{"id":35335,"date":"2023-07-26T19:48:26","date_gmt":"2023-07-26T19:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-449-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:26","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:26","slug":"decreto-449-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-449-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 449 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 449 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el \u00a0Libro VI del Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 660 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4432 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 579, 800, 811, 871, 877 y 879 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que son Agentes de Retenci\u00f3n del \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros. Son agentes retenedores del \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que capten ahorro, las \u00a0Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, los Fondos \u00a0de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, vigilados por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. (Nota 1: Con relaci\u00f3n \u00a0al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de Agosto \u00a0de 2006. Exp. 14300. Actor: Asociaci\u00f3n Nacional de Fondos De Empleados ANALFE. \u00a0Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 7 de noviembre de 2003. Exp. 14300. Actor: Asociaci\u00f3n Nacional de Fondos De \u00a0Empleados ANALFE. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 660 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En \u00a0los casos en que no proceda la exenci\u00f3n prevista en los numerales 5 y 7 del \u00a0art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, actuar\u00e1 como agente de retenci\u00f3n el \u00a0girador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de cheques de gerencia que hayan sido \u00a0solicitados por una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o \u00a0sociedad administradora de inversi\u00f3n actuar\u00e1 como agente de retenci\u00f3n la \u00a0respectiva comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 29 de junio de 2006. Exp. 13832. Actor: Jes\u00fas \u00a0Orlando Corredor Alejo. Ponente: H\u00e9ctor J. Romero D\u00edaz. Pagos sujetos al Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros por los Fondos de Pensiones. De \u00a0conformidad con el inciso sexto del art\u00edculo 871 del Estatuto Tributario, los \u00a0retiros que realicen los trabajadores de sus aportes voluntarios a los Fondos \u00a0de Pensiones causan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 6 de noviembre de 2003. Exp. \u00a013832. Actor: Jes\u00fas Orlando Corredor Alejo. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. \u00a0Confirma Auto del 15 de mayo de 2003 que decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. D\u00e9bitos a cuentas \u00a0contables. Los d\u00e9bitos que se efect\u00faen a cuentas contables y de otro \u00a0g\u00e9nero para la realizaci\u00f3n de cualquier pago o transferencia a un tercero por \u00a0parte de los agentes retenedores del impuesto, causan el Gravamen a los \u00a0Movimientos Financieros (GMF), salvo cuando el movimiento contable se origine \u00a0en la disposici\u00f3n de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de dep\u00f3sito, \u00a0caso en el cual se considerar\u00e1 una sola operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de las exenciones de que trata el art\u00edculo 879 del \u00a0Estatuto Tributario, tambi\u00e9n se consideran una sola operaci\u00f3n los movimientos \u00a0contables que se efect\u00faen para registrar la realizaci\u00f3n de una transacci\u00f3n que \u00a0sea objeto del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo \u00a0tratamiento se aplicar\u00e1 al traslado de utilidades que el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0realice a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 21 de 1932 y a la \u00a0disposici\u00f3n de recursos de cuentas corrientes o de ahorros para la compra y \u00a0venta de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica que se realice entre las tesorer\u00edas de las \u00a0entidades p\u00fablicas y la Direcci\u00f3n General del Tesoro, para lo cual deber\u00e1 \u00a0identificarse la cuenta a trav\u00e9s de la cual se disponga de los recursos. (Nota: El art\u00edculo 25 del Decreto 522 de 2003 \u00a0aclar\u00f3 este inciso, as\u00ed: \u201cAcl\u00e1rase la referencia a que alude el inciso tercero del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 449 de 2003, en el sentido \u00a0de precisar que el traslado de utilidades que el Banco de la Rep\u00fablica realice \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, se efect\u00faa de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 31 de 1992 y no como all\u00ed \u00a0aparece.\u201d.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0traslado a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Gravamen a los \u00a0Movimientos Financieros (GMF) por parte de los nuevos agentes de retenci\u00f3n no \u00a0causa el tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0movimiento contable y el abono en cuenta que se realicen en las operaciones \u00a0cambiarias se consideran una sola operaci\u00f3n hasta el pago al titular de la \u00a0operaci\u00f3n de cambio, para lo cual el intermediario financiero deber\u00e1 identificar \u00a0la cuenta mediante la que se disponga de los recursos. El Gravamen a los \u00a0Movimientos Financieros se causa cuando el beneficiario de la operaci\u00f3n \u00a0cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como d\u00e9bito a \u00a0cuenta corriente, de ahorros o contable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 871 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Giro de cheques con cargo a \u00a0recursos de clientes. Para las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que giren cheques con cargo a los recursos \u00a0de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considerar\u00e1 que \u00a0constituye una sola operaci\u00f3n el retiro en virtud del cual se expide el cheque \u00a0y el pago del mismo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.4.2.1.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Cuentas de ahorro para \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda. Para efectos de la exenci\u00f3n del \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0879 del Estatuto Tributario, el valor de los recursos captados a trav\u00e9s de la \u00a0cuenta de ahorros deber\u00e1 ser destinado exclusivamente a la financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1n acreditar mensualmente, mediante el formato \u00a0que para tal efecto establezcan las Superintendencias Bancaria o de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, que tienen un saldo de cartera que se destin\u00f3 a la financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda por un monto no inferior al saldo de las cuentas de ahorro que gozan \u00a0del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de \u00a0la cartera que se destin\u00f3 a la financiaci\u00f3n de vivienda, el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito y las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1n efectuar los ajustes pertinentes en el mes \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que la disminuci\u00f3n del saldo de cartera destinado a la financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda resulte de la enajenaci\u00f3n definitiva de una parte de la misma o de \u00a0operaciones de saneamiento del balance, las entidades vigiladas deber\u00e1n \u00a0realizar los ajustes correspondientes dentro de los tres (3) meses siguientes. \u00a0Tales circunstancias deber\u00e1n ser informadas en el formato establecido por las \u00a0Superintendencias Bancaria o de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cuanto a la financiaci\u00f3n de vivienda, montos exentos y elecci\u00f3n de cuenta exenta, \u00a0se aplicar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 405 de 2001 \u00a0y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 518 de 2001, \u00a0en lo pertinente o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Mecanismo de control. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 879 del Estatuto \u00a0Tributario, previamente a la apertura de la cuenta de ahorros, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1n implantar un mecanismo de verificaci\u00f3n y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el establecimiento de cr\u00e9dito o las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria autoricen la apertura de una segunda \u00a0cuenta amparada con el beneficio de la exenci\u00f3n, deber\u00e1n responder por los \u00a0impuestos y sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a01.4.2.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Cancelaci\u00f3n del importe de los Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen \u00a0a los Movimientos Financieros (GMF) se causa en la cancelaci\u00f3n del capital, \u00a0intereses o rendimientos de los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y en todo caso en el pago o \u00a0reinversi\u00f3n de los intereses o rendimientos, cuando dicho pago se realice \u00a0mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o de dep\u00f3sito en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. En caso de pr\u00f3rroga del dep\u00f3sito no se causa el gravamen siempre y \u00a0cuando no haya cambio de titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1n \u00a0como autorretenedores del gravamen en la cancelaci\u00f3n de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino las \u00a0entidades que efect\u00faen pagos o abono en cuenta por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.2.1.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Sistemas generales de pensiones, \u00a0salud y riesgos profesionales. Las operaciones financieras consideradas como \u00a0exentas por el numeral 10 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, ser\u00e1n las \u00a0realizadas por las entidades administradoras de dichos recursos hasta el pago a \u00a0las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud (ARS), a las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0(IPS) y el 50% de las operaciones que realicen las IPS con los recursos del \u00a0Plan Obligatorio de Salud, as\u00ed como el pago al pensionado, afiliado o \u00a0beneficiario, seg\u00fan el caso, de acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos de los fondos de pensiones. Gozar\u00e1n \u00a0de esta exenci\u00f3n los recursos de los fondos pensionales del r\u00e9gimen de ahorro \u00a0individual con solidaridad, de los fondos de reparto del r\u00e9gimen de prima media \u00a0con prestaci\u00f3n definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas \u00a0partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos \u00a0de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, \u00a0y las reservas matem\u00e1ticas de los seguros de pensiones de jubilaci\u00f3n o vejez, \u00a0invalidez y sobrevivientes, as\u00ed como sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del sistema de seguridad social en \u00a0salud. Gozar\u00e1n de esta exenci\u00f3n todas las transacciones realizadas con \u00a0los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cotizaciones que realizan los afiliados al sistema general de seguridad social \u00a0en salud pertenecen al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, por ello est\u00e1n \u00a0exentas las transacciones que realicen las entidades promotoras de salud de las \u00a0cuentas de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 182 de la Ley 100 de 1993, hasta \u00a0que se realice el proceso de giro y compensaci\u00f3n previsto para el r\u00e9gimen \u00a0contributivo. Despu\u00e9s de realizado este proceso est\u00e1n gravadas todas las \u00a0transacciones financieras cuyo prop\u00f3sito sea diferente al cubrimiento de los \u00a0servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS). En tal sentido, los pagos destinados a \u00a0gastos administrativos est\u00e1n sometidos al Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros (GMF). (Nota: El aparte tachado que \u00a0aparece en la Circular \u00a063 de 2010 de la SNS, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 23 de enero de 2014. Exp. 11001-03-27-000-2011-00015-00 (18841). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. M. P. Carmen Teresa Ortiz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pagos que realicen las entidades prestadoras de salud (EPS) y las entidades \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud (ARS) a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud est\u00e1n \u00a0exentos del Gravamen a los movimientos financieros. Igualmente, cada operaci\u00f3n \u00a0que realicen las instituciones prestadoras de salud (IPS) con los recursos \u00a0recibidos por el mismo concepto est\u00e1n exentas del gravamen en un cincuenta por \u00a0ciento (50%), para lo cual deber\u00e1n identificar la cuenta corriente o de ahorros \u00a0en la que se manejen dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos del sistema general de riesgos profesionales. \u00a0Gozar\u00e1n de esta exenci\u00f3n las operaciones financieras realizadas con \u00a0los recursos del sistema general de riesgos profesionales, provenientes de las \u00a0cotizaciones, incluyendo los que permanezcan en las reservas de que tratan los \u00a0Decretos 2347 de 1995 y 2656 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o aclaren, hasta el pago a la \u00a0Entidad Promotora de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0(IPS) o al pensionado, afiliado o beneficiario, seg\u00fan el caso, y hasta que \u00a0dichos recursos no sean incorporados al patrimonio de la Administradora de \u00a0Riesgos Profesionales, al cierre del ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0gozar\u00e1 de esta exenci\u00f3n ninguna operaci\u00f3n que tenga por objeto el pago o giro \u00a0de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos que realice la \u00a0administradora de riesgos profesionales. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 29 de octubre de 2009. Exp. \u00a016610. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Miryam Rojas Corredor. Ver Auto del 21 de junio \u00a0de 2007 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a01.4.2.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derogado por Decreto 4432 de 2006, \u00a0art\u00edculo 19. Exenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros por \u00a0operaciones simult\u00e1neas. Para efectos de la exenci\u00f3n prevista en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario son operaciones simult\u00e1neas, aquellas \u00a0constituidas por compraventas en virtud de las cuales una persona vende \u00a0(vendedor original) a otra (comprador original) unos t\u00edtulos de renta fija, con \u00a0el compromiso para esta \u00faltima de venderle a la primera, en fecha posterior y \u00a0al precio establecido al inicio de la operaci\u00f3n, t\u00edtulos equivalentes a los \u00a0originalmente entregados. As\u00ed mismo, el vendedor original adquiere la obligaci\u00f3n \u00a0de comprar los t\u00edtulos entregados al comprador original, en los t\u00e9rminos \u00a0expresamente pactados en el contrato. Para que opere la exenci\u00f3n se requiere \u00a0que el t\u00e9rmino de la operaci\u00f3n no supere los tres meses contados a partir de la \u00a0fecha de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 660 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14. Desembolsos de cr\u00e9dito. Para efectos de la \u00a0exenci\u00f3n establecida en el numeral 11 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, \u00a0se entender\u00e1 como abono en cuenta todos aquellos desembolsos de cr\u00e9ditos que \u00a0realicen los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en cuenta corriente, de ahorros o en \u00a0cuenta de Dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica, o aquellos que se realicen \u00a0mediante cheque sobre el cual el otorgante del cr\u00e9dito imponga la leyenda \u201cpara \u00a0abono en cuenta del primer beneficiario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la procedencia de \u00a0la exenci\u00f3n ser\u00e1 requisito abonar efectivamente el producto del cr\u00e9dito en una \u00a0de las cuentas mencionadas en el inciso anterior que pertenezca al beneficiario \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n cobija igualmente \u00a0los desembolsos de cr\u00e9dito mediante operaciones de descuento y redescuento, as\u00ed \u00a0como los pagos que efect\u00faen las entidades intermediarias a las de descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n procede la \u00a0exenci\u00f3n indicada en el inciso primero del presente art\u00edculo cuando el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito o la entidad vigilada por Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, efect\u00fae el desembolso al \u00a0comercializador de los bienes o servicios financiados con el producto del \u00a0cr\u00e9dito. En este evento ser\u00e1n \u00a0requisitos obligatorios: (Nota: El aparte tachado fue declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de mayo de 2011. Exp. 17699. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Margarita Diana Salas S\u00e1nchez. Ponente: Martha Teresa \u00a0Brice\u00f1o de Valencia. Ver Auto del 18 de junio de 2009 dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el beneficiario \u00a0del pr\u00e9stamo autorice por escrito al otorgante del cr\u00e9dito para efectuar el \u00a0desembolso al comercializador \u00a0de los bienes y servicios; (Nota: El aparte tachado fue declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de mayo de 2011. Exp. 17699. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Margarita Diana Salas S\u00e1nchez. Ponente: Martha Teresa \u00a0Brice\u00f1o de Valencia. Ver Auto del 18 de junio de 2009 dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el desembolso \u00a0del cr\u00e9dito se efect\u00fae mediante abono directo en la cuenta corriente o de \u00a0ahorros del comercializador \u00a0de bienes y servicios. Si el desembolso del cr\u00e9dito se realiza mediante cheque, \u00a0el otorgante del cr\u00e9dito deber\u00e1 imponer sobre el mismo la leyenda \u201cpara abono \u00a0en cuenta del primer beneficiario\u201d, (Nota: El aparte resaltado tachado fue declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de mayo de 2011. Exp. 17699. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Margarita Diana Salas S\u00e1nchez. Ponente: Martha Teresa \u00a0Brice\u00f1o de Valencia. Ver Auto del 18 de junio de 2009 dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el otorgante del \u00a0cr\u00e9dito conserve los documentos en los que conste el destinatario de los \u00a0recursos del cr\u00e9dito, la utilizaci\u00f3n de los mismos, y la autorizaci\u00f3n indicada \u00a0en el literal a), para efectos del control por parte de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier \u00a0traslado, abono o movimiento contable que no corresponda al desembolso efectivo \u00a0de recursos del cr\u00e9dito tal como se indica en el presente art\u00edculo estar\u00e1 \u00a0sujeto al gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 28 de junio de 2007. Exp. 15582. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Identificaci\u00f3n de Cuentas. \u00a0Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros \u00a0(GMF) de que trata el art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de \u00a0la operaci\u00f3n est\u00e1n obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros, \u00a0en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la \u00a0exenci\u00f3n, salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda y la de los pensionados, en cuyo caso solamente se deber\u00e1 abrir una \u00a0\u00fanica cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no se cumpla con la anterior obligaci\u00f3n se causar\u00e1 el gravamen a los \u00a0movimientos Financieros, el cual no ser\u00e1 objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a01.4.2.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Cuenta Unica Notarial. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 112 de la Ley 788 de 2002, los \u00a0Notarios deber\u00e1n identificar una Cuenta Unica Notarial de ahorros o corriente \u00a0en un establecimiento de cr\u00e9dito en la cual depositen todos los ingresos de la \u00a0Notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0disposici\u00f3n de recursos de dicha cuenta con destino a los Fondos o cuentas parafiscales \u00a0del notariado, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y a los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos que \u00a0deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados, estar\u00e1 exenta \u00a0del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s recursos deber\u00e1n ser trasladados a una cuenta del Notario y la \u00a0disposici\u00f3n de los mismos estar\u00e1 sometida al gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Contratos de Estabilidad \u00a0Tributaria. Los contribuyentes beneficiarios de los contratos de \u00a0estabilidad tributaria que regulaba el art\u00edculo 240\u20111 del Estatuto \u00a0Tributario estar\u00e1n excluidos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) \u00a0durante la vigencia del contrato, por las operaciones propias de la entidad \u00a0como suj eto pasivo del tributo, para lo cual el Representante Legal deber\u00e1 \u00a0identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales maneje los \u00a0recursos de manera exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el contribuyente beneficiario del Contrato de Estabilidad Tributaria sea agente \u00a0retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), deber\u00e1 cumplir con \u00a0todas las obligaciones que la Ley le impone derivadas de esta condici\u00f3n por las \u00a0operaciones que realicen los usuarios o cuando act\u00fae como mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros por los nuevos agentes \u00a0retenedores. Los nuevos agentes de retenci\u00f3n del Gravamen a los \u00a0Movimientos Financieros, deber\u00e1n pagar la liquidaci\u00f3n contenida en la \u00a0declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros en cualquier \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito de su domicilio dentro de los plazos se\u00f1alados por \u00a0el Gobierno Nacional. En este caso el establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 \u00a0trasladar los valores consignados por concepto del Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros (GMF) a trav\u00e9s de su cuenta de dep\u00f3sito a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional, dentro de los mismos plazos se\u00f1alados anualmente por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0efectuado el pago y dentro de los plazos fijados, los nuevos agentes \u00a0retenedores deber\u00e1n enviar la declaraci\u00f3n en papel y en disquete por correo \u00a0certificado al Nivel Central-Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual se tendr\u00e1 como fecha de \u00a0presentaci\u00f3n la de entrega al correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los nuevos agentes de retenci\u00f3n podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0y\/o ajustar las presentadas y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros \u00a0(GMF) recaudado entre el 1\u00b0 de enero y el 28 de febrero de 2003, mediante \u00a0declaraci\u00f3n mensual hasta el d\u00eda 11 de marzo del mismo a\u00f1o. Las operaciones que \u00a0se realicen a partir del 1\u00b0 de marzo de 2003, deber\u00e1n declararse y pagarse \u00a0dentro de los plazos establecidos en el art\u00edculo 28 del Decreto \u00a03258 de diciembre 30 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Intereses de mora. Los \u00a0intereses moratorios que se causen en relaci\u00f3n con el Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros se liquidar\u00e1n diariamente de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 634 del Estatuto Tributario, a la tasa se\u00f1alada en el art\u00edculo 635 del \u00a0mismo ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga, \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 518 de 2001 \u00a0y el Decreto 707 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., 27 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 449 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a027) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el \u00a0Libro VI del Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 660 de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35335","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35335"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35335\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}