{"id":35333,"date":"2023-07-26T19:48:26","date_gmt":"2023-07-26T19:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-447-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:26","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:26","slug":"decreto-447-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-447-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 447 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 447 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y la Ley 671 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989 y el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0adoptar\u00e1 la pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los servicios del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 72 de 1989 establece \u00a0que las concesiones podr\u00e1n ser otorgadas por medio de contratos o en virtud de \u00a0licencias, seg\u00fan lo disponga el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 170 de 1994 se \u00a0aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio, OMC, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994 y sus \u00a0acuerdos multilaterales anexos\u201d, siendo el Acuerdo General sobre el Comercio de \u00a0Servicios uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 671 de 2001 se \u00a0aprob\u00f3 el Cuarto Protocolo anexo al \u201cAcuerdo General sobre el Comercio de \u00a0Servicios\u201d y la \u201cLista de Compromisos Espec\u00edficos de Colombia Anexa\u201d, hecho en \u00a0Ginebra el 15 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u201cCuarto \u00a0Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios\u201d, no existen \u00a0limitaciones al acceso a los mercados para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0portadores internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia C-369 de 2002, declar\u00f3 \u00a0exequibles el \u201cCuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de \u00a0Servicios con las lista de compromisos espec\u00edficos de Colombia anexa\u2019, hecho en \u00a0Ginebra el 15 de abril de 1997\u201d y la Ley 671 de \u00a0julio 30 de 2001, que aprueba el \u201cCuarto Protocolo anexo al acuerdo General \u00a0sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos espec\u00edficos de \u00a0Colombia anexa\u201d, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Objeto. El presente Decreto reglamenta los servicios Portadores y el \u00a0otorgamiento de concesiones para su prestaci\u00f3n en libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Definici\u00f3n. Se entiende por servicios Portadores aquellos que proporcionan \u00a0la capacidad necesaria para la transmisi\u00f3n de se\u00f1ales entre dos o m\u00e1s puntos \u00a0definidos de la red de telecomunicaciones. Comprenden los servicios que se \u00a0hacen a trav\u00e9s de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se \u00a0hacen a trav\u00e9s de redes no conmutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios Portadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n para prestar los servicios Portadores se deriva \u00a0de la ley o de concesi\u00f3n otorgada por el Ministerio de Comunicaciones mediante \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La habilitaci\u00f3n para prestar los servicios portadores en \u00a0ning\u00fan caso involucra la concesi\u00f3n para prestar otra clase de servicios, en \u00a0particular teleservicios tales como telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada de larga \u00a0distancia nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El tr\u00e1fico de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada de larga \u00a0distancia, TPBCLD, s\u00f3lo puede ser entregado y recibido en Colombia por \u00a0operadores habilitados para prestar dicho servicio. No se permite la inversi\u00f3n \u00a0deliberada del sentido verdadero del tr\u00e1fico internacional-Call Back. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Tr\u00e1mite. La licencia para la prestaci\u00f3n de los servicios Portadores se \u00a0otorgar\u00e1 a solicitud de parte, mediante resoluci\u00f3n motivada, previo el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Condiciones para ser titular de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona jur\u00eddica legalmente constituida, con un capital social \u00a0suscrito y pagado no inferior a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y cuya duraci\u00f3n se extienda por el t\u00e9rmino de la licencia y \u00a0al menos un a\u00f1o m\u00e1s, o entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o \u00a0prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal, lo cual se entender\u00e1 que se \u00a0manifiesta bajo la gravedad del juramento con la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encontrarse cumplido con el Fondo de Comunicaciones por concepto de \u00a0contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Contenido de las solicitudes. Las solicitudes para el otorgamiento de las \u00a0licencias para la prestaci\u00f3n de los servicios Portadores, deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta solicitando la licencia, suscrita por el representante legal o el \u00a0apoderado de la sociedad o de la entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de la existencia y representaci\u00f3n legal del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar si la licencia se requiere con \u00e1mbito de cubrimiento nacional, o \u00a0nacional y en conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n relativa a la red que se utilizar\u00e1 en los primeros dos a\u00f1os \u00a0que deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagrama topol\u00f3gico de la red, indicando para la licencia nacional, los \u00a0municipios dentro de los cuales va a prestar el servicio y los municipios que \u00a0va a interconectar. Para la licencia de los servicios portadores \u00a0internacionales deber\u00e1 indicar los municipios d\u00e9 Colombia donde se ubican los \u00a0puntos de conexi\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura de la red terrestre y\/o satelital (equipos de transmisi\u00f3n, \u00a0conmutaci\u00f3n, enrutamiento, multiplexaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, gesti\u00f3n y control). \u00a0Si la red propuesta hace uso de sistemas satelitales, se deber\u00e1 cumplir con lo \u00a0preceptuado por el Decreto 1137 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medio(s) de transmisi\u00f3n utilizados (pares de alambre, cable coaxial, \u00a0fibra \u00f3ptica, enlaces radioel\u00e9ctricos terrenales y\/o satelitales y\/o cualquier \u00a0combinaci\u00f3n de los anteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas se tramitar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la petici\u00f3n, teniendo en cuenta los principios \u00a0establecidos en el C\u00f3digo Contenciosos Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Contenido de la licencia. En la resoluci\u00f3n que otorgue la concesi\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1, al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito de cubrimiento de la licencia, que podr\u00e1 ser nacional, cuando \u00a0habilita al licenciatario para prestar los servicios Portadores dentro del \u00a0territorio nacional; y\/o internacional, cuando se otorga para prestar el \u00a0servicio en conexi\u00f3n con el exterior, esto es, entre uno o varios puntos \u00a0ubicados dentro del territorio nacional y uno o varios puntos ubicados en el \u00a0exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Obligaciones especiales del operador habilitado. Quien se encuentre \u00a0habilitado para prestar los servicios Portadores est\u00e1 obligado al cumplimiento \u00a0de las disposiciones consagradas en la ley y a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciar operaciones dentro de los dos primeros a\u00f1os contados a partir de \u00a0la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n mediante la cual se otorga la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actualizar la informaci\u00f3n de la red con los conceptos definidos en los \u00a0literales a), b) y c) del numeral 4 del art\u00edculo 6\u00b0, dentro del primer \u00a0trimestre de cada a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n del usuario, de libre y leal \u00a0competencia y tarifario, que establezca la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el r\u00e9gimen de contraprestaciones establecido en este decreto, \u00a0y en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y dem\u00e1s normas que los \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con el r\u00e9gimen tarifario que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones, el cual deber\u00e1 consagrar planes especiales o descuentos a \u00a0Operadores de telecomunicaciones que presten servicios de acceso a Internet a \u00a0las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda y los hospitales, cl\u00ednicas, puestos y \u00a0centros de salud y centros educativos, siempre y cuando tales entidades sean de \u00a0naturaleza p\u00fablica y carezcan de \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de telecomunicaciones a que se hace menci\u00f3n, est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de trasladar las tarifas especiales o reflejar los descuentos a las \u00a0instituciones antes se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso de los servicios Portadores Internacionales, transportar la \u00a0informaci\u00f3n directamente o entregando el tr\u00e1fico a operadores debidamente \u00a0habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la licencia. Las licencias para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios Portadores se otorgar\u00e1n por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) a\u00f1os, el \u00a0cual podr\u00e1 ser prorrogado hasta por un per\u00edodo igual. En todo caso, la duraci\u00f3n \u00a0total de la licencia, incluyendo sus pr\u00f3rrogas, no podr\u00e1 exceder de veinte (20) \u00a0a\u00f1os. La pr\u00f3rroga deber\u00e1 ser solicitada por el licenciatario antes del \u00a0vencimiento de la licencia ante el Ministerio de Comunicaciones, quien la \u00a0evaluar\u00e1 teniendo en cuenta el cumplimiento de los requerimientos t\u00e9cnicos y de \u00a0las obligaciones pecuniarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Terminaci\u00f3n de la licencia. La licencia terminar\u00e1 por cualquiera de las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por vencimiento del t\u00e9rmino de su vigencia, incluyendo las pr\u00f3rrogas \u00a0otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el licenciatario solicite la terminaci\u00f3n anticipada de la lice \u00a0ncia, previo aviso por escrito, recibido por el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0indicando la fecha a partir de la cual se suspende la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0sin perjuicio de los derechos que les asistan a los usuarios de dicho \u00a0licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios Portadores podr\u00e1 ser cancelada por las causas previstas en el Decreto\u2011ley \u00a01900 de 1990, las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, y por las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el licenciatario no inicie operaciones dentro de los dos a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le otorga la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presume el no inicio de operaciones cuando transcurridos tres (3) meses \u00a0contados a partir del vencimiento del per\u00edodo mencionado, el licenciatario, no \u00a0presente autoliquidaci\u00f3n para el pago de las contraprestaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento en que el operador habilitado incumpla cualquiera de las \u00a0obligaciones previstas en el t\u00edtulo habilitante o en este decreto, o infrinja \u00a0las disposiciones legales vigentes, y a juicio del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, el incumplimiento o la infracci\u00f3n no pueda ser sancionado con \u00a0una pena inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de redes y del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Instalaci\u00f3n de redes. La autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o ensanche de la red utilizada para prestar los servicios Portadores \u00a0se otorga con el t\u00edtulo habilitante y no requiere autorizaciones posteriores. \u00a0Se except\u00faan de la anterior autorizaci\u00f3n los permisos para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, los cuales se rigen por las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Utilizaci\u00f3n de redes. Los operadores habilitados para prestar los servicios \u00a0Portadores podr\u00e1n prestar este servicio utilizando redes de su propiedad, de \u00a0terceros, o una combinaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Interconexi\u00f3n. Los operadores habilitados para prestar los servicios \u00a0Portadores tienen el derecho a interconectar su red con todas las redes de \u00a0telecomunicaciones incluidas las redes de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada \u00a0(TPBC) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 555 de 2000, siguiendo el \u00a0procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 87 de 1997, expedida por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, No obstante, la conexi\u00f3n o \u00a0interconexi\u00f3n de la red portadora con las redes telef\u00f3nicas conmutadas no podr\u00e1 \u00a0utilizarse para cursar comunicaciones de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada \u00a0local (TPBCL), local extendida (TPBCLE), o de larga distancia, salvo que el \u00a0servicio portador se contrate por operadores legalmente habilitados para \u00a0prestar dichos servicios, cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Acceso a instalaciones esenciales. Los operadores habilitados para prestar \u00a0los servicios Portadores que tengan la propiedad, la posesi\u00f3n, la tenencia, o \u00a0que a cualquier t\u00edtulo ejerzan derechos sobre un bien que sea considerado como \u00a0una instalaci\u00f3n esencial, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de permitir el acceso a dicha \u00a0instalaci\u00f3n, a los operadores de telecomunicaciones que se lo soliciten, \u00a0conforme con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran instalaciones esenciales las cabezas de los cables \u00a0submarinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Uso del espectro radioel\u00e9ctrico. En concordancia con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 20 del decreto\u2011ley \u00a01900 de 1990, corresponde al Ministerio de Comunicaciones autorizar la utilizaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico necesario para la prestaci\u00f3n del servicio a que hace \u00a0referencia este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los permisos que requieran los operadores para uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico no hacen parte de la licencia que otorga la concesi\u00f3n de los \u00a0servicios Portadores y el otorgamiento de dichos permisos se realizar\u00e1 conforme \u00a0a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Sanciones. El incumplimiento por parte de los operadores habilitados de las \u00a0normas establecidas en este decreto, en el Decreto\u2011ley \u00a01900 de 1990 y en las dem\u00e1s normas aplicables, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0por parte del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas para el efecto en el presente decreto, en el decreto\u2011ley \u00a01900 de 1990 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Informe de desarrollo de mercado. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones publicar\u00e1 cada a\u00f1o un informe sobre el desarrollo del \u00a0mercado de los servicios Portadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias \u00a0y en especial los Decretos 556 de 1998 y 1367 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C ., a 27 de febrero \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de \u00a0De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 447 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y la Ley 671 de 2001 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}