{"id":35358,"date":"2023-07-26T19:48:27","date_gmt":"2023-07-26T19:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-554-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:27","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:27","slug":"decreto-554-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-554-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 554 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 554 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 3100 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 2328 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren el numeral \u00a015 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la LEY 489 DE 1998 y de \u00a0conformidad con el DECRETO LEY 254 DE \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica \u00bfsuprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley\u00bf; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la \u00a0LEY 489 DE 1998, en \u00a0sus numerales 3 y 4 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o \u00a0disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u \u00a0organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra \u00a0entidad y\/o cuando as\u00ed se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0y eficiencia que emplean los organismos de control y resultados obtenidos \u00a0anualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional \u00a0expidi\u00f3 disposiciones para adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de \u00a0la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de \u00a0un marco de sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de \u00a0los fines del Estado con celeridad e inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en la LEY 489 DE 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la \u00a0estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito \u00a0racionalizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0garantizar la sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, creado por la LEY 3\u00aa DE 1991, \u00a0adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante \u00a0el DECRETO LEY 216 DE \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos \u00a0(2) a\u00f1os y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en el DECRETO LEY 254 DE \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional. (Nota: El Decreto 600 de 2005, \u00a0prorrog\u00f3 el plazo contenido en el presente art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado terminar\u00e1 la existencia jur\u00eddica del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3100 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Organo de \u00a0direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Es \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: \u201cOrganos de direcci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n \u00a0por lo dispuesto en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 3100 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Junta liquidadora. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta \u00a0Liquidadora conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien podr\u00e1 delegar en \u00a0el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros \u00a0estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las \u00a0responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 3100 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de \u00a0la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y \u00a0aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gesti\u00f3n presentados por el \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las \u00a0decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n por parte \u00a0del Liquidador en relaci\u00f3n con el desarrollo del procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar \u00a0al liquidador cuando lo considere conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar \u00a0al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir \u00a0judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten \u00a0dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar \u00a0al liquidador para suscribir el contrato con el representante legal de la entidad \u00a0a contratar como liquidadora, en concordancia con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar al \u00a0liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la \u00a0normatividad vigente deban ser entregados a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y \u00a0aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que \u00a0garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el \u00a0programa de supresi\u00f3n de empleos que presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar \u00a0comit\u00e9s de trabajo permanentes y accidentales, integrados por miembros de la \u00a0Junta Liquidadora y el Liquidador del Inurbe en \u00a0liquidaci\u00f3n, con el objeto que estudien y concept\u00faen sobre los temas que sean \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Examinar \u00a0las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y \u00a0los estados financieros del Inurbe en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su \u00a0propio reglamento en lo que tiene que ver con el qu\u00f3rum requerido para toma de \u00a0decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Liquidador. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 el liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir \u00a0las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengar\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador \u00a0ejercer\u00e1 las funciones que le sean propias hasta tanto se contrate a una \u00a0entidad Fiduciaria para tal fin, o se defina por el Gobierno Nacional el \u00a0mecanismo legal para continuar y culminar el proceso de liquidaci\u00f3n ordenado \u00a0por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del liquidador. El \u00a0liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, para lo cual \u00a0ejercer\u00e1, adem\u00e1s, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00a0representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el \u00a0inventario f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad, as\u00ed mismo \u00a0realizar su aval\u00fao de conformidad con el DECRETO LEY 254 DE \u00a02000 el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) \u00a0meses a partir del inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda \u00a0y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de \u00a0la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n \u00a0de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los \u00a0organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los \u00a0jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que \u00a0deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna \u00a0otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del DECRETO LEY 254 DE \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos \u00a0que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida \u00a0y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora \u00a0para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre a la \u00a0contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordene, e iniciar la \u00a0contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el \u00a0monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, cuando sea del \u00a0caso, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en \u00a0que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contratar personas \u00a0especializadas para la realizaci\u00f3n de las diversas actividades propias del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, \u00a0conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta \u00a0el monto autorizado por la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y atendiendo \u00a0las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover las \u00a0acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa \u00a0o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y \u00a0haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informe mensual \u00a0de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar el informe \u00a0final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean \u00a0propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los actos del Liquidador. Los actos \u00a0del liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos del liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos del liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, \u00a0no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 \u00a0revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que \u00a0se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. \u00a0El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00a0\u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las \u00a0acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas para la disposici\u00f3n de bienes. \u00a0El proceso de disposici\u00f3n de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n de la entidad, se \u00a0regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el DECRETO LEY 254 DE \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y derechos \u00a0cuyo titular sea el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n y de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, \u00a0har\u00e1n parte de la liquidaci\u00f3n, salvo los que por compromisos derivados del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial deban ser transferidos a personas que hayan \u00a0acreditado estar al d\u00eda en sus obligaciones con esa entidad, los que podr\u00e1n ser \u00a0trasferidos a favor de estas personas mediante resoluci\u00f3n. En igual forma se \u00a0proceder\u00e1 con la transferencia de los bienes a los beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda en especie y complementarios asignados en desarrollo de la \u00a0LEY 708 DE 2001 hasta \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Esta operaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la citada ley y el DECRETO 933 DE 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Convenios \u00a0n\u00fameros COL01-038 y COL02-025 celebrados con el PNUD y los Contratos n\u00fameros \u00a0047, 048 y 049 de 2002 suscritos con la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0para Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Cavis \u00a0UT, el Banco Agrario de Colombia y la Financiera de Desarrollo Territorial, \u00a0Findeter, ser\u00e1n cedidos por el Liquidador a la entidad que el Gobierno Nacional \u00a0designe como ejecutora de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. \u00a0Una vez concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizar\u00e1 \u00a0oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, \u00a0pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 35 del DECRETO LEY 254 DE \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0395 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a0375 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a0321 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a0163 de 2019 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0162 de 2019, M. Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La \u00a0supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos de conformidad con el DECRETO 2400 DE 1968, \u00a0la LEY 443 DE 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plazo de \u00a0la supresi\u00f3n de empleos. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha que asuma funciones el Liquidador, \u00e9ste elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 a la \u00a0Junta Liquidadora el programa de supresi\u00f3n de cargos, procediendo a eliminar \u00a0los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y determinar\u00e1 el personal requerido durante dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con el \u00a0respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos \u00a0servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Supresi\u00f3n de empleos. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n derecho a optar por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo equivalente, de conformidad con \u00a0lo consagrado en la LEY 443 DE 1998, y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el DECRETO 1568 DE 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Compatibilidad entre el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n y el pago de las prestaciones sociales para empleados p\u00fablicos. \u00a0El pago de la indemnizaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tengan derecho los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procesos judiciales. El Gerente \u00a0Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de \u00a0inventarios al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. As\u00ed \u00a0mismo deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Judicial de la Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Entidad, como tambi\u00e9n, cuando \u00a0ello sea procedente, deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus \u00a0respectivos soportes y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asumir\u00e1, una vez culminada la \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los \u00a0procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual \u00a0que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Traslado del pago de pensiones. El \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, asumir\u00e1 el pago de las \u00a0pensiones legalmente reconocidas por el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, \u00a0o por el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y las pagadas en la actualidad por el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0en Liquidaci\u00f3n que se originan en un fallo judicial, una vez el Consejo Asesor \u00a0del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, \u00a0verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efect\u00faen para el efecto \u00a0y autorice el respectivo traslado. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.7.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. C\u00e1lculo actuarial. El Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social de este Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos \u00a0pensionales de que trata el presente decreto. El c\u00e1lculo actuarial debe \u00a0contemplar los costos de administraci\u00f3n que corresponden al 1.2% del valor del \u00a0pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera \u00a0completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en \u00a0el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes que en \u00a0\u00e9ste tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos \u00a0ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, \u00a0no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. En tales \u00a0casos, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales \u00a0que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en el respectivo c\u00e1lculo. Para \u00a0el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general \u00a0de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de \u00a0control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.10.7.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Financiaci\u00f3n del pago de las obligaciones \u00a0pensionales. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, con base en \u00a0el c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, entregar\u00e1 al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, los recursos \u00a0necesarios para el pago de las pensiones, recursos que no podr\u00e1n ser inferiores \u00a0al valor de dicho c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas recibidas por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00bfDirecci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional\u00bf ser\u00e1n administradas de conformidad con las normas vigentes en una \u00a0subcuenta denominada \u00abPensiones-Inurbe\u00bb, que deber\u00e1 \u00a0destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.7.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Obligaciones especiales de los servidores \u00a0p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas \u00a0fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su \u00a0cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0fiscal, disciplinaria y\/o penal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Masa de la liquidaci\u00f3n. Integran la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros \u00a0y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al \u00a0patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, incluidos aquellos \u00a0bienes y haberes provenientes de la Unidad Liquidadora del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, seg\u00fan lo dispuesto en la LEY 3\u00aa DE 1991 y el DECRETO 1121 DE 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Patrimonio a liquidar. No forman \u00a0parte del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas \u00a0apropiadas y no comprometidas para el a\u00f1o 2003 en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para atender el rubro \u00abSubsidio Familiar de Vivienda\u00bb, las cuales ser\u00e1n \u00a0incorporadas en el presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe \u00a0como ejecutora de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los bienes \u00a0inmuebles con vocaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto no hayan sido objeto de asignaci\u00f3n como \u00a0subsidio en especie de acuerdo con lo dispuesto en la LEY 708 DE 2001 y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia, los cuales ser\u00e1n entregados por el \u00a0liquidador a la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos \u00a0financieros generados o que se generen con aportes de la Naci\u00f3n, los cuales \u00a0ser\u00e1n consignados a favor de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de que trata \u00a0el presente art\u00edculo ser\u00e1n transferidos por el Liquidador del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, una vez tome posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Subsidios pendientes de pago. Los \u00a0subsidios familiares de vivienda ya asignados que se encuentren pendientes de \u00a0desembolso o cuyo pago se haya realizado parcialmente, deber\u00e1n ser pagados por \u00a0el Instituto Nacional d e Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 asignar subsidios de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Contabilidad. La contabilidad se \u00a0llevar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el DECRETO LEY 254 DE \u00a02000 y normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, en Liquidaci\u00f3n, en los aspectos no \u00a0contemplados en el presente decreto, se tendr\u00e1 en cuenta lo se\u00f1alado en el DECRETO LEY 254 DE \u00a02000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio sobre liquidaci\u00f3n, en cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan \u00a0o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a010 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 554 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35358\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}