{"id":35353,"date":"2023-07-26T19:48:27","date_gmt":"2023-07-26T19:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-520-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:27","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:27","slug":"decreto-520-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-520-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 520 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0520 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se dispone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1295 de 2013 \u00a0y por el Decreto 3517 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir entidades \u00a0u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0la cual se dictaron normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades \u00a0del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos \u00a0administrativos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol S. A., es una Empresa Industrial y Comercial del Estado y como tal, \u00a0conforme al art\u00edculo 38 de la misma Ley 489 de 1998, hace \u00a0parte del sector descentralizado del mismo dentro de la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, norma \u00a0que regula lo referente a la supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de entidades u \u00a0organismos administrativos nacionales, la liquidaci\u00f3n de entidades sometidas al \u00a0r\u00e9gimen societario como es el caso de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. \u00a0A., se regir\u00e1 por las normas del C\u00f3digo de Comercio en cuanto fueren \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se realiza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n Minera y Transferencia suscrito el d\u00eda 15 de noviembre de 2000, \u00a0Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., transfiri\u00f3 a t\u00edtulo oneroso, en \u00a0favor de la empresa Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A., la participaci\u00f3n estatal que \u00a0ten\u00eda en el Cerrej\u00f3n Zona Norte, con lo cual se redujo significativamente la \u00a0posibilidad de dar cabal desarrollo al objeto social de la empresa que es el de \u00a0explorar, explotar, beneficiar, transformar los carbones provenientes del \u00a0Aporte Minero n\u00famero 389, as\u00ed como comercializar toda clase de carbones de \u00a0origen nacional o extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las pocas posibilidades \u00a0de desarrollar el objeto social de la compa\u00f1\u00eda y el nivel de p\u00e9rdidas que \u00a0presenta la misma, el cual har\u00eda necesarias inyecciones de capital en sumas \u00a0considerables de dif\u00edcil realizaci\u00f3n, los accionistas de la sociedad expresamente \u00a0indicaron su imposibilidad de adoptar mecanismos que hicieran posible enervar \u00a0la causal de disoluci\u00f3n en que se encontraba la sociedad, tal como consta en el \u00a0Acta n\u00famero 43 correspondiente a la reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea \u00a0General de Accionistas de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., celebrada \u00a0el 28 de septiembre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 459 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio prescribe que la Asamblea General de las Sociedades An\u00f3nimas podr\u00e1 \u00a0tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio, \u00a0medidas que deben tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que \u00a0queden consumadas las p\u00e9rdidas indicadas y que en dicho t\u00e9rmino no se logr\u00f3 \u00a0enervar la causal de disoluci\u00f3n presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol S. A. se encuentra dentro de la previsi\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, toda \u00a0vez que los objetivos se\u00f1alados a la Empresa en el acto de creaci\u00f3n, ya \u00a0perdieron su raz\u00f3n de ser, como resultado de la expedici\u00f3n del nuevo C\u00f3digo de \u00a0Minas Ley 685 de 2001, el \u00a0cual elimin\u00f3 para el futuro el sistema de aporte de \u00e1reas carbon\u00edferas a favor \u00a0de las entidades estatales descentralizadas que pod\u00edan explorarlas y \u00a0explotarlas comercialmente en forma directa o por medio de contratos con terceros, \u00a0siendo estas actividades parte principal del objeto social de Carbones de \u00a0Colombia S. A., Carbocol S. A., descrito en el considerando quinto anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, Carbones de \u00a0Colombia S. A., Carbocol S. A., se encuentra en la causal prevista en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0debido a que algunas de sus funciones esenciales, tales como la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de los contratos mineros en desarrollo, as\u00ed como el recaudo y \u00a0distribuci\u00f3n de regal\u00edas, se encuentran asignadas por el nuevo C\u00f3digo de Minas \u00a0a la autoridad minera que es el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y, por delegaci\u00f3n \u00a0de esa cartera ministerial a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol, por lo cual existir\u00eda una duplicidad de objetivos \u00a0y\/o funciones esenciales con otras entidades estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en los \u00a0numerales anteriores, es necesario proceder a la disoluci\u00f3n de Carbones de \u00a0Colombia S. A., Carbocol S. A., con base en las causales por las cuales el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 facultado para decretar la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de esta sociedad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Ord\u00e9nase la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de Carbones de \u00a0Colombia S. A., Carbocol S. A., Empresa Industrial y Comercial del Estado, \u00a0vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto se denominar\u00e1 Carbones de Colombia S. A., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Carbocol en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. En los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 254 de 2000, \u00a0por tratarse de una Empresa Indu strial \u00a0y Comercial del Estado organizada como sociedad an\u00f3nima, el r\u00e9gimen aplicable a \u00a0la liquidaci\u00f3n de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., ser\u00e1 en primer \u00a0t\u00e9rmino el consagrado en el C\u00f3digo de Comercio y en lo no previsto por tal \u00a0ordenamiento se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el Decreto 254 de 2000, \u00a0en cuanto sea compatible con la indicada naturaleza de la sociedad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. \u00a0Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada Carbocol en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar los actos, operaciones y contratos \u00a0necesarios en orden a efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Gerente \u00a0Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un Gerente Liquidador \u00a0para Carbocol en Liquidaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 254 de 2000, \u00a0quien ser\u00e1 su representante legal y contar\u00e1 para el efecto con todas las \u00a0facultades legales y reglamentarias para la realizaci\u00f3n de las actividades \u00a0propias del proceso de liquidaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gerente Liquidador tendr\u00e1 la misma \u00a0remuneraci\u00f3n y prestaciones sociales que el Presidente de Carbocol S. A., \u00a0deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para desempe\u00f1ar el cargo de \u00a0Presidente de Carbocol S. A. y estar\u00e1 sujeto al R\u00e9gimen de Inhabilidades, \u00a0Incompatibilidades, Responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00a0ejercer dicho cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En tanto se designe \u00a0al Gerente Liquidador, cumplir\u00e1 sus funciones quien ostente la calidad de \u00a0representante legal de la misma, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inventario de la liquidaci\u00f3n. El \u00a0Gerente Liquidador deber\u00e1, dentro del mes siguiente a la fecha de promulgaci\u00f3n \u00a0de este decreto, elaborar y presentar ante la Superintendencia de Sociedades \u00a0para su aprobaci\u00f3n, en la forma y con los requisitos que establecen los \u00a0art\u00edculos 233 y 234 del C\u00f3digo de Comercio, un inventario pormenorizado de los \u00a0activos y pasivos de la liquidaci\u00f3n, incluyendo en estos \u00faltimos el valor \u00a0presente de los pagos futuros a cargo de la sociedad. Dicho inventario debe ser \u00a0refrendado por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Enajenaci\u00f3n de bienes y derechos. En \u00a0desarrollo de la liquidaci\u00f3n y de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio el Gerente Liquidador deber\u00e1 enajenar todos los bienes propiedad de la \u00a0sociedad. Del mismo modo, deber\u00e1 disponer para los prop\u00f3sitos de la \u00a0liquidaci\u00f3n, de los aportes, contratos y derechos de los cuales sea titular la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Atenci\u00f3n de obligaciones. Las \u00a0obligaciones a cargo de la sociedad que estuvieran previamente pormenorizadas \u00a0en el inventario de la liquidaci\u00f3n y que hayan sido aprobadas, se cancelar\u00e1n \u00a0con el producto de las enajenaciones o mediante la afectaci\u00f3n de los ingresos y \u00a0rentas futuras de la sociedad en los t\u00e9rminos y condiciones que aqu\u00ed se se\u00f1alan \u00a0y, en lo no previsto en este decreto, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos \u00a0en las normas aplicables. En todo caso el pago de las obligaciones se har\u00e1 \u00a0observando las disposiciones legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cancelaci\u00f3n de embargos. El Gerente \u00a0Liquidador deber\u00e1 dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para \u00a0la cancelaci\u00f3n de los embargos que afecten los bienes de la entidad que hayan \u00a0sido ordenados y registrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procesos ejecutivos. El Gerente \u00a0Liquidador deber\u00e1 dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso \u00a0contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin \u00a0que se notifique personalmente al Gerente Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Conservaci\u00f3n de archivos. El Gerente \u00a0Liquidador de Carbocol en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar todas las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de los archivos de la \u00a0entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de \u00a0las obligaciones a cargo de la misma, as\u00ed como asegurar su adecuada transferencia \u00a0a las correspondientes entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Supresi\u00f3n de cargos. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, el Representante Legal o el Gerente \u00a0Liquidador proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo que se \u00a0encuentren vigentes, en los t\u00e9rminos previstos en las normas vigentes \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente Liquidador no podr\u00e1 \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal de Carbocol en \u00a0Liquidaci\u00f3n, ni realizar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de \u00a0pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a \u00a0la liquidaci\u00f3n de la entidad, de manera que en los t\u00e9rminos del articulo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto solamente conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica para realizar los \u00a0actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quedan excluidos de lo preceptuado en este \u00a0art\u00edculo los cargos que corresponden al representante legal, y al Jefe de Control \u00a0Interno de la entidad, los cuales existir\u00e1n hasta cuando termine la liquidaci\u00f3n \u00a0de Carbones de Colombia S. A., Carbocol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cesi\u00f3n \u00a0de contrato de asociaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo \u00a017 del presente decreto, Carbocol en Liquidaci\u00f3n, ceder\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, o a quien este delegue los derechos y obligaciones no \u00a0econ\u00f3micos emanados del Contrato de Asociaci\u00f3n suscrito el 17 de diciembre de \u00a01976 con International Colombia Resources Corporation \u00a0Intercor (hoy Cerrej\u00f3n LLC) \u00a0para explorar y explotar carb\u00f3n de propiedad nacional en el \u00e1rea \u00a0correspondiente al Aporte 389 A. Esta cesi\u00f3n requerir\u00e1 anotaci\u00f3n en el Registro \u00a0Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cesi\u00f3n de contrato de explotaci\u00f3n minera y \u00a0transferencia. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 17 del \u00a0presente decreto, Carbocol en Liquidaci\u00f3n, ceder\u00e1 al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda o a quien este delegue, los derechos y obligaciones no econ\u00f3micos \u00a0emanados del contrato de explotaci\u00f3n minera y transferencia suscrito el 15 de \u00a0noviembre de 2000 con Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A., C.Z.N. \u00a0S. A., contrato este mediante el cual Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. \u00a0A., cedi\u00f3 a esta \u00faltima sociedad los derechos y obligaciones que la cedente \u00a0ten\u00eda en el contrato de asociaci\u00f3n que celebr\u00f3 con International Colombia Resources Corporation, Intercor \u00a0(hoy Cerrej\u00f3n LLC), el 17 de diciembre de 1976. Esta \u00a0cesi\u00f3n requerir\u00e1 anotaci\u00f3n en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cesi\u00f3n de contrato exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0minera Patilla. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 17 del \u00a0presente decreto, Carbocol en Liquidaci\u00f3n, ceder\u00e1 al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda o a quien este delegue, los derechos y obligaciones no econ\u00f3micos \u00a0emanados del Contrato de Gran Miner\u00eda para la Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n \u00a0Carbon\u00edfera del Area de Patilla, celebrado el 27 de \u00a0septiembre de 2001 con el Consorcio conformado por International Colombia Resources Corporation, Intercor \u00a0(hoy Cerrej\u00f3n LLC) y Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A., C.Z.N. S. A., correspondiente al Aporte 389 A, del cual es \u00a0titular la primera entidad estatal mencionada. La cesi\u00f3n requerir\u00e1 anotaci\u00f3n en \u00a0el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cesi\u00f3n de acuerdos para acceso a terceros. \u00a0Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 17 del presente decreto, Carbocol \u00a0en Liquidaci\u00f3n, ceder\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien este delegue, \u00a0los derechos y obligaciones no econ\u00f3micos emanados de los Acuerdos de Acceso a \u00a0Terceros a la Infraestructura F\u00e9rrea y Portuaria del Cerrej\u00f3n Zona Norte \u00a0suscritos con International Colombia Resources \u00a0Corporation, Intercor (hoy Cerrej\u00f3n LLC) y Carbones de El Cerrej\u00f3n S. A., CDC, el 18 de enero \u00a0de 1999 y que no fueron cedidos a Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A., CZN S. A., el 15 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los derechos y \u00a0obligaciones a que se refiere el presente art\u00edculo son aquellos que no forman \u00a0parte de los ingresos cedidos a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico mediante el Acuerdo de Pago suscrito entre Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol S. A., y la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el 27 de \u00a0septiembre de 2001, resultante de la cesi\u00f3n de los ingresos provenientes del \u00a0derecho de uso sobre los bienes, instalaciones y equipos a que se refieren las \u00a0cl\u00e1usulas 15 y 16 del Acuerdo Principal sobre el acceso a la Infraestructura \u00a0F\u00e9rrea y Portuaria del Complejo Carbon\u00edfero del Cerrej\u00f3n Zona Norte de fecha 18 \u00a0de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cesi\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Para permitir el cumplimiento por parte de Carbocol en \u00a0Liquidaci\u00f3n de los compromisos asumidos con la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, como resultado del Acuerdo de Pago suscrito el 27 de \u00a0septiembre de 2001, se entienden cedidos y por tanto causados a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, aun luego de ser asumidos los \u00a0contratos y derechos antes mencionados por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda o en quien este delegue, la totalidad de las sumas que hayan de \u00a0percibirse por concepto de contraprestaciones monetarias provenientes del \u00a0Contrato de Asociaci\u00f3n de la Zona Norte de El Cerrej\u00f3n, suscrito en diciembre \u00a017 de 1976, del Contrato de Explotaci\u00f3n Minera y Transferencia suscrito el 15 \u00a0de noviembre de 2000, y del Contrato de Gran Miner\u00eda para la Exploraci\u00f3n y \u00a0Explotaci\u00f3n Carbon\u00edfera del Area de Patilla, suscrito \u00a0el 27 de septiembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su condici\u00f3n de acreedora de Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol S. A., en virtud del Acuerdo de Pago suscrito el 27 de septiembre de \u00a02001, tendr\u00e1 derecho a representar los intereses de este \u00faltimo frente a \u00a0cualquier persona que resulte tener derecho personal y\/o real a favor del mismo \u00a0y tendr\u00e1 por tanto acci\u00f3n para exigir el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es entendido que la \u00a0cesi\u00f3n prevista en este art\u00edculo se entiende efectuada sin perjuicio de la \u00a0participaci\u00f3n que respecto de tales contraprestaciones ha establecido la Ley 141 de 1994, la Ley 685 de 2001 y la Ley 756 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que las adicionen, modifiquen o deroguen, a favor de las entidades \u00a0beneficiarias de tales sumas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Naci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o en quien este delegue establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos necesarios para el control y seguimiento de lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, en particular, todo lo relacionado con las \u00a0contraprestaciones econ\u00f3micas provenientes de los contratos suscritos por \u00a0Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., con Internation \u00a0al Colombia Resources Corporation, Intercor (hoy Cerrej\u00f3n LLC), \u00a0Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A., CZN S. A., y Consorcio Intercor (hoy Cerrej\u00f3n LLC)-CZN S. A., as\u00ed como de los acuerdos de acceso a terceros a \u00a0la infraestructura f\u00e9rrea y portuaria de El Cerrej\u00f3n Zona Norte, de los \u00a0acuerdos suscritos con International Colombia Resources \u00a0Corporation, Intercor, (hoy Cerrej\u00f3n LLC) y Carbones del Cerrej\u00f3n S. A., CDC, el 18 de enero de \u00a01999 durante la vida de dichos contratos y tambi\u00e9n del contrato de Patilla, \u00a0todo de conformidad con las disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se hayan establecido los \u00a0mecanismos de que trata este par\u00e1grafo, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o \u00a0quien este delegue informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico al respecto, y de ah\u00ed en adelante enviar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente a dicha Direcci\u00f3n los documentos que reflejen el seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los citados contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Contraprestaci\u00f3n a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Por virtud de este decreto, se \u00a0ceder\u00e1n a favor del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o en quien este delegue, \u00a0todos los derechos de recuperaci\u00f3n de los recursos invertidos por Carbocol S. \u00a0A., en actividades de exploraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n y que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto no se hubieren adjudicado, ni iniciado ning\u00fan \u00a0tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Asuntos pendientes por enajenaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n estatal en Cerrej\u00f3n Zona Norte. En ejercicio de sus \u00a0funciones, el Gerente Liquidador adelantar\u00e1 todas las gestiones y realizar\u00e1 \u00a0todos los actos y operaciones que se encuentren a\u00fan pendientes para dar por \u00a0terminado el proceso de enajenaci\u00f3n del inter\u00e9s estatal en el Complejo \u00a0Carbon\u00edfero El Cerrej\u00f3n Zona Norte y que est\u00e1n previstas en el contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n Minera y Transferencia mencionado en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador proceder\u00e1 \u00a0a transferir los activos pertenecientes a terceros que por cualquier raz\u00f3n \u00a0figuren todav\u00eda a nombre de la sociedad, estableci\u00e9ndose como valor de dichas \u00a0operaciones el que est\u00e9 registrado en los libros de contabilidad de Carbocol en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. C\u00e1lculo actuarial. Carbocol en \u00a0Liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social de este Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto. El c\u00e1lculo \u00a0actuarial debe contemplar los costos de administraci\u00f3n que corresponden al 1.2% \u00a0del valor del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y \u00a0correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes que en este tengan \u00a0lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, no \u00a0podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales \u00a0ni el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la emisi\u00f3n de los bonos pensionales. En tales casos, la entidad en liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales que le \u00a0correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en el respectivo c\u00e1lculo. Para el efecto, \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, \u00a0deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el \u00a0c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que establezca \u00a0el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, con el prop\u00f3sito de evitar posibles fraudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Traslado del pago de pensiones. El \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, \u00a0asumir\u00e1 el pago de las mesadas pensionales en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1132 de 1994, \u00a0correspondientes a las mesadas pensionales \u00a0v\u00e1lidamente reconocidas por Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., una vez \u00a0el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, verifique el cumplimiento de los requerimientos que \u00a0se efect\u00faen para el efecto y autorice el respectivo traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo aqu\u00ed expresado y \u00a0conforme se establece en el art\u00edculo 13 del Decreto 254 de 2000, \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, \u00a0asumir\u00e1 los siguientes pagos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de las pensiones \u00a0causadas y reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de las pensiones cuyos \u00a0requisitos est\u00e1n satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de la \u00a0disoluci\u00f3n de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pago de las pensiones de las \u00a0personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad \u00a0se\u00f1alada para adquirir el derecho a pensi\u00f3n, les ser\u00e1 reconocido una vez \u00a0cumplan este \u00faltimo requisito, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna \u00a0administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1295 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver modificaci\u00f3n del Decreto 3517 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reconocimiento de \u00a0pensiones. La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal \u00a0EPS, o la entidad que haga sus veces, ser\u00e1 la competente para reconocer las \u00a0cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de Carbones de Colombia S. \u00a0A., Carbocol S. A., a los cuales se refiere el art\u00edculo anterior. La misma \u00a0entidad estar\u00e1 facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores de \u00a0Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., que hayan cumplido con la totalidad \u00a0de los requisitos legales o convencionales para adquirir este derecho o a \u00a0quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotizaci\u00f3n cumplan la edad \u00a0requerida para tener dicho derecho en los t\u00e9rminos de las normas que les fueran \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carbocol en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, asuma dicha funci\u00f3n y realizando los aportes \u00a0respectivos al Instituto de Seguros Sociales para efectos del reconocimiento de \u00a0la pensi\u00f3n compartida. As\u00ed mismo, continuar\u00e1 reconociendo las pensiones y las \u00a0cuotas partes que correspond\u00edan a Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., \u00a0hasta cuando la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal \u00a0EPS, o la entidad que haga sus veces, reciba a satisfacci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de Carbocol \u00a0en Liquidaci\u00f3n o, en su lugar, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el reporte de \u00a0novedades de la n\u00f3mina general de pensionados de conformidad con lo establecido \u00a0en el contrato de administraci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep, hasta cuando la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal EPS, o la entidad que haga \u00a0sus veces, asuma el reconocimiento de las pensiones conforme a lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n del pago de las obligaciones pensionales. Carbocol en Liquidaci\u00f3n, con base en el \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto, entregar\u00e1 al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, el valor \u00a0correspondiente a las reservas que existan para el pago de las pensiones, el \u00a0cual no podr\u00e1 ser inferior a dicho c\u00e1lculo. En este c\u00e1lculo se incluir\u00e1n las \u00a0cotizaciones que se deben realizar para efectos del reconocimiento de las \u00a0pensiones compartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas recibidas por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Tesoro Nacional ser\u00e1n administradas de \u00a0conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada \u00a0Pensiones-Carbocol, que deber\u00e1 destinarse exclusivamente al pago de las \u00a0obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1295 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver modificaci\u00f3n del Decreto 3517 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Entrega de \u00a0documentaci\u00f3n y archivos. Carbocol en Liquidaci\u00f3n entregar\u00e1 un archivo \u00a0plano donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados con todos los datos \u00a0necesarios a la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, por lo menos con una \u00a0antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario a la fecha en la que se autorice el \u00a0traslado al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, \u00a0y una vez se haya aprobado el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional \u00a0correspondiente a los pensionados. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados \u00a0para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. \u00a0Los dem\u00e1s documentos, archivos magn\u00e9ticos, se deber\u00e1n entregar a la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal EPS, o la \u00a0entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la organizaci\u00f3n, \u00a0seguridad y debida conservaci\u00f3n de los archivos, Carbocol en Liquidaci\u00f3n, \u00a0tomar\u00e1 las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que \u00a0conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los archivos a que se ha hecho \u00a0referencia, deber\u00e1 entregarse una copia de seguridad al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de las historias \u00a0laborales de los ex trabajadores de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., \u00a0ser\u00e1n entregados a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal \u00a0EPS, o a la entidad que haga sus veces, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y \u00a0del manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n restante \u00a0correspondiente a la n\u00f3mina de pensionados, podr\u00e1 ser verificada \u00a0posteriormente, para lo cual Carbocol en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 conservar a \u00a0disposici\u00f3n de la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o del auditor que llegare a designar dicho Ministerio, todos \u00a0los documentos y actos administrativos soporte de la n\u00f3mina general de \u00a0pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial aprobado \u00a0deber\u00e1 guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Fondos de vivienda y veh\u00edculo. El \u00a0Gerente Liquidador de Carbocol en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 amplias facultades para \u00a0disponer, en las mejores condiciones de mercado posibles, lo relacionado con \u00a0los recursos que constituyen los Fondos de Vivienda y Veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto y con miras a \u00a0cumplir los objetivos de la liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 el Gerente Liquidador contratar \u00a0los estudios t\u00e9cnicos necesarios que le permitan soportar la decisi\u00f3n que se \u00a0adopte sobre la disposici\u00f3n de dichos recursos. En todo caso, la selecci\u00f3n de \u00a0quien haya de efectuar los citados estudios deber\u00e1 realizarse siguiendo los \u00a0principios consagrados por la Ley 80 de 1993 o normas \u00a0que la sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de cualquier \u00edndole \u00a0que provengan de los Fondos a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n, una \u00a0vez culminado el proceso liquidatorio, girarse a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 29 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Procesos judiciales. El Gerente \u00a0Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de \u00a0inventarios de los mismos. As\u00ed mismo, deber\u00e1 presentar al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la Entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, deber\u00e1 archivar \u00a0los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0asumir\u00e1, una vez culminada la liquidaci\u00f3n de Carbocol en liquidaci\u00f3n, la \u00a0totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha \u00a0entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fecha del cierre contable. Para \u00a0efectos de la contabilidad de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., se \u00a0aplicar\u00e1 como fecha de cierre contable de la empresa en marcha e inicio de la \u00a0contabilidad de la liquidaci\u00f3n, la fecha que corresponda al cierre de mes en \u00a0que el presente decreto entre en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Aplicaci\u00f3n del Decreto 648 de 2001. \u00a0Carbocol en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 continuar dando cumplimiento a lo preceptuado \u00a0en el Decreto 648 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Plazo para la liquidaci\u00f3n. La \u00a0liquidaci\u00f3n y, por ende, la existencia legal de Carbocol en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0culminar a m\u00e1s tardar doce (12) meses calendario despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: El Decreto 589 de 2005 \u00a0prorrog\u00f3 el plazo se\u00f1alado en este Decreto, plazo prorrogado anteriormente en \u00a0los Decretos 2831 de 2004 y \u00a0por el Decreto 659 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Destinaci\u00f3n de remanentes. Si al t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedaran \u00a0remanentes, los mismos, en cumplimiento de lo estipulado en la cl\u00e1usula cuarta \u00a0del Acuerdo de Pago suscrito con la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el d\u00eda 27 de septiembre de 2001, ser\u00e1n destinados al pago de los \u00a0compromisos que Carbocol en Liquidaci\u00f3n, tenga para con la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Con tal objeto, el Gerente Liquidador ordenar\u00e1 la \u00a0entrega de tales remanentes a favor de dicho Ministerio-Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del mencionado acuerdo y conforme se establece \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 16 del presente decreto, este pago constituir\u00e1 \u00a0para todos los efectos cumplimiento parcial de las obligaciones que Carbones de \u00a0Colombia S. A., Carbocol S. A., tenga para con la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la cuant\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0520 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se dispone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1295 de 2013 \u00a0y por el Decreto 3517 de 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}