{"id":35420,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-912-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-912-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-912-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 912 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 912 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1835 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n e \u00a0intransferibilidad. Unicamente tendr\u00e1n derecho a solicitar el descuento \u00a0tributario de que trata el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002, las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios de cualquier orden que presten los \u00a0servicios de acueducto y\/o de alcantarillado de manera exclusiva o conjunta con \u00a0otros servicios p\u00fablicos domiciliarios, que realicen inversiones directas en \u00a0empresas de acueducto y\/o alcantarillado del orden regional, siempre que las \u00a0mismas conlleven una ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstos en el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 transferir el beneficio tributario a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.24.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002, se \u00a0atender\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas de acueducto y\/o alcantarillado del orden \u00a0regional. Son \u00a0aquellas empresas autorizadas por la Ley 142 de 1994 para \u00a0prestar los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado de \u00a0manera directa a los usuarios, de acuerdo con las definiciones contenidas en \u00a0los numerales 14.22 y 14.23 del art\u00edculo 14 de la misma ley, en uno o m\u00e1s \u00a0municipios o zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio de \u00a0acueducto. Es el \u00a0incremento del n\u00famero de suscriptores atendidos con los recursos invertidos en \u00a0agua potable en los t\u00e9rminos del presente decreto, mediante las siguientes \u00a0obras: aumento de la capacidad de captaci\u00f3n o conducci\u00f3n, expansi\u00f3n o \u00a0reposici\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, aumento de la capacidad de \u00a0almacenamiento y\/o aumento de la capacidad de producci\u00f3n y potabilizaci\u00f3n del \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio de \u00a0alcantarillado. Es el \u00a0incremento del n\u00famero de suscriptores atendidos con los recursos invertidos en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto, mediante las siguientes obras: expansi\u00f3n o \u00a0reposici\u00f3n de las redes de recolecci\u00f3n, colectores e interceptores y sistemas \u00a0de tratamiento de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.24.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 1835 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inversiones \u00a0aplicables. Con el objeto de garantizar la \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado del orden regional, solamente otorgar\u00e1n derecho a descuento \u00a0tributario las inversiones en aportes de capital en las empresas de acueducto \u00a0y\/o alcantarillado del orden regional que se materialicen en las obras a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El descuento tributario por \u00a0este concepto podr\u00e1 ser solicitado por el contribuyente en el per\u00edodo gravable \u00a0en que se realice la inversi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para \u00a0verificar la materializaci\u00f3n de la correspondiente inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en \u00a0que no se efect\u00fae la materializaci\u00f3n total o parcial de la inversi\u00f3n en las \u00a0obras a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deber\u00e1 reintegrar \u00a0el valor total o proporcional del descuento solicitado, junto con los intereses \u00a0moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas \u00a0generales del Estatuto Tributario, salvo en lo contemplado en el par\u00e1grafo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si dentro del \u00a0t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios de la empresa \u00a0inversionista, correspondiente al per\u00edodo gravable en el que solicit\u00f3 el \u00a0descuento tributario, la empresa del orden regional no ha ejecutado el 100% de \u00a0los recursos objeto del beneficio fiscal, esta deber\u00e1 constituir un encargo \u00a0fiduciario por el valor del saldo por ejecutar, con el fin de garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las inversiones y evitar el desconocimiento del descuento \u00a0tributario al inversionista. Para efectos de la constituci\u00f3n del encargo \u00a0fiduciario ser\u00e1 necesario obtener concepto previo del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y\/o de \u00a0alcantarillado, que realicen inversiones en empresas de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado del orden regional, no podr\u00e1n ser receptoras de inversiones para \u00a0efectos del descuento tributario previsto en el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.24.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cInversiones \u00a0aplicables. Con el objeto de garantizar la ampliaci\u00f3n de la cobertura \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y\/o alcantarillado del orden \u00a0regional, solamente otorgar\u00e1n derecho a descuento tributario las inversiones \u00a0directas en aportes de capital en las empresas de acueducto y\/o alcantarillado \u00a0del orden regional que se materialicen en las obras a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios que \u00a0presten los servicios de acueducto y\/o de alcantarillado, que realicen \u00a0inversiones en empresas de acueducto y\/o alcantarillado del orden regional, no \u00a0podr\u00e1n ser receptoras de inversiones para efectos del descuento tributario \u00a0previsto en el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 1835 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Control \u00a0de las inversiones. Para efectos de la \u00a0procedencia del descuento tributario de que trata el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 obtener previamente a la presentaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, un certificado del \u00a0Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, del interventor de la obra seg\u00fan el caso y \u00a0del Representante Legal de la empresa de acueducto y\/o alcantarillado del orden \u00a0regional, en el cual conste la forma, el monto, localizaci\u00f3n de la obra y \u00a0plazo, as\u00ed como la destinaci\u00f3n total de la inversi\u00f3n al desarrollo o ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras tendientes a la ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de acueducto y\/o alcantarillado en los municipios o zonas rurales, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo segundo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de \u00a0las facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n con que cuenta la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales para verificar la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada y el cumplimiento de los objetivos propuestos con las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.24.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cControl de las inversiones. Para \u00a0efectos de la procedencia del descuento tributario de que trata el art\u00edculo 104 \u00a0de la Ley 788 de 2002, el beneficiario \u00a0deber\u00e1 obtener previamente a la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios, un certificado anual del revisor \u00a0fiscal o contador p\u00fablico, del interventor de la obra y del representante legal \u00a0de la empresa de acueducto y\/o alcantarillado del orden regional, en el cual \u00a0conste la forma, el monto, cantidad y localizaci\u00f3n de la obra, as\u00ed como la \u00a0destinaci\u00f3n total de la inversi\u00f3n al desarrollo o ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0tendientes a la ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0acueducto y\/o alcantarillado en los municipios o zonas rurales, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo segundo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalizaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n con que cuenta la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0para verificar la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada y el cumplimiento de \u00a0los objetivos propuestos con las inversiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Limitaciones. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002, el \u00a0descuento tributario por inversiones en empresas de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado del orden regional ser\u00e1 equivalente al cuarenta por ciento (40%) \u00a0del valor de la inversi\u00f3n que se realice en el respectivo a\u00f1o gravable sin que \u00a0exceda del cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta del respectivo \u00a0per\u00edodo, calculado antes de incluir el descuento. En consecuencia, en este caso \u00a0no ser\u00e1 aplicable la limitaci\u00f3n prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 259 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0descuento tributario \u00fanicamente se podr\u00e1 solicitar en el a\u00f1o gravable en el \u00a0cual se haya realizado la inversi\u00f3n; en consecuencia, los saldos pendientes por \u00a0descontar no podr\u00e1n ser diferidos para ser solicitados en per\u00edodos gravables \u00a0posteriores, ni podr\u00e1n ser tratados como gasto deducible, pero podr\u00e1n llevarse \u00a0como costo de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 383 de 1997, el \u00a0valor solicitado como descuento tributario por concepto de las inversiones a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002, no \u00a0podr\u00e1 ser tratado como gasto deducible de la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.24.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 11 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 912 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a011) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1835 de 2003. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}