{"id":35391,"date":"2023-07-26T19:48:29","date_gmt":"2023-07-26T19:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-790-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:29","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:29","slug":"decreto-790-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-790-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 790 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0790 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan normas \u00a0sobre la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de riesgo de liquidez de las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las \u00a0asociaciones mutualistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 961 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2280 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.11.5.2.1.8. Ver Decreto 37 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 23 de octubre de 2003. Expediente: 00057. Actor: Asociaci\u00f3n de Fondos \u00a0de Empleados de Bogot\u00e1 ASFE. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con lo dispuesto en los literales h) y f) del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el art\u00edculo 46 del Decreto ley 1480 \u00a0de 1989, el art\u00edculo 23 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989 y el art\u00edculo 101 de la Ley 795 de 2003, por \u00a0el cual se adicion\u00f3 un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 39 de la Ley 454 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0define a las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n a las \u00a0que se refiere el literal d) del numeral 19 del art\u00edculo 150 como de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 795 de 2003 \u00a0adicion\u00f3 al art\u00edculo 39 de la Ley 454 de 1998, un par\u00e1grafo \u00a0en el cual se establece que las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las \u00a0cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito, deber\u00e1n constituir y mantener un fondo de liquidez cuyo monto, \u00a0caracter\u00edsticas y dem\u00e1s elementos necesarios para su funcionamiento ser\u00e1n \u00a0determinados por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero faculta al Gobierno Nacional para dictar normas que ampl\u00eden los \u00a0mecanismos de regulaci\u00f3n prudencial con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n a los \u00a0par\u00e1metros internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno \u00a0de los principios fundamentales para la efectiva regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n \u00a0bancaria aceptados internacionalmente, es la necesidad de que las entidades que \u00a0manejan ahorro, cuenten con un proceso gerencial comprensivo de manejo de \u00a0riesgos que les permita identificar, medir, monitorear y controlar los mismos, \u00a0as\u00ed como proteger su patrimonio de los efectos de una eventual ocurrencia de \u00a0los riesgos inherentes a la actividad financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno \u00a0de los principales riesgos presentes en el ejercicio de la actividad financiera \u00a0y por ende regulado por la regulaci\u00f3n prudencial internacional, es el de \u00a0liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0forma complementaria al c\u00e1lculo del riesgo de liquidez, se requiere que existan \u00a0recursos destinados exclusivamente a que las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que captan recursos puedan atender \u00a0adecuadamente las obligaciones derivadas de los dep\u00f3sitos y exigibilidades de \u00a0la entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0y procedimientos aplicables al riesgo de liquidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definici\u00f3n de riesgo de liquidez. Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente decreto, se entender\u00e1 por riesgo de liquidez la contingencia de que la \u00a0entidad incurra en p\u00e9rdidas excesivas por la enajenaci\u00f3n de activos a \u00a0descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer r\u00e1pidamente de \u00a0los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez. Las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las \u00a0asociaciones mutualistas deber\u00e1n efectuar una gesti\u00f3n integral de la estructura \u00a0de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando \u00a0el grado de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de \u00a0eventuales cambios que ocasionen p\u00e9rdidas en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 las instrucciones \u00a0necesarias para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez, a \u00a0partir de lo previsto en el presente decreto. En lo no previsto, la entidad de \u00a0vigilancia y control tomar\u00e1 en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Basilea \u00a0para la Supervisi\u00f3n Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de las \u00a0entidades de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0verificar\u00e1 que las entidades de que trata el presente decreto adopten pol\u00edticas \u00a0para el manejo de liquidez que cumplan los siguientes principios y que las \u00a0mismas sean incorporadas en sus manuales y procedimientos internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0entidad debe contar con una estrategia para el manejo de liquidez general de la \u00a0entidad, la cual debe ser aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n y la Alta \u00a0Gerencia y comunicada a toda la organizaci\u00f3n. Dicha estrategia debe incorporar \u00a0planes de contingencia para manejar las crisis de liquidez que incluyan \u00a0procedimientos para recobrar las ca\u00eddas de flujos de fondos en situaciones de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n debe asegurarse que los gerentes toman las medidas \u00a0necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez, y deber\u00e1 ser \u00a0informado de cualquier cambio significativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0estrategia para el manejo de liquidez debe incorporar los siguientes aspectos, \u00a0con el fin de que se evite el incumplimiento de los compromisos pactados en las \u00a0operaciones, o que los costos necesarios para su cumplimiento resulten \u00a0excesivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0manejo de la liquidez en el corto, mediano y largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Considerar aspectos estructurales y coyunturales de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Calcular el riesgo de liquidez con diferentes escenarios de tasas y precios, \u00a0considerando al efecto las variables de la entidad y del mercado que tengan un \u00a0impacto sobre la liquidez de la entidad y la liquidez individual de cada uno de \u00a0los instrumentos financieros que conformen los portafolios de tesorer\u00eda. Los \u00a0supuestos utilizados para los diferentes escenarios deben ser revisados \u00a0frecuentemente para determinar cu\u00e1les de ellos contin\u00faan siendo v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada \u00a0entidad debe tener un sistema adecuado de control interno sobre su proceso de \u00a0administraci\u00f3n de riesgo de liquidez, que incluya entre otros elementos, \u00a0an\u00e1lisis regulares realizados preferentemente por firmas independientes y \u00a0evaluaciones permanentes de la efectividad del sistema para garantizar que se \u00a0efect\u00faen adecuadas revisiones y mejoras. Los resultados de dichas revisiones deben \u00a0estar disponibles para las autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada \u00a0entidad debe tener un mecanismo para asegurar que exista un nivel adecuado de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n del organismo solidario, con el fin de permitir la percepci\u00f3n \u00a0del p\u00fablico sobre la realidad de la organizaci\u00f3n y de su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Criterios para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez. No \u00a0obstante las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, para efectos de la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de \u00a0liquidez, se deber\u00e1n distribuir los saldos registrados en los estados \u00a0financieros con cierre a la fecha de evaluaci\u00f3n de acuerdo con sus \u00a0vencimientos, contractuales o esperados, en los plazos que posteriormente \u00a0defina la entidad de vigilancia y control. Este an\u00e1lisis no deber\u00e1 contener \u00a0proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las cuales no \u00a0exista un compromiso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar mediante \u00a0an\u00e1lisis estad\u00edsticos de datos hist\u00f3ricos, debido a que para algunos pasivos no \u00a0se conocen las fechas ciertas de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinaci\u00f3n del grado de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez el horizonte de \u00a0an\u00e1lisis ser\u00e1 m\u00ednimo de un a\u00f1o, lapso dentro del cual la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria establecer\u00e1 las fechas de corte para la respectiva \u00a0evaluaci\u00f3n. No obstante, la entidad de vigilancia y control podr\u00e1 ampliar el \u00a0horizonte m\u00ednimo de an\u00e1lisis por tipo de entidad si los estudios que al \u00a0respecto efect\u00fae demuestran que as\u00ed se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. Las entidades \u00a0deben contar con un comit\u00e9 interno de administraci\u00f3n de riesgo de liquidez, \u00a0cuya estructura se definir\u00e1 de conformidad con el esquema organizacional de la \u00a0instituci\u00f3n y depender\u00e1 del Consejo de Administraci\u00f3n o quien haga sus veces, \u00a0el cual ser\u00e1 el responsable del nombramiento de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0entidad deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n de la Superintendencia una copia del acta \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n en la que conste la creaci\u00f3n del comit\u00e9, su \u00a0conformaci\u00f3n, estructura y funciones. As\u00ed mismo, deber\u00e1n estar disponibles las \u00a0actas en las que se realicen modificaciones al Comit\u00e9 de Liquidez en lo que se \u00a0refiere a su composici\u00f3n, funciones y responsabilidades. El Comit\u00e9 Interno de \u00a0Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez deber\u00e1 reunirse ordinariamente por lo \u00a0menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, cada vez que la situaci\u00f3n lo \u00a0amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de este comit\u00e9 no eximir\u00e1 de las responsabilidades que, en el \u00a0proceso de medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los riesgos, tienen el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n, los representantes legales y los dem\u00e1s administradores de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Objetivos del Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. El \u00a0objetivo primordial del Comit\u00e9 de Liquidez ser\u00e1 el de apoyar al Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o a quien haga sus veces y a la Alta Gerencia de la instituci\u00f3n \u00a0en la de la asunci\u00f3n de riesgos y la definici\u00f3n, seguimiento y control de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto, para lo cual deber\u00e1, \u00a0cuando menos, cumplir con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de riesgos, velar por la capacitaci\u00f3n del personal de la entidad \u00a0en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Consejo de Administraci\u00f3n o el ente que haga sus veces, en la \u00a0definici\u00f3n de los l\u00edmites de exposici\u00f3n por tipo de riesgo, plazos, montos, \u00a0monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proveer a los \u00f3rganos decisorios de la entidad de estudios y pron\u00f3sticos sobre \u00a0el comportamiento de las principales variables econ\u00f3micas y monetarias, y \u00a0recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a \u00a0plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas tendr\u00e1n un mes de plazo \u00a0para crear el Comit\u00e9 de Liquidez de que trata el presente decreto, contado a \u00a0partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. En el acta de su creaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1n se\u00f1alar sus integrantes, las funciones del comit\u00e9 y las \u00a0responsabilidades atribuibles al mismo. La entidad informar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria sobre los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de \u00a0liquidez para cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0fondos de empleados y asociaciones mutualistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modificado por el Decreto 2280 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Monto exigido. Las entidades de que trata el presente decreto \u00a0deber\u00e1n mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el 10% de \u00a0los dep\u00f3sitos y exigibilidades en las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos de cr\u00e9dito y organismos \u00a0cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero vigilados por la \u00a0Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se deber\u00e1n mantener en \u00a0cuentas de ahorro, Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino, Certificados de Ahorro a \u00a0T\u00e9rmino o bonos ordinarios, emitidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un fondo o en un patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, \u00a0o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa \u00a0sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los \u00a0recursos se deber\u00e1n mantener en t\u00edtulos de m\u00e1xima liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del fondo se establecer\u00e1 tomando para \u00a0el efecto, el saldo de la cuenta dep\u00f3sitos y exigibilidades o la que haga sus \u00a0veces, registrado en los estados financieros del mes objeto de reporte, \u00a0verificados por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Fondos de Empleados deber\u00e1n \u00a0mantener un porcentaje equivalente al 10% sobre todos los dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades como fondo de liquidez, salvo respecto de la cuenta de los \u00a0ahorros permanentes en los eventos en que los estatutos de la entidad \u00a0establezcan que estos dep\u00f3sitos pueden ser retirados \u00fanicamente al momento de \u00a0la desvinculaci\u00f3n definitiva del asociado, caso en el cual el porcentaje a \u00a0mantener ser\u00e1 del dos por ciento (2%) del total de dicha cuenta. Si los \u00a0estatutos establece n que los ahorros permanentes pueden ser retirados en forma \u00a0parcial, el porcentaje a mantener en el fondo de liquidez por este concepto \u00a0ser\u00e1 de 10% de todos los dep\u00f3sitos y exigibilidades, incluyendo la cuenta \u00a0Ahorros Permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n participar en un mismo \u00a0fondo fiduciario o fondo de valores, un n\u00famero plural de entidades. Los \u00a0constituyentes y beneficiarios del fondo administrado por una sociedad \u00a0fiduciaria, as\u00ed como los suscriptores del fondo de valores ser\u00e1n \u00fanicamente los \u00a0organismos solidarios de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 establecer l\u00edmites individuales para los diferentes \u00a0instrumentos previstos en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 \u00a0de junio de 2006. Expediente: 2003-00057-01. Actor: Asociaci\u00f3n de Fondos de \u00a0Empleados de Bogot\u00e1 ASFE. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cMonto exigido. Las entidades de que trata el presente decreto \u00a0deber\u00e1n mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el 10% de \u00a0los dep\u00f3sitos y exigibilidades en las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bancos \u00a0comerciales y organismos cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero \u00a0vigilados por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se \u00a0deber\u00e1n mantener en cuentas de ahorro, Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino, \u00a0Certificados de Ahorro a T\u00e9rmino o bonos ordinarios, emitidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedad es \u00a0comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores. En ambos casos los recursos se deber\u00e1n mantener en t\u00edtulos de m\u00e1xima \u00a0liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del \u00a0fondo se establecer\u00e1 tomando para el efecto, el saldo de la cuenta dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades o la que haga sus veces, registrado en los estados financieros \u00a0del mes objeto de reporte, verificados por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Podr\u00e1n participar en un mismo patrimonio aut\u00f3nomo o fondo de valores un \u00a0n\u00famero plural de entidades. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, as\u00ed como los suscriptores del fondo de valores ser\u00e1n \u00fanicamente los \u00a0organismos solidarios de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 establecer l\u00edmites \u00a0individuales para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Cumplimiento del fondo de liquidez. El fondo se deber\u00e1 mantener constante y \u00a0en forma permanente durante el respectivo per\u00edodo. El fondo de liquidez podr\u00e1 \u00a0disminuir solamente por la utilizaci\u00f3n de los recursos para atender necesidades \u00a0de liquidez originadas en la atenci\u00f3n de obligaciones derivadas de los \u00a0dep\u00f3sitos y exigibilidades de la entidad, o por efecto de una disminuci\u00f3n de \u00a0los dep\u00f3sitos y exigibilidades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos y dem\u00e1s valores permanecer\u00e1n bajo la \u00a0custodia del establecimiento bancario, el organismo cooperativo de grado \u00a0superior, la sociedad fiduciaria o en un Dep\u00f3sito Centralizado de Valores \u00a0vigilado por la Superintendencia de Valores, y deber\u00e1n permanecer libres de \u00a0todo gravamen. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de junio de 2006. Expediente: 2003-00057-01. \u00a0Actor: Asociaci\u00f3n de Fondos de Empleados de Bogot\u00e1 ASFE. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Condiciones especiales para el uso del fondo de liquidez. La entidades de \u00a0que trata el presente decreto podr\u00e1n utilizar el fondo de liquidez, previo \u00a0aviso a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, entidad que verificar\u00e1 \u00a0que su utilizaci\u00f3n obedeci\u00f3 exclusivamente a las causas descritas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El deber de avisar en forma previa a la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria no implica autorizaci\u00f3n previa por parte de la entidad de vigilancia \u00a0y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2003-00057-01. Actor: Asociaci\u00f3n de Fondos de Empleados de Bogot\u00e1 \u00a0ASFE. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont \u00a0Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Presentaci\u00f3n de informes. Cada mes, todas las entidades de que trata el \u00a0presente decreto deber\u00e1n informar a la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria el monto y composici\u00f3n del fondo de liquidez, as\u00ed como el saldo de \u00a0sus dep\u00f3sitos y exigibilidades en el formato que para el efecto defina el ente \u00a0de control, adjuntando los extractos de cuenta y dem\u00e1s comprobantes que \u00a0determine la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, expedidos por la \u00a0entidad depositaria de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0validados y auditados por parte del revisor fiscal de la entidad. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 22 de junio de 2006. Expediente: 2003-00057-01. Actor: \u00a0Asociaci\u00f3n de Fondos de Empleados de Bogot\u00e1 ASFE. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Supervisi\u00f3n, vigilancia y control. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente decreto estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, entidad que adem\u00e1s impartir\u00e1 las instrucciones necesarias \u00a0para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez y dem\u00e1s \u00a0disposiciones necesarias, para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cooperativas actualmente vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que no \u00a0est\u00e9n sujetas a las normas sobre encaje, deber\u00e1n cumplir con lo previsto en el \u00a0presente decreto de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la \u00a0Superintendencia Bancaria. Para efectos del presente decreto, las menciones a \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, se entender\u00e1n efectuadas a la \u00a0Superintendencia Bancaria cuando se trate de estas cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la respectiva entidad de supervisi\u00f3n deber\u00e1 efectuar, un seguimiento \u00a0mensual de los costos de las captaciones de cada una de las entidades de \u00a0acuerdo con los formatos que se adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Transitorio. Las obligaciones previstas en el presente decreto deber\u00e1n ser \u00a0cumplidas por los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas dentro de \u00a0los siguientes t\u00e9rminos, contados partir de la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres \u00a0meses para que la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria imparta las \u00a0instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, \u00a0para los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, as\u00ed como para la \u00a0elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los respectivos formatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuatro meses para que las entidades se\u00f1aladas en el numeral anterior presenten \u00a0a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria la primera evaluaci\u00f3n sobre \u00a0riesgo de liquidez, a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres \u00a0meses para que los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas elaboren \u00a0y perfeccionen los contratos necesarios para el dep\u00f3sito de los recursos, la \u00a0adquisici\u00f3n de bonos, la constituci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos o la \u00a0suscripci\u00f3n a los fondos de valores, a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto. En caso que la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0ejerza las facultades establecidas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto, las entidades deber\u00e1n ajustar la composici\u00f3n del Fondo de \u00a0Liquidez en el plazo que determine la entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas \u00a0e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, deber\u00e1n continuar cumpliendo en \u00a0forma ininterrumpida con las disposiciones sobre gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0riesgo de liquidez, inclusive las atinentes al Fondo de Liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en el presente decreto, \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones personales e institucionales pertinentes por parte de \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Armonizaci\u00f3n de terminolog\u00eda. Para efectos del presente decreto debe \u00a0entenderse que las referencias hechas a Consejos de Administraci\u00f3n se entienden \u00a0extensivas a las Juntas Directivas de los fondos de empleados y de las \u00a0asociaciones mutualistas. Del mismo modo cuando este decreto se refiere a las \u00a0Juntas de Vigilancia, tal referencia se extiende a las juntas de control social \u00a0de las asociaciones mutualistas y a los comit\u00e9s de control social de los fondos \u00a0de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2886 de 2001 y 2043 de 2002 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 31 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0790 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a031) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se dictan normas \u00a0sobre la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de riesgo de liquidez de las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las \u00a0asociaciones mutualistas. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}