{"id":35344,"date":"2023-07-26T19:48:26","date_gmt":"2023-07-26T19:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-50-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:26","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:26","slug":"decreto-50-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-50-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 50 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 50 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan unas \u00a0medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3136 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 02 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 3260 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por los art\u00edculos 154 literal g) 178 numeral 1, 187, 188, 204, 225 y 221 de la Ley 100 de 1993; en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 64, 96 y 107 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto regular el \u00a0flujo financiero de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, desde el origen de cada una de las fuentes que lo \u00a0financian hasta su pago y aplicaci\u00f3n para garantizar el acceso efectivo de la \u00a0poblaci\u00f3n a los servicios de salud y otros aspectos relacionados con el manejo \u00a0de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus disposiciones se aplican a cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica responsable de la generaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, recaudo, giro, \u00a0administraci\u00f3n, custodia o protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Obligaciones de los actores en el \u00a0flujo de recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. Los actores que intervienen en \u00a0la generaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, recaudo, giro, administraci\u00f3n, custodia o \u00a0protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el \u00a0flujo de los mismos a trav\u00e9s del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto \u00a0y dem\u00e1s normas que regulan la materia; y responder\u00e1n por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso, cuando su conducta entorpezca el flujo o genere la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de tales recursos. El incumplimiento de las obligaciones dar\u00e1 lugar a \u00a0la aplicaci\u00f3n de las sanciones personales, entre otras, las del art\u00edculo 68 de \u00a0la Ley 715 de 2001. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Deber de informaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades p\u00fablicas, entidades privadas y dem\u00e1s actores que intervienen en el \u00a0flujo de recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, est\u00e1n obligadas a suministrar la \u00a0informaci\u00f3n acerca de las bases de c\u00e1lculo de los recursos del sistema, su \u00a0recaudo y giro, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1aladas por las normas \u00a0expedidas por el Ministerio de Salud y en los convenios y contratos que se \u00a0suscriban para efectos del giro de los recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Instrucciones \u00a0sobre el flujo de recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. En ejercicio de sus \u00a0funciones, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud impartir las \u00a0instrucciones necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de las normas relativas al \u00a0flujo de recursos del R\u00e9gimen Subsidiado desde el origen de la fuente hasta el \u00a0pago al prestador efectivo de los servicios. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Programaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de los recursos. La programaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado se har\u00e1 de conformidad con las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos del Sistema General de Participaciones. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico comunicar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n del proyecto \u00a0de ley de presupuesto ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el monto incorporado \u00a0por concepto del Sistema General de Participaciones para la siguiente vigencia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el monto apropiado el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, DNP, har\u00e1 la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones y \u00a0lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, quien deber\u00e1 aprobarla a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de octubre del a\u00f1o en \u00a0que se realiza la distribuci\u00f3n, debiendo ser comunicada por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, a las entidades territoriales dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n del respectivo documento Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda en Salud, Fosyga. El Ministerio de Salud deber\u00e1 \u00a0presentar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la solicitud de cupo de apropiaci\u00f3n de la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, de acuerdo con las \u00a0necesidades de recursos para garantizar la continuidad de la afiliaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y la meta de ampliaci\u00f3n de cobertura para la siguiente \u00a0vigencia, que deber\u00e1 contar con un estudio de sostenibilidad financiera de \u00a0mediano plazo. Dicha solicitud se presentar\u00e1 en la fecha prevista en el \u00a0calendario de presentaci\u00f3n de los anteproyectos de Presupuesto, y deber\u00e1 ser \u00a0sostenible fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico comunicar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Salud el monto apropiado en la Ley Anual del Presupuesto aprobada \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica para la siguiente vigencia fiscal destinado a \u00a0la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, cinco \u00a0(5) d\u00edas despu\u00e9s de dicha aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Distribuci\u00f3n de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0Con la informaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, \u00a0distribuidos por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes, con \u00a0los recursos disponibles en cada entidad territorial, y con el monto apropiado \u00a0para el r\u00e9gimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u00a0aprobar\u00e1 el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, y har\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, a m\u00e1s tardar en la \u00a0\u00faltima sesi\u00f3n de cada a\u00f1o, entre los entes territoriales conforme a la necesidad \u00a0de cofinanciaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n alcanzada en la vigencia en curso y los \u00a0cupos de ampliaci\u00f3n de cobertura, la cual deber\u00e1 dar prioridad a las entidades \u00a0territoriales con mayor rezago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud comunicar\u00e1 a cada ente territorial \u00a0su respectivo cupo, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0acuerdo de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presupuestaci\u00f3n \u00a0de los recursos por parte de las entidades territoriales. Los \u00a0departamentos, municipios y distritos deber\u00e1n incorporar en los proyectos de \u00a0presupuesto para la siguiente vigencia fiscal, los recursos propios destinados \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, \u00a0una vez les hayan sido comunicados por el Ministerio de Salud, y los recursos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado financiados a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones \u00a0en Salud, con base en la informaci\u00f3n remitida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, DNP. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0de la Unidad de Caja de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado con otros recursos. \u00a0Los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado se manejar\u00e1n en los fondos departamentales, \u00a0distritales o municipales de salud, seg\u00fan el caso, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0normas que lo desarrollen, adicionen o modifiquen y no podr\u00e1n hacer unidad de \u00a0caja con ning\u00fan otro recurso de la entidad territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.7 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inembargabilidad \u00a0de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. Los recursos de que trata el \u00a0presente decreto no podr\u00e1n ser objeto de pignoraci\u00f3n, titularizaci\u00f3n o \u00a0cualquier otra clase de disposici\u00f3n financiera, ni de embargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Aportes \u00a0de la Naci\u00f3n a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Fosyga. El aporte de la Naci\u00f3n a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, previsto en el art\u00edculo 42.20 de Ley 715 de 2001 para \u00a0cofinanciar el R\u00e9gimen Subsidiado, se estimar\u00e1 con base en el recaudo efectivo \u00a0del punto de solidaridad obtenido durante la vigencia inmediatamente anterior, \u00a0a la de preparaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto, de acuerdo con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Salud, ajustado con base en la meta \u00a0de inflaci\u00f3n esperada, determinada por el Banco de la Rep\u00fablica para cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D a s 0529 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el recaudo real del punto de \u00a0cotizaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo destinado a la Subcuenta de Solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, del a\u00f1o para el cual se calcula el \u00a0aporte de la Naci\u00f3n, sea superior o inferior a lo estimado de acuerdo con el \u00a0inciso anterior, se ajustar\u00e1 en el ejercicio de programaci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Giro \u00a0de los recursos del punto de cotizaci\u00f3n de solidaridad del r\u00e9gimen \u00a0contributivo. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades \u00a0Obligadas a Compensar (EOC) deber\u00e1n girar mensualmente a la subcuenta de \u00a0solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, el valor \u00a0correspondiente al punto de solidaridad en las fechas establecidas por el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en las fechas que se definan existe recaudo no \u00a0identificado, se girar\u00e1 una doceava de \u00e9ste, se\u00f1alando el mes en que fue \u00a0recaudado, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse posteriormente una \u00a0vez hayan sido identificados o aclarados los recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las cuentas de las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC), no podr\u00e1n permanecer recursos del \u00a0punto de solidaridad que no hayan sido girados al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga, en las fechas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades exceptuadas del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y todos los obligados a efectuar este aporte, deber\u00e1n girar \u00a0mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Fosyga, el valor correspondiente al punto de solidaridad, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente al pago de la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las acciones de car\u00e1cter \u00a0penal, administrativo, disciplinario y fiscal, cuando se registre mora en el \u00a0giro de los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, se causar\u00e1n \u00a0intereses moratorios equivalentes a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida \u00a0para los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos \u00a0del recaudo del subsidio familiar destinados al R\u00e9gimen Subsidiado que no \u00a0administran directamente las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los \u00a0recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General Seguridad Social en Salud que no sean \u00a0administrados directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1n ser \u00a0girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Fosyga, a m\u00e1s tardar el tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha l\u00edmite \u00a0establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por \u00a0parte de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0correspondientes a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha l\u00edmite \u00a0mensual establecida para que los empleadores efect\u00faen los aportes y hasta el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes, se transferir\u00e1n junto con sus rendimientos el mes siguiente \u00a0al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, identificando \u00a0el per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre los dep\u00f3sitos a la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, se presentar\u00e1 al \u00a0administrador fiduciario de \u00e9ste en las fechas establecidas para el giro, \u00a0debidamente certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de \u00a0la entidad, manifestando expresamente que no existen recursos pendientes de \u00a0giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro extempor\u00e1neo de los recursos a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, ocasionar\u00e1 intereses moratorios a cargo de la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva, liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0moratorio, aplicable a los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la vigencia \u00a0del presente decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, presentar\u00e1n ante el administrador fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, la certificaci\u00f3n del representante legal y del \u00a0revisor fiscal en la cual se se\u00f1ale que no existen recursos pendientes de giro \u00a0a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a011: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 3136 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recursos del recaudo del subsidio familiar que se destinan al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado administrados directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que administren directamente los recursos correspondientes al recaudo \u00a0del subsidio familiar destinados al R\u00e9gimen de Subsidios en Salud del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud informar\u00e1n sobre su recaudo al \u00a0administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), a m\u00e1s \u00a0tardar el tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha l\u00edmite mensual establecida \u00a0en las normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de \u00a0los empleadores. Los recursos de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser \u00a0manejados en cuentas contables y bancarias separadas del resto de los recursos \u00a0y no podr\u00e1n hacer unidad de caja con los dem\u00e1s recursos que maneja la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, correspondiente a recaudos efectuados con \u00a0posterioridad a la fecha l\u00edmite mensual establecida para que los empleadores \u00a0efect\u00faen los aportes y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes, se reportar\u00e1 el mes \u00a0siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, \u00a0identificando el per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al cierre de \u00a0la vigencia fiscal, el recaudo de los recursos a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo y los rendimientos financieros de los mismos, supere el monto de las \u00a0Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) reconocidas en el respectivo a\u00f1o, \u00a0teniendo en cuenta sus afiliados durante el mismo, el excedente deber\u00e1 ser \u00a0girado al Fosyga \u2013Subcuenta de Solidaridad\u2013 durante el mes de enero del a\u00f1o \u00a0siguiente al que corresponda el recaudo junto con la informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de \u00a0excedentes que se generen a partir de la vigencia 2011, se usar\u00e1n en la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Subsidios en Salud a cargo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De resultar saldos \u00a0a favor de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al cierre de la vigencia fiscal, \u00a0el Fosyga previa verificaci\u00f3n, reconocer\u00e1 los recursos que correspondan \u00a0directamente a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de \u00a0los excedentes o saldos a favor de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de que \u00a0trata este art\u00edculo, deber\u00e1 ser certificada por el representante legal y por el \u00a0revisor fiscal de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 los formularios y mecanismos operativos que se \u00a0requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2010, se girar\u00e1n al Fosyga antes del 15 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos recursos \u00a0ser\u00e1n utilizados para el pago de las obligaciones superiores a noventa (90) \u00a0d\u00edas registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2011, a \u00a0cargo de los departamentos y distritos por servicios no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado prestados a los afiliados de las \u00a0EPS de este r\u00e9gimen, siempre que los recursos para el pago de estos servicios \u00a0seg\u00fan lo ordenado por la ley y los reglamentos resulten insuficientes, todo lo \u00a0cual deber\u00e1 ser certificado al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social por el \u00a0representante legal de dichos entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este fin, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces asignar\u00e1 los \u00a0recursos entre los departamentos y distritos de acuerdo con la participaci\u00f3n de \u00a0la deuda de cada entidad territorial, por un lado con las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que administran el R\u00e9gimen Subsidiado, frente al monto total de la \u00a0deuda consolidada con estas entidades, y por otro lado en proporci\u00f3n a la \u00a0participaci\u00f3n de la deuda de cada entidad territorial con las dem\u00e1s EPS que \u00a0administran el R\u00e9gimen Subsidiado, frente al monto total de la deuda \u00a0consolidada con estas entidades, sin que en cada caso la asignaci\u00f3n supere la \u00a0obligaci\u00f3n reportada, conforme a lo dispuesto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las deudas en \u00a0cuesti\u00f3n deber\u00e1n ser depuradas, conciliadas, auditadas y liquidadas por el \u00a0respectivo departamento o distrito, previo al env\u00edo de la certificaci\u00f3n que \u00a0remita la entidad territorial al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para estos \u00a0efectos deber\u00e1 tenerse en cuenta las deudas canceladas previamente, con otros \u00a0recursos de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante \u00a0las Resoluciones 530, 3797, 5441 y 5510 de 2010 y 2675 de 2011. No se \u00a0considerar\u00e1n deudas, los intereses causados por la mora en su pago, ni los \u00a0gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o \u00a0prejudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que \u00a0trata este par\u00e1grafo se girar\u00e1n directamente por el Fosyga a los prestadores de \u00a0servicios de salud de mediana y alta complejidad con quienes las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado tengan cuentas por pagar dando \u00a0prioridad a la cartera m\u00e1s antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva \u00a0entidad territorial, las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0as\u00ed como los prestadores de servicios deber\u00e1n hacer el saneamiento contable \u00a0correspondiente conforme a los recursos que le sean asignados y girados seg\u00fan \u00a0lo previsto en el presente par\u00e1grafo, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n deber\u00e1 serle \u00a0certificada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social por el representante legal de \u00a0estas entidades, para que dicho Ministerio realice el balance correspondiente. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 02 de \u00a02011, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a012: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Ver Decreto 4877 de 2011. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 4134 de \u00a02011. Ver Resoluci\u00f3n 4025 de \u00a02011, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 12: \u201cRecursos del recaudo del subsidio \u00a0familiar que se destinan al R\u00e9gimen Subsidiado administrados directamente por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0administren directamente los recursos correspondientes al recaudo del subsidio \u00a0familiar destinados al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, informar\u00e1n sobre su recaudo al administrador fiduciario del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, a m\u00e1s tardar el tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente, a la fecha l\u00edmite mensual establecida en las normas para el giro de \u00a0los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0correspondiente a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha l\u00edmite \u00a0mensual establecida para que los empleadores efect\u00faen los aportes y hasta el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes, se reportar\u00e1 el mes siguiente al del recaudo, en la misma \u00a0fecha indicada en el inciso anterior, identificando el per\u00edodo al cual \u00a0corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero \u00a0de cada a\u00f1o, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar comparar\u00e1n el valor total del \u00a0recaudo del a\u00f1o anterior m\u00e1s los rendimientos financieros que \u00e9stos produzcan, \u00a0con el valor de los contratos del R\u00e9gimen Subsidiado suscritos con las \u00a0entidades territoriales, durante dicho a\u00f1o. Cuando el valor recaudado supere el \u00a0monto de lo contratado, el excedente deber\u00e1 ser ejecutado de acuerdo con los \u00a0criterios que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En todo \u00a0caso, deber\u00e1n enviar, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes del plazo \u00a0se\u00f1alado, al Ministerio de Salud la informaci\u00f3n correspondiente al valor \u00a0recaudado y al monto de las UPC contratadas debidamente certificada por el \u00a0representante legal y por el revisor fiscal de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez liquidados los contratos del R\u00e9gimen Subsidiado, la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 informar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes sobre su resultado final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la liquidaci\u00f3n del contrato resultan sumas a favor de la \u00a0Caja, originadas en un menor recaudo con respecto al proyectado y por \u00a0situaciones no previsibles al momento de la suscripci\u00f3n de los contratos, el \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, efectuar\u00e1 el giro correspondiente \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. La \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser certificada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que resulten excedentes a favor del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, estos deber\u00e1n ejecutarse directamente por las \u00a0Cajas, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser \u00a0manejados en cuentas contables y bancarias separadas del resto de los recursos \u00a0y no podr\u00e1n hacer unidad de caja con los dem\u00e1s recursos que maneja la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que una Caja se retire de la \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado durante el per\u00edodo de contrataci\u00f3n, el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deber\u00e1 adoptar las medidas para \u00a0garantizar la continuidad de la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a cargo de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n remitir al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, certificaci\u00f3n \u00a0sobre los recursos que no hubieren sido ejecutados en vigencias anteriores, as\u00ed \u00a0como de los rendimientos obtenidos, la cual deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Revisi\u00f3n \u00a0del presupuesto inicial de los recursos del subsidio familiar que se deben \u00a0destinar al R\u00e9gimen Subsidiado. Durante el m es de febrero de cada a\u00f1o, \u00a0una vez definido el c\u00e1lculo del cuociente de recaudo de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 49 de 1990, el \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, deber\u00e1 determinar con base en la \u00a0informaci\u00f3n que suministre la Superintendencia de Subsidio Familiar o la \u00a0entidad que haga sus veces y la reportada directamente por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, si se prev\u00e9 una disminuci\u00f3n real de los recursos en la \u00a0siguiente vigencia, que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben destinar al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que los \u00a0administran directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la disminuci\u00f3n no permita financiar por todo el \u00a0per\u00edodo de contrataci\u00f3n la continuidad de la poblaci\u00f3n afiliada con cargo a \u00a0dichos recursos, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, le asignar\u00e1 a la \u00a0entidad territorial respectiva, en la distribuci\u00f3n que se realice de acuerdo \u00a0con el literal c) del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, los recursos de la \u00a0Subcuenta de Solidaridad que garanticen la continuidad de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a013: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recursos \u00a0provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras \u00a0correspondientes a la producci\u00f3n de las zonas de Cusiana y Cupiagua. Del \u00a0impuesto de remesas de utilidades generado por las empresas petroleras a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de \u00a0conformidad con las previsiones del Estatuto Tributario, deber\u00e1 establecerse el \u00a0monto correspondiente a la producci\u00f3n de las zonas de Cusiana y Cupiagua en el \u00a0porcentaje que les corresponda del total de la producci\u00f3n de la empresa de \u00a0conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por su revisor fiscal con destino a \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y al Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, Fosyga, en la oportunidad en que se efect\u00fae su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje aludido se aplicar\u00e1 al valor de los \u00a0impuestos de remesas efectivamente recaudados y se girar\u00e1n por la Naci\u00f3n a la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los recursos generados por este concepto hasta el a\u00f1o \u00a02002, las certificaciones de los revisores fiscales de las empresas se \u00a0presentar\u00e1n a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto \u00a0y el giro correspondiente se realizar\u00e1, previa inclusi\u00f3n en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Rendimientos \u00a0Financieros. Los rendimientos financieros generados por la inversi\u00f3n de \u00a0los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga, son parte de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado. As\u00ed mismo, \u00a0los rendimientos financieros de la inversi\u00f3n de los ingresos derivados de la \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones y participaciones de la Naci\u00f3n en las empresas \u00a0p\u00fablicas o mixtas que se destinen a este fin por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recursos \u00a0de la liquidaci\u00f3n de los contratos del R\u00e9gimen Subsidiado. Los \u00a0excedentes de recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, resultantes \u00a0de la liquidaci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0suscritos entre las entidades territoriales y las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS), deber\u00e1n ser girados por las entidades territoriales y\/o las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) a la Subcuenta de Solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha en que quede perfeccionada o ejecutoriada el \u00a0acta de liquidaci\u00f3n del contrato respectivo, so pena de que se causen intereses \u00a0moratorios a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los impuestos \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y que \u00a0se adelanten las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento \u00a0presentado por las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) y\/o las \u00a0entidades territoriales, de lo dispuesto en el presente art\u00edculo para lo de su \u00a0competencia. En el caso de incumplimiento por la Administradora del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS), tambi\u00e9n debe informarse a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reintegro \u00a0de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga, no comprometidos por las entidades territoriales. Los \u00a0recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Fosyga, girados a la entidad territorial que no hayan sido comprometidos por \u00a0ellas, deber\u00e1n reintegrarse a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha en que queden perfeccionadas o ejecutoriadas las actas de \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos con todas las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado que atienden a los afiliados de su jurisdicci\u00f3n, so pena de que se \u00a0causen intereses moratorios a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los \u00a0impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, y que se adelanten las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales \u00a0y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0informar al Departamento y a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el \u00a0incumplimiento presentado por los municipios, de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo para lo de su competencia. Cuando el incumplimiento sea de los \u00a0departamentos que administran recursos del r\u00e9gimen subsidiado, s\u00f3lo se \u00a0comunicar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informe \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud. En aquellos casos en los cuales \u00a0el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, encuentre que se incumpli\u00f3 con el \u00a0giro de los recursos incluidos en este cap\u00edtulo por parte de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, las dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), las \u00a0entidades exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las \u00a0entidades territoriales y todos los obligados al giro de los recursos a la \u00a0subcuenta de solidaridad, deber\u00e1 informar este hecho de manera precisa y con \u00a0las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud para que \u00a0aplique las acciones correctivas pertinentes e imponga las sanciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dar\u00e1 traslado a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, cuando se encuentre que las mencionadas entidades, no remitieron la \u00a0informaci\u00f3n oportunamente, la hubieren suministrado de manera inconsistente o \u00a0hayan incumplido alguna de las normas contenidas en este decreto, para que esa \u00a0entidad de control, adopte las acciones correctivas pertinentes e imponga las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a018: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flujo de \u00a0los recursos de la Naci\u00f3n a las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Giro \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones. El giro de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para subsidios a la demanda se \u00a0efectuar\u00e1n a los fondos municipales, distritales o departamentales de salud, en \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al que corresponde la \u00a0transferencia, conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. En los eventos de que \u00a0trata el art\u00edculo 24 del presente decreto y cuando se pacte en los convenios \u00a0marco de gesti\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, suscritos entre el Ministerio de Salud \u00a0y las entidades territoriales, la posibilidad de efectuar giros directos a las \u00a0Administradoras de los Recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, el giro se efectuar\u00e1 a \u00a0quien se\u00f1ale la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. Los \u00a0recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Fosyga, asignados para cofinanciar la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado, se \u00a0girar\u00e1n a los fondos municipales, distritales o departamentales de salud, por \u00a0bimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada bimestre y \u00a0conforme al per\u00edodo contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Giro \u00a0de los recursos de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA. Los \u00a0recursos de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, asignados para \u00a0cofinanciar la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n a los fondos municipales, \u00a0distritales o departamentales de salud, con la periodicidad establecida en la Ley 643 de 2001 y a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a aquel en \u00a0que se haya realizado la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Informaci\u00f3n \u00a0de afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. Cada dos (2) meses el Ministerio de \u00a0Salud, efectuar\u00e1 los cruces de las bases de datos de afiliados del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado entre s\u00ed, con las bases de datos de afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo y a los reg\u00edmenes especiales. El Ministerio de Salud reportar\u00e1 las \u00a0inconsistencias a la entidad territorial con el fin de que proceda a efectuar \u00a0los ajustes correspondientes en las bases de datos de afiliados y de ser \u00a0necesario, sobre los pagos que deban realizarse a las entidades Administradoras \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que \u00a0tienen los municipios, distritos y departamentos de efectuar los cruces de \u00a0informaci\u00f3n de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud al \u00a0interior de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuados los cruces de las bases de datos, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, el Ministerio de Salud deber\u00e1 remitir \u00a0la informaci\u00f3n actualizada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0efectos del mantenimiento del Registro Unico de Aportantes, RUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la responsabilidad de los entes \u00a0territoriales y de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, el Ministerio de \u00a0Salud adoptar\u00e1 los mecanismos conducentes para evitar el m\u00faltiple pago de UPC \u00a0por un mismo afiliado o cualquier pago indebido de UPC dentro del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, e informar\u00e1 las inconsistencias a la \u00a0entidad territorial respectiva para que de ninguna manera se reconozca UPC \u00a0dentro del R\u00e9gimen Subsidiado sobre personas que est\u00e9n siendo compensadas en el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y\/o aparezcan multiafiliadas en el R\u00e9gimen Subsidiado y\/o \u00a0est\u00e9n atendidas por reg\u00edmenes excepcionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Requisitos previos para el giro de los recursos de la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. Para efectos del giro se requerir\u00e1 en forma previa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n y\/o \u00a0acreditaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales de una subcuenta especial \u00a0dentro de los fondos seccionales, distritales y locales de salud para el manejo \u00a0de subsidios en salud y el registro ante el administrador fiduciario del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, de la cuenta a la cual deben realizarse los \u00a0giros. Esta subcuenta especial manejar\u00e1 exclusivamente los recursos destinados \u00a0a subsidiar la demanda de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La constituci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de las bases de datos de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0conformidad con los requerimientos del sistema de informaci\u00f3n definidos por el \u00a0Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La suscripci\u00f3n por \u00a0un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, de un convenio marco de gesti\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, entre el ente territorial y la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La certificaci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades territoriales, de los contratos de administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado. Esta certificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 cada vez que \u00a0se suscriba un contrato y\/o cada vez que se modifique el n\u00famero de afiliados y \u00a0el valor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0convenios marco de gesti\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser suscritos por la Naci\u00f3n y los entes territoriales dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto. Durante \u00a0este tiempo el giro proceder\u00e1 previa verificaci\u00f3n de lo previsto en los \u00a0literales a), b) y d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Giro sin situaci\u00f3n de fondos. Proceder\u00e1 \u00a0el giro sin situaci\u00f3n de fondos de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones y de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, directamente a todas \u00a0la Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) que atienden la poblaci\u00f3n del \u00a0respectivo ente territorial, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 715 de 2001, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la entidad \u00a0territorial no le pague los recursos a la entidad administradora del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado correspondientes a la UPC, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha en la cual se vence el t\u00e9rmino contractual para hacerlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la entidad \u00a0territorial incumpla con alguna de las obligaciones del convenio marco de \u00a0gesti\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado suscrito con la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la entidad \u00a0territorial no aplique el sistema de identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios de subsidios a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable en su jurisdicci\u00f3n \u00a0o no se seleccionen a los beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado, de conformidad \u00a0con las disposiciones que regulan la materia. En este evento, el pago se \u00a0realizar\u00e1 s\u00f3lo sobre los afiliados debidamente identificados y priorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la entidad \u00a0territorial se acoja a un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 550 de 1999, proceder\u00e1 el pago directo a las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS) a partir de la iniciaci\u00f3n formal de la negociaci\u00f3n y una vez \u00a0verificadas las condiciones para realizar el pago. En relaci\u00f3n con los recursos \u00a0que con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del acuerdo hayan sido girados al ente \u00a0territorial, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proceder\u00e1 a realizar \u00a0las autorizaciones de pago correspondientes, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 550 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando por razones \u00a0de orden p\u00fablico y a solicitud del Alcalde o del Gobernador del departamento \u00a0que administre recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, se imposibilite el cumplimiento \u00a0de una o varias de las obligaciones consagradas en el art\u00edculo 44.2 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando la entidad \u00a0territorial no haya liquidado los contratos de administraci\u00f3n de r\u00e9gimen \u00a0subsidiado conforme a las normas legales vigentes e instrucciones impartidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando liquidados \u00a0los contratos, la entidad territorial no haya girado los saldos a favor del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento o ejecutoria del \u00a0acta de liquidaci\u00f3n del contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La medida \u00a0de giro directo sin situaci\u00f3n de fondos, se mantendr\u00e1 durante el per\u00edodo \u00a0contractual pactado para todas las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) \u00a0y la entidad territorial. Igualmente, la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas de \u00a0conformidad con el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser informada a la Entidad \u00a0Territorial y a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que \u00a0procedan a adelantar las actuaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) no solicite el giro directo de los \u00a0recursos en el caso del literal a) del presente art\u00edculo, no podr\u00e1 acogerse a \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 882 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Procedimiento para realizar giro directo de los recursos del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0(ARS). \u00a0El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Fosyga, pagar\u00e1 directamente a todas las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0(ARS), parte o la totalidad de los recursos que cofinancian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado conforme al contrato de administraci\u00f3n de recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado suscrito con la entidad territorial, en los eventos definidos en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0mora, las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), solicitar\u00e1n dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al incumplimiento, al Ministerio de \u00a0Salud, el giro directo de los recursos, para lo cual deber\u00e1 remitir la \u00a0informaci\u00f3n sobre el tiempo de mora, el monto adeudado y el bimestre al que \u00a0corresponde la deuda, el per\u00edodo de contrataci\u00f3n, el n\u00famero de contrato y la \u00a0cuenta a la que se deber\u00e1 realizar el giro directo correspondiente. La \u00a0informaci\u00f3n requerida deber\u00e1 ser certificada por el representante legal y por \u00a0el revisor fiscal de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la \u00a0solicitud de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), el Ministerio de \u00a0Salud, requerir\u00e1 a la entidad territorial la informaci\u00f3n sobre el estado de \u00a0cuenta del contrato que incluya el monto adeudado, con las novedades que \u00a0afectan los reconocimientos de UPC y el informe de la Interventor\u00eda, en el que \u00a0se precise si la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), se encuentra \u00a0cumpliendo con la obligaci\u00f3n de prestar el Plan Obligatorio de Salud a su \u00a0poblaci\u00f3n afiliada. La entidad territorial contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n para responder este \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino \u00a0citado, no se ha recibido respuesta de la entidad territorial, se entender\u00e1 por \u00a0cierta la informaci\u00f3n reportada por la entidad Administradora del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS), y el Ministerio de Salud ordenar\u00e1 el giro. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que se derive en caso de que la informaci\u00f3n \u00a0reportada no corresponda a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la \u00a0informaci\u00f3n de la entidad territorial, el Ministerio de Salud, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes determinar\u00e1 si existe mora, conforme a los plazos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior, y en caso de ser as\u00ed proceder\u00e1 a efectuar \u00a0el pago a la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), de acuerdo con el \u00a0procedimiento definido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0(ARS), se efectuar\u00e1n de conformidad con la base de datos de afiliados \u00a0incorporando las novedades correspondientes, de acuerdo con las normas vigentes \u00a0y no podr\u00e1n realizarse por montos superiores a los distribuidos por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud, a la entidad territorial que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado el \u00a0pago directo a la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), el Ministerio de \u00a0Salud, informar\u00e1 a la entidad territorial la aplicaci\u00f3n de esta medida y los \u00a0montos pagados a la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), con el fin de \u00a0que la entidad territorial efect\u00fae la ejecuci\u00f3n presupuestal y adelante los \u00a0dem\u00e1s tr\u00e1mites a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las otras causales, \u00a0el Ministerio de Salud, con base en las pruebas id\u00f3neas aportadas por el \u00a0solicitante para acreditar la ocurrencia de uno o varios de los eventos \u00a0contemplados en el art\u00edculo anterior, solicitar\u00e1 a la entidad territorial \u00a0presentar sus explicaciones y los soportes probatorios que considere \u00a0pertinentes para el ejercicio de su derecho a la defensa; la entidad \u00a0territorial contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir del recibo de la \u00a0solicitud. Vencido este t\u00e9rmino sin que se haya recibido respuesta, se \u00a0entender\u00e1 que se encuentra incursa en la causal imputada y se aplicar\u00e1 el giro \u00a0directo sin situaci\u00f3n de fondos para el siguiente bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de recibir la \u00a0respuesta, \u00e9sta se evaluar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su recibo, se \u00a0establecer\u00e1 y comunicar\u00e1 al solicitante, si se archiva, o, si por el contrario \u00a0se adopta la medida que se aplicar\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, el Ministerio de Salud, \u00a0definir\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la vigencia del \u00a0presente decreto, los formatos correspondientes para el tr\u00e1mite de la \u00a0aprobaci\u00f3n del giro directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida de giro directo establecida en el presente art\u00edculo, en \u00a0todo caso, deber\u00e1 ser informada a la Superintendencia Nacional de Salud, con el \u00a0fin de que proceda a adelantar las actuaciones a que hubiere lugar de acuerdo con \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de giro \u00a0directo, se mantendr\u00e1 durante el per\u00edodo contractual vigente entre las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) y la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). La Naci\u00f3n girar\u00e1 los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones que financian el R\u00e9gimen Subsidiado directamente a todas las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), cuando se presente alguna de las \u00a0causales enumeradas en el art\u00edculo 24 del presente. decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, el \u00a0Ministerio de Salud informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo registro de las cuentas corrientes o de \u00a0ahorros a las cuales se deben girar los recursos, los casos en que deba aplicarse \u00a0esta medida y los montos a girar de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por \u00a0las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) al Ministerio de Salud, \u00a0proveniente de los contratos de aseguramiento y la participaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones en el total de la financiaci\u00f3n. \u00a0En todo caso, el monto a girar, afectar\u00e1 al siguiente giro programado de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones y no podr\u00e1 ser superior al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado el \u00a0giro directo a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), el Ministerio \u00a0de Salud informar\u00e1 a la entidad territorial, la aplicaci\u00f3n de esta medida y los \u00a0montos pagados a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), con el fin \u00a0de que la entidad territorial efect\u00fae la ejecuci\u00f3n presupuestal y adelante los \u00a0dem\u00e1s tr\u00e1mites a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas de conformidad con el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 ser informadas a la Entidad Territorial y a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, con el fin de que procedan a adelantar las actuaciones a que hubiere \u00a0lugar de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Convenios Marco de Gesti\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. Los convenios marco de gesti\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1n suscritos \u00a0por la Naci\u00f3n \u2014Ministerio de Salud y las entidades territoriales, para \u00a0optimizar el flujo de recursos que financian la afiliaci\u00f3n de las personas \u00a0beneficiarias de subsidios totales o parciales del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0provenientes del Sistema General de Participaciones para Salud distribuidos por \u00a0el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES, de los recursos \u00a0propios de las entidades territoriales, y para acceder a los recursos de la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos convenios se \u00a0incluir\u00e1n las causales y procedimientos por las cuales proceder\u00e1 el giro \u00a0directo de la Naci\u00f3n a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el \u00a0ente territorial y el Ministerio de Salud podr\u00e1n en el convenio de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, acordar el pago directo de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones y del Fosyga, a la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0con la cual tenga suscritos los contratos de administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado dentro del respectivo territorio, sin perjuicio de las \u00a0causales de giro directo de que trata el art\u00edculo 24 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, \u00a0deber\u00e1 incluirse en el convenio la forma en que operar\u00e1 el giro de los recursos \u00a0de esfuerzo propio del ente territorial, indispensables para cofinanciar la \u00a0afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado y se autorizar\u00e1 por la entidad territorial el \u00a0giro de los recursos de las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0convenios marco de gesti\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1n de cofinanciaci\u00f3n \u00a0cuando el Ministerio de Salud y las entidades territoriales, obtengan la \u00a0autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias fiscales futuras, de conformidad con \u00a0las normas presupuestales vigentes, en cuyo caso no pueden ser inferiores a \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Requisitos previos para el giro directo de los recursos del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0(ARS). \u00a0Incluidos en los convenios marco de \u00a0gesti\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Para efectos del giro directo de los recursos \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado, autorizado mediante los convenios marco de gesti\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, de que trata el art\u00edculo anterior del presente decreto, se \u00a0requerir\u00e1 en forma previa el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La certificaci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades territoriales, de los contratos de administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado que ejecutan el respectivo convenio marco de \u00a0gesti\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Esta certificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 cada vez que se \u00a0suscriba un contrato y\/o cada vez que se modifique el n\u00famero de afiliados y el \u00a0valor del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La constituci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de las bases de datos de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado por \u00a0parte de, la entidad territorial, de conformidad con los requerimientos del \u00a0sistema de informaci\u00f3n definidos por el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El registro ante el \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, de la cuenta corriente o de ahorros de \u00a0las Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), a las cuales se le deben girar \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, el Ministerio de Salud \u00a0definir\u00e1, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la vigencia del \u00a0presente decreto, los, formatos correspondientes para la certificaci\u00f3n de los \u00a0contratos suscritos por la entidad territorial con las Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flujo de \u00a0recursos entre las entidades territoriales y las administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Contratos \u00a0de aseguramiento. Para administrar los recursos del r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0proveer el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada a este r\u00e9gimen, las entidades \u00a0territoriales suscribir\u00e1n un s\u00f3lo contrato con cada Administradora del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS) para cada periodo de contrataci\u00f3n. El contrato debe incluir \u00a0todas las fuentes de financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de los recursos durante el per\u00edodo de \u00a0contrataci\u00f3n, la entidad territorial deber\u00e1 garantizar la aplicaci\u00f3n del 100% \u00a0de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado provenientes del Sistema General de \u00a0Participaciones en Salud y de los recursos propios que amparan \u00a0presupuestalmente estos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Descuento \u00a0de la UPC para acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a cargo de las entidades \u00a0territoriales. La proporci\u00f3n de la UPC definida por el Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud destinada a financiar las acciones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n a cargo de los entes territoriales, de conformidad con el art\u00edculo \u00a046 de la Ley 715 de 2001, ser\u00e1 \u00a0descontada por el ente territorial respectivo en el momento de efectuar cada uno \u00a0de los giros a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), y ser\u00e1 \u00a0consignada en el Fondo de Salud de la entidad Territorial, calculada \u00fanicamente \u00a0sobre el n\u00famero de UPC que van a ser efectivamente pagadas a las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen, Subsidiado (ARS). Estos valores, estar\u00e1n sujetos a \u00a0los mismos ajustes que se realicen a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0(ARS) por concepto de novedades o cualquier otro motivo que implique un mayor o \u00a0menor reconocimiento de UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que administran \u00a0directamente los recursos destinados a subsidios a la demanda en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, deber\u00e1n girar a los Fondos de Salud, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes, a la fecha l\u00edmite establecida para el recaudo de los recursos del \u00a0Sistema del Subsidio Familiar, los recursos destinados a promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n, de conformidad con el n\u00famero de afiliados efectivos, establecidos \u00a0de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de los ajustes a que haya \u00a0lugar cuando deba efectuarse un mayor o menor reconocimiento de UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata el presente art\u00edculo, tienen \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica y s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse para realizar las acciones de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n afiliada y por la cual se reconoce \u00a0UPC a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales deber\u00e1n informar sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de estos recursos al Consejo Territorial de Seguridad Social en \u00a0Salud, de conformidad con la oportunidad, los lineamientos y formatos que defina \u00a0el Ministerio de Salud y aquel a su vez deber\u00e1 enviar los consolidados al \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, estos \u00a0recursos deber\u00e1n ser contratados prioritariamente con las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas de primer nivel, vinculadas a la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los eventos en que haya giro \u00a0directo de recursos, se descontar\u00e1 del valor de la UPC el porcentaje destinado \u00a0a promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y se girar\u00e1 a la cuenta correspondiente del fondo de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si a partir del a\u00f1o 2003, no existiere el \u00a0Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0recursos de que trata este art\u00edculo se girar\u00e1n al fondo departamental de salud, \u00a0con la misma oportunidad se\u00f1alada en el presente art\u00edculo, caso en el cual \u00a0tales recursos deber\u00e1n destinarse a la poblaci\u00f3n beneficiaria de los subsidios \u00a0a la demanda del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Except\u00faase de lo anterior, las UPC pagadas a \u00a0las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado Ind\u00edgenas (ARSI), conforme a lo \u00a0previsto en el segundo inciso del art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Oportunidad \u00a0del giro. La entidad territorial deber\u00e1 pagar a las Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), las UPC correspondientes a sus afiliados en forma \u00a0anticipada por bimestres y dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al inicio \u00a0del respectivo bimestre. El c\u00e1lculo de las UPC a pagar, se realizar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta las bases de datos de afiliados de cada Administradora del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS), sin perjuicio de los ajustes que por novedades sean \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Intereses \u00a0moratorios. La entidad territorial que no gire los recursos en los \u00a0plazos establecidos, siempre y cuando haya recibido los recursos que la \u00a0financian por parte de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 reconocer de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, intereses de mora a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para \u00a0los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1n pagarse \u00a0con cargo a los recursos propios de la entidad territorial de libre \u00a0destinaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones de repetici\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se incurra en mora se adelantar\u00e1n las acciones \u00a0penales, fiscales, administrativas, disciplinarias y de repetici\u00f3n frente a los \u00a0funcionarios responsables, cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Giro excepcional de UPC. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el Decreto 882 de 1998, a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) s\u00f3lo \u00a0se le girar\u00e1 el porcentaje de la UPC destinado al pago de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios en salud, cuando la entidad administradora del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0presente mora de cinco (5) d\u00edas en el pago de las cuentas con su red \u00a0prestadora. Una vez acreditado el pago de las cuentas en mora, mediante el env\u00edo \u00a0de los paz y salvos respectivos a la entidad territorial y\/o Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, se girar\u00e1 el porcentaje restante de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro excepcional de \u00a0UPC tambi\u00e9n es aplicable para los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando liquidados \u00a0los Contratos, la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) no haya \u00a0reintegrado, o no reintegre los saldos que resulten a favor Ministerio de Salud \u00a0? Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, y\/o al municipio, seg\u00fan se trate de \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n, o del Sistema General de Participaciones, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de perfeccionamiento o de \u00a0la ejecutoria del acta de liquidaci\u00f3n del contrato respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando no se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Administradora \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) que no gire los recursos en los plazos \u00a0establecidos en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, deber\u00e1n reconocer de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, intereses de mora a \u00a0la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los impuestos administrados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses de que \u00a0trata este art\u00edculo, deber\u00e1n pagarse con cargo a los recursos propios o \u00a0diferentes a los destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, sin \u00a0perjuicio de las acciones de repetici\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se incurra en \u00a0mora se adelantar\u00e1n las acciones penales, fiscales, administrativas, \u00a0disciplinarias y de repetici\u00f3n frente a los funcionarios responsables, cuando \u00a0hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Procedimiento para realizar giro excepcional de UPC. La entidad territorial y\/o el Ministerio de Salud, aplicar\u00e1n la medida \u00a0de giro excepcional de UPC, en los eventos definidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de mora \u00a0o de incumplimiento de acuerdos de pago, las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud solicitar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al incumplimiento, a la entidad territorial respectiva y\/o al Ministerio de \u00a0Salud la aplicaci\u00f3n de la medida de giro excepcional, para lo cual deber\u00e1 \u00a0remitir la informaci\u00f3n sobre el tiempo de mora, el monto adeudado el concepto \u00a0de la deuda, la forma de contrataci\u00f3n, el n\u00famero del contrato y la cuenta a la \u00a0que se deber\u00e1 realizar el giro directo correspondiente. La informaci\u00f3n \u00a0requerida deber\u00e1 ser certificada por el representante legal y por el revisor \u00a0fiscal de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la \u00a0solicitud de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, IPS, la entidad \u00a0territorial y\/o el Ministerio de Salud requerir\u00e1 a la Administradora del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) la informaci\u00f3n sobre el estado de cuenta del contrato \u00a0que incluya el monto adeudado.. las glosas efectuadas y un informe sobre los \u00a0tr\u00e1mites adelantados conducentes al pago efectivo de lo adeudado. La \u00a0Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS).. contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, para responder este \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos tres \u00a0(3) d\u00edas de vencido el plazo, no se ha recibido respuesta de la Administradora \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), se presumir\u00e1 que la informaci\u00f3n reportada por la \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (I PS) se ajusta a la realidad, y \u00a0la entidad territorial y\/o el Ministerio de Salud ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la \u00a0medida excepcional de giro de la UPC a la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios \u00a0de Salud (IPS). Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que se derive \u00a0en caso de que la informaci\u00f3n reportada no corresponda a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la \u00a0informaci\u00f3n de la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), la entidad \u00a0territorial y\/o el Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes, determinar\u00e1 si existe mora, conforme a los plazos pactados en el \u00a0respectivo contrato, y en caso de ser as\u00ed proceder\u00e1 a efectuar la aplicaci\u00f3n de \u00a0la medida de giro excepcional de la UPC para el siguiente per\u00edodo de pago a la \u00a0Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial \u00a0y\/o el Ministerio de Salud informar\u00e1n a la Administradora del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS) de la aplicaci\u00f3n de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las otras causales, \u00a0la entidad territorial y\/o el Ministerio de Salud, con base en las pruebas \u00a0id\u00f3neas aportadas por el solicitante para acreditar la ocurrencia de uno o \u00a0varios de los eventos contemplados en el art\u00edculo anterior, solicitar\u00e1 \u00a0explicaciones a la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), la cual contar\u00e1 \u00a0con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir del recibo de la solicitud para presentar \u00a0sus explicaciones y los soportes probatorios que considere pertinentes para el \u00a0ejercicio de su derecho a la defensa. Vencido \u00e9ste t\u00e9rmino sin que se haya \u00a0recibido respuesta., se entender\u00e1 que se encuentra incursa en la causal \u00a0imputada y se proceder\u00e1 a aplicar el giro excepcional para el siguiente \u00a0bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de recibir la \u00a0respuesta, \u00e9sta se evaluar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su recibo, se \u00a0establecer\u00e1 y comunicar\u00e1 al solicitante, si se archiva, o, si por el contrario \u00a0se adopta la medida que se aplicar\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, el Ministerio de Salud, \u00a0definir\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la vigencia del \u00a0presente decreto, los formatos correspondientes para el tr\u00e1mite de la \u00a0aplicaci\u00f3n del giro excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida de giro excepcional, en todo caso deber\u00e1 ser informada \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que proceda a adelantar \u00a0las actuaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Obligaci\u00f3n \u00a0de cobro de los recursos adeudados. Las entidades que administren el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, por programa o bajo la modalidad de objeto social \u00a0exclusivo, deber\u00e1n adelantar todas las acciones conducentes al cobro de la \u00a0cartera frente a los entes territoriales, considerando que se trata de recursos \u00a0con destinaci\u00f3n espec\u00edfica y de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 734 de 2002, se \u00a0considera omisi\u00f3n por parte de los representantes legales no dar inicio a las \u00a0acciones judiciales frente a los entes territoriales, luego de transcurrir tres \u00a0(3) meses del incumplimiento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Efectos \u00a0de la mora de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) frente a la red \u00a0prestadora de servicios. Adem\u00e1s del pago de intereses moratorios y de \u00a0las sanciones que se contemplan en el presente decreto, en aquellos eventos en \u00a0que las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) hayan incurrido en mora \u00a0superior a siete (7) d\u00edas calendario respecto de las cuentas debidamente \u00a0aceptadas, habiendo recibido oportunamente los recursos correspondientes a las \u00a0UPC de su poblaci\u00f3n afiliada, la entidad territorial podr\u00e1 abstenerse de \u00a0celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los ya existentes con \u00a0las correspondientes Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), en el \u00a0siguiente per\u00edodo de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la mora se presenta en dos (2) per\u00edodos de pago dentro \u00a0de la misma vigencia contractual y equivale como m\u00ednimo al 5% del pasivo \u00a0corriente de la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), la entidad \u00a0territorial dar\u00e1 por terminado el contrato de administraci\u00f3n de recursos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Esta causal se incorporar\u00e1 al respectivo contrato celebrado \u00a0entre la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) e impedir\u00e1 que la \u00a0Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) contrate con la misma entidad \u00a0territorial para el siguiente per\u00edodo de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se efectuar\u00e1 \u00a0el traslado de la poblaci\u00f3n afiliada, garantizando la continuidad en la \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Preservaci\u00f3n \u00a0de los recursos de la seguridad social. El literal b) del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto 1543 de 1998, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) En el r\u00e9gimen subsidiado. Est\u00e1n excluidos de la \u00a0masa de liquidaci\u00f3n los recursos que encontr\u00e1ndose en poder de la entidad sean \u00a0indispensables para pagar los tratamientos en curso, o aquellas prestaciones \u00a0que se hagan exigibles durante el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, estar\u00e1n excluidos los recursos no \u00a0ejecutados por la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) del porcentaje de \u00a0la UPC destinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) \u00a0a la prestaci\u00f3n efectiva de servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con estos recursos y los que giren las entidades \u00a0territoriales por concepto de UPC pendientes de giro a la fecha del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, los cuales se manejar\u00e1n en cuentas separadas, deber\u00e1 el \u00a0liquidador proceder a cancelar a prorrata las deudas contra\u00eddas con las instituciones \u00a0prestadoras del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remanente en caso de existir, deber\u00e1 ser girado a la \u00a0subcuenta de solidaridad del Fosyga teniendo en cuenta la destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de estos recursos consagrados en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flujo de \u00a0recursos entre las administradoras de recursos del r\u00e9gimen subsidiado e \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Recepci\u00f3n de facturas. El \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 723 de 1997 \u00a0en lo que se refiere a las Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) deber\u00e1n recibir facturas de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud como m\u00ednimo durante los veinte \u00a0(20) primeros d\u00edas calendario del mes siguiente al que se prestaron los \u00a0servicios, incluido el mes de diciembre, de conformidad con la jornada habitual \u00a0de trabajo de sus oficinas administrativas en los d\u00edas y horas h\u00e1biles. La \u00a0presentaci\u00f3n de la factura no implica la aceptaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la radicaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de facturas, las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), no \u00a0podr\u00e1n imponer restricciones que signifiquen requisitos adicionales a la \u00a0existencia de autorizaci\u00f3n previa o contrato cuando se requiera y la \u00a0demostraci\u00f3n efectiva de la prestaci\u00f3n de los servicios en salud&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Tr\u00e1mite de facturas. El numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 723 de 1997, en lo que se refiere a las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS), quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Una vez radicada \u00a0y presentada la factura, las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) \u00a0revisar\u00e1n y pagar\u00e1n las cuentas no glosadas dentro de los t\u00e9rminos \u00a0contractuales pactados, sin exceder de 30 d\u00edas calendario contados a partir de \u00a0la radicaci\u00f3n. Dentro del mismo t\u00e9rmino y efectuada la revisi\u00f3n integral de la \u00a0factura, las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) glosar\u00e1n hasta por \u00a0una sola vez la cuenta y la notificar\u00e1n a la Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0Servicios de Salud (IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las glosas deber\u00e1n ser \u00a0resueltas y pagadas por las partes dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0fecha en que fueron notificadas. En caso de que no se logre el acuerdo dentro \u00a0del t\u00e9rmino anterior, se debe recurrir a mecanismos como la conciliaci\u00f3n, \u00a0arbitraje, amigables componedores u otros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0considera pr\u00e1ctica insegura ejercer presi\u00f3n frente al prestador de los \u00a0servicios para que presente sus cuentas por fuera de los plazos pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los pagos \u00a0de las facturas y cuentas de cobro se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de consignaci\u00f3n \u00a0en cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Plazo para la, presentaci\u00f3n de cuentas de cobro y facturas por \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. Todas las cuentas de \u00a0cobro y facturas a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) y a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) se deber\u00e1n presentar dentro de los plazos \u00a0contractuales. En ning\u00fan caso, este plazo puede ser superior a seis (6) meses \u00a0contados a partir de la fecha de prestaci\u00f3n de los servicios, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos \u00a0contractuales establecidos para el pago de los servicios en salud por parte de \u00a0las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) y a las Entidades Promotoras \u00a0de Salud (EPS), se duplicar\u00e1n cuando las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud (IPS) facturen por fuera del plazo convenido, sin perjuicio de que \u00a0s\u00f3lo se reconozcan intereses y sanciones pecuniarias por los primeros 6 meses \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Contratos \u00a0de capitaci\u00f3n y correcta aplicaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social. \u00a0Los contratos por capitaci\u00f3n que celebren las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud, no las relevan de la \u00a0responsabilidad de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio en su funci\u00f3n \u00a0de aseguramiento, frente al usuario y frente al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los terceros contratados para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0deber\u00e1n ser entidades o personas debidamente habilitadas para cumplir estas \u00a0funciones conforme al Decreto 2309 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes. En la contrataci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n expresamente los \u00a0servicios que ser\u00e1n prestados en forma directa por el contratista y aquellos \u00a0que de manera excepcional se prestar\u00e1n por remisi\u00f3n a terceros . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera pr\u00e1ctica insegura, la contrataci\u00f3n que \u00a0realice una Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado ( ARS) o una Entidad \u00a0Promotora de Salud (EPS) con una instituci\u00f3n o persona natural o jur\u00eddica para \u00a0que \u00e9sta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 solidariamente responsable la Administradora del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) y la Entidad Promotora de Salud (EPS) de los \u00a0incumplimientos en que incurra la entidad que adelant\u00f3 la subcontrataci\u00f3n, \u00a0cuando haya sido autorizada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que realicen \u00a0contratos de capitaci\u00f3n deber\u00e1n requerir, con la periodicidad que determine el \u00a0Ministerio de Salud, la informaci\u00f3n sobre los servicios prestados en cuanto a \u00a0patolog\u00edas y frecuencias En todo caso, deber\u00e1n requerirla con la misma \u00a0periodicidad con la que procesa su informaci\u00f3n cuando contrata por servicio \u00a0prestado. Las Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) y las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) se abstendr\u00e1n de celebrar o renovar \u00a0contratos con las entidades que no cumplan lo previsto en materia de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ninguna Entidad Promotora de Salud (EPS) ni \u00a0Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) podr\u00e1 contratar por capitaci\u00f3n la \u00a0totalidad de los servicios de m\u00e1s de dos niveles de atenci\u00f3n con una misma \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a041: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado \u00a0por el Decreto 3260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13. Pagos por capitaci\u00f3n. Cuando \u00a0se trate de contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud por capitaci\u00f3n, las \u00a0entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) pagar\u00e1n dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas calendario de cada mes a las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud, el valor mensual correspondiente, sin perjuicio de los \u00a0ajustes posteriores por concepto de novedades o carnetizaci\u00f3n, los cuales se \u00a0har\u00e1n en el siguiente pago o a m\u00e1s tardar en el momento de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Contrataci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios en el R\u00e9gimen Subsidiado. Los montos \u00a0m\u00ednimos de contrataci\u00f3n con la red p\u00fablica, resultantes de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0porcentajes establecidos en el art\u00edculo 51 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0calcular\u00e1n con base en el porcentaje destinado a prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiada, efectivamente recibida \u00a0por las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). Para estos efectos, no se \u00a0contabilizar\u00e1 el porcentaje de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Transparencia \u00a0en la informaci\u00f3n del sistema. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0impondr\u00e1 sanciones personales a los representantes legales de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) \u00a0y Entidades Promotoras de Salud (EPS), cuando incurran en aquellas conductas \u00a0encaminadas a ocultar a la autoridad de supervisi\u00f3n la situaci\u00f3n real de \u00a0acreencias en la relaci\u00f3n entre la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado y la \u00a0instituci\u00f3n encargada de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Operaciones \u00a0con entidades subordinadas. Las entidades que administren el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, conforme a las disposiciones legales, se deber\u00e1n abstener de \u00a0realizar operaciones que deriven en una desviaci\u00f3n de recursos de la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como desviaci\u00f3n de recursos de la seguridad \u00a0social, la celebraci\u00f3n de un contrato en condiciones de p\u00e9rdida para las \u00a0entidades que administren el r\u00e9gimen subsidiado con una entidad subordinada, \u00a0tales como, la entrega por capitaci\u00f3n de usuarios a la red de prestadoras, en \u00a0condiciones de desventaja frente al mercado, llevando a la entidad \u00a0administradora del r\u00e9gimen subsidiado a una situaci\u00f3n de p\u00e9rdida en la \u00a0operaci\u00f3n al no permitir un margen positivo. Las entidades que realicen esta \u00a0clase de conductas ser\u00e1n intervenidas para su correspondiente liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto se entiende \u00a0que la Entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) tiene una relaci\u00f3n \u00a0de subordinaci\u00f3n, cuando se cumplan cualquiera de las hip\u00f3tesis previstas en el \u00a0art\u00edculo 261 del C\u00f3digo de Comercio bien frente a la entidad administradora o \u00a0bien frente a la red de instituciones prestadoras de servicios y dem\u00e1s personas \u00a0con las cuales se celebren otro tipo de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a045: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Reaseguro. \u00a0Las entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) y las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS), reasegurar\u00e1n los riesgos derivados de la atenci\u00f3n de \u00a0las enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud como de alto costo, sin que ello implique la delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n que \u00a0les corresponde en materia de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como riesgo derivado de la atenci\u00f3n de las \u00a0enfermedades de alto costo, la desviaci\u00f3n del costo previsible y razonable que \u00a0debe ser asumido en primera instancia por las entidades Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y las Entidades Promotoras Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye desviaci\u00f3n del riesgo, la previsi\u00f3n de \u00a0cobertura frente a excesos de pago que representen m\u00e1s del 120% del gasto \u00a0promedio que hubiere tenido la atenci\u00f3n de la enfermedad dentro de las \u00a0estad\u00edsticas institucionales, excluyendo aquellos eventos que hubieran \u00a0representado una desviaci\u00f3n del promedio, durante el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el deducible de las contrataciones no ser\u00e1 \u00a0inferior al valor antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera pr\u00e1ctica insegura la delegaci\u00f3n de las \u00a0funciones de aseguramiento a trav\u00e9s del reaseguro, salvo lo correspondiente a \u00a0la desviaci\u00f3n del riesgo conforme a las proyecciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Instrumentos \u00a0colaterales de cobertura. Las Entidades Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS) o Entidades Promotoras de Salud en forma individual o \u00a0asociada, y las Entidades Promotoras de Salud en raz\u00f3n de su n\u00famero de \u00a0afiliados, volumen de recursos a su cargo y manejo de costos, que est\u00e9n en \u00a0capacidad de asumir la desviaci\u00f3n del riesgo conforme a una plena dispersi\u00f3n de \u00a0riesgos, deber\u00e1n elaborar los estudios t\u00e9cnicos que fundamenten estos hechos, \u00a0los cuales estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n de la autoridad de supervisi\u00f3n \u00a0correspondiente. En este evento podr\u00e1n definir el mecanismo mediante el cual \u00a0garantizar\u00e1n la cobertura de eventos de alto costo sin exposici\u00f3n a riesgos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento colateral ser\u00e1 procedente cuando en el \u00a0mercado no exista oferta para el aseguramiento de la desviaci\u00f3n y se pretenda \u00a0atar la cobertura a otras contrataciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Obligaci\u00f3n \u00a0de cobrar copagos y cuotas moderadoras. Los valores correspondientes a \u00a0los copagos que sean fijados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud ser\u00e1n cobrados en forma obligatoria por parte de todas las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) y Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), sin que haya lugar por dichas entidades a la modificaci\u00f3n de dicho \u00a0monto. Esta disposici\u00f3n aplicar\u00e1 frente a las cuotas moderadoras que sean \u00a0fijadas en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado por el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud. En consecuencia todas las entidades promotoras de salud y \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado estar\u00e1n obligadas a cobrar el mismo \u00a0monto de copago y el mismo monto de cuota moderadora, conforme los niveles de \u00a0ingreso de los afiliados que se determinen por el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Saneamiento \u00a0de deudas. Las entidades territoriales, las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (ARS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud deber\u00e1n \u00a0efectuar el saneamiento de las deudas rec\u00edprocas que registren vencimiento en \u00a0la fecha de pago al 30 de noviembre de 2002, a m\u00e1s tardar dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. El saneamiento incluye \u00a0actuaciones conducentes al pago efectivo de la deuda, tales como cruce de \u00a0cuentas, suscripci\u00f3n de acuerdos de pago, conciliaciones y pagos efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud coordinar\u00e1 con las entidades \u00a0territoriales, la conformaci\u00f3n de mesas de trabajo para el logro del prop\u00f3sito \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido este t\u00e9rmino sin que se haya logrado el \u00a0saneamiento, la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 evaluar la situaci\u00f3n \u00a0de las instituciones que persistan en la mora en un plazo no mayor a tres \u00a0meses, para determinar su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Liquidaci\u00f3n \u00a0y\/o aclaraci\u00f3n y pago de saldos de los contratos del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 216 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0los contratos de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado suscrito entre las \u00a0entidades territoriales y las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) \u00a0podr\u00e1 pactarse la cl\u00e1usula de liquidaci\u00f3n unilateral prevista en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que no se pacte, todo contrato de \u00a0administraci\u00f3n de r\u00e9gimen subsidiado suscrito entre las entidades territoriales \u00a0y las Administradoras del R\u00e9gimen, ARS deber\u00e1 ser objeto de aclaraci\u00f3n y pago \u00a0de los saldos pendientes a su favor o en contra, dentro de los cuatro (4) meses \u00a0siguientes a su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido este t\u00e9rmino, no se ha efectuado por mutuo \u00a0acuerdo, la aclaraci\u00f3n y pago de los saldos pendientes a favor o en contra, la \u00a0entidad territorial proceder\u00e1 a realizarla dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de este t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Actas \u00a0de aclaraci\u00f3n y pago. La aclaraci\u00f3n y pago de las cuentas, deber\u00e1 \u00a0constar en actas que suscriban las partes, copia de las cuales deber\u00e1 ser \u00a0remitida a la Superintendente Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su suscripci\u00f3n o ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las actas de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n discriminar \u00a0por cada fuente de financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, los pagos efectuados y \u00a0los excedentes generados por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el Decreto 723 de 1997 \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, inciso 3\u00b0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 046 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Montenegro Trujillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 50 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan unas \u00a0medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}