{"id":35423,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-933-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-933-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-933-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 933 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0933 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta \u00a0el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 2978 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1779 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado \u00a0por el Decreto 4642 de 2005, \u00a0por el\u00a0 Decreto 3769 de 2004 y \u00a0por el Decreto 2585 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 12, 30 y 32 de la Ley 789 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0del contrato de aprendizaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Caracter\u00edsticas \u00a0del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma \u00a0especial de vinculaci\u00f3n dentro del Derecho Laboral, sin subordinaci\u00f3n y por un \u00a0plazo no mayor a dos (2) a\u00f1os en la que una persona natural recibe formaci\u00f3n \u00a0te\u00f3rica en una entidad de formaci\u00f3n autorizada con el auspicio de una empresa \u00a0patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formaci\u00f3n profesional \u00a0met\u00f3dica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupaci\u00f3n dentro del \u00a0manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario \u00a0de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias \u00a0del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice \u00a0el proceso de aprendizaje y el cual, en ning\u00fan caso, constituye salario. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Formalidades del contrato de \u00a0aprendizaje. El contrato de aprendizaje deber\u00e1 constar por escrito y \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social de la empresa patrocinadora, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el n\u00famero \u00a0de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n social o nombre de la entidad de formaci\u00f3n \u00a0que atender\u00e1 la fase lectiva del aprendiz con el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria (NIT), nombre del representante legal y el n\u00famero de su c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y \u00a0n\u00famero del documento de identidad del aprendiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios o clase de capacitaci\u00f3n acad\u00e9mica que \u00a0recibe o recibir\u00e1 el aprendiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oficio, actividad u ocupaci\u00f3n objeto de la relaci\u00f3n \u00a0de aprendizaje, programa y duraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Duraci\u00f3n prevista de la relaci\u00f3n de aprendizaje, \u00a0especificando las fases lectiva y pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha prevista para la iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de \u00a0cada fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n a los sistemas de \u00a0riesgos profesionales en la fase pr\u00e1ctica y en salud en la fase lectiva y \u00a0pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el \u00a0aprendiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Causales de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de \u00a0aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fecha de suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Firmas de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 2799-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pamela Miranda \u00a0Hern\u00e1ndez y Otra. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Edad m\u00ednima \u00a0para el contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje podr\u00e1 ser \u00a0celebrado por personas mayores de 14 a\u00f1os que hayan completado sus estudios \u00a0primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir \u00a0saber leer y escribir, sin que exista otro l\u00edmite de edad diferente del \u00a0mencionado, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 188 de 1959. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Apoyo \u00a0de sostenimiento mensual en la relaci\u00f3n de aprendizaje. Cuando las fases \u00a0lectiva y pr\u00e1ctica se realicen en forma simult\u00e1nea durante el proceso de \u00a0formaci\u00f3n, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se har\u00e1 en forma \u00a0proporcional al tiempo de dedicaci\u00f3n a cada una de ellas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.4. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral. La afiliaci\u00f3n de los aprendices alumnos y el pago de \u00a0aportes se cumplir\u00e1 plenamente por parte del patrocinador as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante las fases lectiva y pr\u00e1ctica el aprendiz \u00a0estar\u00e1 cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Durante la fase pr\u00e1ctica el aprendiz estar\u00e1 \u00a0afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las fases lectiva y pr\u00e1ctica se realicen en \u00a0forma simult\u00e1nea, el aprendiz estar\u00e1 cubierto por salud y riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modalidades del contrato de \u00a0aprendizaje. Para el cumplimiento y vinculaci\u00f3n de los aprendices, la \u00a0empresa patrocinadora, atendiendo las caracter\u00edsticas de mano de obra que \u00a0necesite, podr\u00e1 optar por las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica de aprendices en \u00a0oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente \u00a0definidos a partir de instrucciones espec\u00edficas cuando las exigencias de \u00a0educaci\u00f3n formal y experiencia sean m\u00ednimas y se orienten a los j\u00f3venes de los \u00a0estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n que carecen o tienen bajos niveles de educaci\u00f3n \u00a0formal y experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La formaci\u00f3n que verse sobre ocupaciones \u00a0semicalificadas que no requieran t\u00edtulo o calificadas que requieran t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica no formal, t\u00e9cnicos profesionales o tecnol\u00f3gicos, de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; (Nota 1: Las \u00a0expresiones en letra cursiva fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 6 de agosto de 2009. Expediente: 2080-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: C\u00e9sar Augusto Duque Mosquera. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Nota 2: Hab\u00eda \u00a0sido suspendida provisionalmente mediante Auto del Consejo \u00a0de Estado del 13 de noviembre de 2003 dentro del mismo Expediente citado en la \u00a0nota anterior. Ponente: Alberto Arango Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La formaci\u00f3n del aprendiz alumno matriculado en los \u00a0cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2838 de 1960; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La formaci\u00f3n en instituciones educativas \u00a0debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelaci\u00f3n \u00a0los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena. La formaci\u00f3n directa del aprendiz por la empresa autorizada \u00a0por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formaci\u00f3n en las empresas por \u00a0j\u00f3venes que se encuentren cursando los dos (2) \u00faltimos grados de educaci\u00f3n \u00a0lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las pr\u00e1cticas de estudiantes universitarios que \u00a0cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, \u00a0est\u00e9n cumpliendo con el desarrollo del p\u00e9nsum de su carrera profesional o que \u00a0cursen el semestre de pr\u00e1ctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde \u00a0relaci\u00f3n con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las pr\u00e1cticas con estudiantes universitarios, t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos que las empresas \u00a0establezcan directamente o con instituciones de educaci\u00f3n aprobadas por el \u00a0Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su \u00a0programa curricular este tipo de pr\u00e1cticas para afianzar los conocimientos \u00a0te\u00f3ricos sin que, en estos casos, haya lugar a formaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0circunscribi\u00e9ndose la relaci\u00f3n al otorgamiento de experiencia y formaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto \u00a0del n\u00famero de trabajadores registrados en el \u00faltimo mes del a\u00f1o anterior en las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; (Nota 1: El aparte \u00a0resaltado y letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 6 de agosto de 2009. Expediente: 2080-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: C\u00e9sar Augusto Duque Mosquera. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Nota \u00a02: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado ver Auto del Consejo de Estado del 13 de \u00a0noviembre de 2003 dentro del mismo Expediente citado en la nota anterior. \u00a0Ponente: Alberto Arango Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que hayan sido o sean objeto de \u00a0reglamentaci\u00f3n por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0Sena, de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pr\u00e1cticas y\/o programas que no \u00a0constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de \u00a0aprendizaje las siguientes pr\u00e1cticas educativas o de programas sociales o \u00a0comunitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a \u00a0trav\u00e9s de convenios suscritos con las instituciones de educaci\u00f3n superior en \u00a0calidad de pasant\u00edas que sean prerrequisito para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0correspondiente. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a06 de agosto \u00a0de 2009. Expediente: 2080-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: C\u00e9sar Augusto Duque Mosquera. Ponente: Alfonso Vargas \u00a0Rinc\u00f3n. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de noviembre de 2003 dentro del mismo \u00a0Expediente a que se refiere la nota anterior. Actor: C\u00e9sar Augusto Duque \u00a0Mosquera. Ponente: Alberto Arango Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pr\u00e1cticas asistenciales y de servicio social obligatorio \u00a0de las \u00e1reas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pr\u00e1cticas que sean parte del servicio social \u00a0obligatorio, realizadas por los j\u00f3venes que se encuentran cursando los dos (2) \u00a0\u00faltimos grados de educaci\u00f3n lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por \u00a0el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las pr\u00e1cticas que se realicen en el marco de \u00a0Programas o Proyectos de protecci\u00f3n social adelantados por el Estado o por el \u00a0sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 2799-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pamela Miranda \u00a0Hern\u00e1ndez y Otra. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de aprendizaje. Terminada la relaci\u00f3n de aprendizaje por \u00a0cualquier causa, la empresa patrocinadora deber\u00e1 reemplazar al aprendiz para \u00a0conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la Regional del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal \u00a0de aquella, pudiendo este verificarla en cualquier momento. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio \u00a0de 2008. Expediente: 2799-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pamela Miranda \u00a0Hern\u00e1ndez y Otra. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Incumplimiento de la relaci\u00f3n de \u00a0aprendizaje por parte del aprendiz. El Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0Sena, la instituci\u00f3n de formaci\u00f3n debidamente reconocida por el Estado y la empresa \u00a0patrocinadora no gestionar\u00e1n una nueva relaci\u00f3n de aprendizaje para el aprendiz \u00a0que incumpla injustificadamente con la relaci\u00f3n de aprendizaje. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Otras entidades \u00a0p\u00fablicas obligadas a la vinculaci\u00f3n de aprendices. En las regiones a las \u00a0que hace referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 30 de la Ley 789 de 2002, \u00a0las entidades p\u00fablicas de cualquier orden, los establecimientos p\u00fablicos de \u00a0cualquier orden o las Empresas Sociales del Estado, cumplir\u00e1n con la cuota de aprendices, \u00a0siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas de cualquier orden diferentes \u00a0de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta podr\u00e1n vincular voluntariamente aprendices en el marco de lo \u00a0dispuesto por la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.10. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuota \u00a0de aprendizaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Regulaci\u00f3n de la cuota de aprendices. \u00a0La cuota m\u00ednima de aprendices en los t\u00e9rminos de la Ley ser\u00e1 determinada a partir \u00a0de la vigencia del presente decreto por la Regional del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se \u00a0efectuar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que les asiste a los empleadores \u00a0de establecer el n\u00famero de aprendices que les corresponde, vincularlos o \u00a0realizar la monetizaci\u00f3n, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, \u00a0dentro del mes siguiente a la contrataci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima \u00a0obligatoria. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 \u00a0de abril de 2009. Expediente: 1482-05. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Guido Rafael Lossada Aduen. Ponente: Gerardo Arenas \u00a0Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo obligatorio de \u00a0aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se efectuar\u00e1 \u00a0conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la cuota m\u00ednima de aprendices sea \u00a0determinada por el empleador, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la informaci\u00f3n \u00a0del patrocinador, verificar\u00e1 y determinar\u00e1, seg\u00fan el caso, la cuota \u00a0correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 de la \u00a0Ley 789 de 2002. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0la expresi\u00f3n subrayada ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de abril de \u00a02009. Expediente: 1482-05. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Guido Rafael Lossada Aduen. Ponente: Gerardo Arenas \u00a0Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presente variaci\u00f3n en el n\u00famero de empleados que incida en la cuota m\u00ednima de \u00a0aprendices, la empresa patrocinadora deber\u00e1 informar tal circunstancia a la \u00a0Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el \u00a0domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada \u00a0a\u00f1o. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n acarrear\u00e1 la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones previstas en la Ley 119 de 1994. \u00a0(Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. \u00a0Expediente: 2799-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pamela Miranda \u00a0Hern\u00e1ndez y Otra. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1779 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los empleadores no exceptuados de contratar \u00a0aprendices, podr\u00e1n aumentar voluntariamente el n\u00famero de aprendices \u00a0patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en la \u00a0siguiente proporci\u00f3n, siempre y cuando no hayan reducido el n\u00famero de empleados \u00a0vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se \u00a0solicite al SENA la aplicaci\u00f3n del beneficio, ni reduzcan la n\u00f3mina durante la \u00a0vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dar\u00e1 por \u00a0terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta \u00a0el 50% del n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del n\u00famero \u00a0total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del \u00a0n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas con m\u00e1s de 200 empleados, hasta el 20% del \u00a0n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa que decida incrementar el n\u00famero de aprendices \u00a0debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, \u00a0precisando el n\u00famero de aprendices que requiere y su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones del contrato de aprendizaje, las \u00a0obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a \u00a0que se refiere este art\u00edculo son las mismas que las de los aprendices \u00a0contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SENA har\u00e1 el seguimiento al cumplimiento de lo \u00a0establecido en este decreto utilizando la informaci\u00f3n registrada en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, PILA, y en las bases de datos o fuentes de \u00a0informaci\u00f3n que posea o implemente la entidad para el efecto; la verificaci\u00f3n \u00a0del incumplimiento de una de las obligaciones se\u00f1aladas en este decreto por \u00a0parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los contratos de \u00a0aprendizaje, dar\u00e1 lugar a la culminaci\u00f3n del beneficio por parte del SENA, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que est\u00e9 obligada la \u00a0empresa. El SENA determinar\u00e1 la viabilidad de reanudar posteriormente el \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 1\u00ba: Los patrocinadores que \u00a0cuenten con un n\u00famero de trabajadores entre diez (10) y quince (15) o menos de \u00a0diez (10), podr\u00e1n tener voluntariamente un (1) aprendiz de los alumnos que \u00a0est\u00e9n recibiendo o puedan llegar a recibir formaci\u00f3n en el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o m\u00e1s ciudades o departamentos, \u00a0la cuota de aprendices deber\u00e1 ser distribuida, a criterio de aquel, seg\u00fan sus \u00a0necesidades y haciendo \u00e9nfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta \u00a0distribuci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser informada en el plazo y condiciones previstos \u00a0en el inciso cuarto del presente art\u00edculo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de \u00a0junio de 2008. Expediente: 2799-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pamela Miranda \u00a0Hern\u00e1ndez y Otra. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El patrocinador podr\u00e1 aumentar la cuota de \u00a0aprendices, sin exceder el doble de la misma, siempre y cuando mantenga el \u00a0n\u00famero de empleados que ven\u00edan vinculados y que sirvieron como base para el \u00a0c\u00e1lculo de su cuota m\u00ednima de aprendices, debiendo informar este incremento a \u00a0la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione su \u00a0domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los patrocinadores a quienes el Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0Sena, no les haya determinado la cuota de aprendices en el marco de la Ley 789 de 2002, \u00a0deber\u00e1n establecer la cuota de aprendices, seleccionarlos, contratarlos o \u00a0monetizarla e informar a esa entidad, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la vigencia del presente decreto. El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n acarrear\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 2799-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pamela Miranda \u00a0Hern\u00e1ndez y Otra. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0: Adicionado por el Decreto 4642 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los Hogares Infantiles creados como personas jur\u00eddicas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica est\u00e9 reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio \u00a0p\u00fablico de Bienestar Familiar mediante la celebraci\u00f3n de contratos de aporte, no \u00a0ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n de la cuota de aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a026 de abril de 2007. Expediente: 2006-00347-00. Actor: Nelson Iv\u00e1n Samudio \u00a0Arenas. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11-1. Adicionado por el Decreto 3769 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba, (\u00e9ste aclarado por el Decreto 4246 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba.). Para efecto de la \u00a0determinaci\u00f3n de la cuota de aprendices de que trata el art\u00edculo 33 de la Ley 789 de 2003, en las empresas de \u00a0servicios temporales solo se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de trabajadores de \u00a0planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal. (Nota: La \u00a0aclaraci\u00f3n correspondi\u00f3 a la referencia de la Ley 789 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores en misi\u00f3n, por no desarrollar la \u00a0actividad econ\u00f3mica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen \u00a0en cuenta para determinar la cuota de aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11-1: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Monetizaci\u00f3n de la cuota de \u00a0aprendizaje. Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, determine la \u00a0cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podr\u00e1 \u00a0optar por la monetizaci\u00f3n total o parcial, para lo cual deber\u00e1 informar su \u00a0decisi\u00f3n a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del \u00a0domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria \u00a0del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deber\u00e1 hacer efectiva la \u00a0vinculaci\u00f3n de los aprendices de acuerdo con la regulaci\u00f3n prevista para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el empleador determine la \u00a0cuota m\u00ednima de aprendizaje y opte por monetizarla total o parcialmente, deber\u00e1 \u00a0informar tal decisi\u00f3n a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, \u00a0del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a \u00a0la monetizaci\u00f3n de la cuota. Cuando el empleador, en cumplimiento del par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 11 del presente decreto, opte por monetizar la cuota \u00a0m\u00ednima de aprendices, total o parcialmente, deber\u00e1 efectuar el primer pago, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a las expresiones subrayada ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 2 de abril de 2009. Expediente: 1482-05. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Guido Rafael Lossada Aduen. Ponente: Gerardo Arenas \u00a0Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad a la monetizaci\u00f3n total o parcial \u00a0de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices, ya \u00a0sea total o parcialmente conforme a la regulaci\u00f3n de la cuota, estar\u00e1 obligado \u00a0a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelaci\u00f3n a la \u00a0contrataci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del t\u00e9rmino del contrato de \u00a0aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota m\u00ednima determinada, \u00a0deber\u00e1 informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con \u00a0un (1) mes de antelaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el patrocinador opte por la \u00a0monetizaci\u00f3n parcial, deber\u00e1 proceder en forma inmediata a la contrataci\u00f3n de \u00a0la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el cambio de decisi\u00f3n por \u00a0parte del patrocinador conllevar\u00e1 el no pago de la cuota de monetizaci\u00f3n o \u00a0interrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de aprendices frente al cumplimiento de las \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.13. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pago de la monetizaci\u00f3n de la cuota de \u00a0aprendizaje. La cancelaci\u00f3n del valor mensual por concepto de monetizaci\u00f3n \u00a0de la cuota de aprendizaje deber\u00e1 realizarse dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0de cada mes a trav\u00e9s de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos recaudados por concepto de la \u00a0monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deber\u00e1 ser \u00a0consignado en la cuenta especial del Fondo Emprender FE y el veinte por ciento \u00a0(20%) en la cuenta de Apoyos de Sostenimiento del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena. Los intereses moratorios y las multas impuestas por el \u00a0incumplimiento de la cuota de aprendizaje deber\u00e1n girarse en la misma \u00a0proporci\u00f3n a las cuentas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.14. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modificado por el Decreto 2978 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetizaci\u00f3n. El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) impondr\u00e1 sanciones, conforme lo \u00a0establece el numeral 16 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0249 de 2004, cuando el empleador incumpla con la vinculaci\u00f3n o monetizaci\u00f3n \u00a0de la cuota m\u00ednima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la \u00a0monetizaci\u00f3n total o parcial de la cuota de aprendices, dar\u00e1 lugar al pago de \u00a0intereses moratorios diarios, conforme la tasa m\u00e1xima prevista por la \u00a0Superintendencia Financiera, los cuales deber\u00e1n liquidarse hasta la fecha en \u00a0que se realice el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La cancelaci\u00f3n de la multa por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de contratar \u00a0aprendices no exime al patrocinador del cumplimiento de la obligaci\u00f3n principal \u00a0incumplida o el pago de la monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje seg\u00fan \u00a0corresponda, de conformidad con las siguientes opciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se ha decidido contratar aprendices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) al momento \u00a0del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracci\u00f3n de mes. Cuando de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) \u00a0smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa pr\u00e1ctica, \u00a0el porcentaje indicado en este literal ser\u00e1 igual a un (1) smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0contrataci\u00f3n de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del \u00a0incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y \u00a0cuando el periodo de incumplimiento sea m\u00ednimo de seis (6) meses. Los \u00a0aprendices objeto de dicha compensaci\u00f3n deber\u00e1n ser patrocinados en la fase \u00a0lectiva y pr\u00e1ctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones para optar por la compensaci\u00f3n establecida en el inciso anterior, \u00a0ser\u00e1n reguladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se ha decidido monetizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Si \u00a0el obligado al cumplimiento de la cuota opt\u00f3 por la monetizaci\u00f3n y se presenta \u00a0incumplimiento en su pago, la obligaci\u00f3n principal corresponde al valor dejado \u00a0de pagar por ese concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.15. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cIncumplimiento de la cuota de aprendizaje o \u00a0monetizaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, impondr\u00e1 multas \u00a0mensuales hasta por un salario m\u00ednimo mensual legal vigente, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, \u00a0cuando el empleador incumpla con la vinculaci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de la \u00a0cuota m\u00ednima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0decreto. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 2 de abril de 2009. Expediente: 1482-05. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Guido Rafael Lossada Aduen. Ponente: Gerardo Arenas \u00a0Monsalve. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a019 de junio de 2008. Expediente: 2799-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pamela Miranda Hern\u00e1ndez y Otra. Ponente: \u00a0Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento \u00a0en el pago de la cuota mensual dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 \u00a0del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetizaci\u00f3n \u00a0total o parcial de la cuota de aprendices, dar\u00e1 lugar al pago de intereses moratorios \u00a0diarios, conforme la tasa m\u00e1xima prevista por la Superintendencia Bancaria, los \u00a0cuales deber\u00e1n liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n \u00a0de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la \u00a0monetizaci\u00f3n por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0de formaci\u00f3n profesional integral, cursos y programas de capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reconocimiento o autorizaci\u00f3n. El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocer\u00e1 los cursos y programas de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los establecimientos especializados o instituciones \u00a0educativas reconocidas por el Estado y autorizar\u00e1 a las empresas que \u00a0impartan directamente los cursos o programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 37, el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan con los \u00a0par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado ver Auto del Consejo de Estado del \u00a013 de noviembre de 2003. Expediente: 2080-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cesar Augusto Duque Mosquera. Ponente: Alberto Arango \u00a0Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas patrocinadoras y las entidades \u00a0de formaci\u00f3n que soliciten la autorizaci\u00f3n o el reconocimiento de sus programas \u00a0de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n deber\u00e1n encontrarse a paz y salvo por todo concepto \u00a0con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, Sena \u00a0y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.16. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0para inserci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programas \u00a0de capacitaci\u00f3n para inserci\u00f3n laboral. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00a0desempleada, grupos vulnerables o poblaciones especiales, conforme a las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.3.17. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Financiaci\u00f3n. Los programas de formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n para inserci\u00f3n laboral ser\u00e1n financiados con el 25% de los \u00a0recursos que recibe el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, conforme al \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 11 y al numeral 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 21 de 1982, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados con los recursos \u00a0obtenidos a trav\u00e9s de convenios de cooperaci\u00f3n nacional e internacional de \u00a0organismos de naturaleza p\u00fablica o privada, orientados espec\u00edficamente a estos \u00a0programas; los que destinen la Naci\u00f3n, los departamentos o los municipios, para \u00a0estos programas y los recursos provenientes del Fondo de Protecci\u00f3n Social \u00a0creado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.18. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Regulaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social establecer\u00e1 las pol\u00edticas y directrices de los programas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral descritos en el art\u00edculo 12 de la Ley 789 de 2002, as\u00ed como para el \u00a0acceso y priorizaci\u00f3n a los mismos de la poblaci\u00f3n desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regular\u00e1 \u00a0las condiciones, criterios y requisitos para el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de los programas \u00a0de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral, as\u00ed como para el acceso \u00a0y priorizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desempleada a los mismos, conforme a las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.19. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Certificaci\u00f3n \u00a0de competencias laborales. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, \u00a0regular\u00e1, dise\u00f1ar\u00e1, normalizar\u00e1 y certificar\u00e1 las competencias laborales. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.20. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Registro. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, estar\u00e1 obligado a \u00a0mantener actualizado el registro de aprendices, de las empresas patrocinadoras \u00a0obligadas a establecer la relaci\u00f3n de aprendizaje y el control al cumplimiento \u00a0de la cuota de aprendizaje determinada a las mismas, en cualquiera de sus \u00a0modalidades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.21. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento. \u00a0El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, determinar\u00e1 los procedimientos y \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 la metodolog\u00eda e instrumentos para la operativizaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.22. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigilancia y control. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, Sena, realizar\u00e1 la vigilancia y el control del cumplimiento \u00a0de la cuota de aprendices que a cada patrocinador le corresponda; en \u00a0consecuencia, las empresas patrocinadoras estar\u00e1n obligadas a informar a la \u00a0Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal, \u00a0de la empresa, el n\u00famero de aprendices que les corresponde, la suscripci\u00f3n de \u00a0los contratos o la monetizaci\u00f3n parcial o total de la cuota en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n del patrocinador ser\u00e1 \u00a0reportada en los formatos que para tal efecto, establezca el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.23. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0933 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta \u00a0el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 2978 de 2013 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}