{"id":35424,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-934-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-934-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-934-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 934 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 934 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento del Fondo Emprender FE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Acuerdo 10 de 2019, D.O. 51.012, \u00a0pag. 67. Ver Acuerdo 6 de 2017, SENA. D.O. 50.286, pag. 8. Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3930 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la Ley 789 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el \u00a0empleo y ampliar la protecci\u00f3n social y se modifican algunos art\u00edculos del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 40 de la citada ley cre\u00f3 el Fondo Emprender FE, como una cuenta independiente \u00a0y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cu al ser\u00e1 \u00a0administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo ser\u00e1 financiar iniciativas \u00a0empresariales, en los t\u00e9rminos all\u00ed dispuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le \u00a0corresponde al Gobierno Nacional determinar las condiciones generales que sean \u00a0necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender FE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0del Fondo Emprender FE. El Fondo Emprender FE es una cuenta \u00a0independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, \u00a0administrada por esta entidad, el cual se regir\u00e1 por el derecho privado. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto \u00a0del Fondo Emprender FE. El Fondo Emprender FE tendr\u00e1 como objeto \u00a0exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean \u00a0desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes \u00a0universitarios o profesionales, cuya formaci\u00f3n se est\u00e9 desarrollando o se haya \u00a0desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con \u00a0las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0que las complementen, modifiquen o adicionen. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3930 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n \u00a0de aprendices. Para efectos del presente \u00a0decreto, enti\u00e9ndese por aprendices, los alumnos de los programas de formaci\u00f3n \u00a0tituladas y los alumnos de los programas \u201cJ\u00f3venes Rurales\u201d y \u201cJ\u00f3venes en \u00a0Acci\u00f3n\u201d cuya formaci\u00f3n imparta directamente el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen pr\u00e1ctica \u00a0empresarial en el desarrollo del p\u00e9nsum de su carrera profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicia del art\u00edculo 3\u00bal: \u201cDefinici\u00f3n de aprendices. Para \u00a0efectos del presente decreto, enti\u00e9ndese por aprendices, las personas que sean \u00a0alumnas o certificadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran aprendices los alumnos de las \u00a0instituciones que el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconozca o \u00a0autorice para desarrollar cursos o programas orientados a la formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de aprendices, conforme a las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del \u00a0Fondo Emprender FE. La administraci\u00f3n del Fondo Emprender FE estar\u00e1 a \u00a0cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, quien \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de consejo de administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0Emprender FE contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n Ejecutiva a cargo del Director General \u00a0del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velar\u00e1 por el \u00a0adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo Emprender FE. El Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo Emprender FE \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir las pol\u00edticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los \u00a0cuales operar\u00e1 administrativa y financieramente el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar las modalidades de financiaci\u00f3n, los montos, las formas de pago, los \u00a0plazos, los requisitos, las tasas de inter\u00e9s, las garant\u00edas, las condonaciones, \u00a0los descuentos, las condiciones para cofinanciaci\u00f3n, los per\u00edodos de gracia, \u00a0las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisi\u00f3n de inversi\u00f3n en \u00a0otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender \u00a0FE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir los criterios de priorizaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los proyectos \u00a0empresariales y establecer las bases de ponderaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar el manual de financiaci\u00f3n el cual contemplar\u00e1 las condiciones b\u00e1sicas \u00a0para la entrega de los recursos y los criterios de priorizaci\u00f3n para la \u00a0financiaci\u00f3n de los proyectos empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo Emprender FE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprobar los estados financieros del Fondo Emprender FE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar \u00a0las operaciones para cuya ejecuci\u00f3n la Direcci\u00f3n del Fondo requerir\u00e1 su \u00a0autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su \u00a0eficiente y eficaz gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean inherentes como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n del \u00a0Fondo Emprender FE. La Direcci\u00f3n del Fondo Emprender FE ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la ley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y \u00a0decisiones del Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo Emprender FE \u00a0cumpla con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejercer la coordinaci\u00f3n interinstitucional que sea requerida para el eficaz y \u00a0cabal cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo, para lo \u00a0cual podr\u00e1 contratar una auditor\u00eda especializada en manejo financiero, de \u00a0gesti\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Celebrar los contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0empresariales, el manejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro \u00a0de los l\u00edmites y condiciones establecidos por el Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar el seguimiento del recaudo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Emprender FE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar el anteproyecto de presupuesto y formular los indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Rendir informes sobre las acciones y actividades del Fondo al Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Comprometer los recursos y ordenar el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que sean compatibles con la Direcci\u00f3n del Fondo y las que le asigne el \u00a0Consejo de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Criterios para la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos o iniciativas empresariales. En la definici\u00f3n de los criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n de los proyectos o iniciativas empresariales, el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0N\u00famero de empleos directos o indirectos generados con la iniciativa \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudio de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sostenibilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Iniciativas empresariales que generen desarrollo en los departamentos y \u00a0regiones con menor grado de crecimiento empresarial e industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s criterios de elegibilidad determinados por el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deber\u00e1 elaborar el Manual \u00a0Metodol\u00f3gico para el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de \u00a0los proyectos empresariales de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Organo de decisi\u00f3n de \u00a0financiaci\u00f3n. La decisi\u00f3n de financiaci\u00f3n de los proyectos o iniciativas \u00a0empresariales ser\u00e1 adoptada por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos y su destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Recursos del Fondo Emprender FE. \u00a0Los recursos del Fondo Emprender FE estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ochenta \u00a0por ciento (80%) de la monetizaci\u00f3n total o parcial de la cuota de aprendizaje, \u00a0establecida en el art\u00edculo 34 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0aportes del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos financieros obtenidos de organismos de cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destino \u00a0al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0recursos financieros de los fondos de pensiones y cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0recursos de fondos de inversi\u00f3n p\u00fablicos y privados que se obtengan para el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Giro de los recursos provenientes \u00a0de la cuota de monetizaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, definir\u00e1 \u00a0los mecanismos de recaudo de la cuota de monetizaci\u00f3n y establecer\u00e1 el giro \u00a0directo del ochenta por ciento (80%) de la respectiva cuota, a la cuenta \u00a0especial del Fondo Emprender FE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, establezca los \u00a0mecanismos de recaudo, deber\u00e1 girar el ochenta por ciento (80%) de la cuota \u00a0respectiva a la cuenta especial del Fondo Emprender FE, a m\u00e1s tardar, dentro de \u00a0los dos (2) d\u00edas siguientes a la cancelaci\u00f3n del valor mensual de la cuota de \u00a0monetizaci\u00f3n por parte de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Sistema de manejo de los recursos. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en la ley y las directrices que imparta el Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena, podr\u00e1 contratar total o parcialmente el manejo de los \u00a0recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos \u00a0de fiducia, contratos de administraci\u00f3n de recursos y de proyectos, de mandato \u00a0y los dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que sean necesarios, para la correcta \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 40 de la Ley 789 de 2002, los \u00a0recursos del Fondo Emprender FE se dedicar\u00e1n exclusivamente a financiar las \u00a0iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los \u00a0beneficiarios del mismo, de conformidad con la pol\u00edtica del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en materia de empleo, prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y superaci\u00f3n de \u00a0los riesgos socioecon\u00f3micos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y \u00a0contratos del Fondo Emprender FE. De conformidad con lo previsto en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 40 de la Ley 789 de 2002, los \u00a0contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del \u00a0Fondo Emprender se regir\u00e1n por las reglas del derecho privado, sin perjuicio \u00a0del deber de selecci\u00f3n objetiva de los contratistas y del ejercicio del control \u00a0por parte de las autoridades competentes y organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Fondo Emprender FE no estar\u00e1n sujetos a inversiones forzosas. Su \u00a0portafolio ser\u00e1 manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y \u00a0seguridad de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Recurso humano. El Fondo \u00a0Emprender FE contar\u00e1 con el personal requerido de la planta de personal del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 11 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 934 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a011) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento del Fondo Emprender FE. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Acuerdo 10 de 2019, D.O. 51.012, \u00a0pag. 67. Ver Acuerdo 6 de 2017, SENA. D.O. 50.286, pag. 8. Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}