{"id":35351,"date":"2023-07-26T19:48:27","date_gmt":"2023-07-26T19:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-519-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:27","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:27","slug":"decreto-519-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-519-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 519 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 519 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejer\u00edas \u00a0y programas presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1649 de 2014, \u00a0art\u00edculo 55 y por el Decreto 3445 de 2010, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 1398 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Supr\u00edmese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica la Consejer\u00eda Econ\u00f3mica creada mediante Decreto 127 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Supr\u00edmese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica el Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas Rumbos, \u00a0creado mediante Decreto 127 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Supr\u00edmese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica la Consejer\u00eda Presidencial para Antioquia, creada mediante Decreto 955 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los compromisos contractuales y legales, archivos y dem\u00e1s bienes muebles a \u00a0cargo de la Consejer\u00eda Presidencial para Antioquia ser\u00e1n administrados por el \u00a0Area Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica hasta su terminaci\u00f3n definitiva, la cual se llevar\u00e1 \u00a0a cabo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Transf\u00f3rmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica la Consejer\u00eda Presidencial para la Pol\u00edtica Social en Consejer\u00eda \u00a0Presidencial de Programas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Consejer\u00eda Presidencial de Programas Especiales, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar \u00a0con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, \u00a0prioritarios para el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender \u00a0por el establecimiento de alianzas estrat\u00e9gicas con el sector privado, ONG y \u00a0dem\u00e1s instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar y articular estrategias para la consecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, privados \u00a0y de cooperaci\u00f3n internacional, destinados a la ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar experiencias piloto\u2011demostrativas como parte del proceso para \u00a0la implementaci\u00f3n de sus programas, cuando se estimen necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover \u00a0en el dise\u00f1o de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las acciones \u00a0implementadas por la Consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar programas de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre los temas \u00a0propios de la Consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer alianzas estrat\u00e9gicas con el sector privado, organismos \u00a0internacionales, ONG, universidades y centros de investigaci\u00f3n, para estimular \u00a0y fortalecer la investigaci\u00f3n y el an\u00e1lisis del conocimiento existente sobre \u00a0los temas de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Efectuar el acompa\u00f1amiento para la institucionalizaci\u00f3n de los programas de la \u00a0Consejer\u00eda en las entidades responsables del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Consejer\u00eda Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, asumir\u00e1 los inventarios, activos, convenios, contratos y \u00a0dem\u00e1s compromisos que ten\u00eda a cargo la Consejer\u00eda Presidencial para la Pol\u00edtica \u00a0Social, sin que se configure soluci\u00f3n de continuidad respecto de las \u00a0obligaciones y derechos con anterioridad a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 127 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, \u00a0siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impulsar la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la formulaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, planes y programas en las entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislaci\u00f3n interna \u00a0y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la \u00a0equidad de la mujer y la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer alianzas estrat\u00e9gicas con el sector privado, organismos \u00a0internacionales, ONG, universidades y centros de investigaci\u00f3n, para estimular \u00a0y fortalecer la investigaci\u00f3n y el an\u00e1lisis del conocimiento existente sobre la \u00a0condici\u00f3n y situaci\u00f3n de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel \u00a0nacional y velar por su participaci\u00f3n activa en las acciones y programas \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de programas y proyectos espec\u00edficos \u00a0dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las m\u00e1s \u00a0pobres y desprotegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Impulsar la reglamentaci\u00f3n de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad \u00a0para las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusi\u00f3n de la \u00a0dimensi\u00f3n de g\u00e9nero y la participaci\u00f3n de la mujer en el \u00e1mbito social, \u00a0pol\u00edtico y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Decreto 127 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha \u00a0Contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones \u00a0del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha \u00a0Contra la Corrupci\u00f3n, el cual ejercer\u00e1 sus actividades bajo la supervisi\u00f3n \u00a0inmediata del Vicepresidente de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica, al Vicepresidente de la Rep\u00fablica y al \u00a0Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas gubernamentales destinadas a \u00a0promover la lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impulsar la realizaci\u00f3n de estudios, evaluaciones, sondeos, estad\u00edsticas, con \u00a0miras a establecer las principales causas de corrupci\u00f3n o ineficiencia en \u00a0materia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar, participar y colaborar en el dise\u00f1o de proyectos y herramientas, \u00a0que propicien la modernizaci\u00f3n, \u00e9tica, eficiencia y transparencia de la gesti\u00f3n \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Colaborar en proyectos que mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda permitan \u00a0conectar las entidades y organismos del Estado, provean a la comunidad de \u00a0informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica, permita realizar tr\u00e1mites en l\u00ednea y \u00a0propendan por la masificaci\u00f3n del acceso a la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Colaborar en proyectos que propicien que las entidades y organismos p\u00fablicos de \u00a0todo orden implementen desarrollos tecnol\u00f3gicos que les permitan modernizar y agilizar \u00a0su gesti\u00f3n, competir y obtener certificaciones de calidad para sus procesos que \u00a0incluyan sistemas de medici\u00f3n de resultados e indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Liderar y colaborar en proyectos que mediante el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0contable y presupuestal de las entidades y organismos del Estado, permitan \u00a0evaluar la gesti\u00f3n y la eficiencia en la administraci\u00f3n de los bienes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Liderar y colaborar en proyectos que fortalezcan en las entidades y organismos \u00a0p\u00fablicos de todo orden el control interno de gesti\u00f3n y el control interno \u00a0disciplinario y propiciar mecanismos que mediante la adecuada evaluaci\u00f3n de \u00a0procesos permiten establecer nuevos m\u00e9todos para mejorar el desempe\u00f1o de las \u00a0entidades del Estado y el impacto de su que hacer en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desarrollar conjuntamente con los organismos de control, metodolog\u00edas y modelos \u00a0de investigaci\u00f3n que les permitan detectar y castigar los casos de corrupci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer contacto y coordinaci\u00f3n entre la sociedad y el Gobierno en relaci\u00f3n \u00a0con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veedur\u00eda c\u00edvica en \u00a0los diferentes \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y en general \u00a0cualquier otro instrumento pertinente para implantar las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0en materia de \u00e9tica, eficiencia, transparencia y eficiencia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar proyectos de educaci\u00f3n, concientizaci\u00f3n, fortalecimiento \u00a0de valores y principios y promoci\u00f3n de una nueva cultura de responsabilidad social \u00a0y defensa de lo p\u00fablico, dirigidos tanto a la comunidad en general como a los \u00a0sectores privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dise\u00f1ar y proponer instrumentos que permitan hacer evaluaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control a los procesos contractuales adelantados por las entidades estatales de \u00a0cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Recibir denuncias en contra de funcionarios p\u00fablicos de cualquier orden, \u00a0darles, el tr\u00e1mite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Rendir peri\u00f3dicamente informes al Vicepresidente de la Rep\u00fablica sobre el \u00a0desarrollo y resultados del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto 127 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones \u00a0del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, el cual ejercer\u00e1 sus funciones bajo la supervisi\u00f3n inmediata del \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica en la promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las acciones \u00a0dirigidas a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en \u00a0el pa\u00eds el respeto y debida protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n \u00a0del Derecho Internacional Humanitario previo an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n general en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar estudios y an\u00e1lisis sobre la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y la \u00a0aplicaci\u00f3n del Dere cho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n del informe anual sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Autoridad Nacional de lucha contra las \u00a0minas antipersonales y de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar \u00a0situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los Derechos Humanos y el \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que \u00a0en materia de Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional \u00a0Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales \u00a0de acuerdo con la pol\u00edtica formulada por el Gobierno, en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protecci\u00f3n \u00a0de los Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las \u00a0denuncias que se formulen ante cualquier organismo p\u00fablico o privado sobre \u00a0violaciones a los Derechos Humanos y tomar las medidas y realizar las \u00a0gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de \u00a0casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados \u00a0por los ciudadanos en relaci\u00f3n con el cumplimiento, protecci\u00f3n, garant\u00eda y \u00a0efectividad de los Derechos Humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, con los \u00f3rganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la \u00a0OEA, con los dem\u00e1s organismos de derecho p\u00fablico internacional interesados en \u00a0la situaci\u00f3n de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones \u00a0no gubernamentales nacionales o extranjeras que se ocupen del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar \u00a0a conocer, promover el an\u00e1lisis y la b\u00fasqueda de aplicaci\u00f3n de las recomendaciones \u00a0que en materia de derechos humanos realizan los organismos p\u00fablicos \u00a0internacionales. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los informes a dichos organismos \u00a0internacionales y velar para que en ellos se d\u00e9 cuenta de la situaci\u00f3n de \u00a0derechos humanos que se vive en el pa\u00eds y de las acciones que el Gobierno y el \u00a0Estado realizan para enfrentar tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Participar en las reuniones y tareas del Comit\u00e9 Intersectorial Permanente para \u00a0la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la Pol\u00edtica Nacional en Materia de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario y hacer seguimiento al Plan Nacional de \u00a0Acci\u00f3n en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Promover la cooperaci\u00f3n entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y \u00a0la sociedad civil para la promoci\u00f3n y el respeto de los Derechos Humanos y la \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Rendir al Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica informes sobre los \u00a0asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Presidente o el Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Derogado por el Decreto 1398 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cr\u00e9ase en el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el Programa \u00a0Presidencial Contra la Extorsi\u00f3n y el Secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del \u00a0Programa Presidencial Contra la Extorsi\u00f3n y el Secuestro, el cual ejercer\u00e1 sus \u00a0actividades, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Gobierno Nacional encargadas \u00a0del tema, bajo la supervisi\u00f3n inmediata del Vicepresidente de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica en la tarea de elaborar conjuntamente con el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional las pol\u00edticas y estrategias de lucha contra la extorsi\u00f3n \u00a0y secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a la s \u00a0entidades y agencias del Estado en los procesos de planeaci\u00f3n relacionados con \u00a0la lucha contra la extorsi\u00f3n y el secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con los \u00a0organismos del Estado responsables de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0estrategias de lucha contra la extorsi\u00f3n y el secuestro para la implementaci\u00f3n \u00a0de mecanismos e instrumentos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los objetivos, \u00a0procesos y resultados relacionados con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar y proponer \u00a0ajustes del r\u00e9gimen legal de lucha contra la extorsi\u00f3n y el secuestro con el \u00a0fin de obtener un marco institucional, organizacional y procedimental \u00a0coherente, disuasivo y estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5: Implementar los \u00a0programas de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis sobre aspectos relacionados con la \u00a0extorsi\u00f3n y el secuestro para apoyar la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0y estrategias de lucha contra estos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y apoyar la \u00a0implementaci\u00f3n de campa\u00f1as, sistemas, programas y proyectos de capacitaci\u00f3n, \u00a0entrenamiento, difusi\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y familiares, encaminados a \u00a0fortalecer la prevenci\u00f3n de la extorsi\u00f3n y el secuestro as\u00ed como la reacci\u00f3n \u00a0efectiva y oportuna contra estos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar con los \u00a0organismos del Estado responsables de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias \u00a0de lucha contra la extorsi\u00f3n y el secuestro, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, en la negociaci\u00f3n y desarrollo de convenios \u00a0bilaterales y multilaterales relacionados con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar a los \u00a0organismos del Estado responsables de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0estrategias de lucha contra la extorsi\u00f3n y el secuestro, las prioridades de uso \u00a0y destinaci\u00f3n de nuevas fuentes de financiamiento y de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, en recursos y en especie, especialmente no reembolsable, tanto \u00a0financiera como t\u00e9cnica, destinados al fortalecimiento de la lucha contra la \u00a0extorsi\u00f3n y el secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir los informes \u00a0que sobre el desarrollo del programa soliciten el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0el Vicepresidente de la Rep\u00fablica y presentar recomendaciones sobre su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que \u00a0correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 127 de 2001, \u00a0el Decreto 955 de 2001, \u00a0y modifica los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 10 y 12 del Decreto 127 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 5 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Vel\u00e1squez Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 519 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a05) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejer\u00edas \u00a0y programas presidenciales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1649 de 2014, \u00a0art\u00edculo 55 y por el Decreto 3445 de 2010, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}