{"id":35433,"date":"2023-07-26T19:48:32","date_gmt":"2023-07-26T19:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-99-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:32","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:32","slug":"decreto-99-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-99-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 99 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 99 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0de acto legislativo, por el cual\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 \u00a0a la Presidencia, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 136 de 2002 C\u00e1mara, 001 de 2002 Senado, por el cual se adopta una \u00a0reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado proyecto de acto legislativo fue \u00a0presentado a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el 20 de \u00a0julio de 2002 por un grupo de m\u00e1s de 10 Senadores habiendo sido repartido a la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del proyecto y su exposici\u00f3n de \u00a0motivos se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 303 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer \u00a0debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 406 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el proyecto de \u00a0acto legislativo fue aprobado en primer debate, en las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, llevadas a cabo \u00a0los d\u00edas 3, 8 y 16 de octubre de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en el Senado de \u00a0la Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 437 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0efectuada los d\u00edas 28, 29, 30, y 31 de octubre de 2002, se aprob\u00f3 el proyecto \u00a0de acto legislativo, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica \u00a0constitucional y se dictan otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, se public\u00f3 en \u00a0la Gaceta del Congreso n\u00famero 540 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2002, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 en primer debate, el proyecto \u00a0de acto legislativo, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica \u00a0constitucional y se dictan otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la \u00a0Gaceta del Congreso n\u00famero 567 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en el expediente, la C\u00e1mara de Representantes en su sesi\u00f3n \u00a0plenaria de los d\u00edas 9 y 1 de diciembre de 2002, aprob\u00f3 el proyecto de acto \u00a0legislativo, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se \u00a0dictan otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, el 13 de diciembre de 2002 adopt\u00f3 un texto \u00a0definitivo para presentar a las plenarias de las C\u00e1maras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica en \u00a0sendas sesiones realizadas el 16 de diciembre de 2002 aprobaron el texto presentado \u00a0por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 136 \u00a0de 2002 C\u00e1mara, 001 de 2002 Senado, por el cual se adopta una reforma \u00a0pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones. Lo cual se hace en \u00a0los t\u00e9rminos redactados por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y aprobados por las \u00a0plenarias de las C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 136 de 2002 \u00a0C\u00e1mara, 001 de 2002 Senado, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica \u00a0constitucional y se dictan otras disposiciones, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO \u00a0LEGISLATIVO N\u00daMERO &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Principios \u00a0rectores del r\u00e9gimen de partidos y movimientos pol\u00edticos. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y \u00a0desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a \u00a0ellos o de retirarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de \u00a0un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ordenamiento interno de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la adopci\u00f3n de \u00a0sus postulados ideol\u00f3gicos y de sus programas, as\u00ed como la escogencia de sus \u00a0dignatarios y candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular se regir\u00e1n por principios \u00a0democr\u00e1ticos, propender\u00e1n por la equidad de g\u00e9nero y garantizar\u00e1n el derecho de \u00a0las minor\u00edas. La Organizaci\u00f3n Electoral se abstendr\u00e1 de inscribir listas que no \u00a0reflejen la aplicaci\u00f3n de estos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos est\u00e1n para promover y encauzar la \u00a0participaci\u00f3n de los ciudadanos y la formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad \u00a0popular, bien para ejercer el poder o para controlarlo a trav\u00e9s de la \u00a0oposici\u00f3n. Deber\u00e1n para ello estructurarse democr\u00e1ticamente, divulgar sus programas \u00a0y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gesti\u00f3n de gobierno \u00a0o a la de oposici\u00f3n que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados \u00a0de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a \u00a0participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos o ciudadanos que tengan representaci\u00f3n en el \u00a0Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y \u00a0distritales y las juntas administradoras locales, actuar\u00e1n como bancadas en la \u00a0respectiva Corporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. En tal virtud, los \u00a0miembros de las bancadas, actuar\u00e1n de conformidad con las decisiones y agendas \u00a0democr\u00e1ticamente adoptadas al interior de las mismas en relaci\u00f3n con el \u00a0ejercicio de control pol\u00edtico y las iniciativas que cursen en la Corporaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica correspondiente o en alguna de sus comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos podr\u00e1n establecer \u00a0sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de \u00a0las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n. En todo \u00a0caso, la ley reglamentar\u00e1 lo referente a las objeciones de fondo que los \u00a0miembros de las corporaciones p\u00fablicas tuvieren frente a las decisiones \u00a0adoptadas por sus bancadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Requisitos para la creaci\u00f3n de partidos y vigencia de los principios \u00a0democr\u00e1ticos al interior de los mismos. El art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. El Tribunal Nacional electoral reconocer\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica a los \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos o grupos significativos de ciudadanos que \u00a0hayan obtenido en las \u00faltimas elecciones para Senado, una votaci\u00f3n equivalente \u00a0al dos por ciento (2%) o m\u00e1s de los votos v\u00e1lidos emitidos en el territorio \u00a0nacional, as\u00ed como a los partidos, movimientos o grupos significativos de \u00a0ciudadanos y organizaciones pol\u00edticas que hayan obtenido una cifra superior al \u00a0cinco por ciento (5%) de los votos v\u00e1lidos en las elecciones presidenciales. La \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica aqu\u00ed establecida se extinguir\u00e1 cuando no se obtenga el \u00a0n\u00famero de votos mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Nacional electoral reconocer\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica a partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos que comprueben su existencia con un n\u00famero de firmas \u00a0equivalente al 2% de los votos v\u00e1lidos emitidos en las \u00faltimas elecciones de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida podr\u00e1n \u00a0inscribir candidatos a toda clase de elecciones. Los grupos significativos de \u00a0ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir candidatos para los mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso un partido o movimiento podr\u00e1 avalar m\u00e1s candidatos que el n\u00famero \u00a0de curules por proveer en cada elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley establecer\u00e1 requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de \u00a0candidatos. Se extinguir\u00e1 cuando no se obtenga el n\u00famero de votos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. El Congreso de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 la ley que reglamente lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia del \u00a0presente acto legislativo. Si no lo hiciere, ella ser\u00e1 expedida por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, dentro de los tres (3) meses siguientes mediante decreto \u00a0con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Los partidos y movimientos con representaci\u00f3n en el Congreso a \u00a0la vigencia de este acto legislativo, mantendr\u00e1n sus personer\u00edas jur\u00eddicas \u00a0conforme a las exigencias actuales, hasta las siguientes elecciones para \u00a0escoger miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. De la financiaci\u00f3n de la actividad pol\u00edtica. El art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. El Estado financiar\u00e1 el funcionamiento de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos a quienes se haya reconocido \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado financiar\u00e1 las campa\u00f1as electorales. Se proh\u00edbe cualquier otra fuente de \u00a0financiaci\u00f3n y en caso de demostrarse la violaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, la \u00a0misma constituir\u00e1 causal para la p\u00e9rdida del empleo o de la investidura del \u00a0elegido por el correspondiente partido o movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Electoral, dentro del marco que fije la ley, se\u00f1alar\u00e1 una \u00a0cuant\u00eda que resulte suficiente para atender los gastos que cada partido, \u00a0movimiento o grupo significativo de ciudadanos requiera en las campa\u00f1as. El \u00a0Gobierno entregar\u00e1 esa suma contra la presentaci\u00f3n del certificado de \u00a0inscripci\u00f3n de listas o candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley reglamentar\u00e1 la publicidad pol\u00edtica en los medios de comunicaci\u00f3n por parte \u00a0de las listas y candidatos en condiciones de equidad. Durante los dos (2) meses \u00a0anteriores a cada elecci\u00f3n el Estado otorgar\u00e1 a los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos que hayan postulado candidatos, publicidad en radio y televisi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los criterios que establezca la ley, en funci\u00f3n de la votaci\u00f3n \u00a0obtenida por cada partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios del espectro electromagn\u00e9tico del Estado dados en concesi\u00f3n por \u00a0licencia deber\u00e1n ceder en forma gratuita los espacios requeridos para que la \u00a0publicidad pol\u00edtica cumpla las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley reglamentar\u00e1 la duraci\u00f3n de las campa\u00f1as y regular\u00e1 las prohibiciones de \u00a0divulgaci\u00f3n de resultados de encuestas de opini\u00f3n durante el per\u00edodo que ella \u00a0determine, sin que en ning\u00fan caso ese lapso pueda ser menor de un mes a la \u00a0fecha de la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Estado garantizar\u00e1 el transporte de los ciudadanos a las urnas el d\u00eda de las \u00a0elecciones, de manera gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El art\u00edculo 111 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica tienen \u00a0derecho a utilizar los medios de comunicaci\u00f3n que hagan uso del espectro \u00a0electromagn\u00e9tico, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecer\u00e1 as\u00ed mismo \u00a0los casos y la forma como los partidos y movimientos pol\u00edticos tendr\u00e1n acceso a \u00a0dichos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derechos de la oposici\u00f3n. El art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos que no participen en el Gobierno, podr\u00e1n ejercer libremente \u00a0la funci\u00f3n cr\u00edtica frente a \u00e9ste, y plantear y desarrollar alternativas \u00a0pol\u00edticas. Para estos efectos, se les garantizan los siguientes derechos: de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial; de uso de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n social, de acuerdo con la representaci\u00f3n obtenida en las \u00a0elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de r\u00e9plica en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, y de participaci\u00f3n en los organismos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El derecho de r\u00e9plica al que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 concederse \u00a0en los medios de comunicaci\u00f3n en el momento en que la oposici\u00f3n lo solicite, \u00a0por una sola vez en cada caso, cuando sea para hacer pronunciamientos de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, o para referirse a tergiversaciones graves y evidentes o ataques \u00a0p\u00fablicos expresados en estos mismos medios de comunicaci\u00f3n por el Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los Ministros o los Directores de Departamentos \u00a0Administrativos. En caso de controversia sobre la procedencia del derecho de \u00a0r\u00e9plica, el Tribunal Nacional Electoral decidir\u00e1 en forma definitiva dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley reglamentar\u00e1, con el objeto de facilitarlo, el ejercicio del derecho de \u00a0r\u00e9plica por parte de los partidos de oposici\u00f3n en los niveles departamental y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Organizaci\u00f3n Electoral. El art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0120. La Organizaci\u00f3n Electoral estar\u00e1 conformada por el Tribunal Nacional \u00a0Electoral, por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y por el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Vigilancia Electoral. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la organizaci\u00f3n de las elecciones, su direcci\u00f3n y vigilancia, \u00a0as\u00ed como lo relativo a la identidad de las personas, con el sistema electr\u00f3nico \u00a0o biom\u00e9trico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La ley reglamentar\u00e1 la composici\u00f3n y funciones del Tribunal Nacional Electoral \u00a0y el Comit\u00e9 Nacional de Vigilancia, los cuales tendr\u00e1n una conformaci\u00f3n \u00a0pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Fortalecimiento del r\u00e9gimen de inhabilidades para los servidores \u00a0p\u00fablicos. El quinto inciso del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n ser inscritos como candidatos para corporaciones p\u00fablicas, ni ser \u00a0elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar contratos, \u00a0personal o por interpuesta persona, con el Estado, quienes hayan sido \u00a0condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra el patrimonio del Estado, o hayan \u00a0dado lugar como servidor p\u00fablico con su conducta dolosa o gravemente culposa a \u00a0que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con \u00a0cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Designaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos y per\u00edodos institucionales. El \u00a0art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0125. Los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera. Se \u00a0except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de \u00a0trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los servidores p\u00fablicos ser\u00e1n designados por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, salvo \u00a0aquellos respecto de quienes la Constituci\u00f3n o la ley establezca un mecanismo \u00a0de designaci\u00f3n especial. De esta disposici\u00f3n quedan exceptuados los ministros, \u00a0los viceministros, los jefes de departamento administrativo, los secretarios de \u00a0despachos departamentales y municipales y los gerentes o directores de las \u00a0entidades descentralizadas de todo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har\u00e1n previo \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar \u00a0los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0retiro se har\u00e1: por calificaci\u00f3n no satisfactoria en el desempe\u00f1o del empleo; \u00a0por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y por las dem\u00e1s causales previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos podr\u00e1 determinar su \u00a0nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los per\u00edodos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o la ley para cargos \u00a0de elecci\u00f3n en la rama ejecutiva, los organismos de control y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, tienen el car\u00e1cter de institucionales. Quienes sean \u00a0designados para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su \u00a0titular, lo har\u00e1n por el resto del per\u00edodo para el cual \u00e9ste fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La desvinculaci\u00f3n de un cargo, no remueve la inhabilidad del funcionario \u00a0para postularse como candidato a cualquier cargo cuya elecci\u00f3n se realice \u00a0durante el per\u00edodo para el cual fue elegido o nombrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie \u00a0podr\u00e1 ejercer funciones en m\u00e1s de una corporaci\u00f3n o cargo p\u00fablico, ni en una \u00a0corporaci\u00f3n y un cargo, si los respectivos per\u00edodos coinciden, as\u00ed fuere \u00a0parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Del funcionamiento del Congreso y las corporaciones p\u00fablicas y el \u00a0r\u00e9gimen de los congresistas. El inciso segundo del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0elegido por voto popular en cualquier corporaci\u00f3n p\u00fablica es responsable ante \u00a0la sociedad, frente al partido o movimiento y frente a sus electores por el \u00a0cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para \u00a0asuntos de mero tr\u00e1mite, ser\u00e1 nominal y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del funcionamiento del Congreso y \u00a0las corporaciones p\u00fablicas y r\u00e9gimen de los congresistas. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros del Congreso no \u00a0participar\u00e1n, en ning\u00fan caso, en el ejercicio de las funciones administrativas \u00a0de la Corporaci\u00f3n, salvo para conformar las Unidades de Trabajo Legislativo. La \u00a0ley dispondr\u00e1 la manera como se organicen y presten estos servicios y el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de \u00a0elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas \u00a0ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos de mayor votaci\u00f3n de su misma \u00a0lista; las \u00fanicas faltas que se suplir\u00e1n ser\u00e1n las ocasionadas por muerte, \u00a0incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En \u00a0tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado definitivamente por el candidato no \u00a0elegido de mayor votaci\u00f3n de su misma lista electoral. La renuncia voluntaria \u00a0pero no justificada, no producir\u00e1 como efecto. El ingreso a la corporaci\u00f3n de \u00a0quien deber\u00eda suplirlo, pero tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Facultades de las C\u00e1maras. Los numerales 2, 4, 8 y 9 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a \u00a0partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para \u00a0ser miembro de la respectiva c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la celebraci\u00f3n de sesiones reservadas en \u00a0forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los \u00a0Ministros y a las respuestas de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reglamento regular\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ejercicio del control pol\u00edtico: Proponer moci\u00f3n de censura respecto de los \u00a0Ministros, directores de Departamento Administrativo, los presidentes de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado, los directores y miembros de \u00a0las juntas de los Organismos Aut\u00f3nomos e Independientes del Estado y los \u00a0directores de Institutos Descentralizados del orden Nacional, por asuntos \u00a0relacionados con funciones propias del cargo. La moci\u00f3n de censura, si hubiere \u00a0lugar a ella, deber\u00e1 proponerla por lo menos la d\u00e9cima parte de los miembros \u00a0que componen la respectiva c\u00e1mara. La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y el d\u00e9cimo \u00a0d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n del debate, en Congreso pleno, con audiencia de \u00a0los funcionarios respectivos. Una aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los integrantes de cada c\u00e1mara. Una vez aprobada, el funcionario quedar\u00e1 \u00a0separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podr\u00e1 presentarse otra sobre la \u00a0misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sanci\u00f3n, la moci\u00f3n de censura tiene car\u00e1cter individual y mientras este \u00a0procedimiento se encuentre en tr\u00e1mite, no ser\u00e1 admisible ni la presentaci\u00f3n ni \u00a0la aceptaci\u00f3n de la renuncia al cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Citar y requerir a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo y \u00a0Directores de Institutos Descentralizados del Orden Nacional y los Directores y \u00a0Miembros de las Juntas de los Organismos Aut\u00f3nomos e independientes del Estado \u00a0para que concurran a las sesiones. Las citaciones deber\u00e1n hacerse con una \u00a0anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas y formularse precisando el objeto de la \u00a0citaci\u00f3n. En caso de que los funcionarios no concurran, sin excusa aceptada por \u00a0la respectiva c\u00e1mara, esta podr\u00e1 proponer moci\u00f3n de censura. Los funcionarios \u00a0deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n para la cual fueron citados. El debate no podr\u00e1 \u00a0extenderse a asuntos ajenos al objeto de la sesi\u00f3n y deber\u00e1 encabezar el orden \u00a0del d\u00eda de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, \u00a0el per\u00edodo comenzar\u00e1 a regir a partir del 20 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Restricci\u00f3n y control de los viajes al exterior. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0adici\u00f3nese un numeral nuevo, los que quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizar viajes al exterior con dinero del erario, salvo en cumplimiento de \u00a0las misiones espec\u00edficas, estrictamente relacionadas con la misi\u00f3n congresual, \u00a0aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva c\u00e1mara, \u00a0mediante votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los cinco d\u00edas siguientes a su regreso al pa\u00eds, los comisionados deber\u00e1n \u00a0entregar a la Presidencia de la C\u00e1mara a la cual pertenezcan, un informe \u00a0escrito sobre la gesti\u00f3n adelantada. Copia de este informe deber\u00e1 ser entregado \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica dentro del mismo plazo. El informe tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones del Congreso. El art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tendr\u00e1 un par\u00e1grafo transitorio del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Dentro de los 18 meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de este acto \u00a0legislativo el Congreso de la Rep\u00fablica, expedir\u00e1 un nuevo estatuto de la \u00a0contrataci\u00f3n administrativa. De no expedirlo el Congreso dentro de este \u00a0t\u00e9rmino, el Gobierno Nacional lo expedir\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Iniciativa ciudadana. El art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0155. Podr\u00e1n presentar proyectos de ley, un n\u00famero de ciudadanos igual o \u00a0superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha \u00a0respectiva o el quince por ciento (15%) de los concejales o diputados del pa\u00eds. \u00a0La iniciativa popular ser\u00e1 tramitada por el Congreso, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de \u00a0manifestaci\u00f3n de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ciudadanos pro ponentes tendr\u00e1n derecho a designar un vocero que ser\u00e1 o\u00eddo por \u00a0las c\u00e1maras en todas las etapas del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Restricci\u00f3n a temas nuevos en plenarias. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0160. Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a \u00a0ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto en una de las c\u00e1maras y la \u00a0iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente \u00a0a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 \u00a0sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre deber\u00e1 dejarse constancia del n\u00famero de \u00a0votos emitidos a favor o en contra de todo proyecto. El voto ser\u00e1 nominal. \u00a0Igual procedimiento se seguir\u00e1 con aquellos temas nuevos que se pretendan \u00a0someter a votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el segundo debate, las c\u00e1maras podr\u00e1n introducir al proyecto las \u00a0modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, sobre aspectos o \u00a0temas ya incluidos en el proyecto aprobado en primer debate. Estas \u00a0modificaciones, adiciones y supresiones requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el voto \u00a0afirmativo de la mayor\u00eda de los miembros de la respectiva c\u00e1mara. Si la \u00a0propuesta no obtuviere dicha mayor\u00eda, el autor o ponente podr\u00e1n solicitar a la \u00a0mesa directiva, el env\u00edo de la propuesta a la comisi\u00f3n permanente en la cual \u00a0surti\u00f3 el primer debate para su discusi\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes. Durante el tr\u00e1mite a que se refiere este inciso, se suspender\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino a que se refiere la parte final del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0proyecto de ley o de acto legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la \u00a0respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el fin de promover la participaci\u00f3n ciudadana en el debate legislativo, \u00a0entre el primero y el segundo debate y en la discusi\u00f3n de los proyectos de \u00a0leyes estatutarias, las comisiones respectivas del Senado de la Rep\u00fablica y la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, podr\u00e1n reunirse conjuntamente por un per\u00edodo no inferior \u00a0a tres (3) d\u00edas y no superior de ocho (8), con el fin de realizar audiencias \u00a0p\u00fablicas que permitan una adecuada participaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0sociales, pol\u00edticas, gremiales o sindicales, en el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reglamento del Congreso regular\u00e1 la materia y podr\u00e1 hacer extensiva la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia a otros casos distintos al previsto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Conciliaci\u00f3n legislativa. El art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0161. Cuando surgieren discrepancias en las C\u00e1maras respecto de un proyecto, \u00a0ambas integrar\u00e1n comisiones de conciliadores conformadas por un mismo n\u00famero de \u00a0Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurar\u00e1n integrar \u00a0los dos textos, y en caso de no ser posible, definir\u00e1n por mayor\u00eda cu\u00e1l de \u00a0ellos, previa publicaci\u00f3n, ser\u00e1 nuevamente sometido a segundo debate en la \u00a0plenaria de cada c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los integrantes de las comisiones accidentales no se pusieren de acuerdo, se \u00a0considera negado el proyecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n, el texto escogido se \u00a0someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias. Si despu\u00e9s de la \u00a0repetici\u00f3n del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Reformas a la objeci\u00f3n presidencial. El art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0167. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volver\u00e1 a \u00a0las c\u00e1maras a segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente sancionar\u00e1 sin poder presentar objeciones el proyecto que, \u00a0reconsiderado, fuere aprobado por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y \u00a0otra c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faase \u00a0el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal evento, si las c\u00e1maras insistieren, el proyecto pasar\u00e1 a la Corte \u00a0Constitucional para que ella, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, decida \u00a0sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al presidente a sancionar \u00a0la ley. Si lo declara inexequible, se archivar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, as\u00ed lo indicar\u00e1 \u00a0a la c\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el Ministro del ramo, rehaga e \u00a0integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de \u00a0la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para \u00a0fallo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 objetar por razones de conveniencia un \u00a0proyecto de ley, cuando dichas razones no hayan sido expresadas por alguno de \u00a0los Ministros del despacho, en el transcurso del tr\u00e1mite legislativo \u00a0correspondiente, salvo cuando los motivos de inconveniencia se presenten con \u00a0posterioridad a dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por 81 Senadores elegidos de la \u00a0siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, \u00a0dos (2) elegidos en circunscripci\u00f3n Nacional especial por comunidades ind\u00edgenas \u00a0y cuatro (4) en circunscripci\u00f3n Nacional especial para minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la asignaci\u00f3n de curules en la circunscripci\u00f3n nacional s\u00f3lo se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos \u00a0emitidos v\u00e1lidamente. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que \u00a0superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos \u00a0v\u00e1lidos obtenidos por estas listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n \u00a0sufragar en las elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores por las comunidades \u00a0ind\u00edgenas se regir\u00e1 por el sistema de cuociente electoral. Los representantes \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva \u00a0comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad que se \u00a0acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, refrendado por \u00a0el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley desarrollar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Si transcurrido un a\u00f1o de vigencia del presente acto legislativo \u00a0el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci\u00f3n de minor\u00edas pol\u00edticas, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica la expedir\u00e1 por decreto en los tres meses \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. El art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales \u00a0y especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 \u00a0dos representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada 1.16 \u00a0por ciento de la poblaci\u00f3n nacional o por fracci\u00f3n mayor del 0.58 por ciento de \u00a0la poblaci\u00f3n nacional que resida en la respectiva circunscripci\u00f3n, por encima \u00a0del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u00a0conformar\u00e1n una circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes se aplicar\u00e1 el sistema de la cifra repartidora. Para la \u00a0asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas departamentales, los concejos \u00a0municipales y distritales y las juntas administradoras locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50% del respectivo cuociente \u00a0electoral. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este \u00a0umbral se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tomando como base para el c\u00e1lculo s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos emitidos \u00a0para estas listas. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas \u00a0las curules mediante el sistema de cifra repartidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se elegir\u00e1n siete representantes para circunscripciones especiales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0para minor\u00edas pol\u00edticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades \u00a0ind\u00edgenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el fin de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos \u00a0armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un \u00a0proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, este podr\u00e1 establecer, por una \u00a0sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a \u00a0corporaciones p\u00fablicas que se realicen antes del 7 de agosto del a\u00f1o 2006, o \u00a0nombrar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas, \u00a0diputados y concejales en representaci\u00f3n de los mencionados grupos en proceso \u00a0de paz y desmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0n\u00famero ser\u00e1 establecido por el Gobierno Nacional, seg\u00fan la valoraci\u00f3n que haga \u00a0de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los \u00a0Congresistas, diputados y concejales a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designaci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos previstos en este art\u00edculo, el Gobierno podr\u00e1 no tener en cuenta \u00a0determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista, \u00a0diputado y concejal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez entre en vigencia el presente acto legislativo ning\u00fan departamento \u00a0perder\u00e1 m\u00e1s del 33% de su actual representaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0S\u00ed ello llegare a acontecer, se asignar\u00e1 una curul adicional para la C\u00e1mara de \u00a0Representantes a cada uno de esos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Lo dispuesto en los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0regir\u00e1 para las elecciones que se celebren en el a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Inhabilidades de los congresistas. Los numerales 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Quienes hubieren ejercido, como empleados p\u00fablicos, jurisdicci\u00f3n o autoridad \u00a0pol\u00edtica, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores \u00a0a la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quienes hayan intervenido en gesti\u00f3n de negocios ante entidades p\u00fablicas, o en \u00a0la celebraci\u00f3n de contratos con ellas e inter\u00e9s propio, o en el de terceros, o \u00a0hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o \u00a0contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Quienes hayan perdido la investidura de congresista, diputado, concejal o edil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Incompatibilidades de los Congresistas. El numeral 1 del art\u00edculo 180 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Congresistas no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desempe\u00f1ar cargo o empleo p\u00fablico o privado, excepto los cargos de ministro del \u00a0despacho o embajador, para lo cual deber\u00e1 renunciar a su investidura de \u00a0Congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Fortalecimiento del r\u00e9gimen de p\u00e9rdida de investidura. Los numerales \u00a02, 6, 7, 8 del art\u00edculo 183 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro \u00a0de corporaci\u00f3n elegida popularmente, perder\u00e1n su investidura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por la inasistencia sin causa justificada en un mismo per\u00edodo ordinario de \u00a0sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva Comisi\u00f3n \u00a0Constitucional, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto \u00a0legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo, mociones de censura, o elecci\u00f3n \u00a0de funcionarios. En el caso de las Asambleas y Concejos se refiere a sus \u00a0comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por violar el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales, por negociar \u00a0votos, o por participar en pr\u00e1cticas de trashumancia electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por celebrar o ejecutar cualquier acuerdo que hubiere tenido por objeto el \u00a0ingreso a la Corporaci\u00f3n de quien deba sustituirlos, o por alegar como motivo \u00a0para retirarse de la misma una incapacidad absoluta o una renuncia que se \u00a0probaren injustificadas. En caso de acuerdos perder\u00e1n la investidura las partes \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por gestionar o aceptar auxilios con recursos p\u00fablicos, cualquiera que hubiese \u00a0sido su forma de aprobaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El servidor p\u00fablico que ofrezca cuotas o prebendas burocr\u00e1ticas a uno o m\u00e1s \u00a0Congresistas diputados o concejales a cambio de la aprobaci\u00f3n de un proyecto de \u00a0acto legislativo o ley, ordenanza o acuerdo ser\u00e1 sancionado por falta grav\u00edsima \u00a0que acarrea p\u00e9rdida de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ley en cualquier tiempo reglamentar\u00e1 las \u00a0causales de p\u00e9rdida de investidura de los miembros de las Corporaciones \u00a0P\u00fablicas, para garantizar los principios de legalidad, del debido proceso, de \u00a0la culpabilidad y de la doble instancia. Igualmente, fijar\u00e1 el procedimiento \u00a0para tramitarla, y dispondr\u00e1 una mayor\u00eda calificada para imponer la sanci\u00f3n y \u00a0su graduaci\u00f3n de acuerdo con el principio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fac\u00faltese \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para que en el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo, mediante decreto con \u00a0fuerza de ley, adopte las disposiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. De los Ministros y Directores de los departamentos administrativos. El \u00a0art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0208. Los Ministros y los directores de departamentos administrativos son los \u00a0jefes de la administraci\u00f3n en sus respectivas dependencias. Bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, les corresponde formular las pol\u00edticas \u00a0atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n ser nombrados Ministros ni directores de departamentos administrativos \u00a0ni superintendentes quienes dentro del a\u00f1o anterior a la designaci\u00f3n hayan \u00a0desempe\u00f1ado cargo o prestado sus servicios a los gremios del ramo respectivo o \u00a0a personas jur\u00eddicas que deban tener bajo su vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ministros, en relaci\u00f3n con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a \u00a0las c\u00e1maras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y \u00a0toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0c\u00e1maras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones \u00a0permanentes, adem\u00e1s, la de los viceministros, los directores de departamentos \u00a0administrativos, el Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, los presidentes, \u00a0directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional, los \u00a0miembros de las comisiones reguladoras y la de otros funcionarios de la rama \u00a0ejecutiva del poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 citar, para discutir temas de inter\u00e9s p\u00fablico, a cualquier persona \u00a0natural que tenga relaci\u00f3n con el asunto a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ministros y los directores de departamentos administrativos, el Gerente del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica y los presidentes, directores o gerentes de las entidades \u00a0del orden nacional presentar\u00e1n al Congreso, dentro de los primeros quince d\u00edas \u00a0de cada legislatura, informe sobre el estado de los asuntos adscritos a su \u00a0Ministerio, Departamento Administrativo o Instituto, de los avances en los \u00a0objetivos y metas que le fueron encomendadas en el Plan de Desarrollo y sobre \u00a0las reformas que consideren convenientes. Los Ministros, deber\u00e1n sustentar su informe \u00a0ante las comisiones constitucionales del Congreso en sesi\u00f3n conjunta que ser\u00e1 \u00a0convocada para el efecto dentro del primer mes de la legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0informes de los Ministros deber\u00e1n ser analizados y aprobados por el Congreso. \u00a0Si la reuni\u00f3n conjunta de las Comisiones relacionadas con el \u00e1rea de actuaci\u00f3n \u00a0de cada Ministerio reunidas para su an\u00e1lisis, rechaza el informe, este se \u00a0remitir\u00e1 para su debate en Congreso pleno y para adelantar el procedimiento de \u00a0moci\u00f3n de censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministros y Directores del Departamento Administrativo no podr\u00e1n aceptar cargo, \u00a0ni prestar sus servicios durante el a\u00f1o siguiente a su desvinculaci\u00f3n, a los \u00a0gremios del ramo respectivo o personas jur\u00eddicas que hayan tenido bajo su \u00a0vigilancia y control. Esta incompatibilidad tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a quienes \u00a0desempe\u00f1en el cargo de superintendente y gerente o director de instituto \u00a0descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. R\u00e9gimen electoral. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0258. El voto en las elecciones presidenciales, a gobernaciones, alcald\u00edas o de \u00a0miembros de corporaciones p\u00fablicas es un derecho y un deber ciudadano de \u00a0obligatorio cumplimiento. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza en forma secreta y \u00a0sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual \u00a0los ciudadanos podr\u00e1n ejercerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Quien no ejerza el deber del voto en las elecciones a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, no podr\u00e1 ser elegido o designado como servidor p\u00fablico, como \u00a0tampoco podr\u00e1 ser beneficiario de subsidios de vivienda y educaci\u00f3n superior, \u00a0ni beneficiario de programas de reforma agraria o de exenciones tributarias o \u00a0est\u00edmulos fiscales que decreten el Congreso Nacional, el Gobierno Nacional, el \u00a0gobierno departamental o municipal. La ley reglamentar\u00e1 las excepciones a la \u00a0obligatoriedad del voto, as\u00ed como el r\u00e9gimen de excusas para su no ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una \u00a0corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones \u00a0presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayor\u00eda absoluta de los \u00a0votos v\u00e1lidos en el primer caso, o mayor\u00eda simple, en los casos restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Se implementar\u00e1 el voto electr\u00f3nico para lograr agilidad y transparencia en \u00a0las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. De la integraci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0263. Las curules en las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1n asignadas por listas con \u00a0base en la cifra \u00fanica que permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de \u00a0votos. El n\u00famero de curules a que tenga derecho una lista se determinar\u00e1 por el \u00a0n\u00famero de veces que quepa la cifra repartidora en el total de la votaci\u00f3n \u00a0obtenida por la respectiva lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la \u00a0lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo \u00a0a la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La \u00a0repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en \u00a0orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero \u00a0de votos preferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a \u00a0ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la \u00a0lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la asignaci\u00f3n de curules en las asambleas departamentales, los concejos \u00a0municipales y distritales y las juntas administradoras locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50% del respectivo cuociente \u00a0electoral y dentro de las listas que superen este umbral se aplicar\u00e1 la cifra \u00a0repartidora. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas las \u00a0curules mediante dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0umbrales previstos en el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para asambleas, concejos y juntas administradoras locales se aplicar\u00e1n a partir \u00a0de las elecciones de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las dem\u00e1s elecciones, cuando se vote por dos o m\u00e1s individuos, se emplear\u00e1 \u00a0el sistema de cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que resulte de dividir el total de los votos v\u00e1lidos \u00a0por el de puestos por proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 \u00a0en el n\u00famero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos \u00a0v\u00e1lidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicar\u00e1n a los mayores residuos, \u00a0en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. El art\u00edculo 264 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0264. El tribunal Nacional Electoral estar\u00e1 compuesto por 5 Magistrados de \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva que deben reunir las mismas calidades que exige la \u00a0Constituci\u00f3n para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, escogidos por \u00a0las Altas Cortes, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Nacional de Vigilancia Electoral estar\u00e1 conformado por el Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, quien lo presidir\u00e1 y por delegados de todos los \u00a0partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, pagados por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley fijar\u00e1 las competencias del Tribunal Nacional Electoral, del Consejo \u00a0Nacional de Vigilancia Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Supr\u00edmase el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. El art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0266. El Registrador Nacional del Estado Civil ser\u00e1 escogido mediante concurso \u00a0de m\u00e9rito organizado como lo determine la ley. Su per\u00edodo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os y \u00a0deber\u00e1 reunir las mismas calidades que exige la Constituci\u00f3n Nacional para ser \u00a0Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber sido candidato a ning\u00fan \u00a0cargo de elecci\u00f3n popular, ni haber ejercido funciones de responsabilidad en \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1 ser reelegido y ejercer\u00e1 las funciones que establezca la ley, incluida la \u00a0direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las elecciones, el registro civil y la \u00a0identificaci\u00f3n de las personas, as\u00ed como la de celebrar contratos en nombre de \u00a0la Naci\u00f3n, en los casos que aquella disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil estar\u00e1 conformada por funcionarios que \u00a0respondan a una carrera administrativa especial, a la cual se ingresar\u00e1 \u00a0exclusivamente por concurso de m\u00e9ritos y los cargos de responsabilidad \u00a0administrativa o electoral, ser\u00e1n de libre remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Ejercicio del control Fiscal. Los incisos 5 y 8 del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0267. El Contralor General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, en el primer mes de sus sesiones, de terna elaborada mediante \u00a0concurso de m\u00e9ritos que organicen para el efecto los presidentes de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para un \u00a0per\u00edodo institucional de cuatro a\u00f1os, con el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0absoluta de sus miembros. El Contralor no pertenecer\u00e1 al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico o coalici\u00f3n del Presidente y no podr\u00e1 ser reelegido. Si el \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico al cual pertenezca el Contralor entrara a hacer \u00a0parte del Gobierno, el elegido cesar\u00e1 en sus funciones y se proceder\u00e1 a una \u00a0nueva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0haya ejercido en propiedad este cargo no podr\u00e1 desempe\u00f1ar empleo p\u00fablico alguno \u00a0del orden nacional o departamental, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de \u00a0elecci\u00f3n popular sino un a\u00f1o despu\u00e9s del vencimiento del per\u00edodo para el cual \u00a0fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1 se elegido Contralor General de la Rep\u00fablica quien dentro del a\u00f1o \u00a0anterior a su elecci\u00f3n haya contratado por s\u00ed o por interpuesta persona con \u00a0entidades del orden nacional o territorial, quien sea o haya sido dentro de los \u00a0cuatro a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n, miembro del Congreso u ocupado cargo \u00a0p\u00fablico alguno del orden nacional, salvo la docencia. Tampoco podr\u00e1 ser elegido \u00a0quien haya sido condenado a pena de prisi\u00f3n por delitos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se produzca falta absoluta del Contralor General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 elegido \u00a0uno nuevo que ejercer\u00e1 las funciones hasta terminar el per\u00edodo institucional de \u00a0aqu\u00e9l al que reemplaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento que ninguna de las personas ternadas obtenga la mayor\u00eda absoluta, \u00a0la Mesa Directiva convocar\u00e1 dentro de la semana siguiente y se proceder\u00e1 a una \u00a0nueva elecci\u00f3n entre los candidatos que hubiesen obtenido las mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. El art\u00edculo 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0274. La vigilancia de la Gesti\u00f3n Fiscal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica se ejercer\u00e1 por un auditor elegido por el Consejo de Estado, de terna \u00a0enviada por la Corte Suprema de Justicia, para per\u00edodo institucional de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, no reelegible para el per\u00edodo inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley determinar\u00e1 la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, \u00a0distrital y municipal. Igualmente fijar\u00e1 las funciones, calidades, \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, faltas absolutas y temporales \u00a0y la forma de llenar la vacancia del Auditor, en caso de presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0a\u00f1o el Auditor General presentar\u00e1 a los congresistas, a la Corte Suprema de \u00a0Justicia y al Consejo de Estado, los informes sobre el ejercicio de su Gesti\u00f3n \u00a0Fiscal y en desarrollo de lo anterior, anualmente rendir\u00e1 la cuenta de dicha \u00a0gesti\u00f3n para ante el Consejo de Estado, el cual como \u00f3rgano parte de la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal aqu\u00ed asignada, la revisar\u00e1 y dictaminar\u00e1 sobre \u00a0su fenecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Elecci\u00f3n del Procurador. El art\u00edculo 276 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0276. El Procurador General de la Naci\u00f3n ser \u00e1 elegido por el Senado en el \u00a0primer mes de sus sesiones, para un per\u00edodo institucional de cuatro a\u00f1os, de \u00a0terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de \u00a0Justicia y el Consejo de Estado con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0pertenecer\u00e1 al mismo partido, movimiento pol\u00edtico o coalici\u00f3n del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y no podr\u00e1 ser reelegido. Si el partido o movimiento pol\u00edtico al \u00a0cual pertenezca el Procurador entrar\u00e1 a hacer parte del Gobierno, el elegido \u00a0cesar\u00e1 en sus funciones y se proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0haya ejercido en propiedad este cargo no podr\u00e1 desempe\u00f1ar empleo p\u00fablico alguno \u00a0del orden nacional o departamental, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de \u00a0elecci\u00f3n popular sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se produzca falta absoluta del Procurador General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1 elegido \u00a0uno nuevo que ejercer\u00e1 las funciones hasta terminar el per\u00edodo institucional de \u00a0aquel al que reemplaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento que ninguna de las personas ternadas obtenga la mayor\u00eda absoluta, \u00a0la Mesa Directiva convocar\u00e1 dentro de la semana siguiente y se proceder\u00e1 a una \u00a0nueva elecci\u00f3n entre los candidatos que hubiesen obtenido las mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para igualar los per\u00edodos el Senado elegir\u00e1 el pr\u00f3ximo Procurador \u00a0para el tiempo comprendido entre la terminaci\u00f3n del per\u00edodo institucional actual \u00a0y la posesi\u00f3n del nuevo Senado en el a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Defensor del Pueblo. El art\u00edculo 281 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0281. El Defensor del Pueblo formar\u00e1 parte del Ministerio P\u00fablico y ejercer\u00e1 sus \u00a0funciones bajo la suprema direcci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n. Ser\u00e1 \u00a0elegido por la C\u00e1mara de Representantes en el primer mes de sus sesiones, de \u00a0terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de \u00a0Justicia y el Consejo de Estado con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de \u00a0sus miembros, para un per\u00edodo institucional de cuatro a\u00f1os y no podr\u00e1 ser \u00a0reelegido para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se produzca falta absoluta del Defensor del Pueblo, ser\u00e1 elegido uno nuevo que \u00a0ejercer\u00e1 las funciones hasta terminar el per\u00edodo institucional de aqu\u00e9l al que \u00a0reemplaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento que ninguna de las personas ternadas obtenga la mayor\u00eda absoluta, \u00a0la Mesa Directiva convocar\u00e1 dentro de la semana siguiente y se proceder\u00e1 a una \u00a0nueva elecci\u00f3n entre los candidatos que hubiesen obtenido las mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. El art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tendr\u00e1 dos incisos del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0norma general de competencia entre los niveles de la organizaci\u00f3n \u00a0Administrativa, se tendr\u00e1 que la Naci\u00f3n velar\u00e1 por el ejercicio de las \u00a0relaciones internacionales y la Defensa Nacional, de la soberan\u00eda, la seguridad \u00a0y la Justicia e invertir\u00e1 en alta Infraestructura Nacional y normalizar\u00e1 y \u00a0regular\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios; los Departamentos velar\u00e1n por el medio \u00a0ambiente e invertir\u00e1n en obras de inter\u00e9s regional, supervisar\u00e1n y controlar\u00e1n \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios que hagan los municipios y \u00e9stos prestar\u00e1n los \u00a0servicios b\u00e1sicos al ciudadano, velar\u00e1n por la seguridad local y efectuar\u00e1n \u00a0inversiones que podr\u00edan ser cofinanciadas por la Naci\u00f3n y los Departamentos en \u00a0la infraestructura b\u00e1sica local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos que en la actualidad ejecuta el Gobierno Nacional con destino a \u00a0competencias de Entidades Territoriales, le seguir\u00e1n siendo transferidas a \u00a0ellos en pesos constantes durante el plazo que determine la ley y hasta cuando \u00a0las entidades territoriales generen con las rentas a ellas asignadas, recursos \u00a0para sustituir la cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Modif\u00edquese el art\u00edculo 299 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0299. En cada departamento habr\u00e1 una corporaci\u00f3n administrativa de elecci\u00f3n \u00a0popular que ejercer\u00e1 el control pol\u00edtico sobre los actos del gobernador, \u00a0secretarios de despacho, gerente y directores de institutos descentralizados y \u00a0que se denominar\u00e1 asamblea departamental, la cual estar\u00e1 integrada por siete \u00a0(7) miembros, en los nuevos departamentos, creados en la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0y en los dem\u00e1s departamentos por no menos de once (11) ni m\u00e1s de veinticinco \u00a0(25) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Electoral, establecer\u00e1, dentro de los l\u00edmites de cada \u00a0departamento, con base en su poblaci\u00f3n, c\u00edrculos para la elecci\u00f3n de diputados, \u00a0de conformidad con lo que determine la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento \u00a0Territorial. El r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados \u00a0ser\u00e1 fijado por la ley, el cual no podr\u00e1 ser menos estricto que el se\u00f1alado para \u00a0los congresistas en lo que corresponda. El per\u00edodo de los diputados ser\u00e1 de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os y tendr\u00e1n la calidad de Servidores P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener m\u00e1s de \u00a0veinti\u00fan (21) a\u00f1os, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, \u00a0con excepci\u00f3n de los delitos pol\u00edticos o culposos y haber residido en la \u00a0respectiva circunscripci\u00f3n electoral, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a \u00a0la fecha de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los diputados podr\u00e1n ejercer la moci\u00f3n de censura que ser\u00e1, reglamentada por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. El numeral 9 del art\u00edculo 300 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar \u00a0empr\u00e9stitos y enajenar bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. El numeral 13 del art\u00edculo 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Escoger de las ternas enviadas por el jefe Nacional respectivo previo concurso \u00a0p\u00fablico a cargo de \u00e9ste los gerentes o jefes seccionales de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden Nacional que operen en el departamento, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0servidores ser\u00e1n de libre remoci\u00f3n. El cumplimiento de sus funciones, planes y \u00a0programas de la instituci\u00f3n que representan, se desarrollar\u00e1n en concordancia \u00a0con los planes y programas de la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. El art\u00edculo 306 tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, y los municipios \u00a0contiguos a este podr\u00e1n asociarse en una regi\u00f3n administrativa y de planificaci\u00f3n \u00a0especial cuyo objeto principal ser\u00e1 el desarrollo econ\u00f3mico y social de la \u00a0respectiva ciudad-regi\u00f3n. Las citadas entidades territoriales conservar\u00e1n su \u00a0identidad pol\u00edtica y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Modif\u00edquese el numeral 3 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0adici\u00f3nese al art\u00edculo un numeral 11 que quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Autorizar al Alcalde para celebrar contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n municipal. La ley reglamentar\u00e1 \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El inciso 1 el \u00a0art\u00edculo 323 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Concejo Distrital se compondr\u00e1 de 41 concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Adici\u00f3nase un inciso nuevo al art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas y grupos \u00e9tnicos, podr\u00e1n elaborar y adoptar dentro de su \u00a0\u00e1mbito territorial, previa concertaci\u00f3n comunitaria interna, planes de \u00a0desarrollo o de vida o modelos de econom\u00eda, acordes con sus usos, costumbres y \u00a0valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y \u00a0leyes de la Rep\u00fablica y que est\u00e9n orientados preferencialmente a su \u00a0reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. El art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0341. El Gobierno elaborar\u00e1 el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con las \u00a0metas anuales del balance primario del sector p\u00fablico no financiero y con \u00a0participaci\u00f3n activa de las autoridades de planeaci\u00f3n y de las entidades \u00a0territoriales y someter\u00e1 el proyecto correspondiente al concepto del Consejo \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. O\u00edda la opini\u00f3n del Consejo proceder\u00e1 a efectuar las \u00a0enmiendas que considere pertinentes y presentar\u00e1 el proyecto a consideraci\u00f3n \u00a0del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0presidencial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0el informe que elaboren las comisiones de cada c\u00e1mara respecto a los temas \u00a0afines a su especialidad, el Plan ser\u00e1 discutido por el Gobierno con las \u00a0bancadas parlamentarias regionales, integradas por los Representantes a la \u00a0C\u00e1mara de cada circunscripci\u00f3n y dos Senadores en representaci\u00f3n de las listas \u00a0que obtuvieron las dos mayores votaciones para el Senado en el departamento \u00a0respectivo. Los parlamentarios elegidos por circunscripci\u00f3n especial ind\u00edgena \u00a0participar\u00e1n en las regiones donde haya territorio y poblaci\u00f3n ind\u00edgena, los de \u00a0circunscripci\u00f3n especial de comunidades negras en aquellas regiones donde haya \u00a0poblaci\u00f3n negra con procesos de identidad propia legalmente reconocidos, los de \u00a0minor\u00edas pol\u00edticas en el departamento donde su lista obtuvo la mayor votaci\u00f3n y \u00a0el congresista por los colombianos residentes en el exterior lo har\u00e1 en la \u00a0bancada que corresponde a Bogot\u00e1. Cumplidos los pasos anteriores el proyecto de \u00a0Plan de Desarrollo se debatir\u00e1 en las plenarias para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no ser\u00e1n \u00a0obst\u00e1culo para que el Gobierno ejecute las pol\u00edticas propuestas en lo que sea \u00a0de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte \u00a0general del plan, deber\u00e1 seguir el procedimiento indicado en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Inversiones se expedir\u00e1 mediante una ley \u00a0que tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s leyes; en consecuencia, sus mandatos \u00a0constituir\u00e1n mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n y suplir\u00e1n los existentes sin \u00a0necesidad de expedici\u00f3n de leyes posteriores. Con todo, en las leyes anuales de \u00a0presupuesto se podr\u00e1 aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en \u00a0la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones \u00a0P\u00fablicas en un t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de presentado, el Gobierno podr\u00e1 \u00a0ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso podr\u00e1 modificar el Plan de Inversiones \u00a0P\u00fablicas siempre y cuando mantenga el equilibrio financiero. Cualquier \u00a0incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto \u00a0gubernamental o inclusi\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n no contemplados en \u00e9l, \u00a0requerir\u00e1 e l visto bueno del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional fijar\u00e1 metas anuales de balance primario para el sector \u00a0p\u00fablico no financiero que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de la \u00a0deuda p\u00fablica consolidada del sector p\u00fablico no financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. El art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0346. El Gobierno formular\u00e1 anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de \u00a0Apropiaciones que deber\u00e1 corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y a las \u00a0metas anuales del balance primario del sector p\u00fablico no financiero y lo \u00a0presentar\u00e1 al Congreso, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada \u00a0legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Ley de Presupuesto se podr\u00e1n conceder autorizaciones para reorientar rentas \u00a0cedidas o asignadas y modificar leyes que decreten gasto p\u00fablico, todo ello con \u00a0car\u00e1cter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Ley de Apropiaciones no podr\u00e1 incluirse partida alguna que no corresponda a \u00a0un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley \u00a0anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, o al servicio de la deuda, o \u00a0destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos c\u00e1maras deliberar\u00e1n en forma \u00a0conjunta para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de \u00a0apropiaciones. La correspondiente ponencia deber\u00e1 rendirse por lo menos con un \u00a0mes de antelaci\u00f3n a su discusi\u00f3n en comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0a la discusi\u00f3n en comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos de las dos \u00a0c\u00e1maras, y durante el mes despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n se reunir\u00e1n conjuntamente \u00a0las comisiones constitucionales permanentes de las dos c\u00e1maras por \u00a0especialidad, con el objeto de producir sendos conceptos o pliegos \u00a0reformatorios respecto del proyecto de ley de presupuesto y en relaci\u00f3n con los \u00a0temas de su competencia. Los informes as\u00ed producidos ser\u00e1n distribuidos a todos \u00a0los miembros del Congreso y ser\u00e1n considerados durante el primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el mismo per\u00edodo los congresistas se reunir\u00e1n por bancadas departamentales y \u00a0Bogot\u00e1 para examinar las partidas que se asignen al respectivo departamento o \u00a0al Distrito Capital, efectuando dicho estudio de manera desagregada y \u00a0producir\u00e1n un informe con las mismas caracter\u00edsticas del mencionado en el \u00a0inciso anterior, el cual tendr\u00e1 el mismo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Senadores formar\u00e1n parte de la bancada del departamento donde hayan obtenido la \u00a0mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 ser sometido a consideraci\u00f3n \u00a0para segundo debate en las plenarias a m\u00e1s tardar ocho (8) d\u00edas antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n del presupuesto del que trata el \u00a0art\u00edculo 349. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0el 2 de mayo y el 20 de junio se realizar\u00e1n audiencias p\u00fablicas departamentales \u00a0y distritales para escuchar a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las modificaciones que se propongan en los informes de que tratan los \u00a0incisos 4 y 5 del presente art\u00edculo deber\u00e1n corresponder al Plan de Inversiones \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo y a los planes de inversi\u00f3n de los planes de \u00a0desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto presentado al Congreso por el Gobierno, recoger\u00e1 el resultado de \u00a0audiencias p\u00fablicas consultivas convocadas por los Gobiernos Nacional, \u00a0Departamentales y del Distrito Capital y del an\u00e1lisis hecho en el Congreso por \u00a0las Comisiones Constitucionales y las Bancadas de cada departamento y Bogot\u00e1. \u00a0No incluir\u00e1 partidas globales excepto las necesarias par a atender emergencias \u00a0y cat\u00e1strofes. La Ley Org\u00e1nica del Presupuesto reglamentar\u00e1 la materia, as\u00ed \u00a0como la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas especiales de control pol\u00edtico, en \u00a0las cuales los congresistas formular\u00e1n los reclamos y aspiraciones de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en \u00a0todas las entidades territoriales. Con excepci\u00f3n de los mecanismos establecidos \u00a0en esta disposici\u00f3n, en ning\u00fan caso y en ning\u00fan tiempo los miembros de las \u00a0corporaciones p\u00fablicas podr\u00e1n directamente o por intermedio de terceros, \u00a0convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiaci\u00f3n de partidas \u00a0presupuestales o las decisiones de destinaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de dineros \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de dedicaci\u00f3n exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, no podr\u00e1n aceptar cargo directivo o prestar sus servicios a \u00a0entidades de car\u00e1cter financiero de todo orden, dentro del a\u00f1o siguiente a su \u00a0renuncia al cargo o terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fueron nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. El art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 375. Podr\u00e1n presentar proyectos de acto \u00a0legislativo el Gobierno, diez (10) miembros del Congreso, el quince por ciento \u00a0(15%) de los concejales o de los diputados, y los ciudadanos al menos el cinco \u00a0por ciento (5%) del censo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite del proyecto tendr\u00e1 lugar en dos \u00a0per\u00edodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la \u00a0mayor\u00eda de los asistentes, el proyecto ser\u00e1 publicado por el Gobierno. En el \u00a0segundo per\u00edodo la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto de la mayor\u00eda de los miembros \u00a0de cada C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este segundo per\u00edodo s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n salvo lo relativo a la integraci\u00f3n del Congreso que se aplicar\u00e1 a \u00a0partir del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alfredo Ramos Botero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio \u00a0Ram\u00f3n Otero Dajud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0V\u00e9lez Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Lizcano Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 99 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0de acto legislativo, por el cual\u00a0 \u00a0 se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}