{"id":35311,"date":"2023-07-26T19:48:25","date_gmt":"2023-07-26T19:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3812-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:25","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:25","slug":"decreto-3812-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3812-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3812 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03812 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda \u00a0correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 4095 de 2004 \u00a0y por el Decreto 2420 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 848 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la \u00a0Ley 51 de 1990 \u00a0autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; para sustituir los T\u00edtulos de \u00a0Ahorro Nacional-TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 848 de 2003 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B con \u00a0base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con \u00a0excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en \u00a0moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del decreto que la autorice y fije \u00a0sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales por el monto de estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril \u00a0de 1999, seg\u00fan consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 \u00a0y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada \u00a0corporaci\u00f3n, determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita \u00a0la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la Sentencia C955\/2000 proferida por la Corte \u00a0Constitucional de fecha 26 de julio de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la \u00a0emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; hasta por la suma de trece \u00a0billones ochocientos mil millones de pesos ($13.800.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El art\u00edculo 1\u00ba. Del Decreto 4095 de 2004, \u00a0reza lo siguiente: \u201cAmpl\u00edase el monto fijado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3812 de 2003 \u00a0para la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; hasta por la \u00a0suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o 2004.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2420 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00bfT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u00bf, denominados en moneda \u00a0legal colombiana, hasta por la suma de un bill\u00f3n doscientos mil millones de \u00a0pesos ($1.200.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo \u00a0comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos \u00bfT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase \u00a0B\u00bf para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta por la cuant\u00eda \u00a0anteriormente se\u00f1alada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOrd\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221;, denominados en moneda legal \u00a0colombiana, hasta por la suma de un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda \u00a0legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda, \u00a0los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo cuarto del presente Decreto salvo el plazo, el cual \u00a0deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo \u00a0comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, \u00a0Clase B&#8221; para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra \u00a0hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De acuerdo con el \u00a0Plan Financiero aprobado por el Confis, el Programa Anual Mensualizado de Caja \u00a0y los requerimientos de tesorer\u00eda, entre otros, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones de las \u00a0colocaciones, as\u00ed como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; destinados a financiar \u00a0apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los &#8220;T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; de que trata el art\u00edculo primero del presente \u00a0Decreto tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los t\u00edtulos: T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: Moneda legal colombiana, moneda extranjera o UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de pago de principal e \u00a0intereses: Legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de circulaci\u00f3n y recompra \u00a0anticipada: Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y \u00a0libremente negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener cupones para intereses, \u00a0tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n colocarse con derecho de recompra \u00a0anticipada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: Para los t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, \u00a0la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas \u00a0superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil pesos \u00a0($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en moneda extranjera, la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su \u00a0equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuant\u00eda \u00a0se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0(US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados \u00a0en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de diez mil (10.000) UVR y para valores \u00a0superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo y Pago del Principal: Para t\u00edtulos destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las \u00a0necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, \u00a0el pago del principal se deber\u00e1 efectuar con cargo a recursos presupuestales de \u00a0vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas M\u00e1ximas de Inter\u00e9s: Las tasas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n \u00a0dentro de los l\u00edmites que registre el mercado, seg\u00fan las directrices que \u00a0establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de Colocaci\u00f3n: Mercado de Capitales Colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de Colocaci\u00f3n: Podr\u00e1n ser colocados en el mercado bien directamente o \u00a0por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, seg\u00fan lo determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito se podr\u00e1n \u00a0utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el \u00a0efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las colocaciones \u00a0privadas de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; y, la entrega de \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; a beneficiarios de sentencias y \u00a0conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, seg\u00fan las \u00a0condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas mediante los sistemas previstos \u00a0en la forma de colocaci\u00f3n que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para efectos de lo \u00a0previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de \u00a0cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente \u00a0en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada por el DANE, \u00a0cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda que \u00a0establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los &#8220;T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; podr\u00e1n ser administrados directamente por la \u00a0Naci\u00f3n, o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras \u00a0entidades nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y \u00a0todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n o servicio de los \u00a0respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u00a0&#8220;T \u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; y de los cupones que \u00a0representan los rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El cupo de emisi\u00f3n \u00a0de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; autorizado por el art\u00edculo \u00a0primero del presente Decreto que no se haya utilizado para realizar pagos \u00a0correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2004 podr\u00e1 ser utilizado en \u00a0el a\u00f1o 2005 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la \u00a0vigencia del a\u00f1o 2004 y en todo caso se entender\u00e1 agotado el 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03812 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda \u00a0correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}