{"id":35389,"date":"2023-07-26T19:48:29","date_gmt":"2023-07-26T19:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-779-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:29","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:29","slug":"decreto-779-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-779-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 779 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 779 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta \u00a0parcialmente la ley 788 de 2002 y se \u00a0establece el tratamiento tributario del leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica y en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 795 de 2003, y de \u00a0los art\u00edculos 127-1 numeral 1, 207-2 numeral 7, 383, 385 y 387 del estatuto \u00a0tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>decreta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Efectos tributarios del leasing \u00a0habitacional. De conformidad con lo establecido en el literal n) \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el \u00a0leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda ser\u00e1 \u00a0considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario. \u00a0En consecuencia, el locatario podr\u00e1 deducir la parte correspondiente a los intereses y\/o correcci\u00f3n monetaria o costo \u00a0financiero que haya pagado durante el respectivo a\u00f1o, hasta el monto anual m\u00e1ximo consagrado en el art\u00edculo 119 del estatuto \u00a0tributario. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a01.2.1.18.50. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en \u00a0negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de noviembre de 2013. Exp. 11001-03-27-000-2006-00037-00(16108). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Camila Silva Mogoll\u00f3n. Ponente: Hugo Fernando Bastidas \u00a0B\u00e1rcenas. Ver Auto \u00a0de 2007 dentro del mismo Expediente. Ponente: H\u00e9ctor J. Romero D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. disminuci\u00f3n de \u00a0la base de retenci\u00f3n por salarios. los asalariados que hayan \u00a0obtenido ingresos en el a\u00f1o inmediatamente anterior, provenientes de la \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria en el monto se\u00f1alado en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 387 del estatuto tributario, podr\u00e1n optar por disminuir la \u00a0base mensual de retenci\u00f3n en la fuente, con el valor efectivamente pagado por \u00a0el trabajador en el a\u00f1o inmediatamente anterior, por concepto de intereses y\/o \u00a0correcci\u00f3n monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que \u00a0tenga por objeto un bien inmueble destinado a su vivienda o con los pagos \u00a0efectuados en dicho a\u00f1o por concepto de salud y educaci\u00f3n del trabajador, su \u00a0c\u00f3nyuge y hasta dos hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del procedimiento de retenci\u00f3n n\u00famero 2, el valor que \u00a0sea procedente disminuir mensualmente, se tendr\u00e1 en cuenta tanto para calcular \u00a0el porcentaje fijo de retenci\u00f3n semestral, como para determinar la base \u00a0sometida a retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. para el a\u00f1o gravable 2003, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0cuant\u00edas determinadas en los art\u00edculos 2\u00b0 y siguientes del decreto 3256 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. limitaci\u00f3n a la \u00a0opci\u00f3n de disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n. de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 387 del estatuto tributario, los asalariados s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar \u00a0como disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n los pagos por intereses y\/o correcci\u00f3n \u00a0monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por \u00a0objeto el bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente o los pagos por \u00a0salud y educaci\u00f3n, cuando sus ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria hayan sido inferiores al monto se\u00f1alado en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 387 del estatuto tributario. si los ingresos son iguales o \u00a0superiores a dicha suma, \u00fanicamente podr\u00e1n disminuir la base de retenci\u00f3n con \u00a0los pagos por intereses y\/o correcci\u00f3n monetaria o costo financiero relativos a \u00a0contratos de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado a vivienda \u00a0del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. transitorio. \u00a0para el a\u00f1o gravable 2003, se tendr\u00e1n en cuenta las cuant\u00edas determinadas \u00a0en los art\u00edculos 2\u00b0 y siguientes del decreto 3256 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. valor m\u00e1ximo a \u00a0disminuir mensualmente de la base de retenci\u00f3n. cuando el \u00a0trabajador tenga derecho a la deducci\u00f3n por intereses y\/o correcci\u00f3n monetaria \u00a0o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el \u00a0bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente, el valor m\u00e1ximo que se \u00a0podr\u00e1 disminuir mensualmente de la base de retenci\u00f3n ser\u00e1 el determinado \u00a0anualmente por el gobierno nacional en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0387 del estatuto tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. para el a\u00f1o gravable 2003, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las cuant\u00edas determinadas en los art\u00edculos 2\u00b0 y siguientes del decreto 3256 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. requisitos. \u00a0cuando el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria que en el a\u00f1o inmediatamente anterior hayan sido \u00a0inferiores al tope establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 y opte por la disminuci\u00f3n por \u00a0pagos de salud y educaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir las condiciones que establezca el \u00a0gobierno nacional anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. certificados \u00a0sobre pagos. los certificados sobre los pagos por concepto de intereses \u00a0y\/o correcci\u00f3n monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing \u00a0que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente y \u00a0los certificados en los que consten los pagos por salud y educaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 387 del estatuto tributario y que sirven para disminuir la \u00a0base de retenci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse al agente retenedor a m\u00e1s tardar el \u00a0quince (15) de abril de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los \u00a0retenedores tomar\u00e1n como v\u00e1lida la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 el trabajador en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. en el caso de contratos de leasing habitacional \u00a0suscritos por el trabajador en el a\u00f1o en el cual se efect\u00faa la retenci\u00f3n, el \u00a0valor mensualmente deducible ser\u00e1 el de los intereses y\/o correcci\u00f3n monetaria \u00a0o costo financiero correspondientes al primer mes de vigencia del contrato, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la entidad autorizada para celebrar dichos \u00a0contratos, sin que exceda de la suma que determine el gobierno nacional en \u00a0desarrollo de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 387 del estatuto tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. beneficio en \u00a0cuentas de ahorro para el fomento de la construcci\u00f3n afc. sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 119 del estatuto tributario y en los \u00a0decretos 2577 de 1999 y 2005 de 2002, los \u00a0retiros realizados de las cuentas de ahorro afc antes de que transcurran cinco \u00a0(5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su consignaci\u00f3n, ser\u00e1n considerados \u00a0ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el trabajador, \u00a0siempre y cuando se destinen al pago de c\u00e1nones derivados de contratos de \u00a0leasing habitacional o al pago del valor necesario para ejercer la opci\u00f3n de \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda en los contratos suscritos con las entidades \u00a0autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. en todo caso, las entidades autorizadas para la \u00a0realizaci\u00f3n de contratos de leasing habitacional, deber\u00e1n garantizar que los \u00a0recursos retirados de las cuentas afc sean destinados \u00fanicamente al pago de \u00a0c\u00e1nones derivados de contratos de leasing habitacional o al pago del valor para \u00a0ejercer la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los recursos retirados de dichas cuentas tengan \u00a0una destinaci\u00f3n diferente a la aqu\u00ed prevista, deber\u00e1 practicarse la respectiva \u00a0retenci\u00f3n en la fuente, de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en el decreto 2577 de 1999 \u00a0relativas a las cuentas de ahorro afc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. improcedencia de \u00a0la concurrencia de beneficios. en ning\u00fan caso se podr\u00e1n solicitar \u00a0en forma concurrente los beneficios fiscales previstos para los pagos \u00a0efectuados por intereses y\/o correcci\u00f3n monetaria en virtud de pr\u00e9stamos para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda del trabajador y los pagos efectuados por intereses y\/o \u00a0correcci\u00f3n monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del decreto 2577 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.1.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 8: Ver Ley 1607 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Rentas exentas \u00a0provenientes de contratos de leasing habitacional. constituyen \u00a0rentas exentas para las entidades autoriza das por la ley para suscribir \u00a0contratos de arrendamiento financiero (leasing) de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 207-2 del estatuto tributario, los ingresos \u00a0provenientes de contratos de leasing sobre bienes inmuebles construidos para \u00a0vivienda, que se suscriban dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes al 27 de \u00a0diciembre de 2002, siempre y cuando el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los mismos no sea \u00a0inferior a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 177-1 \u00a0del estatuto tributario y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 127-1 ib\u00eddem, conforme \u00a0con el cual el canon de arrendamiento incluye la parte correspondiente a \u00a0intereses y\/o correcci\u00f3n monetaria o ingreso financiero y a la amortizaci\u00f3n del \u00a0capital, la renta exenta ser\u00e1 equivalente \u00fanicamente a la sumatoria de los \u00a0ingresos por concepto de los intereses o ingreso financiero de los respectivos \u00a0contratos respecto de la cual procede la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0177-1 citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia los costos y gastos imputables a los ingresos \u00a0financieros ser\u00e1n equivalentes al costo financiero promedio anual del pasivo de \u00a0la respectiva entidad autorizada por la ley para suscribir los contratos de \u00a0leasing habitacional, en la proporci\u00f3n correspondiente a la generaci\u00f3n de tales \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. limitaci\u00f3n de \u00a0costos y deducciones. de conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 177-1 del estatuto tributario, los ingresos a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 16 y 56 de la ley 546 de 1999 \u00a0gozar\u00e1n del beneficio en los t\u00e9rminos consagrados en dichas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 177-1 citado, \u00a0respecto de las rentas exentas a que se refiere el art\u00edculo 56 de la ley 546 de 1999, solo \u00a0aplicar\u00e1 a partir del a\u00f1o gravable 2007 y en relaci\u00f3n con los rendimientos \u00a0financieros derivados de t\u00edtulos de ahorro a largo plazo para la financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda, la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 16 de la misma ley, aplicar\u00e1 \u00a0durante el tiempo de vigencia del t\u00edtulo siempre que este haya sido emitido \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2006. durante el tiempo de vigencia del t\u00edtulo no \u00a0se aplicar\u00e1 la limitaci\u00f3n a que se refiere el mencionado art\u00edculo 177-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. impuesto de \u00a0timbre nacional. En \u00a0los contratos de leasing habitacional celebrados por las entidades autorizadas \u00a0por la ley, el impuesto de timbre s\u00f3lo se causar\u00e1 si vencido el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia pactado en el contrato, el locatario no hiciere uso de la opci\u00f3n de \u00a0compra. en tal evento, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor total de los \u00a0c\u00e1nones pagados y\/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato. los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito obrar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 27 del decreto 2076 de 1992, \u00a0en el caso en que el locatario decida no ejercer la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 1.4.1.4.12. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. vigencia. \u00a0el presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viceministro de hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico encargado de las \u00a0funciones del despacho del ministro de hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 779 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a028) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta \u00a0parcialmente la ley 788 de 2002 y se \u00a0establece el tratamiento tributario del leasing habitacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 El presidente de la rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}