{"id":35431,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-982-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-982-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-982-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 982 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 982 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 6\u00b0 y los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0868 del 8 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 335 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0868 del 8 de abril de 2003 el Gobierno Nacional reglament\u00f3 el procedimiento \u00a0de elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u00a0de que trata el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del mismo decreto se\u00f1al\u00f3 que los representantes legales o apoderados de las \u00a0ligas y asociaciones de padres de familia y de las ligas de asociaciones de \u00a0televidentes que deseen participar en el procedimiento de elecci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0acreditar, ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las \u00a0respectivas capitales de departamento y, en el caso de Bogota, D. C., ante los \u00a0Registradores Distritales del Estado Civil, que estas han sido constituidas al \u00a0menos una (1) a\u00f1o antes de la fecha de elecci\u00f3n. En la misma disposici\u00f3n se \u00a0estableci\u00f3 que la liga de asociaciones que a la fecha de la elecci\u00f3n no se haya \u00a0constituido con la anterioridad exigida, deber\u00e1 acreditar que todas las \u00a0asociaciones que la conforman, han sido constituidas al menos un (1) a\u00f1o antes \u00a0de la fecha de la elecci\u00f3n. Sin embargo, esta \u00faltima disposici\u00f3n no se \u00a0estableci\u00f3 en relaci\u00f3n con las ligas de padres de familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 2 y 3 del mismo \u00a0art\u00edculo exigen como requisito para la acreditaci\u00f3n de las ligas y asociaciones \u00a0de padres de familia y de las ligas de asociaciones de televidentes, la \u00a0presentaci\u00f3n de fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de cada uno de los \u00a0asociados. No obstante se considera que resulta m\u00e1s operativo para el \u00a0desarrollo del proceso de revisi\u00f3n de los documentos y requisitos, que dichas \u00a0ligas y asociaciones presenten una relaci\u00f3n de los nombres completos de las \u00a0personas naturales que las conforman, acompa\u00f1ada del n\u00famero de sus documentos \u00a0de identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0868 del 8 de abril de 2003 establece como requisitos para la inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales expedidos por \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0respectivamente, con una antelaci\u00f3n no menor a treinta (30) d\u00edas a la fecha de \u00a0la inscripci\u00f3n. Por error mecanogr\u00e1fico se hace necesaria la modificaci\u00f3n de \u00a0estos numerales se\u00f1alando que la antelaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de dichos \u00a0documentos debe ser no mayor a treinta (30) d\u00edas a la fecha de inscripci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los numerales 1, 2 y \u00a03 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0868 del 8 de abril de 2003, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que han sido constituidas al \u00a0menos un (1) a\u00f1o antes de la fecha de elecci\u00f3n, seg\u00fan certificaci\u00f3n del revisor \u00a0fiscal o del fiscal de junta directiva, bajo la gravedad de juramento que se \u00a0entender\u00e1 prestado con la firma de la mencionada certificaci\u00f3n. Las ligas de \u00a0padres de familia y las ligas de asociaciones de televidentes que a la fecha de \u00a0la elecci\u00f3n no se hayan constituido con la anterioridad exigida, deber\u00e1n \u00a0acreditar que todas las asociaciones que las conforman, han sido constituidas \u00a0al menos un (1) a\u00f1o antes de la fecha de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las ligas de padres de \u00a0familia est\u00e9n compuestas por dos o m\u00e1s asociaciones y que las asociaciones de \u00a0padres de familia tienen por lo menos doscientos (200) asociados debidamente \u00a0certificados por revisor fiscal o el fiscal de su junta directiva, bajo la \u00a0gravedad de juramento que se entender\u00e1 prestado con la firma de la mencionada \u00a0certificaci\u00f3n. Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n de los nombres, \u00a0apellidos completos y el n\u00famero de documento de identidad de los miembros que \u00a0conforman cada asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las ligas de asociaciones \u00a0de televidentes tienen por lo menos dos (2) o m\u00e1s asociaciones y cada \u00a0asociaci\u00f3n tiene a su vez al menos mil (1.000) asociados debidamente \u00a0certificados por revisor fiscal o el fiscal de su junta directiva, bajo la \u00a0gravedad de juramento que se entender\u00e1 prestado con la firma de la mencionada \u00a0certificaci\u00f3n. En el caso de ligas de asociaciones de televidentes, deber\u00e1n \u00a0estar conformadas al menos por dos asociaciones, siempre y cuando cumplan con \u00a0los requisitos previstos en este numeral, para cada una de las asociaciones que \u00a0conforman la liga. Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n de los \u00a0nombres, apellidos completos y el n\u00famero de documento de identidad de los miembros \u00a0que conforman cada asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los numerales 3 y 4 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0868 del 8 de abril de 2003, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de antecedentes \u00a0disciplinarios, expedido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con una \u00a0antelaci\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas a la fecha de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica sobre antecedentes fiscales, con una antelaci\u00f3n no \u00a0mayor a treinta (30) d\u00edas a la fecha de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 982 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 6\u00b0 y los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0868 del 8 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}