de \u00a0abril a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota 09 de junio del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota 05 de agosto del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota 07 de octubre del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor de \u00a0la primera cuota no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable de 2002. Una vez liquidado el \u00a0impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a \u00a0pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y Pago segunda cuota 35% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota 30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota 25% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0Par\u00e1grafo 1\u00ba: Con relaci\u00f3n al aparte se\u00f1alado en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 8 de noviembre de 2007. Exp. \u00a015368. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Luis Omar Gal\u00e1n Quir\u00f3z. \u00a0Ponente: Juan Angel Palacio Hincap\u00e9. \u00a0Ver Auto del 5 de mayo de 2005 dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor de \u00a0la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario y \u00a0anticipo deber\u00e1 ser cancelado en los mismos plazos establecidos para el pago \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Persona Jur\u00eddicas y dem\u00e1s contribuyentes. \u00a0Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2003 deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el \u00a0formulario prescrito por la DIAN las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y \u00a0asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial diferentes a \u00a0las calificadas como &#8220;Grandes Contribuyentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en \u00a0dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el \u00a0anticipo, as\u00ed como la sobretasa y anticipo a que se refiere el art\u00edculo 260-11 \u00a0del Estatuto Tributario, se inician el 3 de febrero del a\u00f1o 2004 y vencen en \u00a0las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n atendiendo al \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0\u00faltimo Declaraci\u00f3n y Pago Pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito \u00a0es: 1\u00aa cuota 2\u00aa cuota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 001 \u00a0de Abril a\u00f1o 2004 07 de Junio a\u00f1o \u00a02004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 802 \u00a0de Abril a\u00f1o 2004 08 de Junio a\u00f1o \u00a02004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 605 \u00a0de Abril a\u00f1o 2004 09 de Junio a\u00f1o \u00a02004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 406 \u00a0de Abril a\u00f1o 2004 10 de Junio a\u00f1o \u00a02004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 207 \u00a0de Abril a\u00f1o 2004 11 de Junio a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sucursales de sociedades \u00a0extranjeras, o las personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en \u00a0forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial \u00a0entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2003 y cancelar en una sola cuota \u00a0el impuesto a cargo y el anticipo, as\u00ed como la sobretasa y anticipo a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 22 de octubre del \u00a0a\u00f1o 2004, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito de su N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT), sin perjuicio de los tratados \u00a0internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Entidades \u00a0del Sector Cooperativo. Las Entidades del sector cooperativo del r\u00e9gimen \u00a0tributario especial, deber\u00e1n presentar y pagar la declaraci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 2003 as\u00ed como la sobretasa \u00a0y anticipo a que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro \u00a0de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 del presente decreto, de acuerdo con \u00a0el \u00faltimo d\u00edgito del NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cooperativas de integraci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen tributario especial, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre \u00a0la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 2003, hasta el 17 de mayo del \u00a0a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Personas \u00a0Naturales y Sucesiones Il\u00edquidas. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por \u00a0el a\u00f1o gravable 2003, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas \u00a0naturales y las sucesiones il\u00edquidas obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las \u00a0enumeradas en el art\u00edculo 8\u00ba del presente Decreto, as\u00ed como los bienes destinados \u00a0a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos \u00a0donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para \u00a0cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios y del anticipo, as\u00ed como la sobretasa y anticipo a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de \u00a0febrero del a\u00f1o 2004 y vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT \u00a0del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos: Hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a \u00a00519 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 a \u00a01020 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 a \u00a01521 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 a \u00a02022 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 a \u00a02523 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 a \u00a03026 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 a \u00a03527 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 a \u00a04028 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 a \u00a04529 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 a \u00a05030 de abril del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 a \u00a05503 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 a \u00a06004 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 a \u00a06505 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 a \u00a07006 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 a \u00a07507 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 a 8010 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 a \u00a08511 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 a \u00a09012 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 a \u00a09513 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 a \u00a00014 de mayo del a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas naturales residentes en el exterior, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de renta y complementarios en el pa\u00eds de residencia, ante el c\u00f3nsul respectivo \u00a0y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior \u00a0vence el 4 de junio del a\u00f1o 2004 y el plazo para cancelar el valor del impuesto \u00a0y el anticipo, as\u00ed como la sobretasa y anticipo a que se refiere el art\u00edculo \u00a0260-11 del Estatuto Tributario, vence el 11 de junio del a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0excluidos los de car\u00e1cter civil, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios \u00a0y efectuar el pago del impuesto del anticipo, y la sobretasa y anticipo a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaraci\u00f3n como residencia \u00a0para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se \u00a0encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones se\u00f1alados \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Plazo especial para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras \u00a0que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables de 1987 y \u00a0siguientes en el formulario prescrito por la DIAN para los grandes \u00a0contribuyentes y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable de 2003, y \u00a0cancelar el impuesto a cargo determinado, la sobretasa y anticipo a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos \u00a0estados financieros correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable \u00a0objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las entidades promotoras de salud \u00a0intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n de Ingresos y Patrimonio. Las \u00a0entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito \u00a0por la DIAN y presentarla dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 13 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades \u00a0deber\u00e1n utilizar el formulario que prescriba la DIAN y presentarla dentro de \u00a0los plazos previstos en el art\u00edculo 14 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se omitir\u00e1 \u00a0el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidaci\u00f3n del impuesto y el \u00a0anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las \u00a0declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, as\u00ed \u00a0como de las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable 2003 o se \u00a0liquiden durante el a\u00f1o gravable 2004, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento \u00a0indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable \u00a0correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto \u00a0se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n \u00a0proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el juzgado del \u00a0conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que debe hacerse \u00a0de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Declaraci\u00f3n por cambio de titular de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera .El titular de la inversi\u00f3n extranjera que realice \u00a0la transacci\u00f3n o venta de su inversi\u00f3n, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios, con la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto que se genere por la \u00a0respectiva operaci\u00f3n, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en \u00a0la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales o de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales que corresponda a la direcci\u00f3n del apoderado, agente o \u00a0representante en Colombia del inversionista, seg\u00fan el caso, utilizando el \u00a0formulario se\u00f1alado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que \u00a0se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la \u00a0transacci\u00f3n o venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 obligatoria, aun en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la \u00a0respectiva transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LAS VENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Declaraci\u00f3n Bimestral del Impuesto sobre las \u00a0Ventas. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas, a que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto \u00a0Tributario, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el formulario \u00a0prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar \u00a0correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los bimestres del a\u00f1o \u00a02004,vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, \u00a0excepto la correspondiente al bimestre Noviembre-Diciembre del a\u00f1o 2004, que \u00a0vence en el a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vencimientos, de \u00a0acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Bimestre Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0d\u00edgito Enero-Febrero 2004 Marzo-Abril 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es: \u00a0hasta el d\u00eda hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 008 \u00a0de marzo a\u00f1o 200410 de mayo a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00f3 809 \u00a0de marzo a\u00f1o 200411 de mayo a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 610 \u00a0de marzo a\u00f1o 200412 de mayo a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 411 \u00a0de marzo a\u00f1o 200413 de mayo a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 212 \u00a0de marzo a\u00f1o 200414 de mayo a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Bimestre \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0d\u00edgito Mayo-Junio 2004 Julio-Agosto 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es: \u00a0hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a0el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 009 \u00a0de julio a\u00f1o 2004 08 de \u00a0septiembre a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 812 \u00a0de julio a\u00f1o 2004 09 de septiembre \u00a0a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 613 \u00a0de julio a\u00f1o 2004 10 de \u00a0septiembre a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 414 \u00a0de julio a\u00f1o 2004 13 de \u00a0septiembre a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 215 \u00a0de julio a\u00f1o 2004 14 de \u00a0septiembre a\u00f1o 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Bimestre \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0d\u00edgito Septiembre-Octubre 2004 Noviembre-diciembre 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es: \u00a0hasta el d\u00eda hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 008 \u00a0de noviembre a\u00f1o 200411 de enero \u00a0a\u00f1o 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 809 \u00a0de noviembre a\u00f1o 200412 de enero \u00a0a\u00f1o 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 610 \u00a0de noviembre a\u00f1o 200413 de enero \u00a0a\u00f1o 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 411 \u00a0de noviembre a\u00f1o 200414 de enero \u00a0a\u00f1o 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 212 \u00a0de noviembre a\u00f1o 200417 de enero \u00a0a\u00f1o 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los responsables por la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios financieros y las empresas de transporte a\u00e9reo regular, los plazos \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor \u00a0a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2004, vencer\u00e1n un \u00a0mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n \u00a0del respectivo per\u00edodo conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa \u00a0solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA \u00a0RETENCION EN LA FUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.Declaraci\u00f3n \u00a0mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, y\/o impuesto de timbre, y\/o impuesto \u00a0sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos 368, 368-1, 368-2,518 y 437-2 \u00a0del Estatuto Tributario deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones efectuadas en \u00a0cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar las declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente correspondientes a los meses del a\u00f1o 2004 y cancelar el \u00a0valor respectivo, vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, \u00a0excepto la referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 2005. Estos \u00a0vencimientos corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT \u00a0del agente retenedor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Mes de Enero Mes de \u00a0Febrer o Mes de Marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0a\u00f1o 2004 hasta a\u00f1o 2004 hasta a\u00f1o 2004 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito \u00a0es: el d\u00eda el d\u00eda el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 009 \u00a0de febrero 2004 08 de marzo 2004 12 de abril 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 810 \u00a0de febrero 2004 09 de marzo 2004 13 de abril 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 611 \u00a0de febrero 2004 10 de marzo 2004 14 de abril 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 412 de \u00a0febrero 2004 11 de marzo 2004 15 de abril 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 213 \u00a0de febrero 2004 12 de marzo 2004 16 de abril 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Mes de Abril Mes de Mayo Mes de Junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0a\u00f1o 2004 hasta a\u00f1o 2004 hasta a\u00f1o 2004 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgito \u00a0es: el d\u00eda el d\u00eda el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 010 \u00a0de mayo 2004 08 de junio 2004 09 de julio 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 811 \u00a0de mayo 2004 09 de junio 2004 12 de julio 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 612 \u00a0de mayo 2004 10 de junio 2004 13 de julio 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 413 \u00a0de mayo 2004 11 de junio 2004 14 de julio 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 214 de \u00a0mayo 2004 15 de junio 2004 15 de julio 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Mes de Julio Mes de Agosto Mes de \u00a0Septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0a\u00f1o 2004 hasta a\u00f1o 2004 hasta a\u00f1o 2004 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgito \u00a0es: el d\u00eda el d\u00eda el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 009 \u00a0de agosto 2004 08 de septiembre 2004 08 de octubre 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 810 \u00a0de agosto 2004 09 de septiembre 2004 11 de octubre 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 611 \u00a0de agosto 2004 10 de septiembre 2004 12 de octubre 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 412 \u00a0de agosto 2004 13 de septiembre 2004 13 de octubre 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 213 \u00a0de agosto 2004 14 de septiembre 2004 14 de octubre 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Mes de Octubre Mes de Noviembre Mes de Diciembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0a\u00f1o 2004 hasta a\u00f1o 2004 hasta a\u00f1o 2004 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgito \u00a0es: el d\u00eda el d\u00eda el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 008 \u00a0de noviembre 2004 09 de diciembre 2004 11 de enero 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 809 de \u00a0noviembre 2004 10 de diciembre 2004 12 de enero 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 610 \u00a0de noviembre 2004 13 de diciembre 2004 13 de enero 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 411 \u00a0de noviembre 2004 14 de diciembre 2004 14 de enero 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 212 \u00a0de noviembre 2004 15 de diciembre 2004 17 de enero 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado \u00a0y las sociedades de econom\u00eda mixta, tenga agencias o sucursales, deber\u00e1 \u00a0presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma consolidada, pero \u00a0podr\u00e1 efectuarlos pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos que corresponda a la direcci\u00f3n de la oficina \u00a0principal, de las agencias o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se \u00a0trate de Entidades de Derecho P\u00fablico, diferentes de las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado y de las sociedades de Econom\u00eda Mixta, se podr\u00e1 \u00a0presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por cada \u00a0oficina retenedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el \u00a0agente retenedor tenga m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias que practiquen \u00a0Retenci\u00f3n en la Fuente, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n y cancelar el \u00a0valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del a\u00f1o 2004, vencer\u00e1n un \u00a0mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n \u00a0del respectivo per\u00edodo conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa \u00a0solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el \u00a0respectivo mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones que \u00a0hubieren efectuado por otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.Impuesto de Timbre. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n y los autorretenedores del impuesto de \u00a0timbre, deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario de Retenciones en la Fuente \u00a0prescrito por la DIAN, el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende causado el \u00a0impuesto, cuando se realice el hecho gravado, es decir en la fecha del \u00a0otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, vencimiento, pr\u00f3rroga \u00a0o pago del instrumento, documento o t\u00edtulo, el que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los documentos sean de \u00a0cuant\u00eda indeterminada, el impuesto se causar\u00e1 sobre cada pago o abono en cuenta \u00a0derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de t\u00edtulos al \u00a0portador, certificados de dep\u00f3sito, bonos de prenda de almacenes generales de \u00a0dep\u00f3sito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la \u00a0entrega del respectivo t\u00edtulo, certificado, bono o chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Declaraci\u00f3n y pago del Impuesto de Timbre \u00a0recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son \u00a0responsables de efectuar la retenci\u00f3n del impuesto de timbre causado en el \u00a0exterior y de expedir certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Fondo Rotatorio, es responsable de \u00a0presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y pago del \u00a0impuesto de timbre recaudado en el exterior deber\u00e1 realizarse dentro de los \u00a0plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente \u00a0correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por \u00a0parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.Retenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas. Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n declarar y pagarlas \u00a0retenciones practicadas cada mes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a022 del presente Decreto, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, utilizando el formulario de retenciones prescrito \u00a0por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.Declaraciones tributarias presentadas \u00a0electr\u00f3nicamente. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el \u00a0pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que se presenten electr\u00f3nicamente \u00a0se har\u00e1 conforme con lo se\u00f1alado en el Decreto 408 de 2001 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para la \u00a0presentaci\u00f3n y pago son los se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.Eventos en que pueden presentarse las \u00a0declaraciones en forma tradicional por los obligados a presentarlas en forma \u00a0electr\u00f3nica. Los contribuyentes, responsables y agentes de retenci\u00f3n, \u00a0obligados a presentar electr\u00f3nicamente las declaraciones, podr\u00e1n presentarlas \u00a0en la forma tradicional, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones de renta \u00a0y complementarios o de ingresos y patrimonio extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de \u00a0los a\u00f1os 1998 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones de renta \u00a0y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha \u00a0hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de \u00a0estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones de renta \u00a0y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracci\u00f3n de a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente y de ventas extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de los a\u00f1os \u00a01999 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones de renta \u00a0y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de correcci\u00f3n para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituciones financiera \u00a0intervenidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sucursales de sociedades \u00a0extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, \u00a0mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entidades cooperativas \u00a0de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sociedades u otras \u00a0entidades extranjeras sin domicilio en el pa\u00eds, con tarifa especial para \u00a0dividendos o participaciones de que trata el art\u00edculo 245 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones \u00a0presentadas v\u00eda electr\u00f3nica, que por error del contribuyente seleccion\u00f3 un \u00a0per\u00edodo o a\u00f1o que no correspond\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones de \u00a0correcci\u00f3n del inciso 4\u00ba del art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario, en las \u00a0cuales no se var\u00ede el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a \u00a0per\u00edodos o a\u00f1os gravables que no se presentaron inicialmente en forma \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones de \u00a0correcci\u00f3n, cuando existe una liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n anterior que \u00a0presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior, al de la \u00a0declaraci\u00f3n electr\u00f3nica inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Declaraciones iniciales \u00a0presentadas v\u00eda electr\u00f3nica con c\u00f3digo de Administraci\u00f3n errado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR \u00a0EL GRAVAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Plazos para \u00a0declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentaci\u00f3n y \u00a0pago de la declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de \u00a0los responsables, se har\u00e1 en forma semanal a m\u00e1s tardar el segundo d\u00eda h\u00e1bil de \u00a0la semana siguiente al periodo de recaudo, teniendo en cuenta para tal efecto \u00a0los plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de \u00a0pago<\/p>\n<p>\u00a0 N\u00b0 de semana Per\u00edodo de recaudo y presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 a\u00f1o \u00a02003 Diciembre 27 de 2003 a Enero 02 de 2004 Enero 06 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Enero \u00a003 a Enero 09 Enero 14 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Enero \u00a010 a Enero 16 Enero 20 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Enero \u00a017 a Enero 23 Enero 27 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Enero \u00a024 a Enero 30 Febrero 03 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Enero \u00a031 a Febrero 06 Febrero 10 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Febrero 07 a Febrero 13 Febrero 17 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Febrero \u00a014 a Febrero 20 Febrero 24 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Febrero 21 a Febrero 27 Marzo 02 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Febrero 28 a Marzo 5 Marzo 09 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Marzo \u00a006 a Marzo 12 Marzo 16 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Marzo \u00a013 a Marzo 19 Marzo 24 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Marzo \u00a020 a Marzo 26 Marzo 30 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Marzo \u00a027 a Abril 2 Abril 06 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Abril \u00a003 a Abril 09 Abril 13 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Abril \u00a010 a Abril 16 Abril 20 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Abril \u00a017 a Abril 23 Abril 27 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Abril \u00a024 a Abril 30 Mayo 04 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Mayo \u00a001 a Mayo 07 Mayo 11 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Mayo \u00a008 a Mayo 14 Mayo 18 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Mayo \u00a015 a Mayo 21 Mayo 26 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Mayo \u00a022 a Mayo 28 Junio 01 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Mayo 29 a junio 04 Junio 08 \u00a0de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Junio \u00a005 a junio 11 Junio 16 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Junio \u00a012 a junio 18 Junio 23 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Junio \u00a019 a junio 25 Junio 29 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Junio \u00a026 a Julio 02 Julio 07 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Julio \u00a003 a Julio 09 Julio 13 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Julio \u00a010 a Julio 16 Julio 21 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Julio \u00a017 a Julio 23 Julio 27 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Julio \u00a024 a Julio 30 Agosto 03 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Julio \u00a031 a Agosto 06 Agosto 10 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0Agosto 07 a Agosto 13 Agosto 18 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0Agosto 14 a Agosto 20 Agosto 24 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0Agosto 21 a Agosto 27 Septiembre 01 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0Agosto 28 a Septiembre 03 Septiembre 07 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Septiembre \u00a004 a Septiembre 10 Septiembre 14 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Septiembre 11 a Septiembre 17 Septiembre 21 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0Septiembre 18 a Septiembre 24 Septiembre 28 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0Septiembre 25 a Octubre 01 Octubre 05 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0Octubre 02 a Octubre 08 Octubre 12 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0Octubre 09 a Octubre 15 Octubre 20 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0Octubre 16 a Octubre 22 Octubre 26 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0Octubre 23 a Octubre 29 Noviembre 03 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0Octubre 30 a Noviembre 05 Noviembre 09 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0Noviembre 06 a Noviembre 12 Noviembre 17 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Noviembre \u00a013 a Noviembre 19 Noviembre 23 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0Noviembre 20 a Noviembre 26 Diciembre 01 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0Noviembre 27 a Diciembre 03 Diciembre 07 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0Diciembre 04 a Diciembre 10 Diciembre 14 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Diciembre \u00a011 a Diciembre 17 Diciembre 21 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0Diciembre 18 a Diciembre 24 Diciembre 28 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0Diciembre 25 a Diciembre 31 Enero 04 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1n como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago \u00a0en forma simult\u00e1nea a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La fecha \u00a0para la entrega de la certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico seg\u00fan \u00a0el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y \u00a0no presentadas, por el mes calendario anterior ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Enero 14 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Febrero 17 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Marzo 16 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Abril 13 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mayo 11 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Junio 16 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Julio 13 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Agosto 18 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Septiembre 14 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Octubre 12 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Noviembre 17 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Diciembre 14 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA PRESENTAR Y \u00a0PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.Presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n. El \u00a0impuesto al patrimonio deber\u00e1 autoliquidarse y \u00a0declararse en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y presentarse en \u00a0las entidades financieras autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo formulario \u00a0deber\u00e1 ser utilizado por los contribuyentes que han sido se\u00f1alados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentar sus \u00a0declaraciones tributarias en forma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del impuesto \u00a0podr\u00e1 realizarse en efectivo, cheque, tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bitos por abonos en \u00a0cuenta o por cualquier otro sistema de pago ofrecido por las entidades \u00a0financieras autorizadas para recaudar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser compensado \u00a0con otros impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.Plazos para declarar y pagar el impuesto. El \u00a0impuesto al patrimonio se deber\u00e1 declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro \u00a0de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que \u00a0se trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n y pago de la primera cuota, a m\u00e1s tardar el 28 de mayo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Pago de la segunda, a \u00a0m\u00e1s tardar el 24 de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA EXPEDIR \u00a0CERTIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte \u00a0del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios. Los \u00a0agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deber\u00e1n \u00a0expedir, a m\u00e1s tardar el 15 de Marzo del a\u00f1o 2004, los siguientes certificados \u00a0por el a\u00f1o gravable de 2003: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los certificados de \u00a0ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relaci\u00f3n laboral \u00a0o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los certificados de \u00a0retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, deber\u00e1 expedirse \u00a0cuando los respectivos socios o accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados \u00a0a los ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, \u00a0deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes ala fecha de la solicitud por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se \u00a0trate de autorretenedores, el certificado deber\u00e1 \u00a0contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la \u00a0retenci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte \u00a0del agente retenedor de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n del Impuesto de \u00a0timbre, deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago del gravamen \u00a0un certificado seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre y debi\u00f3 efectuarse \u00a0la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las retenciones \u00a0practicadas un certificado dentro de los quince(15) d\u00edas calendario siguientes \u00a0al bimestre en que se practic\u00f3 la retenci\u00f3n que cumpla los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 380 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0retenciones del impuesto sobre las ventas asumidas por responsables del r\u00e9gimen \u00a0com\u00fan por operaciones realizadas con responsables del r\u00e9gimen simplificado, el \u00a0certificado deber\u00e1 contener la constancia expresa sobre la fecha de la \u00a0declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario \u00a0del pago solicite un certificado por cada retenci\u00f3n practicada, el agente \u00a0retenedor lo har\u00e1 con las mismas especificaciones del certificado bimestral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.Horario de presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias y pagos. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y \u00a0el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban \u00a0realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1n dentro de \u00a0los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la Superintendencia \u00a0Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales \u00a0o extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.Forma de presentar las declaraciones \u00a0tributarias .La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1 diligenciando los \u00a0formularios que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos \u00a0adicionales, los deber\u00e1 conservar el declarante por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.Forma de pago de las obligaciones. Las \u00a0Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibir\u00e1n el pago de los \u00a0impuestos, anticipos, retenciones, Intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito que administre la entidad financiera o mediante cheque de gerencia o \u00a0cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a \u00a0la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier \u00a0otro medio de pago como transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su \u00a0responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a trav\u00e9s de \u00a0medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos \u00a0y de la retenci\u00f3n en la fuente por la enajenaci\u00f3n de activos fijos, se podr\u00e1 \u00a0realizaren efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o cualquier \u00a0otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tr\u00e1nsito, \u00a0bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados en forma distinta a la \u00a0se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos \u00a0casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder por el valor del recaudo, \u00a0como si \u00e9ste se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.Pago mediante documentos especiales. Cuando \u00a0una norma legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, \u00a0certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la \u00a0cancelaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos \u00a0seg\u00fan el caso, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n que expida el Director de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los Bonos \u00a0de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los \u00a0impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los bancos \u00a0autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos Agrarios \u00a0se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1 efectuarse por los tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades \u00a0bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cancelen con \u00a0T\u00edtulos de Descuento Tributario (TDT), tributos \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deber\u00e1n cumplirse los requisitos \u00a0establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos el \u00a0formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de \u00a0los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.Plazo para el pago de declaraciones \u00a0tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios m\u00ednimos. El plazo \u00a0para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar \u00a0inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, vigentes a la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n, debiendo cancelarse en una sola cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Identificaci\u00f3n del contribuyente, \u00a0declarante o responsable. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias, aduaneras, y el pago de las obligaciones reguladas \u00a0en el presente decreto, el documento de identificaci\u00f3n ser\u00e1 el &#8220;N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria&#8221;(NIT) asignado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio principal del \u00a0contribuyente, declarante, importador o exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de determinar \u00a0los plazos se\u00f1alados en el presente Decreto, no se considera como n\u00famero \u00a0integrante del NIT, el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Son \u00a0documentos v\u00e1lidos de identificaci\u00f3n la Tarjeta Plastificada-NIT y el Certificado Definitivo de Inscripci\u00f3n en el RUT \u00a0expedido por la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales competente o \u00a0el Certificado de la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal del \u00a0contribuyente, declarante, importador o exportador, en el que conste el N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria ( NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0una vez asignada la matr\u00edcula mercantil, deber\u00e1n solicitar a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los dos (2) d\u00edas calendario siguientes la expedici\u00f3n del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del matriculado a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar \u00a0para todos los efectos legales, dicha identificaci\u00f3n a la matr\u00edcula mercantil. \u00a0En las certificaciones de existencia y representaci\u00f3n y en los certificados de \u00a0matr\u00edcula siempre se indicar\u00e1 el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT).El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son documentos \u00a0v\u00e1lidos como identificaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de las declaraciones y recibos \u00a0de pago los siguientes: la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el documento de identidad, el \u00a0n\u00famero del pasaporte o del documento que acredita la misi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declarar y pagar, las personas \u00a0naturales podr\u00e1n presentar como documento de identificaci\u00f3n la Tarjeta \u00a0Plastificada-NIT o el Certificado Definitivo de \u00a0Inscripci\u00f3n en el R UT, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o el documento de identidad, \u00a0salvo los que realicen operaciones como importadores o exportadores, quienes \u00a0deber\u00e1n identificarse en estos casos con la Tarjeta Plastificada-NIT y\/o el Certificado Definitivo de Inscripci\u00f3n en el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios colombianos \u00a0del r\u00e9gimen de menajes y de viajeros podr\u00e1n identificarse para efectos \u00a0aduaneros con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0extranjeros no residentes, los usuarios extranjeros del r\u00e9gimen de menajes y de \u00a0viajeros, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones consulares y misiones \u00a0t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, podr\u00e1n identificarse con los n\u00fameros de \u00a0pasaporte o n\u00fameros del documento que acredita la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Plazo para presentar la informaci\u00f3n. El \u00a0plazo para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623, 623-1, \u00a0623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario, \u00a0correspondientes al a\u00f1o gravable 2003, ser\u00e1 hasta el 31 de Mayo del a\u00f1o 2004, \u00a0de acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de control \u00a0tributario, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, los Grupos Econ\u00f3micos y\/o \u00a0Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0deber\u00e1n remitir en medios magn\u00e9ticos, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos \u00a0anexos en la forma prevista en los art\u00edculos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar \u00a0la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente \u00a0al a\u00f1o gravable 2003, ser\u00e1 hasta el 1 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.Valores absolutos a tener en cuenta para \u00a0suministrar la informaci\u00f3n tributaria por el a\u00f1o gravable 2003. Para \u00a0suministrar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 628, 629, 629-1 y el \u00a0art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario, por el a\u00f1o gravable d e 2003, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los siguientes valores absolutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Art\u00edculo 628 del Estatuto \u00a0Tributario:$1.008.500.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Art\u00edculo 629 del Estatuto Tributario:$27.200.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Art\u00edculo 629-1 del Estatuto \u00a0Tributario:$185.400.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Art\u00edculo 631 del Estatuto \u00a0Tributario:$3.368.800.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba $6.737.700.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de \u00a0derecho p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de \u00a0la declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no \u00a0obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593 y \u00a0594-1 del Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se \u00a0entender\u00e1 reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso \u00a0de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos \u00a0ingresos se encuentren sometidos a retenci\u00f3n, con el certificado de que trata \u00a0el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2004, previa su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a030 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3805 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y \u00a0retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 521 de 2004. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}