{"id":35387,"date":"2023-07-26T19:48:28","date_gmt":"2023-07-26T19:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-777-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:28","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:28","slug":"decreto-777-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-777-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 777 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 777 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan las operaciones de leasing \u00a0habitacional previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y por el Decreto 1787 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le otorgan los numerales 11 y \u00a025 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal n, numeral 1 del Art\u00edculo 7 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero modificado por el Art\u00edculo 1 de la Ley 795 de 2003 y el \u00a0literal f), numeral 1 del Art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n. De acuerdo con el \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003, los establecimientos bancarios se encuentran facultados \u00a0para realizar operaciones de leasing habitacional. De igual forma, de \u00a0conformidad con el r\u00e9gimen general de sus operaciones, el leasing habitacional \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 ser realizado por las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada vez \u00a0que en el presente decreto se haga referencia a \u00bfentidades autorizadas\u00bf se entender\u00e1 \u00a0que se refiere a los establecimientos bancarios y a las compa\u00f1\u00edas de \u00a0financiamiento comercial, entidades autorizadas para la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones de leasing habitacional en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Operaci\u00f3n de leasing habitacional. Se entiende por \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional, el contrato de leasing financiero mediante \u00a0el cual una parte denominada entidad autorizada entrega a un locatario la \u00a0tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del \u00a0pago de un canon peri\u00f3dico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el \u00a0bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este \u00faltimo \u00a0decide ejercer una opci\u00f3n de adquisici\u00f3n pactada a su favor y paga su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas establecidas \u00a0en el presente decreto se aplicar\u00e1n exclusivamente a los contratos de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Propiedad del inmueble. El bien inmueble entregado en leasing habitacional deber\u00e1 \u00a0ser de propiedad de la entidad autorizada durante el t\u00e9rmino del contrato, \u00a0derecho de dominio que conservar\u00e1 hasta tanto el locatario ejerza la opci\u00f3n de \u00a0adquisici\u00f3n y pague su valor. Lo anterior, sin perjuicio de que varias \u00a0entidades autorizadas entreguen en leasing conjuntamente inmuebles de propiedad \u00a0com\u00fan mediante la modalidad de leasing habitacional sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Reglas aplicables al contrato de leasing habitacional. Los contratos de leasing habitacional deber\u00e1n incluir las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contratos \u00a0deber\u00e1n contemplar una opci\u00f3n de adquisici\u00f3n a favor del locatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones \u00a0financieras ser\u00e1n pactadas por las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El locatario podr\u00e1 \u00a0ceder el contrato de leasing habitacional, mediante autorizaci\u00f3n expresa y \u00a0escrita de la entidad autorizada, quien previo a su otorgamiento, deber\u00e1 haber \u00a0estudiado al futuro locatario para determinar su capacidad para el cumplimiento \u00a0de las obligaciones del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La entidad \u00a0autorizada podr\u00e1 ceder el contrato de leasing habitacional a otra entidad facultada \u00a0para la realizaci\u00f3n de este tipo de operaci\u00f3n, sin necesidad de aceptaci\u00f3n del \u00a0locatario. En este caso, la entidad autorizada informar\u00e1 por escrito al \u00a0locatario el nombre de la entidad a la cual se ha cedido el contrato y la fecha \u00a0a partir de la cual la cesi\u00f3n se hizo efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El locatario puede \u00a0ceder a un tercero su derecho a ejercer la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n, pero dicha \u00a0cesi\u00f3n no produce efectos, hasta tanto sea aceptada por la entidad autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La entidad \u00a0autorizada podr\u00e1 exigir al locatario las garant\u00edas que a su juicio considere \u00a0necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del \u00a0contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los contratos de \u00a0leasing habitacional podr\u00e1n pactarse en moneda legal o en unidades de valor \u00a0real o UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los contratos de \u00a0leasing habitacional deber\u00e1n celebrarse por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El bien inmueble \u00a0objeto de leasing habitacional deber\u00e1 entregarse libre de grav\u00e1menes por \u00a0concepto impuestos, servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las partes pueden \u00a0acordar la terminaci\u00f3n anticipada del contrato, en cuyo caso deben estipularse \u00a0las condiciones a que estar\u00eda sujeta dicha terminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los contratos de \u00a0leasing habitacional no requieren elevarse a escritura p\u00fablica. S\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0necesaria la escritura p\u00fablica cuando se efect\u00fae la transferencia del dominio \u00a0del inmueble a t\u00edtulo de leasing habitacional, una vez se ejerza la opci\u00f3n de \u00a0adquisici\u00f3n y se pague su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Sistemas de amortizaci\u00f3n. Los sistemas de amortizaci\u00f3n del leasing habitacional deber\u00e1n sujetarse \u00a0a las condiciones que establezca la Superintendencia Bancaria dentro del marco \u00a0de sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n C\u00e1nones Extraordinarios. Los pagos distintos de los c\u00e1nones ordinarios pactados en el contrato \u00a0de leasing habitacional se reflejar\u00e1n de la siguiente forma, a elecci\u00f3n del \u00a0locatario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un menor valor de \u00a0los c\u00e1nones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una reducci\u00f3n del \u00a0plazo del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un menor valor de la \u00a0opci\u00f3n de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al inicio o \u00a0en cualquier momento de la ejecuci\u00f3n del contrato de leasing habitacional, se \u00a0podr\u00e1n realizar pagos extraordinarios que se destinar\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n anticipadamente. Las partes podr\u00e1n acordar el ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n \u00a0anticipadamente, en cuyo caso deber\u00e1n estipular en el contrato las condiciones \u00a0a que estar\u00e1 sujeto dicho ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Seguros. El \u00a0contrato de leasing habitacional tendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes seguros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seguro contra \u00a0incendio y terremoto que ampare el bien inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Opcionalmente, el \u00a0locatario podr\u00e1 tomar un seguro de vida en los t\u00e9rminos que se acuerde con las \u00a0entidades autorizadas. Por ser optativo, la entidad autorizada deber\u00e1 informar \u00a0suficientemente al locatario, al momento de la celebraci\u00f3n del contrato de \u00a0leasing habitacional, el alcance de la cobertura y las consecuencias en el \u00a0evento de no tomar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El locatario podr\u00e1 \u00a0tomar los seguros a que haya lugar directamente con las compa\u00f1\u00edas de su \u00a0elecci\u00f3n. No obstante, podr\u00e1 pactar dentro del contrato de leasing habitacional \u00a0que las mencionadas p\u00f3lizas puedan ser tomadas por la entidad autorizada por su \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Solvencia y l\u00edmites de concentraci\u00f3n de riesgo. Para efectos de activos ponderados por riesgo y l\u00edmites de \u00a0concentraci\u00f3n de riesgo, el leasing habitacional tendr\u00e1 el mismo tratamiento \u00a0se\u00f1alado para las operaciones de leasing inmobiliario que actualmente realizan \u00a0las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Prioridad de los deudores de cr\u00e9ditos de vivienda que hayan \u00a0entregado su inmueble en daci\u00f3n de pago de su cr\u00e9dito. De conformidad con el literal n, numeral 1 del Art\u00edculo 7, \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero modificado por el Art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 795 de 2003, los deudores individuales de vivienda que hayan entregado \u00a0en daci\u00f3n en pago su vivienda, tendr\u00e1n la posibilidad de optar por el leasing \u00a0habitacional y los establecimientos bancarios deber\u00e1n ofrecer el contrato, \u00a0siempre y cuando tengan capacidad de pago, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la vivienda entregada \u00a0en daci\u00f3n en pago no ha sido enajenada o prometida en venta por el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, el titular podr\u00e1 optar por la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato de leasing habitacional sobre dicha vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el \u00a0establecimiento bancario enajen\u00f3 o prometi\u00f3 en venta a favor de un tercero \u00a0diferente del titular, podr\u00e1 ofrecerle a \u00e9ste otro inmueble de su propiedad, \u00a0con el prop\u00f3sito de realizar la operaci\u00f3n de leasing habitacional en las mismas \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0prioridad prevista en el presente Art\u00edculo operar\u00e1 s\u00f3lo para las daciones en \u00a0pago formalizadas totalmente hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 795 de 2003. Esta prioridad operar\u00e1 durante los tres meses siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, para lo cual el usuario deber\u00e1 manifestarse \u00a0por escrito dirigido a la entidad autorizada. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0facultad de los establecimientos bancarios para celebrar contratos de leasing \u00a0habitacional sobre bienes que reciban en pago con sus antiguos propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Reglas aplicables a la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de leasing habitacional sobre inmuebles entregados en \u00a0daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los establecimientos \u00a0bancarios deben examinar la capacidad de pago del potencial locatario, con el \u00a0objeto de establecer su elegibilidad para ser beneficiario de la prioridad \u00a0prevista en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003. No obstante, los establecimientos bancarios deben definir \u00a0y dar a conocer al p\u00fablico los criterios generales de evaluaci\u00f3n que le sirven \u00a0para determinar la capacidad de pago del potencial locatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los establecimientos \u00a0bancarios deber\u00e1n entregar el inmueble al usuario totalmente al d\u00eda en materia \u00a0de impuestos, servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n. A partir de la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de leasing habitacional, el locatario debe dar \u00a0cumplimiento a las obligaciones previstas en este decreto y en el respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Deber de informaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los \u00a0usuarios. Las entidades \u00a0autorizadas deber\u00e1n suministrar anualmente, durante el segundo mes de cada a\u00f1o \u00a0calendario, informaci\u00f3n suficiente y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para los locatarios \u00a0respecto de las condiciones de sus operaciones de leasing habitacional, en los \u00a0t\u00e9rminos que determine la Superintendencia Bancaria de acuerdo con sus \u00a0facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0informaci\u00f3n que se suministre debe incluir como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una proyecci\u00f3n de \u00a0los c\u00e1nones a pagar en el a\u00f1o que comienza. Dicha proyecci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de \u00a0los supuestos que se tuvieron en cuenta para efectuarla y en ella se indicar\u00e1 \u00a0de manera expresa, que los cambios en tales supuestos implicar\u00e1n necesariamente \u00a0modificaciones en los montos proyectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La discriminaci\u00f3n de \u00a0las amortizaciones, el costo financiero y los seguros pagados por el locatario \u00a0en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las normas especiales, previo al sometimiento ante la \u00a0Superintendencia Bancaria de las quejas individuales relacionadas con la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios por parte de las entidades autorizadas que en virtud de \u00a0sus competencias pueda conocer, el locatario deber\u00e1 presentar su reclamaci\u00f3n al \u00a0defensor del cliente de la respectiva entidad autorizada. Lo anterior se entiende \u00a0sin perjuicio de las acciones judiciales que pueden presentar los locatarios a \u00a0efectos de resolver sus controversias contractuales y de aquellas quejas que en \u00a0inter\u00e9s general colectivo se presenten ante la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Titularizaci\u00f3n de contratos de leasing habitacional. Las entidades autorizadas para realizar contratos de \u00a0leasing, las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias en su \u00a0calidad de administradoras de patrimonios aut\u00f3nomos, podr\u00e1n obrar como \u00a0originadoras o emisoras, seg\u00fan sea el caso, de t\u00edtulos representativos de \u00a0flujos derivados de contratos de leasing habitacional. La Superintendencia de \u00a0Valores, en ejercicio de sus funciones legales, se\u00f1alar\u00e1 los requisitos y \u00a0condiciones para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los diferentes t\u00edtulos que se \u00a0emitan en desarrollo de lo aqu\u00ed previsto, los cuales deber\u00e1n promover su \u00a0homogeneidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Liquidaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito contratante \u00a0de operaciones de leasing habitacional. De \u00a0conformidad con el literal h) del Art\u00edculo 299 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, no forman parte de la masa de la liquidaci\u00f3n los bienes \u00a0dados en leasing habitacional, los cuales se transferir\u00e1n al locatario cuando \u00a0ejerza la opci\u00f3n y pague el valor respectivo. Si est\u00e1 pendiente el plazo de \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato y el locatario no accede a pagar el valor presente \u00a0correspondiente, el contrato y el bien ser\u00e1n cedidos a otra entidad legalmente \u00a0facultada para desarrollar operaciones de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015\u00b0. Derogado por el Decreto 1787 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n Vigencia. El \u00a0presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 777 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a028) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan las operaciones de leasing \u00a0habitacional previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y por el Decreto 1787 de 2004. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}