{"id":35346,"date":"2023-07-26T19:48:26","date_gmt":"2023-07-26T19:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-502-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:26","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:26","slug":"decreto-502-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-502-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 502 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 502 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Decisi\u00f3n Andina 436 de \u00a01998 para el registro y control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 727 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2404 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decisi\u00f3n 436 de 1998 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y Resoluci\u00f3n \u00a0630 del 25 de junio de 2002 de la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, se \u00a0dictaron normas para el registro y control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso \u00a0agr\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece \u00a0que los pa\u00edses miembros est\u00e1n obligados a adoptar las medidas que sean \u00a0necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Decisi\u00f3n 436 de 1998 establece que cada pa\u00eds miembro deber\u00e1 \u00a0adoptar las medidas t\u00e9cnicas, legales y dem\u00e1s que sean pertinentes, con el fin \u00a0de desarrollar instrumentos necesarios para la aplicaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autoridad \u00a0Nacional Competente. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Decisi\u00f3n 436, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, es \u00a0la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los \u00a0plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola y el responsable de velar por el \u00a0cumplimiento de la Decisi\u00f3n, su Manual T\u00e9cnico y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a011768 de 2019, ICA. Ver art\u00edculo 2.13.8.1.1. del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente norma, se utilizar\u00e1n las \u00a0definiciones contenidas en la Decisi\u00f3n 436 de la Comunidad Andina, el Manual \u00a0T\u00e9cnico Andino adoptado mediante Resoluci\u00f3n 630 del 25 de junio de 2002, las \u00a0dem\u00e1s normas complementarias o adicionales que se expidan y aquellas \u00a0actualmente vigentes, que no sean contradictorias con las mismas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ventanilla \u00a0\u00fanica. La Autoridad Nacional Competente, a trav\u00e9s de un sistema de \u00a0ventanilla \u00fanica, ser\u00e1 responsable de llevar a cabo el registro y control de \u00a0los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola y de recibir, tramitar y coordinar con \u00a0las autoridades competentes, las solicitudes de registro de los plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, previstas en la Decisi\u00f3n, en la Resoluci\u00f3n, y en las \u00a0dem\u00e1s normas sobre la materia. Para tal efecto, recibir\u00e1 las solicitudes de \u00a0registro y dar\u00e1 traslado a los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que adelanten \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, los tr\u00e1mites en el control de las \u00a0actividades vinculadas con los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.8.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. La \u00a0Autoridad Nacional Competente expedir\u00e1 las resoluciones mediante las cuales se \u00a0establezcan los requisitos y procedimientos para el registro y control de los \u00a0plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, bas\u00e1ndose en los principios de \u00a0gradualidad, especificidad y aplicabilidad, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Decisi\u00f3n. Igualmente establecer\u00e1 los requisitos para el registro de \u00a0fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y \u00a0distribuidores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.4. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 727 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Protecci\u00f3n. Cuando se haya expedido el registro \u00a0de un plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola que contenga una nueva entidad \u00a0qu\u00edmica, un tercero no podr\u00e1 obtener registro para el mismo producto o uno \u00a0similar, con base en la informaci\u00f3n contenida y no divulgada en los protocolos \u00a0de prueba de la solicitud inicial. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 protegida por un \u00a0per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente decreto, se \u00a0entiende por nueva entidad qu\u00edmica el ingrediente activo de un plaguicida \u00a0qu\u00edmico de uso agr\u00edcola que no ha sido previamente registrado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cProtecci\u00f3n. Cuando se haya aprobado \u00a0el registro de un plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola que contenga una nueva \u00a0entidad qu\u00edmica, la informaci\u00f3n no divulgada contenida en los protocolos de \u00a0prueba no podr\u00e1 ser utilizada directa o indirectamente, como apoyo para la \u00a0aprobaci\u00f3n de otra solicitud sobre esa misma entidad qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n no divulgada cuyo uso se \u00a0protege, debe haber significado un esfuerzo considerable para quien la entrega \u00a0a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n al uso de la informaci\u00f3n no divulgada de que trata \u00a0este art\u00edculo ser\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres (3) a\u00f1os contados a partir de la aprobaci\u00f3n del registro \u00a0para aquellas solicitudes presentadas durante el primer a\u00f1o de vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la aprobaci\u00f3n del \u00a0registro para aquellas solicitudes presentadas durante el segundo a\u00f1o de \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la aprobaci\u00f3n del registro \u00a0para aquellas solicitudes presentadas a partir del tercer a\u00f1o de vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por \u00a0nueva entidad qu\u00edmica el ingrediente activo que no haya sido registrado en el \u00a0pa\u00eds, independientemente de su uso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Excepciones a la protecci\u00f3n. \u00a0La protecci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior no aplica en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el titular del registro de venta del producto que contiene la nueva \u00a0entidad qu\u00edmica, haya autorizado el uso de la informaci\u00f3n no divulgada como \u00a0apoyo de otra solicitud posterior a la suya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando sea necesario para proteger el inter\u00e9s p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando la nueva entidad qu\u00edmica objeto del Registro no ha sido comercializada \u00a0en el pa\u00eds un a\u00f1o despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 2404 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Categor\u00edas. En los procedimientos que \u00a0se establezcan para registrar plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, la \u00a0Autoridad Nacional Competente debe tener en cuenta las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola formulados con base en \u00a0un ingrediente activo grado t\u00e9cnico sin registro anterior en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola formulados con base en \u00a0un ingrediente activo grado t\u00e9cnico con registro anterior en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los permisos para investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y emergencias \u00a0fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los procedimientos para la reevaluaci\u00f3n de los plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, registrados antes de entrar en vigencia la Decisi\u00f3n \u00a0436 y para la evaluaci\u00f3n post registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Control \u00a0Interno de Calidad. Las personas naturales o jur\u00eddicas que soliciten \u00a0registro como fabricantes, formuladores y envasadores, deber\u00e1n contar con los \u00a0servicios propios de un profesional qu\u00edmico para el control interno de los \u00a0procesos productivos y en especial el control de calidad de los productos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.7. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Venta \u00a0de Plaguicidas. Los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola clasificados como \u00a0extremada y altamente peligrosos, solo podr\u00e1n venderse al usuario, previa \u00a0prescripci\u00f3n del Asesor T\u00e9cnico autorizado por el ICA o quien haga sus veces. \u00a0Quien venda un producto sin la autorizaci\u00f3n mencionada incurrir\u00e1 en una \u00a0infracci\u00f3n que acarrear\u00e1 las sanciones establecidas en el Decreto 1843 de 1991, \u00a0o las normas que lo complementan, modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.9. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Revisi\u00f3n \u00a0de los Registros. Por razones toxicol\u00f3gicas, ambientales y agron\u00f3micas \u00a0se\u00f1aladas en las normas correspondientes, la Autoridad Nacional Competente, \u00a0podr\u00e1 suspender y cancelar, seg\u00fan el caso, el registro de importaci\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, venta y uso de un plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.8.1.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Prohibiciones. Queda \u00a0terminantemente prohibido comercializar plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, \u00a0obsoletos, inefectivos o que causen riesgos inaceptables a la salud humana y al \u00a0medio ambiente, al igual que aquellos cuyos envases se encuentren deteriorados \u00a0o da\u00f1ados y que su almacenamiento o empleo resulte peligroso. En estos casos, \u00a0la Autoridad Nacional Competente proceder\u00e1 al decomiso de los mismos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0queda prohibida la fabricaci\u00f3n, almacenamiento y venta de plaguicidas qu\u00edmicos \u00a0de uso agr\u00edcola en el mismo lugar donde se fabriquen, preparen, almacenen o \u00a0vendan alimentos, bebidas y\/o medicamentos de uso humano. El incumplimiento de \u00a0esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a las medidas y sanciones previstas en las \u00a0disposiciones vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiese \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Publicidad. La Autoridad \u00a0Nacional Competente publicar\u00e1 mensualmente la relaci\u00f3n de plaguicidas qu\u00edmicos \u00a0de uso agr\u00edcola que haya registrado en el mes anterior. En el mismo sentido \u00a0publicar\u00e1 en el mes de enero de cada a\u00f1o la relaci\u00f3n de productos con registro \u00a0vigente; los que se encuentren restringidos, prohibidos, cancelados o \u00a0suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicidad comercial que hagan las empresas comercializadoras de plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, debe incluir como \u00a0advertencias m\u00ednimas, el n\u00famero del titular del registro y un mensaje de \u00a0prevenci\u00f3n al p\u00fablico usuario del car\u00e1cter t\u00f3xico del producto, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos por la Autoridad Nacional Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Etiquetado \u00a0y envasado. La Autoridad Nacional Competente establecer\u00e1 los requisitos \u00a0relacionados con el etiquetado y envasado aplicable al producto formulado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Manual T\u00e9cnico. Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.13.8.1.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Inspecci\u00f3n y Control. La \u00a0Autoridad Nacional Competente podr\u00e1 inspeccionar las instalaciones, predios, \u00a0equipos, veh\u00edculos para supervisar y controlar el uso y manejo de plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola en lo referente a la importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. Para ello sus funcionarios \u00a0actuar\u00e1n como autoridades de polic\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Autoridad Nacional Competente cooperar\u00e1 con las autoridades competentes, en la \u00a0inspecci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos y privados dedicados al almacenamiento de \u00a0plaguicidas qu\u00edmico de uso agr\u00edcola, con el fin de verificar que no hay riesgo \u00a0para la salud, el ambiente o la contaminaci\u00f3n con otros productos, o entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Autoridad Nacional Competente queda facultada para verificar la calidad de \u00a0los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, desde su fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n hasta \u00a0su utilizaci\u00f3n final, para ello puede tomar las muestras del producto en la \u00a0Aduana o en cualquier lugar del pa\u00eds. Las muestras ser\u00e1n examinadas en los \u00a0laboratorios del ICA, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigilancia. La Autoridad \u00a0Nacional Competente coordinar\u00e1 con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las acciones que se \u00a0deben aplicar para la vigilancia y manejo de desechos de plaguicidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0mismo sentido, las autoridades mencionadas tomar\u00e1n las medidas preventivas de \u00a0seguridad e higiene para atender contingencias como derrames, incendios y \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.13.8.1.16. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 502 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a05) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Decisi\u00f3n Andina 436 de \u00a01998 para el registro y control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}