{"id":35319,"date":"2023-07-26T19:48:25","date_gmt":"2023-07-26T19:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-415-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:25","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:25","slug":"decreto-415-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-415-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 415 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 415 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Plazos \u00a0para la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones de renta y complementarios que \u00a0contienen actualizaci\u00f3n de patrimonio. El plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable \u00a02002 de los contribuyentes que se acojan a la actualizaci\u00f3n de patrimonio \u00a0consagrada en el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, ser\u00e1 \u00a0el 9 de abril del a\u00f1o 2003, sin perjuicio de los plazos establecidos en el Decreto \u00a03258 de diciembre 30 de 2002, para el pago de las cuotas correspondientes \u00a0al a\u00f1o gravable 2002 por parte de los grandes contribuyentes, de las personas \u00a0jur\u00eddicas y de las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Firmeza \u00a0de la declaraci\u00f3n. El t\u00e9rmino de firmeza de las declaraciones del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2002 que cumplan con los \u00a0requisitos legales y reglamentarios para la actualizaci\u00f3n de patrimonio, es de \u00a0cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n, respecto de \u00a0la posible renta, por comparaci\u00f3n patrimonial que pueda resultar por la \u00a0inclusi\u00f3n de los activos pose\u00eddos en el exterior y no declarados en a\u00f1os \u00a0anteriores, por la disminuci\u00f3n de pasivos inexistentes o de p\u00e9rdidas \u00a0acumuladas, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la adici\u00f3n de ingresos correspondientes a \u00a0tales bienes y a los que les dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Requisitos \u00a0para tener derecho a la actualizaci\u00f3n de patrimonio. Para la procedencia de la \u00a0actualizaci\u00f3n de patrimonio prevista en el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 cumplir a m\u00e1s tardar el nueve (9) de abril de 2003, la \u00a0totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2002 y \u00a0cancelar o acordar el pago o compensaci\u00f3n del valor que resulte a pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Liquidar y pagar en recibo oficial de pago en bancos a m\u00e1s tardar el 9 de abril \u00a0de 2003, el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor patrimonial \u00a0bruto de los activos representados en moneda extranjera, pose\u00eddos en el \u00a0exterior a 31 de diciembre de 2001 e incluidos en la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios del a\u00f1o gravable 2002 y de los pasivos o p\u00e9rdidas acumuladas \u00a0que se excluyan de la misma. Este valor no podr\u00e1 ser afectado por ning\u00fan \u00a0concepto, tales como saldos a favor, retenciones en la fuente y\/o anticipos, ni \u00a0podr\u00e1 ser incluido en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0porcentaje mencionado en este literal, tres puntos corresponder\u00e1n al impuesto \u00a0sobre la renta, y dos puntos equivaldr\u00e1n a la sanci\u00f3n por omisi\u00f3n de activos de \u00a0que trata el art\u00edculo 649 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios por los a\u00f1os gravables 2001 y anteriores, que no hayan cumplido \u00a0con dicha obligaci\u00f3n, deben presentar estas declaraciones y cancelar o acordar \u00a0el pago o compensaci\u00f3n, de los valores a cargo correspondientes a impuestos, \u00a0sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El \u00a0contribuyente deber\u00e1 marcar en la casilla correspondiente del formulario de \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios del a\u00f1o gravable \u00a02002, si se acoge a la actualizaci\u00f3n patrimonial, e indicar el valor \u00a0patrimonial bruto de los activos, de los pasivos o p\u00e9rdidas acumuladas objeto \u00a0de dicha actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los \u00a0contribuyentes que adem\u00e1s de la actualizaci\u00f3n patrimonial a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, \u00a0deseen acogerse al beneficio de auditor\u00eda de que trata el art\u00edculo 689-1 del \u00a0Estatuto Tributario, adicionalmente al cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en este art\u00edculo, deber\u00e1n sujetarse a los plazos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto para la presentaci\u00f3n y pago de la correspondiente \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. \u00a0Cumplidos los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, y una vez en firme \u00a0la liquidaci\u00f3n privada en relaci\u00f3n con los conceptos se\u00f1alados en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, el \u00a0contribuyente no podr\u00e1 ser objeto de investigaciones ni sanciones cambiarias, \u00a0por infracc iones derivadas de divisas que estuvieren en el exterior antes del \u00a01\u00b0 de agosto del a\u00f1o 2002, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia \u00a0de dicha ley no se hubiere notificado pliego de cargos respecto de tales \u00a0infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Base \u00a0para la renta presuntiva. Los bienes pose\u00eddos en el exterior que sean \u00a0objeto de la actualizaci\u00f3n patrimonial de que trata el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, har\u00e1n \u00a0parte del c\u00e1lculo de la base para renta presuntiva a partir del a\u00f1o gravable \u00a02003, conforme con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Procesos \u00a0de determinaci\u00f3n en curso. No podr\u00e1n acogerse a la actualizaci\u00f3n \u00a0patrimonial a que se refiere el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, los \u00a0contribuyentes a quienes se notifique requerimiento especial o liquidaci\u00f3n \u00a0oficial por omisi\u00f3n de ingresos no determinados por el sistema de comparaci\u00f3n \u00a0patrimonial, respecto de los a\u00f1os gravables 2001 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de optar por la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo del \u00a0proceso administrativo tributario o por la conciliaci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa tributaria, seg\u00fan el caso, conforme con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002 y en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Correcci\u00f3n \u00a0de las declaraciones tributarias. Cuando las declaraciones presentadas en \u00a0desarrollo de la actualizaci\u00f3n patrimonial se\u00f1alada en el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, \u00a0contengan errores que den lugar a tener por no presentada la declaraci\u00f3n \u00a0inicial, y estos sean subsanables, la declaraci\u00f3n podr\u00e1 corregirse de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario dentro \u00a0del t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n inicial, caso en el cual el t\u00e9rmino de firmeza se contar\u00e1 a partir \u00a0de la fecha de la declaraci\u00f3n presentada en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0correcciones a la declaraci\u00f3n no invalidan la actualizaci\u00f3n patrimonial, \u00a0siempre que tanto en la declaraci\u00f3n inicial como en las correcciones, se \u00a0mantengan los requisitos previstos en la ley y en este decreto para la \u00a0procedencia de la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Improcedencia \u00a0de la actualizaci\u00f3n patrimonial. La actualizaci\u00f3n patrimonial establecida \u00a0en el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002, no \u00a0ser\u00e1 procedente cuando la administraci\u00f3n tributaria determine uno cualquiera de \u00a0los siguiente eventos, el cual se incluir\u00e1 en la motivaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo correspondiente a cada una de las etapas del proceso respectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se incurra en mora en el pago de la declaraci\u00f3n objeto de la \u00a0actualizaci\u00f3n patrimonial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se incumpla el pago o acuerdo de pago de la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios del a\u00f1o gravable 2001 y\/o anteriores cuando a ello haya lugar, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0o en el evento en que el acuerdo de pago no sea otorgado o la solicitud de \u00a0compensaci\u00f3n sea rechazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la declaraci\u00f3n inicial presente errores que dan \u00a0lugar a tenerla por no presentada y no se corrija dentro de los cuatro (4) \u00a0meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando las retenciones en la fuente o saldos a favor, imputados o compensados \u00a0en la declaraci\u00f3n de renta y complementarios del a\u00f1o gravable 2002 y\/o \u00a0anteriores, sean inexistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando las correcciones a la declaraci\u00f3n de renta y complementarios del a\u00f1o \u00a0gravable 2002 disminuyan el valor patrimonial bruto de los bienes pose\u00eddos en \u00a0el exterior a 31 de diciembre de 2001, declarados inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 415 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a021) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 80 de la Ley 788 de 2002 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}