{"id":35438,"date":"2023-07-26T20:30:20","date_gmt":"2023-07-26T20:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-10-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:20","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:20","slug":"decreto-10-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-10-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 10 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 10 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0cancela la autorizaci\u00f3n otorgada al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la \u00a0Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, para continuar prestando \u00a0servicios de salud en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II del Decreto 1890 de 1995 \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1529 de 2004 \u00a0y por el Decreto 74 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a016 de agosto de 2007. Expediente: 11001-03-24-000-2004-00077-01. Actor: Juan David Velasco Kerguelen. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de \u00a0marzo de 2004. Expediente: 00077. Actor: Juan David Velasco Kerguelen. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont \u00a0Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas \u00a0por los art\u00edculos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993, 53 de \u00a0la Ley 812 de 2003 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 10 del Decreto 1890 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 236 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector p\u00fablico, empresas y \u00a0entidades del sector p\u00fablico de cualquier orden, que con anterioridad a la \u00a0vigencia de la citada ley, prestaban servicios de salud o amparaban a sus \u00a0afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, pod\u00edan adaptarse al nuevo \u00a0sistema de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expidiera el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1890 de 1995, \u00a0el Gobierno Nacional reglament\u00f3 los art\u00edculos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993, \u00a0estableciendo los requisitos que para su adaptaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, deb\u00edan acreditar ante la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, las precitadas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la facultad \u00a0otorgada por el Decreto 1890 de 1995, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0jur\u00eddicos, evalu\u00f3 la documentaci\u00f3n presentada por el Servicio M\u00e9dico y \u00a0Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, y \u00a0emiti\u00f3 el correspondiente concepto contentivo del an\u00e1lisis t\u00e9cnico, indicando \u00a0que acredit\u00f3 los requisitos para obtener la autorizaci\u00f3n por parte del Gobierno \u00a0Nacional, para continuar prestando servicios de salud, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 236 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 897 de 1996, \u00a0autoriz\u00f3 al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, para continuar prestando servicios de salud en \u00a0los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II del Decreto 1890 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0172926 del 28 de noviembre de 2003, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0informa al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, no ha acreditado la separaci\u00f3n de los recursos \u00a0correspondientes a su actividad ordinaria y los recursos correspondientes al \u00a0Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa y que del an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0financiera del citado Servicio con corte a 30 de septiembre de 2003, se observa \u00a0que presenta &#8220;costos excesivos tanto en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud del POS-C como en los gastos administrativos, respecto a \u00a0la Unidad de pago por capitaci\u00f3n que recibe del SGSSS&#8221; lo que &#8220;genera \u00a0una situaci\u00f3n cr\u00edtica en materia de costos para la EAS, que hace \u00a0inviable su continuidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud&#8221; y concluye el incumplimiento del compromiso de financiar el \u00a0Plan Obligatorio de Salud con la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y los pagos \u00a0compartidos se\u00f1alados en el numeral 5 del art\u00edculo 10 del Decreto 1890 de 1995, \u00a0raz\u00f3n por la cual, &#8220;no podr\u00eda continuar prestando los servicios de \u00a0salud como entidad adaptada y en consecuencia, proceder\u00eda la revocatoria de la \u00a0autorizaci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 10 del Decreto 1890 de 1995, \u00a0cuando las entidades que se adapten dejen de cumplir los requisitos previstos \u00a0en el citado art\u00edculo, no podr\u00e1n continuar prestando el servicio como entidades \u00a0adaptadas. En este evento debe procederse a la liquidaci\u00f3n de la entidad o de \u00a0la dependencia que preste los servicios de salud o ampare a sus afiliados \u00a0riesgos de enfermedad general y maternidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Canc\u00e9lase la autorizaci\u00f3n otorgada mediante el Decreto 897 de 1996 \u00a0al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado \u00a0de Bogot\u00e1, ESP, para continuar prestando servicios de salud en los t\u00e9rminos del \u00a0Cap\u00edtulo II del Decreto 1890 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, el Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa \u00a0de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, entrar\u00e1 en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo establecido por las normas legales y estatutarias sobre la \u00a0materia que le sean aplicables a la entidad y a las disposiciones del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio, en cuanto sean compatibles \u00a0con la naturaleza de la entidad, sin perjuicio de la garant\u00eda de los derechos \u00a0de los trabajadores y sus afiliados, incluyendo los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Responsabilidad del \u00a0representante legal. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado \u00a0de Bogot\u00e1, ESP, ser\u00e1 el responsable de adelantar las acciones tendientes a \u00a0culminar las actividades que ven\u00eda desarrollando el Servicio M\u00e9dico y \u00a0Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, lo \u00a0anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente al \u00a0cumplimiento de las obligaciones del citado Servicio en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 74 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n. Los afiliados al Servicio \u00a0M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, \u00a0ESP, deber\u00e1n ejercer su derecho a la libre elecci\u00f3n y trasladarse a una Entidad \u00a0Promotora de Salud, a m\u00e1s tardar el 30 de mayo de 2004. En el evento que no \u00a0ejerzan este derecho, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, \u00a0deber\u00e1 adelantar la afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n, entendida como el mecanismo \u00a0excepcional obligatorio de distribuci\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo, \u00a0conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0Bogot\u00e1, ESP, deber\u00e1 informar a sus afiliados a trav\u00e9s de un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares que cumple funciones de \u00a0aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser divulgada como m\u00ednimo dos veces dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia del presente decreto&#8221;. (Nota: El t\u00e9rmino previsto en \u00a0el mismo fue prorrogado por el Decreto 1529 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAfiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n. Los \u00a0afiliados al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, deber\u00e1n ejercer su derecho a la libre elecci\u00f3n y \u00a0trasladarse a una Entidad Promotora de Salud, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia del presente decreto. En el evento que no ejerzan este \u00a0derecho, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, deber\u00e1 \u00a0adelantar la afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n, entendida como el mecanismo excepcional \u00a0obligatorio de distribuci\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo, conforme a lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0Bogot\u00e1, ESP, deber\u00e1 informar a sus afiliados a trav\u00e9s de un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares que cumple funciones de \u00a0aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser divulgada como m\u00ednimo dos veces dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de \u00a0afiliaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vencido el t\u00e9rmino excepcional de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior para trasladarse a otra Entidad Promotora de \u00a0Salud, EPS, sin que los afiliados hubieren ejercido su derecho a la libre \u00a0elecci\u00f3n, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes asignar\u00e1 los afiliados a las EPS \u00a0autorizadas, teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n de afiliados, \u00a0incluidos los que est\u00e9n recibiendo tratamiento de atenci\u00f3n de patolog\u00edas de \u00a0alto costo, se har\u00e1 en n\u00famero proporcional y por sorteo entre las Entidades \u00a0Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0operar el r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 conservar siempre la unidad \u00a0del grupo familiar en una misma Entidad Promotora de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El lugar de domicilio de los \u00a0afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad de afiliaci\u00f3n informada \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud de cada Entidad Promotora de Salud a la \u00a0cual se asignar\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transcurrido el plazo fijado en el \u00a0numeral anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, \u00a0deber\u00e1 informar inmediatamente de la asignaci\u00f3n de los afiliados al empleador, \u00a0a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones, \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales y a los afiliados, que fueron \u00a0trasladados a la respectiva EPS, mediante la utilizaci\u00f3n de un medio id\u00f3neo de \u00a0comunicaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de los listados correspondientes en lugar de f\u00e1cil \u00a0acceso para los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0receptoras deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a partir \u00a0del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha en que fueron asignados \u00a0los afiliados y hasta tanto, dicha prestaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0entidad que realiz\u00f3 la afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la entidad que realiza la \u00a0afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n recaude cotizaciones correspondientes al per\u00edodo en \u00a0que inicia la responsabilidad de las entidades promotoras de salud receptoras, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el numeral anterior, esta deber\u00e1 trasladar dichos \u00a0recaudos a aquellas EPS para efectos del proceso de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el literal a) del numeral 1 de este art\u00edculo, en la fecha en que \u00a0entre en vigencia el presente decreto, el representante legal de la entidad \u00a0deber\u00e1 identificar los afiliados que reciban atenci\u00f3n de tratamiento de \u00a0patolog\u00edas de alto costo se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 o la norma que \u00a0la modifique o desarrolle y certificar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, a m\u00e1s tardar dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0realiz\u00f3 la asignaci\u00f3n que esta se efectu\u00f3 de conformidad con lo se\u00f1alado en este \u00a0decreto para la poblaci\u00f3n afiliada con patolog\u00edas de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades \u00a0receptoras de afiliados asignados, cuya prestaci\u00f3n normal del servicio se vea \u00a0afectada debido al n\u00famero de afiliados que ingresan, podr\u00e1n reprogramar la pr\u00e1ctica \u00a0de una actividad, procedimiento o intervenci\u00f3n, que les hab\u00eda sido programada \u00a0con anterioridad por parte de la entidad en liquidaci\u00f3n, siempre y cuando, la \u00a0vida del paciente no se vea comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Traslado de Entidad \u00a0Promotora de Salud. Los afiliados asignados, conforme al procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo precedente, podr\u00e1n ejercer su derecho al traslado a \u00a0otra EPS, una vez cumplan con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido por las \u00a0disposiciones legales vigentes, en la EPS a la cual fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n para el \u00a0pago de cotizaciones. Para efectos de la continuidad en el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n, en la misma fecha en que el afiliado cotizante ejerza su derecho de \u00a0libre escogencia, deber\u00e1 informar por escrito a su empleador o a la entidad \u00a0pagadora de pensiones el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual se \u00a0afili\u00f3 voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos. Para efectos de la afiliaci\u00f3n como consecuencia del traslado, los \u00a0afiliados deben presentar los documentos, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a que se efect\u00fae la afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n, que acrediten la \u00a0condici\u00f3n legal de los beneficiarios inscritos en los t\u00e9rminos del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y desarrollen y las Entidades Promotoras de Salud \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses para efectuar las auditor\u00edas y realizar los \u00a0ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Obligaciones \u00a0especiales. Entre otras actividades, el representante legal de la Empresa \u00a0de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, dentro del mes siguiente a la \u00a0vigencia del presente Decreto, deber\u00e1 realizar el inventario de activos y \u00a0pasivos del programa de salud, determinar\u00e1 la existencia de excedentes \u00a0financieros del programa de salud que se hayan generado en vigencias anteriores, \u00a0convocar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones por concepto de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a cargo del Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa de \u00a0Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, efectuar\u00e1, previa disponibilidad \u00a0presupuestal, el pago de las obligaciones, derivadas de las funciones \u00a0desarrolladas por el Servicio cuya liquidaci\u00f3n se ordena en el presente Decreto \u00a0y tendr\u00e1 especial cuidado de respetar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica que tengan los \u00a0activos del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de preservar la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social en salud, el representante \u00a0legal deber\u00e1 sujetarse a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1n excluidos de la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de \u00a0los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n ser objeto de \u00a0las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de \u00a0declaraci\u00f3n, giro y compensaci\u00f3n ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed \u00a0como del giro de los dem\u00e1s recursos recaudados sin compensar, tales como, \u00a0saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el \u00a0paz y salvo respectivo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n estar\u00e1n excluidos de la \u00a0masa de liquidaci\u00f3n, los dineros en poder de la entidad que provienen del \u00a0Sistema. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0Bogot\u00e1, ESP, deber\u00e1 manejar estos recursos en cuentas separadas y destinarlos a \u00a0atender el siguiente orden de prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el \u00a0traslado, y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las \u00a0incapacidades o licencias de maternidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de existir un remanente, \u00a0dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidaci\u00f3n para atender las \u00a0obligaciones del Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, cuya liquidaci\u00f3n se ordena en el presente \u00a0Decreto, siguiendo las reglas de prelaci\u00f3n previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La convocatoria prevista \u00a0en el presente art\u00edculo, se efectuar\u00e1 mediante dos (2) avisos con un intervalo \u00a0de cinco (5) d\u00edas, en un diario de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cubrimiento de \u00a0beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud. Los beneficios \u00a0adicionales al Plan Obligatorio de Salud que actualmente viene prestando a sus \u00a0afiliados el Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley 812 de 2002, \u00a0deber\u00e1n ser cubiertos por la Empresa, en los t\u00e9rminos previstos en los pactos o \u00a0convenciones colectivas, mediante la contrataci\u00f3n de los Planes Adicionales de \u00a0Salud definidos en el Decreto 806 de 1998, \u00a0con las entidades autorizadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disposiciones \u00a0finales. De conformidad con lo previsto en el inciso sexto del art\u00edculo 236 \u00a0de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 1890 de 1995, \u00a0los organismos pertinentes de la entidad territorial y\/o la junta directiva de \u00a0la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, expedir\u00e1n las normas \u00a0correspondientes a la estructura de la empresa y las disposiciones laborales a \u00a0las que hubiere lugar como consecuencia de la liquidaci\u00f3n ordenada en el \u00a0presente Decreto y, proceder\u00e1n a decidir sobre el destino de los equipos y \u00a0bienes del Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, utilizados en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 897 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de enero \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 10 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0cancela la autorizaci\u00f3n otorgada al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la \u00a0Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ESP, para continuar prestando \u00a0servicios de salud en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II del Decreto 1890 de 1995 \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n. 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