{"id":35377,"date":"2023-07-26T19:48:28","date_gmt":"2023-07-26T19:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-695-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:28","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:28","slug":"decreto-695-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-695-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 695 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 695 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los \u00a0objetivos y funciones del Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de \u00a0la Democracia, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fondo para la \u00a0Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia. A partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto el Fondo para la Participaci\u00f3n y el \u00a0Fortalecimiento Democr\u00e1tico se denominar\u00e1 Fondo para la Participaci\u00f3n y el \u00a0Fortalecimiento de la Democracia, conservando su naturaleza como \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente, y \u00a0tendr\u00e1 como objeto financiar programas que hagan efectiva la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, mediante la difusi\u00f3n de sus procedimientos, la capacitaci\u00f3n de la \u00a0comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en \u00a0esta ley, as\u00ed como el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del comportamiento participativo y \u00a0comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones del \u00a0Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia. Son \u00a0funciones del Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la \u00a0Democracia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impulsar y financiar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0campa\u00f1as que divulguen los mecanismos o hagan efectiva la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en todos sus \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar an\u00e1lisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas que se financien con recursos del Fondo y poner \u00a0esta informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios e investigaciones sobre la evoluci\u00f3n de las \u00a0instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y difundir los resultados \u00a0obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar la coordinaci\u00f3n interinstitucional, con las organizaciones \u00a0no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, \u00a0para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las \u00a0materias objeto de este fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtenci\u00f3n de \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional, dirigidas a financiar \u00a0actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir proyectos tendientes a la formaci\u00f3n de la comunidad en los \u00a0procesos de cogesti\u00f3n administrativa y al fortalecimiento del tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n y \u00a0Representaci\u00f3n Legal. La Direcci\u00f3n del Fondo para la Participaci\u00f3n y el \u00a0Fortalecimiento de la Democracia, ser\u00e1 ejercida por el Ministro del Interior y \u00a0de Justicia o por quien \u00e9ste delegue, quien tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal y la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia \u00a0no contar\u00e1 con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo \u00a0de su objeto se apoyar\u00e1 en la estructura administrativa y en los funcionarios \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del \u00a0Representante Legal. El representante legal del Fondo para la \u00a0Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar la acci\u00f3n administrativa y la ejecuci\u00f3n \u00a0de las funciones y programas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo y ejecutarlo una vez \u00a0sea aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los actos y suscribir los contratos necesarios para el \u00a0desarrollo normal de las actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas aquellas que sean necesarias para el normal funcionamiento \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio. \u00a0El Patrimonio del Fondo la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas ordinarias asignadas por el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El producto de las operaciones de cr\u00e9dito externo e interno que \u00a0celebre seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles e inmuebles que reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los bienes y \u00a0activos del Fondo. En virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0anteriores, todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y dem\u00e1s bienes \u00a0que estuviesen a cargo del Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento \u00a0Democr\u00e1tico continuar\u00e1n en cabeza del Fondo para la Participaci\u00f3n y el \u00a0Fortalecimiento de la Democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 158 de 1970, 2629 de 1994 y 1685 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito \u00a0Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubia\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 695 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los \u00a0objetivos y funciones del Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de \u00a0la Democracia, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}