{"id":35427,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-953-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-953-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-953-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 953 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 953 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 428 y 476 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3228 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 428 y 476 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Importaci\u00f3n ordinaria de maquinaria \u00a0industrial que no se produzca en el pa\u00eds, destinada a la transformaci\u00f3n de \u00a0materias primas, por parte de los Usuarios Altamente Exportadores. \u00a0Podr\u00e1n importar, bajo la modalidad de importaci\u00f3n ordinaria, maquinaria \u00a0industrial no producida en el pa\u00eds destinada a la transformaci\u00f3n de materias \u00a0primas con el beneficio de que trata el literal g) del art\u00edculo 428 del \u00a0Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Usuarios Altamente \u00a0Exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los exportadores que \u00a0cumplan con los requisitos previstos en el literal b) del art\u00edculo 36 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las nuevas empresas \u00a0que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, que \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.11. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos. Para acceder al beneficio \u00a0previsto en el literal g) del art\u00edculo 428 del Estatuto Tributario, las \u00a0empresas previstas en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Usuarios Altamente Exportadores. Quienes \u00a0tengan vigente el reconocimiento e inscripci\u00f3n como Usuario Altamente Exportador \u00a0podr\u00e1n importar bajo la modalidad de importaci\u00f3n ordinaria, maquinaria \u00a0industrial no producida en el pa\u00eds destinada a la transformaci\u00f3n de materias \u00a0primas, con el beneficio de que trata el literal g) del art\u00edculo 428 del \u00a0Estatuto Tributario, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, para \u00a0lo cual, adem\u00e1s de la utilizaci\u00f3n del c\u00f3digo de registro asignado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1 cumplirse lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exportadores. Quienes acrediten el \u00a0cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del art\u00edculo 36 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n como usuario altamente exportador ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, mediante apoderado o por el representante legal, acompa\u00f1ada \u00a0del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio correspondiente a su domicilio principal, con una vigencia no superior \u00a0a tres (3) meses a la fecha de presentaci\u00f3n de la. solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar un \u00a0certificado expedido por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal, en el que conste \u00a0que las ventas totales durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, correspondieron a operaciones de exportaci\u00f3n en el porcentaje \u00a0se\u00f1alado en el literal b) del art\u00edculo 36 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0realizadas directamente o a trav\u00e9s de una sociedad de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nuevas empresas. Se considera como \u00a0nueva empresa aquella constituida a partir de la fecha de entrada en vigencia \u00a0de la Ley 788 de 2002 que \u00a0haya realizado operaciones durante un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o, contado \u00a0a partir de la fecha de su constituci\u00f3n en debida forma, debiendo cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n como usuario altamente exportador ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, mediante apoderado o por el representante legal, acompa\u00f1ada \u00a0del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio correspondiente a su domicilio principal, con una vigencia no superior \u00a0a tres (3) meses a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constituir una \u00a0garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y tres meses m\u00e1s, por el valor \u00a0del impuesto sobre las ventas que se generar\u00eda por cada Importaci\u00f3n de \u00a0maquinaria industrial, los intereses moratorios a que haya lugar y el cinco por \u00a0ciento (5%) del valor FOB de la maquinaria a importar, en el evento en que el \u00a0importador no cumpla el requisito previsto en el literal b) del art\u00edculo 36 del \u00a0Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda solo se \u00a0constituir\u00e1 para el primer a\u00f1o de operaciones. Posteriormente, el cumplimiento \u00a0del requisito previsto en el inciso anterior, se acreditar\u00e1 con la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Tr\u00e1mite. Para efectos de lo dispuesto \u00a0sobre la solicitud de inscripci\u00f3n a que se refieren los numerales 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo anterior, \u00e9sta se tramitar\u00e1 conforme con el procedimiento previsto en \u00a0los art\u00edculos 78, 79, 80, 81 y 83 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por la Direcci\u00f3n de impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta inscripci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0vigente mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 36 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0para obtener el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.13. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cumplimiento del monto de las exportaciones. \u00a0Para efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en \u00a0el literal b) del art\u00edculo 36 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0los beneficiarios deber\u00e1n presentar un certificado expedido por Contador \u00a0P\u00fablico o Revisor Fiscal, en el que conste que durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, las operaciones de exportaci\u00f3n realizadas directamente o por \u00a0intermedio de una sociedad de comercializaci\u00f3n internacional, se cumplieron en \u00a0el porcentaje se\u00f1alado en la norma citada y que los bienes importados \u00a0permanecen dentro del patrimonio del importador por el t\u00e9rmino de vida \u00fatil, el \u00a0cual no podr\u00e1 ser inferior al establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3019 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1 entregar ante la Subdirecci\u00f3n de Comercio Exterior de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de cada a\u00f1o, contado a partir de la ejecutoria del acto \u00a0administrativo de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Procedimiento en caso de Incumplimiento. \u00a0En caso de incumplimiento de lo se\u00f1alado en el literal g) del art\u00edculo 428 del \u00a0Estatuto Tributario, para imponer la sanci\u00f3n prevista en el inciso tercero de \u00a0la citada disposici\u00f3n, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en los art\u00edculos \u00a0507 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. \u00a0En el acto administrativo que impone la sanci\u00f3n se determinar\u00e1 su valor y se \u00a0liquidar\u00e1 y ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, m\u00e1s los \u00a0intereses, moratorios a que haya lugar o la efectividad de la garant\u00eda \u00a0prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor FOB en d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica determinado en la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n, que constituye la base para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, se \u00a0convertir\u00e1 a pesos colombianos de conformidad con lo previsto en el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 88 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.15. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Certificaci\u00f3n. Previamente a la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, los importadores de que trata este decreto \u00a0deber\u00e1n solicitar y obtener una certificaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en la que conste que los bienes importados poseen la \u00a0calidad de maquinaria industrial no producida en el pa\u00eds destinada a la \u00a0transformaci\u00f3n de materias primas, la cual constituir\u00e1 documento soporte de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, as\u00ed como la garant\u00eda a que se refiere el literal b) \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.3.1.14.16. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Compa\u00f1\u00edas de Financiamiento Comercial. \u00a0Para efectos de obtener el beneficio previsto en el literal g) del art\u00edculo 428 \u00a0del Estatuto Tributario, las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial que importen \u00a0maquinaria industrial no producida en el pa\u00eds para transformar materia prima, \u00a0deber\u00e1n adjuntar como documento soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n el \u00a0contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que no se \u00a0acredite el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0se aplicar\u00e1 lo previsto en el inciso 4\u00b0 del literal g) del art\u00edculo 428 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.17. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 3228 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo excluido del IVA. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0numeral 20 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto \u00a0sobre las ventas los tiquetes de transporte a\u00e9reo nacional de personas con \u00a0destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; La Pedrera, Leticia y \u00a0Tarapac\u00e1 en el departamento de Amazonas; Acand\u00ed, Capurgan\u00e1, Nuqu\u00ed, Bah\u00eda \u00a0Solano, Bajo Baud\u00f3 y Jurad\u00f3 en el departamento del Choc\u00f3; Guapi y Timbiqu\u00ed en \u00a0el departamento del Cauca; Araracuara y Solano en el departamento de Caquet\u00e1; \u00a0Guaviare-Barranco Minas e In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda; Carur\u00fa, Mit\u00fa, \u00a0Pacoa y Taraira en el departamento del Vaup\u00e9s; Ci\u00e9naga de Oro en el \u00a0departamento de C\u00f3rdoba; El Charco en el departamento de Nari\u00f1o; Ituango, \u00a0Murind\u00f3 y Vig\u00eda del Fuerte en el departamento de Antioquia; La Gaviota y Santa \u00a0Rosal\u00eda, Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo en el departamento de Vichada; \u00a0Miraflores y Morichal en el departamento de Guaviare; Uribia en el departamento \u00a0de Guajira; Macarena en el departamento del Meta; Puerto Legu\u00edzamo en el \u00a0departamento de Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1 mientras no exista transporte terrestre organizado hacia \u00a0estos territorios y sitios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculos 1.3.1.13.16. y 1.3.1.14.17. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cServicio de transporte \u00a0a\u00e9reo excluido del IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 \u00a0del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las \u00a0ventas los tiquetes de transporte a\u00e9reo nacional de personas con destino o \u00a0procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; La Pedrera, Leticia y Tarapac\u00e1 en \u00a0el Departamento de Amazonas; Acand\u00ed, Capurgan\u00e1, Nuqu\u00ed, Bah\u00eda Solano. Bajo Baud\u00f3 \u00a0y Jurad\u00f3 en el departamento del Choc\u00f3: Guap\u00ed y Timbiqu\u00ed en el departamento del \u00a0Cauca; Araracuara y Solano en el departamento de Caquet\u00e1; Guaviare-Barranco \u00a0Minas e In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda; Carur\u00fa, Mit\u00fa, Pacoa y Taraira en \u00a0el departamento del Vaup\u00e9s; Ci\u00e9naga de Oro en el departamento de C\u00f3rdoba; El \u00a0Charco en el departamento de Nari\u00f1o; Ituango, Murind\u00f3 y Vig\u00eda del Fuerte en el \u00a0departamento de Antioquia; La Gaviota y Santa Rosal\u00eda en el departamento de \u00a0Vichada; Miraflores y Morichal en el departamento de Guaviare; Uribia en el \u00a0departamento de Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 mientras no exista \u00a0transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias, en especial el art\u00edculo 19 del Decreto 433 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a \u00a011 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las Funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Industria \u00a0y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 953 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 428 y 476 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3228 de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}