{"id":35320,"date":"2023-07-26T19:48:25","date_gmt":"2023-07-26T19:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-416-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:25","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:25","slug":"decreto-416-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-416-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 416 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 416 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 338 del Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 338 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ajuste de los dem\u00e1s activos no monetarios. Al finalizar cada mes o per\u00edodo \u00a0gravable, seg\u00fan el caso, se deber\u00e1n ajustar los activos no monetarios \u00a0susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto del dem\u00e9rito del \u00a0poder adquisitivo de la moneda, tales como: Inventarios de mercanc\u00edas para la \u00a0venta, inventarios de materias primas, suministros, repuestos, mercanc\u00edas en \u00a0tr\u00e1nsito, inventarios de productos en proceso, inventarios de productos \u00a0terminados, terrenos, edificios, semovientes, maquinaria en montaje, \u00a0maquinaria, equipos, muebles, veh\u00edculos, computadores, aportes en sociedades, \u00a0acciones, patentes, y derechos de marca y dem\u00e1s intangibles pagados \u00a0efectivamente distintos a los gastos pagados por anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 65 del Estatuto Tributario, el valor del inventario \u00a0al final del ejercicio, incluidos los ajustes por inflaci\u00f3n, debe coincidir con \u00a0el total registrado en los libros de \u00a0contabilidad y en la declaraci\u00f3n de renta. (Nota: En relaci\u00f3n con el aparte resaltado en negrillas, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 29 de junio de 2006. Expediente: 14129. Actor: \u00a0Federico A. Gil S\u00e1nchez. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 2 de octubre de 2003. Expediente: \u00a000079 (14129). Actor: Federico A. Gil S\u00e1nchez. Ponente: Juan Angel Palacio \u00a0Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Ajuste mensual de los inventarios. Para determinar el costo de venta \u00a0y el inventario final del respectivo mes, los contribuyentes obligados a llevar \u00a0inventarios permanentes, deber\u00e1n ajustar por el PAAG \u00a0mensual, el inventario inicial pose\u00eddo al comienzo del mes, registrando el \u00a0ajuste como mayor valor del inventario y como contrapartida un cr\u00e9dito en la \u00a0cuenta correcci\u00f3n monetaria fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se utilice el sistema de inventario peri\u00f3dico, para las compras de inventarios \u00a0y dem\u00e1s factores que integran el costo de los productos, el ajuste se aplicar\u00e1 \u00a0sobre los saldos acumulados del primer d\u00eda del respectivo mes, cuando los \u00a0mismos no tengan una forma particular de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ajuste por inflaci\u00f3n de los \u00a0inventarios se podr\u00e1 hacer de manera individual o global por grupos homog\u00e9neos, \u00a0de bienes de caracter\u00edsticas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Ajuste anual de los inventarios. Los contribuyentes no obligados a determinar el costo de \u00a0enajenaci\u00f3n de l os activos movibles por el sistema de inventarios permanentes, \u00a0determinar\u00e1n el costo de venta y el inventario final del respectivo a\u00f1o, \u00a0ajustando por el PAAG el inventario pose\u00eddo el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable, registrando el ajuste como \u00a0mayor valor del inventario y como contrapartida un cr\u00e9dito en la cuenta de \u00a0correcci\u00f3n monetaria fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0compras de mercanc\u00edas o inventarios, as\u00ed como los dem\u00e1s factores que hagan \u00a0parte del costo de los mismos, que se realicen en el a\u00f1o gravable, se deber\u00e1n \u00a0ajustar por el PAAG mensual acumulado, con excepci\u00f3n \u00a0de aquellos que tengan una forma particular de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0una misma partida no se puede realizar un doble ajuste, norma que se debe \u00a0aplicar para los traslados de inventarios durante el proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inventario final y el costo de ventas deber\u00e1n reflejar los ajustes \u00a0correspondientes seg\u00fan el m\u00e9todo de valuaci\u00f3n que se utilice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ajuste por inflaci\u00f3n de los \u00a0inventarios se podr\u00e1 hacer de manera individual o global por grupos homog\u00e9neos \u00a0de bienes de caracter\u00edsticas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Inversiones de capital en per\u00edodo improductivo. Cuando se trate de construcciones \u00a0en curso, cultivos de mediano o tard\u00edo rendimiento en per\u00edodo improductivo, \u00a0programas de ensanche y cargos diferidos no monetarios que no est\u00e9n en \u00a0condiciones de generar ingresos o de ser enajenados, el ajuste se realizar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta las normas generales de los ajustes sobre activos y como \u00a0contrapartida se registrar\u00e1 un ingreso por correcci\u00f3n monetaria diferida en la \u00a0cuenta \u201ccr\u00e9dito por correcci\u00f3n monetaria diferida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el per\u00edodo improductivo la parte proporcional del ajuste sobre el patrimonio \u00a0correspondiente a dichos activos se registrar\u00e1 en la cuenta \u201ccargo por \u00a0correcci\u00f3n monetaria diferida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0ajustes se deben ir reconociendo en las cuentas cr\u00e9dito y d\u00e9bito por correcci\u00f3n \u00a0monetaria del per\u00edodo, en la misma proporci\u00f3n en que se deprecie o amortice el \u00a0costo de tales activos, seg\u00fan el caso. Una vez se inicie la etapa productiva, \u00a0el ajuste se causar\u00e1 contra la cuenta de correcci\u00f3n monetaria del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas constructoras que posean lotes sobre los cuales planeen edificar en un \u00a0futuro, deber\u00e1n darle al activo el tratamiento de inversi\u00f3n de capital en \u00a0per\u00edodo improductivo, para lo cual es necesario llevar un control que permita \u00a0verificar el ajuste por inflaci\u00f3n que le corresponde a cada proyecto y a cada \u00a0una de las etapas del mismo, identificando en forma clara tales ajustes en los \u00a0centros de costos respectivos. Una vez terminado el proceso de construcci\u00f3n de \u00a0las etapas o unidades inmobiliarias, se deber\u00e1n incorporar a los inventarios de \u00a0la empresa como bienes disponibles para la venta y cancelar las cuentas d\u00e9bito \u00a0y cr\u00e9dito de correcci\u00f3n monetaria diferida, en la parte que corresponda a cada \u00a0unidad o etapa del proyecto, contra la cuenta d\u00e9bito y cr\u00e9dito de correcci\u00f3n \u00a0monetaria del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral \u00a02 del art\u00edculo 5\u00b0, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto 2075 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Junguito Bonnet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 416 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero 21) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 338 del Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}