{"id":35359,"date":"2023-07-26T19:48:27","date_gmt":"2023-07-26T19:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-555-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:27","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:27","slug":"decreto-555-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-555-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 555 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 555 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por el art\u00edculo 16, literal f) de la LEY 790 DE 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica en uso de las atribuciones contenidas en los numerales 7 y 10 \u00a0del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0expidi\u00f3 la LEY 790 DE 2002, por medio de la cual se expiden \u00a0disposiciones para adelantar el programa de renovaci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la LEY 790 DE 2002, en su \u00a0art\u00edculo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para crear las entidades u organismos que se requieran para \u00a0desarrollar los objetivos que cumpl\u00edan, las entidades u organismos que se \u00a0supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, dentro del Programa de \u00a0Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, raz\u00f3n por la cual se hace necesario \u00a0crear un Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que cumpla con los objetivos \u00a0y funciones determinados en el presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0\u00abFonvivienda\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica y \u00a0jurisdicci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb como un \u00a0fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y \u00a0financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; \u00a0sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estar\u00e1 \u00a0adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos el Fondo desarrollar\u00e1 sus actividades dentro del mismo \u00e1mbito \u00a0de jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0tendr\u00e1 como sede la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y no podr\u00e1 organizar seccionales o \u00a0regionales para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. \u00a0El Fondo Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb tendr\u00e1 como objetivos consolidar el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del \u00a0Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana, en \u00a0particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00f3n territorial de la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos destinados a vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana; los recursos que se apropien \u00a0para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y \u00a0consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general los \u00a0bienes y recursos de que trata el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones del Fonvivienda. Las \u00a0funciones del Fondo Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, con criterios de descentralizaci\u00f3n territorial y en funci\u00f3n de las \u00a0necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos \u00a0programas adelantados con participaci\u00f3n de las entidades territoriales o a \u00a0trav\u00e9s de alianzas estrat\u00e9gicas y orientados a la provisi\u00f3n de soluciones de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana a las poblaciones definidas por la pol\u00edtica \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social para el desarrollo de las pol\u00edticas respectivas. En especial, \u00a0coordinar\u00e1 con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con \u00a0los programas de cr\u00e9dito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con \u00a0las entidades que ejerzan esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la \u00a0consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general con \u00a0todas aquellas que puedan proveer informaci\u00f3n para este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar al Ministerio d e Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de vivienda a trav\u00e9s del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibir en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la LEY 708 DE 2001 los \u00a0bienes inmuebles fiscales que deben transferirle las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Transferir bienes, directamente o a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas, a \u00a0t\u00edtulo de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversi\u00f3n \u00a0social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y \u00a0reglamente el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Vivienda, de acuerdo con las pol\u00edticas se\u00f1aladas por el Gobierno \u00a0Nacional. Para el efecto, desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas las siguientes actividades, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento \u00a0financiero y f\u00edsico de la pol\u00edtica de vivienda, en particular, de la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de \u00a0informaci\u00f3n integrado para este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtenci\u00f3n, \u00a0sistematizaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y \u00a0condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas las siguientes actividades, entre \u00a0otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Atender \u00a0de manera continua la postulaci\u00f3n de hogares para el subsidio familiar de \u00a0vivienda, a trav\u00e9s de contratos de encargo de gesti\u00f3n u otros mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s de social, una vez seleccionadas por el \u00a0Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los par\u00e1metros sobre elegibilidad que \u00a0este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0Realizar interventor\u00edas, supervisiones y auditor\u00edas para verificar la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda. (Numeral desarrollado \u00a0por el Decreto 2058 de 2019.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las \u00a0condiciones de inversi\u00f3n de recursos de vivienda de inter\u00e9s social, de \u00a0conformidad con el reglamento y, condiciones definidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adicionado por la Ley 1151 de 2007, \u00a0art\u00edculo 82. Ejecutar los recursos y desarrollar las actividades necesarias \u00a0para la habilitaci\u00f3n de suelos urbanizados y el desarrollo de Macroproyectos de \u00a0Inter\u00e9s Nacional de que trata el art\u00edculo 89 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de \u00a0un Director Ejecutivo, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Integraci\u00f3n y sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo \u00a0del Fonvivienda estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Plane aci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Ejecutivo del Fondo concurrir\u00e1 a las sesiones del Consejo Directivo \u00a0con voz pero sin voto y ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, as\u00ed mismo \u00a0podr\u00e1n asistir los funcionarios y dem\u00e1s personas que el Consejo Directivo \u00a0invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 de manera ordinaria una vez trimestralmente \u00a0convocado por el Director del Fondo y extraordinariamente cuando sea convocado \u00a0por su Presidente o por el Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 sesionar y adoptar decisiones con la asistencia \u00a0de tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando los miembros del Consejo Directivo designados por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica sean particulares, aunque ejerzan funciones p\u00fablicas, no adquieren \u00a0por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad, lo \u00a0mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regir\u00e1n por las normas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo \u00a0deber\u00e1n obrar consultando la pol\u00edtica gubernamental del sector. Corresponde al \u00a0Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular, a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica general del Fondo, \u00a0los planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley \u00a0Org\u00e1nica del Presupuesto deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes \u00a0sectoriales y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular, a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo del Fondo, as\u00ed como los programas orientados a garantizar su \u00a0desarrollo funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conocer de las evaluaciones trimestrales de ejecuci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir las pol\u00edticas y estrategias generales bajo las cuales operar\u00e1 el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar el funcionamiento general del Fondo y adoptar las medidas que requiera \u00a0para que su actividad se desarrolle conforme con las pol\u00edticas generales del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se\u00f1alar los criterios generales para la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo y \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones para el cual fue creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Fondo de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los \u00a0recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir los criterios para la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Fondo en ejercicio de sus \u00a0funciones se denominar\u00e1n Acuerdos que deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y \u00a0del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se numerar\u00e1n en forma sucesiva \u00a0con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expida y estar\u00e1n bajo la custodia \u00a0del S ecretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificado por la Ley 1151 de 2007, \u00a0art\u00edculo 138. Designaci\u00f3n \u00a0del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo ser\u00e1 designado por el Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDesignaci\u00f3n del \u00a0Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el Director del Sistema \u00a0Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o \u00a0quien haga sus veces.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el \u00a0representante legal del Fondo y en particular le compete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas del \u00a0Fondo, de conformidad con las normas legales, y en especial, con lo dispuesto \u00a0en el presente decreto y cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones \u00a0del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los recursos que constituyan el patrimonio de conformidad con los \u00a0planes y programas del Fondo, las directrices del Consejo Directivo y las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial del Fondo, para estos \u00a0efectos podr\u00e1 designar apoderados especiales para la mejor defensa de los \u00a0intereses del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer \u00a0el seguimiento a las apropiaciones, recaudos e inversi\u00f3n de los recursos y \u00a0bienes del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar el anteproyecto de presupuesto del Fondo a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aprobar los manuales de procedimientos y los indicadores de gesti\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Comprometer los recursos del Fondo, ordenar el gasto y el giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir \u00a0el personal que le sea asignado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial para el cumplimiento de las funciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Rendir informes generales, espec\u00edficos y trimestrales al Consejo Directivo \u00a0sobre las actividades desarrolladas y la situaci\u00f3n general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Rendir los informes de gesti\u00f3n requeridos por las autoridades de control, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los actos y decisiones que tome el Director del Fondo en ejercicio de sus \u00a0funciones se denominar\u00e1n resoluciones que se numerar\u00e1n en forma sucesiva con \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los recursos y el patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Fondo, \u00a0estar\u00e1n constituidos por los siguientes bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos de cr\u00e9dito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de \u00a0los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0donaciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Fondo, \u00a0previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cuando se trate de \u00a0recursos en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0aportes de cualquier clase provenientes de la Cooperaci\u00f3n Internacional para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos \u00a0los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, que no hayan \u00a0sido asignados con anterioridad a la expedici\u00f3n del decreto que ordena la supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n del Inurbe, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY 708 DE 2001 y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia, los cuales ser\u00e1n transferidos a t\u00edtulo \u00a0gratuito al Fondo mediante resoluci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 101 del DECRETO 2620 DE 2000 \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0recursos originados en la comercializaci\u00f3n de bases de datos e informaci\u00f3n as\u00ed \u00a0como las tarifas por la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s \u00a0que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Comercializaci\u00f3n de productos. Los productos de informaci\u00f3n \u00a0obtenidos podr\u00e1n ser comercializados directamente o a trav\u00e9s de entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas. Los recursos as\u00ed obtenidos constituir\u00e1n ingreso propio de \u00a0Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Destinaci\u00f3n. El patrimonio y los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, Fonvivienda, se destinar\u00e1n exclusivamente al cumplimiento de los \u00a0objetivos y funciones para los cuales fue creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Manejo de los recursos y del patrimonio. De acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, as\u00ed como con las directrices y \u00a0reglamentaci\u00f3n del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo podr\u00e1 contratar \u00a0total o parcialmente el manejo de los recursos y de los bienes del Fondo, \u00a0mediante contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de \u00a0mandato; convenios de administraci\u00f3n y los dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que sean \u00a0necesarios. Los costos en que se incurran para el manejo de los recursos y del \u00a0patrimonio se podr\u00e1n atender con cargo a las respectivas apropiaciones de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. R\u00e9gimen jur\u00eddico del fondo. El Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, se regir\u00e1 por las normas contenidas en el presente decreto y las \u00a0aplicables a los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Apoyo a la gesti\u00f3n. Las funciones t\u00e9cnicas y administrativas para el \u00a0desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, ser\u00e1n realizadas a trav\u00e9s del personal de planta del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Medios electr\u00f3nicos. El Inurbe en Liquidaci\u00f3n entregar\u00e1 al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb, en medio magn\u00e9tico, copia de los \u00a0componentes del sistema de informaci\u00f3n con que opera actualmente, tales como el \u00a0software, manuales de procedimientos, manuales de procesos, bases de datos, \u00a0diagramas, entre otros. La anterior obligaci\u00f3n ser\u00e1 cumplida por el Inurbe en \u00a0Liquidaci\u00f3n dentro de un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses, contados a partir \u00a0de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. Una vez sean entregados por el \u00a0Inurbe en Liquidaci\u00f3n los componentes del sistema de informaci\u00f3n la propiedad \u00a0intelectual del mismo pertenecer\u00e1 al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0evaluar\u00e1 y revisar\u00e1 el sistema suministrado por el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, \u00a0teniendo la facultad de determinar los componentes que considere \u00fatiles, \u00a0parcial o totalmente, para desarrollar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, depurar\u00e1 \u00a0t\u00e9cnica, operativa y financieramente las bases de da tos utilizadas para la \u00a0ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0entregar\u00e1 esa informaci\u00f3n al Fondo mediante acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0ser requerido por el Fondo, el Inurbe en Liquidaci\u00f3n prestar\u00e1 todo el apoyo \u00a0t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico hasta la firma del acta de entrega antes se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La informaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n realizada con base en el DECRETO 2480 DE 2002 \u00a0y el contrato de encargo de gesti\u00f3n n\u00famero 047 de 2002 suscrito con la Uni\u00f3n \u00a0Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n para Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0Cavis UT, ser\u00e1 transferida al Fonvivienda en el t\u00e9rmino de un mes contado a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n de este decreto. Para el efecto se elevar\u00e1 un \u00a0acta con la participaci\u00f3n del Inurbe en Liquidaci\u00f3n, el Fondo y la Uni\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Cesi\u00f3n de contratos. Al entrar en vigencia este decreto, el Inurbe \u00a0en Liquidaci\u00f3n ceder\u00e1 al Fondo, a t\u00edtulo gratuito, los Convenios n\u00fameros \u00a0COL01-038 y COL02-025 celebrados con el PNUD y los Contratos n\u00fameros 047, 048 y \u00a0049 de 2002 suscritos con la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n para \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Cavis UT, el Banco Agrario de Colombia \u00a0y Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, respectivamente. Esta \u00a0obligaci\u00f3n se cumplir\u00e1 con la firma de los documentos de cesi\u00f3n por parte del \u00a0Inurbe en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 10 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 555 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}