{"id":35410,"date":"2023-07-26T19:48:31","date_gmt":"2023-07-26T19:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-867-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:31","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:31","slug":"decreto-867-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-867-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 867 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 867 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 104 de la Ley 795 de 2003 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2036 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales \u00a011 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 44 de la Ley 454 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 104 de la Ley 795 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. La creaci\u00f3n de la cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativa financiera \u00a0que surja de la escisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 104 de la Ley 795 de 2003, \u00a0requerir\u00e1 de previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o la Superintendencia Bancaria, seg\u00fan corresponda, entidades que la \u00a0impartir\u00e1n cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para \u00a0el ejercicio de la actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n que imparta la entidad de vigilancia y control respectiva, podr\u00e1 \u00a0estar sujeta al cumplimiento de un plan de ajuste acordado con la cooperativa, \u00a0cuyo t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, prorrogable por una sola vez \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual, a juicio de la entidad de vigilancia y control. \u00a0S\u00f3lo podr\u00e1 formalizarse la escisi\u00f3n cuando la entidad de vigilancia y control \u00a0imparta la correspondiente autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, sin perjuicio de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley 454 de 1998, las \u00a0cooperativas multiactivas obligadas a especializarse, deber\u00e1n completar el \u00a0proceso de especializaci\u00f3n dentro de los plazos que se\u00f1ale la entidad de \u00a0vigilancia y control, so pena de las sanciones administrativas y dem\u00e1s medidas \u00a0que adopte la respectiva Superintendencia en uso de sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos del tr\u00e1mite de posesi\u00f3n de directivos la Superintendencia ante la \u00a0cual se est\u00e9 tramitando la escisi\u00f3n, podr\u00e1 por cualquier medio que considere \u00a0pertinente, cerciorarse de la idoneidad de los administradores y miembros de la \u00a0Junta de Vigilancia. La experiencia y conocimientos relacionados con el sector \u00a0financiero y \u00e1reas afines, ser\u00e1 un factor para calificar la idoneidad de los \u00a0directivos y miembros de la Junta de Vigilancia de la cooperativa financiera o \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito que se cree. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. En virtud de lo previsto en los numerales 2, 5 y 10 del art\u00edculo 5\u00b0 y el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 79 de 1988, la \u00a0cooperativa que haya dado origen a la cooperativa financiera o de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito resultado de la escisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 104 de la Ley 795 de 2003, podr\u00e1 \u00a0participar tanto directamente como a trav\u00e9s de sus entidades relacionadas, \u00a0hasta en un noventa y cinco por ciento (95%) en el patrimonio de la nueva \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. La nueva cooperativa podr\u00e1 tener la naturaleza de Organismo Cooperativo de \u00a0Segundo Grado y constituirse con un n\u00famero m\u00ednimo de tres (3) entidades de las \u00a0permitidas por el art\u00edculo 92 de la Ley 79 de 1998, \u00a0incluyendo la cooperativa multiactiva o integral con secci\u00f3n de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. En las asambleas generales de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y \u00a0cooperativas financieras cuya creaci\u00f3n sea el resultado de la escisi\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 104 de la Ley 795 de 2003, las decisiones \u00a0se adoptar\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 96 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Para que resulte procedente la escisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 104 de la Ley 795 de 2003, y las \u00a0cooperativas que surjan de este proceso puedan exceptuarse de las previsiones \u00a0de los art\u00edculos 33 inciso primero, 50 y 92 inciso segundo de la Ley 79 de 1988, deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento, adem\u00e1s de aquellas reglas que rigen la actividad de las entidades \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables, a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0cooperativa multiactiva que solicite la escisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 104 \u00a0de la Ley 795 de 2003, \u00a0deber\u00e1 contar con una experiencia en la actividad financiera no menor de cinco \u00a0(5) a\u00f1os, la cual deber\u00e1 haber ejercido en forma normal y ajustada a las pautas \u00a0legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0cooperativa con actividad financiera resultante no podr\u00e1 participar en el \u00a0patrimonio de la cooperativa que le dio origen y en las entidades vinculadas a \u00a0esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0nueva cooperativa deber\u00e1 cumplir con los montos de aportes sociales m\u00ednimos \u00a0previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 454 de 1998, sin \u00a0que puedan aplicarse las excepciones previstas en el inciso tercero de la misma \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0relaci\u00f3n entre los flujos de caja de los activos y pasivos que se pretenda \u00a0trasladar a la cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito o financiera que se cree, deber\u00e1 \u00a0ser suficiente para respaldar las operaciones de la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 2036 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Representante Legal de la cooperativa \u00a0multiactiva original o escindente, podr\u00e1 ser miembro del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la nueva cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito o financiera. Los \u00a0empleados y miembros de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0de la cooperativa original o escindente, no podr\u00e1n participar en forma alguna \u00a0en las actividades de la nueva entidad, tales como administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5.: \u00a0\u201cLos miembros del Consejo de Administraci\u00f3n de la \u00a0cooperativa multiactiva original, podr\u00e1n ser a su vez miembros del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la nueva cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito o financiera. Los \u00a0empleados y miembros de la Junta de Vigilancia de la cooperativa multiactiva \u00a0original, no podr\u00e1n participar en forma alguna en las actividades de la nueva \u00a0entidad, tales como administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y vigilancia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Podr\u00e1n participar en el patrimonio de la nueva entidad, las personas naturales \u00a0y jur\u00eddicas que se encuentren en los supuestos del art\u00edculo 21 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 79 de 1988, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 existir tratamiento diferenciado para los asociados de la \u00a0cooperativa original y las personas que se asocien con posterioridad a la \u00a0escisi\u00f3n, tales como tasas de inter\u00e9s preferenciales, garant\u00edas o condiciones \u00a0de otorgamiento de cr\u00e9dito diferentes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0operaciones que celebre la cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito o financiera que se \u00a0conforme con la cooperativa original, no podr\u00e1 tener por objeto la adquisici\u00f3n \u00a0de m\u00e1s activos que aquellos relacionados directamente con el objeto de la \u00a0cooperativa con actividad financiera. En todo caso, las transacciones deber\u00e1n \u00a0ser realizadas consultando la protecci\u00f3n de la actividad financiera, y de los \u00a0depositantes y ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0contratos y operaciones con asociados, miembros de Consejo de Administraci\u00f3n, \u00a0de la Junta de Vigilancia y los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes, y quienes se \u00a0encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil \u00a0de los anteriores, se sujetar\u00e1n a las normas sobre incompatibilidades, l\u00edmites \u00a0o cupos individuales de cr\u00e9dito y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las reglas previstas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser incorporadas en los \u00a0estatutos de la nueva entidad y no podr\u00e1n ser modificados en los aspectos antes \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 867 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a08) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 104 de la Ley 795 de 2003 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2036 de 2009. 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