{"id":35426,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-950-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-950-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-950-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 950 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 950 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el establecimiento p\u00fablico Residencias Femeninas del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de \u00a0conformidad con el Decreto Ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 faculta \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y la \u00a0consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden \u00a0Nacional, cuando, de conformidad con el numeral 1 del citado art\u00edculo los \u00a0objetivos se\u00f1alados al organismo o entidad en el acto de creaci\u00f3n hayan perdido \u00a0su raz\u00f3n de ser; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio t\u00e9cnico realizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0presenta un diagn\u00f3stico organizacional que evidencia la no-viabilidad y \u00a0sostenibilidad del servicio directo que presta las Residencias Femeninas del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y dicho servicio no re\u00fane las condiciones para \u00a0contribuir en t\u00e9rminos de cobertura y equidad al cumplimiento del servicio \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado para cumplir con su funci\u00f3n de protecci\u00f3n social ha \u00a0evolucionado en las formas y estrategias de prestaci\u00f3n de sus servicios en aras \u00a0de lograr una mayor eficiencia, eficacia, cobertura, econom\u00eda y equidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector educativo en este sentido, cuenta con pol\u00edticas nuevas y \u00a0diferentes, enmarcadas en el Plan Sectorial Revoluci\u00f3n Educativa para apoyar \u00a0estudiantes de programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese Residencias \u00a0Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Establecimiento P\u00fablico del \u00a0Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, creado por Decreto 365 de 1962 \u00a0y organizado por la Ley 37 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho \u00a0Establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a \u00a0m\u00e1s tardar en un plazo no superior a un a\u00f1o a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Residencias \u00a0Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen \u00a0y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de existencia de la entidad. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado terminar\u00e1 la existencia jur\u00eddica de las \u00a0Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para todos los \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Organo de Direcci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. El \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de \u00abResidencias Femeninas del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en liquidaci\u00f3n\u00bb es el Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de \u00a02000 y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0Liquidador, de las \u00abResidencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0en liquidaci\u00f3n\u00bb, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el \u00a0Director de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Director de las Residencias \u00a0Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en cuanto no sean incompatibles \u00a0con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del presente decreto; adem\u00e1s, el \u00a0liquidador podr\u00e1 realizar las acciones encaminadas a la obtenci\u00f3n de los \u00a0recursos necesarios para la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Liquidador. El liquidador adelantar\u00e1 bajo \u00a0su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de \u00a0\u00abResidencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en liquidaci\u00f3n\u00bb, \u00a0para lo cual ejercer\u00e1 adem\u00e1s, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos de la entidad y \u00a0el aval\u00fao de los activos y pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto Ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se \u00a0encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas \u00a0requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad \u00a0de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan \u00a0influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra \u00a0la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no \u00a0se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se \u00a0le notifique personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a \u00a0favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordene, \u00a0e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contratar personas especializadas para la realizaci\u00f3n de las diversas \u00a0actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n, en caso de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de \u00a0la liquidaci\u00f3n, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o \u00a0extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de \u00a0la liquidaci\u00f3n, atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas \u00a0en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales \u00a0necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen \u00a0o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el \u00a0manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y los dem\u00e1s que le sean solicitados por los organismos y entidades del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su encargo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, en los casos exigidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar el inventario de los procesos judiciales y presentar los \u00a0informes respectivos al Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad \u00a0con el Decreto Ley 254 de \u00a02000 y su decreto \u00a0reglamentario 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Garantizar el servicio a las residentes, hasta que se les conceda el \u00a0subsidio de que trata el art\u00edculo 16 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto \u00a0de nombramiento o que sean propias de las funciones de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los Actos del Liquidador. Los actos del liquidador \u00a0relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en \u00a0general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones \u00a0administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos del \u00a0liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o \u00a0ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos \u00a0manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. Las \u00a0Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en Liquidaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos, celebrar los contratos \u00a0y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para la disposici\u00f3n de bienes. El proceso de \u00a0disposici\u00f3n de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n de la entidad, se regir\u00e1 por lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez \u00a0concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n de las Residencias Femeninas del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en Liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y \u00a0obligaciones pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la entidad \u00a0estatal que se organice para que se le traspasen los activos, pasivos, derechos \u00a0y obligaciones de las entidades p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n. El liquidador expedir\u00e1 \u00a0oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de los activos, \u00a0pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Terminaci\u00f3n de la Vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de un \u00a0empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de las Residencias \u00a0Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos de \u00a0conformidad con el Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para la supresi\u00f3n de empleos. Dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha que asuma sus funciones el Liquidador, \u00a0elaborar\u00e1 el programa de supresi\u00f3n de empleos p\u00fablicos, procediendo a eliminar \u00a0los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y determinar\u00e1 el personal requerido durante dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n de las \u00a0Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en Liquidaci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en Liquidaci\u00f3n, no \u00a0se podr\u00e1 vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Supresi\u00f3n de empleos. Los empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, tendr\u00e1n derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n o por la \u00a0incorporaci\u00f3n a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 \u00a0de 1998 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Compatibilidad entre el pago de indemnizaci\u00f3n y el pago de \u00a0las prestaciones sociales para empleados p\u00fablicos. El pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales \u00a0a que tengan derecho los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones especiales de los servidores de manejo y \u00a0confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores \u00a0p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recursos para subsidio a las residentes. El Gobierno \u00a0Nacional incluir\u00e1 en el presupuesto general de la Naci\u00f3n los recursos para que \u00a0el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez Icetex, conceda a las residentes, que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia el presente Decreto ven\u00edan utilizando los servicios de las \u00a0Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, un subsidio para \u00a0fomentar y promover el desarrollo educativo y para sostenimiento, hasta \u00a0que terminen los programas acad\u00e9micos que actualmente se encuentren cursando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen Legal Aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n \u00a0de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio sobre liquidaci\u00f3n, en cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 365 de 1962 \u00a0y la Ley 37 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones de \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Aria V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 950 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el establecimiento p\u00fablico Residencias Femeninas del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}