{"id":35421,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-92-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-92-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-92-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 92 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 92 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y adicionan los \u00a0art\u00edculos cuarto y s\u00e9ptimo del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2014 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0y las previstas en la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que de conformidad con el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado y \u00e9ste \u00a0intervendr\u00e1 en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes \u00a0para racionalizar la econom\u00eda, con el fin de conseguir el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que acorde con el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley podr\u00e1 establecer para las Zonas de Frontera normas especiales \u00a0en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en virtud del art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos \u00a0el transporte y distribuci\u00f3n de Petr\u00f3leos y sus derivados constituyen un \u00a0servicio p\u00fablico, raz\u00f3n por la cual las personas o entidades dedicadas a esa \u00a0actividad deber\u00e1n ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el \u00a0Gobierno en guarda de los intereses generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001, que reglament\u00f3 el art\u00edculo primero de la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001, en el inciso tercero de su art\u00edculo cuarto \u00a0establece que los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo para distribuir-por parte de Ecopetrol\u2013 en cada municipio y \u00a0corregimiento de Zona de Frontera ser\u00e1n fijados semestralmente en los primeros \u00a0veinte (20) d\u00edas de los meses de enero y julio de cada a\u00f1o, por la U.P.M.E. \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el inciso cuarto, art\u00edculo cuarto, del referido Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001 establece que la U.P.M.E. determinar\u00e1 dentro \u00a0de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera el volumen que \u00a0corresponda para cada uno de los Grandes Consumidores y Estaciones de Servicio \u00a0que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que para efectos de lo se\u00f1alado en el numeral \u00a0anterior, la U.P.M.E. necesita que en el estudio t\u00e9cnico desarrollado se \u00a0introduzcan elementos adicionales que permitan al m\u00e1ximo una asignaci\u00f3n de \u00a0cupos ajustada a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que entre otros, los municipios y corregimientos \u00a0localizados en la Zona de Frontera con Venezuela est\u00e1n atravesando por \u00a0condiciones especiales, como consecuencia de la situaci\u00f3n sociopol\u00edtica que se \u00a0registra en el pa\u00eds vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que, adem\u00e1s de lo anterior, se encuentra en tr\u00e1mite un \u00a0decreto que adiciona once (11) municipios a las zonas de frontera de los \u00a0departamentos de Arauca, Putumayo y Nari\u00f1o, situaci\u00f3n \u00e9sta que modifica el plan \u00a0de abastecimiento presentado por Ecopetrol y, por consiguiente, los cupos \u00a0t\u00e9cnicos asignados por la U.P.M.E. para cada municipio y estaciones deservicio \u00a0all\u00ed localizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que por las situaciones antes descritas se hace \u00a0necesario adelantar, por parte del Gobierno Nacional, un an\u00e1lisis en el que \u00a0participen entidades de control y regulaci\u00f3n con el fin de garantizar los \u00a0principios de equidad e igualdad en la distribuci\u00f3n de los vol\u00famenes de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo para las estaciones deservicio que \u00a0funcionan en los municipios y corregimientos de Zonas de Frontera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo cuarto \u00a0del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001, del siguiente tenor: \u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los vol\u00famenes m\u00e1ximos correspondientes al primer semestre de 2003 \u00a0ser\u00e1n fijados por la U.P.M.E. mediante resoluci\u00f3n motivada a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 \u00a0de marzo de 2003. En consecuencia, los vol\u00famenes fijados para el segundo \u00a0semestre de 2002 continuar\u00e1n vigentes hasta tanto se expida la nueva \u00a0resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2014 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 092 del 20 de enero de 2003, \u00a0por el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2195 del 18 de octubre de \u00a02001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dentro de los veinte (20) primeros d\u00edas del mes de enero \u00a0de cada a\u00f1o los alcaldes de los municipios de Zona de Frontera, en cumplimiento \u00a0de las funciones delegadas en estas materias, enviar\u00e1n, con destino a la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, una certificaci\u00f3n en la que se se\u00f1alen \u00a0las estaciones de servicio de su jurisdicci\u00f3n que a la fecha cumplen con la \u00a0totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, indicando adem\u00e1s la \u00a0capacidad de almacenamiento de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo de \u00a0cada estaci\u00f3n de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los distribuidores mayoristas de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n informar a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n del mes, la fecha y el volumen (en galones) de \u00a0combustibles vendidos a cada una de las estaciones de servicio y\/o grandes \u00a0consumidores ubicados en los municipios y corregimientos de Zona de Frontera, \u00a0discriminado por estaci\u00f3n de servicio, gran consumidor y\/o tercero, indicando \u00a0localizaci\u00f3n y clase de producto, so pena de hacerse acreedores a la imposici\u00f3n \u00a0de las sanciones contempladas en el Decreto 283 de 1990 \u00a0o la norma que lo modifique, aclare, adicione o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAdici\u00f3nense dos numerales al art\u00edculo s\u00e9ptimo del \u00a0Decreto 2195 del 18 de octubre de \u00a02001,as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0de los meses de diciembre y julio de cada a\u00f1o, los alcaldes de los municipios \u00a0de Zona de Frontera, en cumplimiento de las funciones delegadas en estas \u00a0materias, enviar\u00e1n, con destino a la U.P.M.E., una certificaci\u00f3n en la que se \u00a0se\u00f1alen las estaciones de servicio de su jurisdicci\u00f3n que a la fecha se \u00a0encuentran cumpliendo y funcionando con la totalidad de los requisitos establecidos \u00a0en el Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, indicando \u00a0adem\u00e1s la capacidad de almacenamiento de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo de cada estaci\u00f3n de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los distribuidores mayoristas de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n informar a la U.P.M.E., \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del \u00a0mes, la fecha y el volumen (en galones) de combustibles vendidos a cada una de \u00a0las estaciones de servicio ubicadas en los municipios y corregimientos de Zona \u00a0de Frontera, discriminado por estaci\u00f3n de servicio y localizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 92 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y adicionan los \u00a0art\u00edculos cuarto y s\u00e9ptimo del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2014 de 2003 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35421","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35421"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35421\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35421"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35421"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35421"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}