{"id":35422,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-93-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-93-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-93-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 93 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 93 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 1740 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo establecido en las Leyes 67 de 1979 y 7\u00aa de 1991, y previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Superior de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Ministerio de Comercio Exterior formular la pol\u00edtica sobre la \u00a0existencia y funcionamiento de las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional \u00a0y velar por la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que se expidan, conforme a lo \u00a0se\u00f1alado por la Ley 67 de 1979 y dem\u00e1s \u00a0normas que regulan dicho instrumento de promoci\u00f3n del comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de la recomendaci\u00f3n formulada por el Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior en sesi\u00f3n del 19 de noviembre de 2001, se hace necesario \u00a0precisar los hechos o circunstancias que determinan la imposici\u00f3n de medidas \u00a0administrativas por incumplimiento del R\u00e9gimen de las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1740 de 1994, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01\u00b0. Las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional son aquellas sociedades \u00a0nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercializaci\u00f3n y venta de \u00a0productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o \u00a0fabricados por productores socios de las mismas, con inscripci\u00f3n vigente en el \u00a0Registro de Comercializadoras Internacionales del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0sociedades, podr\u00e1n contemplar entre sus actividades, la importaci\u00f3n de bienes o \u00a0insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricaci\u00f3n de productos \u00a0exportables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la inscripci\u00f3n de las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional en el \u00a0correspondiente registro del Ministerio de Comercio Exterior, dicha entidad \u00a0deber\u00e1 verificar que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que se trate de una persona jur\u00eddica constituida en alguna de las formas \u00a0establecidas en el C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que tengan por objeto principal la comercializaci\u00f3n y venta de productos \u00a0colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por \u00a0productores socios de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentaci\u00f3n de estudios de mercado que incorporen su plan exportador, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda que establezca el Ministerio de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Manifestaci\u00f3n del representante legal de la persona jur\u00eddica en el sentido de \u00a0que ni ella ni sus representantes han sido sancionados por infracciones \u00a0tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los cinco \u00a0(5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional inscritas ante el Ministerio \u00a0de Comercio Exterior, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de utilizar en su raz\u00f3n social la \u00a0expresi\u00f3n \u201cSociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional\u201d o la sigla \u201cC.I\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1740 de 1994, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Denom\u00ednase Certificado al Proveedor, CP, el \u00a0documento mediante el cual las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional \u00a0reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier t\u00edtulo \u00a0en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se \u00a0obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos previstos en este decreto y dem\u00e1s normas que lo adicionen o \u00a0modifiquen, se presume que el proveedor efect\u00faa la exportaci\u00f3n, desde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El momento en que la Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional recibe las \u00a0mercanc\u00edas y expide el Certificado al Proveedor, CP, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando de com\u00fan acuerdo con el proveedor, la Sociedad de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional expide un solo Certificado al Proveedor que agrupa las entregas \u00a0por \u00e9sta recibidas, durante un per\u00edodo no superior a dos meses correspondientes \u00a0a un bimestre calendario. En este caso, para efecto de los incentivos otorgados \u00a0por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto por los art\u00edculos 1\u00b0 y \u00a04\u00b0 de la Ley 67 de 1979, solamente \u00a0tendr\u00e1n validez los Certificados al Proveedor, CP, expedidos a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00eda quince (15) del mes siguiente al correspondiente bimestre calendario de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos previstos en los art\u00edculos 479 y 481 del Estatuto \u00a0Tributario y en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 653 de 1990, \u00a0el Certificado al Proveedor, CP, ser\u00e1 documento suficiente para demostrar la \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y de la retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Comercio Exterior determinar\u00e1 la forma y contenido del \u00a0Certificado al Proveedor, CP, e implementar\u00e1 el oportuno env\u00edo electr\u00f3nico de \u00a0dichos certificados a la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del Ministerio \u00a0de Comercio Exterior, cada cuatro (4) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional deber\u00e1n presentar a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, \u00a0dentro de los tres (3) primeros meses del a\u00f1o calendario siguiente y en la \u00a0forma que dicha Direcci\u00f3n establezca por v\u00eda general, un informe anual de \u00a0compras y exportaciones de la sociedad, debidamente suscrito por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1740 de 1994, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a08\u00b0. Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones establecidas en las disposiciones \u00a0legales, el Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior, podr\u00e1 imponer a las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, \u00a0sanci\u00f3n administrativa consistente en la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, por las siguientes \u00a0causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la \u00a0sociedad inscrita o a su representante legal, sanci\u00f3n por infracciones tributarias, \u00a0aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incumplimiento de las obligaciones de exportaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Inexactitud o inconsistencias en la informaci\u00f3n suministrada para obtener la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones \u00a0mencionadas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto y los Certificados al \u00a0Proveedor que las soporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No desarrollar durante dos (2) a\u00f1os consecutivos, el objeto social principal de \u00a0la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No presentar a la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior durante dos (2) a\u00f1os consecutivos, dentro de los tres (3) \u00a0primeros meses del a\u00f1o calendario siguiente y en la forma que dicha Direcci\u00f3n \u00a0establezca por v\u00eda general, el informe anual de compras y exportaciones de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones de compra \u00a0que requieran dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n ser\u00e1 impuesta, previa \u00a0observancia del procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y en especial en sus art\u00edculos 28, 34 y 35, mediante acto \u00a0administrativo susceptible de los recursos de reposici\u00f3n ante el Director \u00a0General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o de apelaci\u00f3n \u00a0ante el Ministro de Comercio Exterior, que deber\u00e1 ser notificado a la sociedad \u00a0sancionada en la forma prevista por los art\u00edculos 44 y 47 o 45 del mencionado \u00a0c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acto, una vez en firme, deber\u00e1 enviarse a \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, al Banco de la Rep\u00fablica y a \u00a0Banc\u00f3ldex, para los efectos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n prevista en \u00a0el presente art\u00edculo, impide la inscripci\u00f3n de la sociedad sancionada o de \u00a0cualquier otra sociedad en la que tengan participaci\u00f3n la sociedad sancionada o \u00a0algunos de sus socios, salvo el caso de las sociedades an\u00f3nimas abiertas, \u00a0durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de ejecutoria de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional podr\u00e1n solicitar a la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el \u00a0correspondiente registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho caso, la mencionada Direcci\u00f3n, previa revisi\u00f3n de que la sociedad \u00a0peticionaria no se encuentre en ninguna de las causales de cancelaci\u00f3n \u00a0previstas en el presente art\u00edculo, autorizar\u00e1 mediante acto administrativo la \u00a0solicitud del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0de la mencionada revisi\u00f3n resultare que la sociedad peticionaria se encuentra \u00a0incursa en alguna causal de cancelaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto \u00a0para la imposici\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 93 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a020) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 1740 de 1994. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}