{"id":35366,"date":"2023-07-26T19:48:27","date_gmt":"2023-07-26T19:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-600-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:27","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:27","slug":"decreto-600-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-600-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 600 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 600 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y \u00a0Telem\u00e1ticos y se reglamenta el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3055 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 27 de noviembre de 2003. Expediente: 00334. Actor: Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Empresas de Internet- ASONET. Ponente: \u00a0Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, la Ley 555 de 2000 y el Decreto 1130 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Objeto. El presente decreto reglamenta los \u00a0servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos y el otorgamiento de las concesiones \u00a0para su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 3055 de 2003, art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de Valor \u00a0Agregado. Son aquellos que utilizan como soporte servicios b\u00e1sicos, telem\u00e1ticos, de \u00a0difusi\u00f3n o cualquier combinaci\u00f3n de estos, prestados a trav\u00e9s de una red de \u00a0telecomunicaciones autorizada, y con ellos proporcionan al usuario la capacidad \u00a0completa para el env\u00edo o intercambio de informaci\u00f3n, agregando otras \u00a0facilidades al servicio soporte o satisfaciendo necesidades espec\u00edficas de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el \u00a0servicio de Valor Agregado se diferencie del servicio b\u00e1sico, es necesario que \u00a0el usuario de aquel reciba de manera directa alguna facilidad agregada a dicho \u00a0servicio, que le proporcione beneficios adicionales, independientemente de la \u00a0tecnolog\u00eda o el terminal utilizado; o que el operador de servicios de Valor Agregado \u00a0efect\u00fae procesos l\u00f3gicos sobre la informaci\u00f3n que posibiliten una mejora, \u00a0adici\u00f3n o cambio al contenido de la informaci\u00f3n de manera tal que genere un \u00a0cambio neto de la misma independientemente del terminal utilizado. Este cambio, \u00a0a su vez, debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser recibido \u00a0por el usuario del servicio. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del 22 de octubre de 2004. \u00a0Expediente: 00245. Actor: Grupo Telemando S.A. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. Ver Auto del 27 de noviembre de 2003. Expediente: 00334. Actor: \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Internet \u2013 ASONET. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0Este Auto confirma la negativa a la suspensi\u00f3n provisional proferida por el \u00a0Auto del 11\u00a0 de septiembre de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0telem\u00e1ticos. Son aquellos servicios que utilizando como soporte servicios b\u00e1sicos \u00a0permiten el intercambio de informaci\u00f3n entre terminales con protocolos \u00a0establecidos para sistemas de interconexi\u00f3n abiertos. Forman parte de estos, entre \u00a0otros, los de telefax, publifax, teletex, \u00a0videotex y datafax. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Valor \u00a0Agregado. Es una red especializada de telecomunicaciones a trav\u00e9s de la cual se \u00a0prestan al p\u00fablico principalmente servicios Telem\u00e1ticos y de Valor Agregado. \u00a0Para que una red sea considerada de Valor Agregado, debe ofrecer \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas para la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que permitan \u00a0diferenciarla de las redes de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada (TPBC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes de Valor \u00a0Agregado podr\u00e1n ser nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo Cerrado de \u00a0Usuarios. Es el conjunto de usuarios que utiliza los servicios de Valor Agregado para \u00a0satisfacer sus propias necesidades de comunicaci\u00f3n. Los grupos cerrados de \u00a0usuarios no podr\u00e1n cursar comunicaciones que sean exclusivamente de voz desde o \u00a0hacia la red telef\u00f3nica p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, ni entre diferentes grupos \u00a0cerrados de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDefiniciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de Valor Agregado. Son \u00a0aquellos que utilizan como soporte servicios b\u00e1sicos, telem\u00e1ticos, de difusi\u00f3n \u00a0o cualquier otra combinaci\u00f3n de estos y con ellos proporcionan la capacidad \u00a0completa para el env\u00edo o intercambio de informaci\u00f3n, agregando otras \u00a0facilidades al servicio soporte o satisfaciendo necesidades espec\u00edficas de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el servicio de Valor Agregado \u00a0se diferencie del servicio b\u00e1sico, es necesario que el usuario de aqu\u00e9l perciba \u00a0de manera directa alguna facilidad agregada a la simple telecomunicaci\u00f3n que le \u00a0proporcione beneficios de telecomunicaciones adicionales, independientemente de \u00a0la tecnolog\u00eda o el terminal utilizado o que el operador de servicios de Valor \u00a0Agregado efect\u00fae procesos l\u00f3gicos sobre la informaci\u00f3n que posibiliten una \u00a0mejora, adici\u00f3n o cambio al contenido de la informaci\u00f3n, de manera tal que \u00a0genere un cambio neto de la misma independientemente del terminal utilizado. \u00a0Este cambio a su vez debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe \u00a0ser percibido por el usuario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son servicios soporte de los servicios \u00a0de Valor Agregado, los servicios b\u00e1sicos, los de difusi\u00f3n, los telem\u00e1ticos y \u00a0cualquier combinaci\u00f3n de estos, prestados a trav\u00e9s de una red de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios Telem\u00e1ticos. Son aquellos \u00a0servicios que, utilizando como soporte servicios b\u00e1sicos, permiten el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n entre terminales con protocolos establecidos para \u00a0sistemas de interconexi\u00f3n abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Valor Agregado. Es una red \u00a0especializada de telecomunicaciones a trav\u00e9s de la cual se prestan al p\u00fablico \u00a0principalmente servicios Telem\u00e1ticos y de Valor Agregado. Para que una red sea \u00a0considerada de Valor Agregado, debe ofrecer caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas para la \u00a0transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que permitan diferenciarla de las redes de \u00a0Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada (TPBC). Las redes \u00a0de Valor Agregado est\u00e1n destinadas a satisfacer necesidades espec\u00edficas de \u00a0telecomunicaci\u00f3n de usuarios o grupos cerrados de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes de Valor Agregado podr\u00e1n ser \u00a0nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo Cerrado de Usuarios: Se entiende \u00a0como el conjunto de usuarios de un operador que tienen las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solamente pueden realizar \u00a0comunicaciones entre los integrantes del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su uso no genere contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a sus integrantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pertenecen a la misma persona \u00a0jur\u00eddica o a un grupo de empresas de la misma matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos cerrados de usuarios no \u00a0podr\u00e1n conectarse a la red de telecomunicaciones del Estado o a otras redes \u00a0privadas de telecomunicaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Licencia. Los servicios de Valor Agregado y \u00a0Telem\u00e1ticos podr\u00e1n prestarse mediante licencia otorgada por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones que se har\u00e1 constar en resoluci\u00f3n motivada, la cual comprender\u00e1 \u00a0todos aquellos servicios que cumplan con las caracter\u00edsticas de los servicios \u00a0de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos involucra, si fuere el caso, el \u00a0permiso para el establecimiento, uso y explotaci\u00f3n del servicio soporte, sin \u00a0prestaci\u00f3n del servicio soporte a terceros de manera independiente al servicio \u00a0objeto de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Restricciones. La licencia para prestar \u00a0los servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos en ning\u00fan caso involucra la \u00a0concesi\u00f3n para prestar otra clase de servicios, en particular teleservicios, tales como Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada \u00a0de Larga Distancia Nacional e Internacional. Por tanto, el licenciatario de los \u00a0servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos no puede conectar equipos propios ni \u00a0de terceros a la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), \u00a0para cursar comunicaciones de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada Local (TPBCL), Local Extendida (TPBCLE), \u00a0de Larga Distancia Nacional o Internacional (TPBCLD), \u00a0salvo que se trate de comunicaciones cursadas por un operador legalmente \u00a0habilitado para prestar dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 3055 de 2003, art\u00edculo 2\u00ba. Cuando un operador de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada \u00a0(TPBC) demuestre a trav\u00e9s de pruebas t\u00e9cnicas que el \u00a0usuario final de los servicios de TPBC los est\u00e1 \u00a0utilizando para la prestaci\u00f3n deservicios de telecomunicaciones para los cuales \u00a0no est\u00e1 autorizado, podr\u00e1 suspender la prestaci\u00f3n del servicio de TPBC. El operador de TPBC, al \u00a0tomar la decisi\u00f3n, deber\u00e1 garantizar el debido proceso al afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo. \u201cCuando un operador de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica \u00a0Conmutada (TPBC) demuestre a trav\u00e9s de pruebas \u00a0t\u00e9cnicas que un operador de Valor Agregado est\u00e1 prestando il\u00edcitamente el \u00a0servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia Nacional y\/o \u00a0Internacional, podr\u00e1 suspender la prestaci\u00f3n del servicio soporte. El operador \u00a0de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada (TPBC), al \u00a0tomar la decisi\u00f3n, deber\u00e1 garantizar el debido proceso a favor del operador de \u00a0los servicios de Valor Agregado.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0octubre de 2004. Expediente: 00245. Actor: Grupo Telemando S.A. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero. Ver Auto del 27 de noviembre de 2003. Expediente: \u00a000334. Actor: Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Internet \u2013 ASONET. Ponente: Manuel Santiago Urueta \u00a0Ayola. Este Auto confirma la negativa a la suspensi\u00f3n \u00a0provisional proferida por el Auto del 11\u00a0 \u00a0de septiembre de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Condiciones para ser titular de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona jur\u00eddica, con un capital \u00a0social pagado no inferior a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y cuya duraci\u00f3n sea igual al t\u00e9rmino de la licencia y al menos un a\u00f1o \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar incurso en causal alguna de \u00a0inhabilidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal, lo \u00a0cual se entender\u00e1 que se manifiesta bajo la gravedad del juramento con la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encontrarse cumplido con el Fondo de \u00a0Comunicaciones por concepto de pago de las contraprestaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Contenido de las solicitudes. Las solicitudes para la \u00a0obtenci\u00f3n de una licencia para la prestaci\u00f3n de los servicios de Valor Agregado \u00a0y Telem\u00e1ticos, deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta suscrita por el representante \u00a0legal o el apoderado de la solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n de la solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de cubrimiento \u00a0para el cual se solicita la licencia, que puede ser nacional o nacional y en \u00a0conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n relativa a la red que se \u00a0utilizar\u00e1 en los primeros tres a\u00f1os para la prestaci\u00f3n del servicio, la cual \u00a0deber \u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El diagrama topol\u00f3gico de la red, \u00a0indicando, para la licencia nacional, los municipios dentro de los cuales van a \u00a0prestar los servicios. Para la licencia en conexi\u00f3n con el exterior deber\u00e1 \u00a0indicar los municipios donde se ubican los puntos de conexi\u00f3n nacional y las \u00a0ciudades donde se ubican los puntos de conexi\u00f3n en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura de la red terrestre y\/o \u00a0satelital (equipos de transmisi\u00f3n, conmutaci\u00f3n, enrutamiento, multiplexaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, gesti\u00f3n y control). Si la \u00a0red propuesta hace uso de sistemas satelitales, se deber\u00e1 cumplir con lo \u00a0preceptuado por el Decreto 1137 de 1996 y dem\u00e1s normas vigentes \u00a0sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medio(s) de transmisi\u00f3n utilizados \u00a0(pares de alambre, cable coaxial, fibra \u00f3ptica, enlaces radioel\u00e9ctricos \u00a0terrenales y\/o satelitales y\/o cualquier combinaci\u00f3n de los anteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones tramitar\u00e1 \u00a0las solicitudes dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su radicaci\u00f3n con \u00a0el lleno de requisitos, teniendo en cuenta los principios establecidos en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Contenido de la licencia. La licencia contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino de vigencia de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00e1mbito de cubrimiento de la licencia, \u00a0que podr\u00e1 ser nacional cuando habilita al licenciatario para prestar los \u00a0servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos dentro del territorio nacional e\/o \u00a0internacional, cuando se otorga para prestar el servicio en conexi\u00f3n con el \u00a0exterior, esto es, entre uno o varios puntos ubicados dentro del territorio \u00a0nacional y uno o varios puntos ubicados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Obligaciones especiales del licenciatario. El licenciatario de los \u00a0servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos est\u00e1 obligado al cumplimiento de las \u00a0disposiciones consagradas en la ley y a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciar operaciones dentro de los doce \u00a0(12) primeros meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que le otorga la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actualizar la informaci\u00f3n de la red con \u00a0los conceptos definidos en los literales a), b) y c) del numeral 4 del art\u00edculo \u00a06\u00ba dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n \u00a0al usuario, de libre y leal competencia y tarifario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el r\u00e9gimen de \u00a0contraprestaciones establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y dem\u00e1s normas que los \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Prohibici\u00f3n de subsidios cruzados. Los operadores de \u00a0servicios b\u00e1sicos de comunicaciones que simult\u00e1neamente presten servicios de \u00a0Valor Agregado o Telem\u00e1ticos no podr\u00e1n efectuar subsidios a estos \u00faltimos, para \u00a0lo cual deber\u00e1n atenerse al principio de desagregaci\u00f3n contable tanto para sus \u00a0ingresos como para costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la licencia. Las licencias para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos se otorgar\u00e1n por un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) a\u00f1os, el cual podr\u00e1 ser prorrogado hasta por un \u00a0per\u00edodo igual. En todo caso, la duraci\u00f3n total de la licencia, incluyendo sus \u00a0pr\u00f3rrogas, no podr\u00e1 exceder de veinte (20) a\u00f1os. La pr\u00f3rroga deber\u00e1 ser \u00a0solicitada por el licenciatario antes del vencimiento de la licencia ante el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, quien la evaluar\u00e1 teniendo en cuenta, entre \u00a0otros, el cumplimiento de los requerimientos t\u00e9cnicos y de las obligaciones \u00a0pecuniarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Terminaci\u00f3n de la licencia. Son causales de \u00a0terminaci\u00f3n de la licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El vencimiento del t\u00e9rmino de su \u00a0vigencia, incluyendo las pr\u00f3rrogas otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de terminaci\u00f3n anticipada \u00a0de la licencia por parte del operador, la cual deber\u00e1 hacerse por escrito e \u00a0indicar la fecha a partir de la cual se suspende la prestaci\u00f3n del servicio. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de los derechos que les asistan a los usuarios de dicho \u00a0licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Cancelaci\u00f3n de la licencia. La licencia ser\u00e1 \u00a0cancelada por las causas previstas en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, las normas que lo modifiquen, aclaren o \u00a0sustituyan y por las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de inicio de operaciones dentro \u00a0de los doce meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le \u00a0otorga la licencia. Se presume el no inicio de operaciones cuando transcurridos \u00a0tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del per\u00edodo mencionado, el \u00a0licenciatario no presente autoliquidaci\u00f3n para el pago de las \u00a0contraprestaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento por parte del \u00a0licenciatario de cualquiera de las obligaciones previstas en el t\u00edtulo \u00a0habilitante o en este decreto o infracci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0vigentes, cuando a juicio del Ministerio de Comunicaciones el incumplimiento o \u00a0la infracci\u00f3n no puedan ser sancionados con una pena inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de redes y del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Instalaci\u00f3n de redes. La autorizaci\u00f3n para la \u00a0instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o ensanche de la red utilizada para prestar \u00a0los servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos se otorga con el t\u00edtulo \u00a0habilitante y no requiere autorizaciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior autorizaci\u00f3n \u00a0los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, los cuales se rigen por \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Utilizaci\u00f3n de redes. Los licenciatarios de los \u00a0servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos podr\u00e1n prestar dichos servicios \u00a0utilizando redes de su propiedad, de terceros o una combinaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Los permisos para uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico que requieran los licenciatarios no hacen parte de \u00a0la licencia de los servicios de Valor Agregado y Telem\u00e1ticos y el otorgamiento \u00a0de dichos permisos se realizar\u00e1 conforme a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Interconexi\u00f3n. Los operadores \u00a0habilitados para prestar los servicios de Valor Agregado tienen el derecho a \u00a0interconectar su red con todas las redes de telecomunicaciones incluidas las \u00a0redes de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada (TPBC), \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 555 de 2000, siguiendo el \u00a0procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 575 de 2002, expedida por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, salvo la restricci\u00f3n establecida \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto para los grupos cerrados de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Sanciones. El incumplimiento por parte del licenciatario \u00a0de las normas establecidas en este decreto, en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y en las dem\u00e1s normas aplicables al ser \u00a0vicio que se reglamenta en el presente decreto, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Licencias vigentes. Las \u00a0licencias que hubieren sido expedidas por el Ministerio de Comunicaciones con \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se \u00a0entender\u00e1n modificadas por lo aqu\u00ed dispuesto, salvo en lo relacionado con su \u00a0vigencia. En consecuencia, los licenciatarios quedar\u00e1n autorizados para la \u00a0prestaci\u00f3n de cualquier servicio de Valor Agregado y Telem\u00e1tico. Adicionalmente, \u00a0el a\u00f1o a que hace referencia el numeral 1 del art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto \u00a0para inicio de operaciones se contar\u00e1, respecto de las licencias a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y derogatorias. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas \u00a0que le sean contrarias, en especial el Decreto 1794 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 14 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 600 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y \u00a0Telem\u00e1ticos y se reglamenta el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3055 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}