{"id":35444,"date":"2023-07-26T20:30:20","date_gmt":"2023-07-26T20:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1006-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:20","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:20","slug":"decreto-1006-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1006-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1006 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1006 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Instituto \u00a0Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y lega les y en especial las que \u00a0le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para \u00a0Ciegos, INCI, en sesi\u00f3n 24 de febrero de 2004 decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de su estructura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo, estructura y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Denominaci\u00f3n \u00a0y Naturaleza Jur\u00eddica. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y \u00a0patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El Instituto Nacional para \u00a0Ciegos, INCI, tiene como objeto fundamental la organizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas orientadas a obtener la rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n \u00a0educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural \u00a0de los mismos; y la prevenci\u00f3n de la ceguera. En desarrollo de su objetivo el \u00a0INCI deber\u00e1 coordinar acciones con los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y Ministerio de Comunicaciones en las \u00e1reas de su \u00a0competencia, y ejercer\u00e1 las facultades de supervisi\u00f3n a las entidades de y para \u00a0ciegos, sean estas p\u00fablicas o privadas, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculos 1.2.1.1. y 1.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0generales. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Proponer al Gobierno Nacional los planes y \u00a0programas de desarrollo social destinados a la rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n \u00a0educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y \u00a0cultural de los mismos, y la prevenci\u00f3n de la ceguera, acordes con los planes \u00a0de desarrollo establecidos en el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0asesorar en las materias mencionadas a las entidades territoriales para que \u00a0cumplan con las funciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Asesorar en materias de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, en el \u00a0bienestar social y cultural de los mismos y en prevenci\u00f3n de la ceguera a los \u00a0departamentos, los distritos, los municipios y a las entidades p\u00fablicas de todo \u00a0orden, as\u00ed como a los particulares y entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Supervisar y vigilar, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, de la Protecci\u00f3n Social y de Comunicaciones, \u00a0el cumplimiento de los planes y programas intersectoriales destinados a \u00a0propender los derechos consagrados en los art\u00edculos 13, 47, 54 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0cuanto a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se \u00a0adopten a favor de los mismos y para la prevenci\u00f3n de la ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Asesorar en la formulaci\u00f3n y ejecutar directa e \u00a0indirectamente los planes y programas de rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, \u00a0laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de \u00a0los mismos y de prevenci\u00f3n de la ceguera en cooperaci\u00f3n con los Ministerios de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, y de la Protecci\u00f3n Social, los departamentos, los \u00a0distritos, los municipios y las entidades p\u00fablicas, privadas y los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Actualizar y divulgar en coordinaci\u00f3n con \u00a0Instituciones especializadas, los elementos did\u00e1cticos y t\u00e9cnicos de apoyo para \u00a0el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la \u00a0integraci\u00f3n educativa, as\u00ed como informar sobre el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Participar en la elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos relacionados con la formaci\u00f3n de \u00a0educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Participar en la elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos relacionados con la formaci\u00f3n de \u00a0educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los departamentos, municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Promover en forma permanente el desarrollo de \u00a0las investigaciones en temas relacionados con la limitaci\u00f3n visual y que \u00a0redunden en beneficio de la poblaci\u00f3n ciega o con baja visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9 Elaborar y proponer al Gobierno Nacional normas \u00a0t\u00e9cnicas para la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios a la poblaci\u00f3n ciega o \u00a0con baja visi\u00f3n para su aplicaci\u00f3n por parte de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10 Velar por la igualdad material, real y efectiva \u00a0y la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las personas con limitaci\u00f3n visual, \u00a0facilitando su acceso a la informaci\u00f3n y a las comunicaciones mediante la \u00a0transferencia, adaptaci\u00f3n e invenci\u00f3n de tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas y la producci\u00f3n de libros en braille, \u00a0macrotipos y hablados, \u00a0adquiridos y distribuidos a cualquier t\u00edtulo dentro de los par\u00e1metros de la ley \u00a0y la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11 \u00a0Propender la efectividad de los derechos a la informaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de \u00a0los limitados visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12 \u00a0Coordinar con los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas nacionales y extranjeras y los particulares, los recursos \u00a0financieros y humanos para el logro de los objetivos del Instituto Nacional \u00a0para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 \u00a0Proponer al Gobierno Nacional la reglamentaci\u00f3n para delegar en las entidades \u00a0territoriales la ejecuci\u00f3n de los programas de rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n \u00a0educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y \u00a0cultural de los mismos y la prevenci\u00f3n de la ceguera en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, y de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14 \u00a0Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a las organizaciones de personas con limitaci\u00f3n visual \u00a0para que ejerzan su participaci\u00f3n ciudadana en las diferentes estancias \u00a0democr\u00e1ticas, especialmente en la formulaci\u00f3n de planes de desarrollo y \u00a0pol\u00edtica social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15 \u00a0Prestar asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores en la discusi\u00f3n de tratados y convenciones del orden \u00a0internacional relacionados con las personas con limitaci\u00f3n visual y asesorar al \u00a0Estado colombiano en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Ley 762 de 2002 y \u00a0otras en relaci\u00f3n con las personas con limitaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16 \u00a0Ejercer interventor\u00eda t\u00e9cnica en proyectos y contratos en temas referidos a la \u00a0limitaci\u00f3n visual, cuando as\u00ed lo requieran los diferentes \u00f3rganos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17 \u00a0Promover una cultura de respeto a la diferencia, de reconocimiento a la \u00a0diversidad a trav\u00e9s de las diferentes acciones que realizala entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18 \u00a0Coordinar con universidades, centros acad\u00e9micos y normales superiores la \u00a0incorporaci\u00f3n del tema de la limitaci\u00f3n visual en los planes de estudio de los \u00a0niveles de pregrado, postgrado y ciclo complementario, as\u00ed mismo en diplomados, \u00a0seminarios o cursos de educaci\u00f3n continuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19 \u00a0Asesorar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para que en la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y programas referentes a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de la rehabilitaci\u00f3n integral se garantice la atenci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la ceguera a la \u00a0poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20 \u00a0Presentar proyectos de ley al Congreso de la Rep\u00fablica previa autorizaci\u00f3n de \u00a0los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y del Interior y de la Justicia, \u00a0relacionados con las garant\u00edas constitucionales y legales para satisfacer las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21 \u00a0Velar por la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las personas con limitaci\u00f3n visual en \u00a0los procesos electorales en coordinaci\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado civil de manera que al momento de sufragar su voto sea secreto, aut\u00f3nomo \u00a0e individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22 \u00a0Asesorar t\u00e9cnicamente a los departamentos, distritos, municipios y dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas para la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n \u00a0ciega o con baja visi\u00f3n siguiendo los principios de descentralizaci\u00f3n y \u00a0desconcentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.23 \u00a0Prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los departamentos, distritos y \u00a0municipios en la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas de atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual, financiados con recursos propios y con los \u00a0del sistema general de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.24 \u00a0Velar por la efectividad de los derechos constitucionales y legales de las \u00a0personas con limitaci\u00f3n visual, en particular los derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, informaci\u00f3n, libre circulaci\u00f3n, educaci\u00f3n, seguridad social y \u00a0trabajo, cultura, participaci\u00f3n democr\u00e1tica, libre desarrollo de la personalidad, \u00a0y en especial los contemplados en los art\u00edculos 13, 47, 54 y 68 inciso final de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25 Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n: La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y \u00a0de un Director General, quien es el representante legal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estar\u00e1 integrado \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 El \u00a0Ministro de Comunicaciones, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Un representante designado por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente \u00a0reconocidas, por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Director del Instituto tendr\u00e1 voz pero no voto en las deliberaciones del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Secretario General del INCI, o quien haga sus veces desempe\u00f1ar\u00e1 las \u00a0funciones de Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para \u00a0Ciegos, INCI, adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Dictar su propio reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Aprobar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos con destino al \u00a0Instituto y los contratos respectivos, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0Conformar los comit\u00e9s t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos \u00a0y expedir la respectiva reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 \u00a0Formular a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo del Instituto, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Conocer y analizar las evaluaciones semestrales \u00a0de ejecuci\u00f3n presentadas por la Administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Estudiar y aprobar el programa anual \u00a0mensualizado de Caja (PAC), de los recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las Leyes y sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Director \u00a0General. El Director General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, \u00a0esa gente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estructura. \u00a0La Estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2 Oficina Asesora de Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.1 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones \u00a0del Director General. El Director General, adem\u00e1s de las funciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Ejercer la Direcci\u00f3n y representar legalmente al \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Presentar ante el Consejo Directivo los \u00a0proyectos de reforma de los estatutos, planta de personal, programas de trabajo \u00a0y planes de desarrollo para su estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Nombrar y remover al personal de la Entidad \u00a0conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto \u00a0de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto con arreglo a las \u00a0disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho \u00a0organismo y proponerle los traslados o modificaciones presupuestales que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Celebrar los contratos quesean necesarios para \u00a0cumplir con los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 Establecer la reglamentaci\u00f3n interna del \u00a0Instituto, fijar las tarifas de los servicios que llegare a prestar e informar \u00a0al Consejo Directivo y proponerle la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, o integraci\u00f3n al \u00a0Instituto de servicios para Limitados Visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 Designar mandatarios o apoderados para que \u00a0representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8 Convocar al Consejo Directivo a sesiones \u00a0extraordinarias cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9 Delegar en otros funcionarios del Instituto \u00a0Nacional para Ciegos, INCI las funciones que estime pertinentes de conformidad \u00a0con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10 \u00a0Ejercer el control administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal y velar adem\u00e1s \u00a0porque la ejecuci\u00f3n de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a \u00a0las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, el presente decreto \u00a0y las disposiciones posteriores del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11 Crear y conformar grupos internos de trabajo de \u00a0acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas \u00a0y proyectos a desarrollar por la Entidad bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del \u00a0funcionario que designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12 Distribuir el personal en los cargos que se \u00a0establecen en el Decreto de Planta de Personal global de acuerdo con la \u00a0estructura, las necesidades del servicio y los planes programas a desarrollar \u00a0por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.13 Establecer, mantener y vigilar el \u00a0funcionamiento del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.14 Rendir informes al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a los organismos de control \u00a0correspondientes sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de \u00a0la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica \u00a0del gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.15 Las dem\u00e1s funciones que lesean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0Asesorar al Director General y dem\u00e1s dependencias del Instituto Nacional para \u00a0Ciegos, INCI, en la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del Plan Cuatrienal y anual de \u00a0acci\u00f3n, as\u00ed como de proyectos de inversi\u00f3n y coordinar los tr\u00e1mites necesarios \u00a0para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0Asesorar al Director General, evaluar y coordinar con las dependencias del \u00a0Instituto Nacional para Ciegos, INCI, los ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0y llevar el archivo de los mismos, velando por su incorporaci\u00f3n en el banco de \u00a0proyectos de Inversi\u00f3n Nacional y dem\u00e1s organismos de cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Elaborar la programaci\u00f3n anual de actividades, \u00a0preparar el proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de inversi\u00f3n y del \u00a0programa anual de caja, para su presentaci\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, realizar los ajustes \u00a0necesarios a los mismos y legalizarlos ante las mencionadas Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Adelantar y coordinar los sistemas de \u00a0inform\u00e1tica del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Coordinar con la Direcci\u00f3n General la \u00a0organizaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la entidad para la evaluaci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n y resultados seg\u00fan lo establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Definir los procesos de planeaci\u00f3n para \u00a0orientar de manera permanente el rumbo de la Entidad y garantizar el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 Analizar y recomendar modificaciones a la \u00a0estructura interna y a la Planta de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8 Realizar trabajos de sistematizaci\u00f3n y asesorar \u00a0a las diferentes dependencias en la implantaci\u00f3n de programas en el campo de \u00a0procesamiento electr\u00f3nico de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9 Dise\u00f1ar y desarrollar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0distintas dependencias, estad\u00edsticas e indicadores que se requieran para el des \u00a0arrollo de las funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10 Presentar a la Direcci\u00f3n General informes \u00a0peri\u00f3dicos y recomendaciones que faciliten la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.11 Participar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0General en el estudio y dise\u00f1o de los sistemas de organizaci\u00f3n y procedimiento \u00a0de las diferentes dependencias y formular recomendaciones para simplificar \u00a0tr\u00e1mites con el fin de garantizar el funcionamiento del sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.12 Definir y promover en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n General y la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica, l\u00edneas de investigaci\u00f3n, estudios \u00a0especiales y programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional para el \u00a0desarrollo de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.13 Participar en el sistema de control interno de \u00a0la Entidad seg\u00fan lo establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.14 Participar en los procesos de concertaci\u00f3n de \u00a0acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales parala coordinaci\u00f3n de acciones \u00a0complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.15 Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n permanente a \u00a0los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y \u00a0proponer ajustes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.16 Coordinar y participar en la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la \u00a0simplificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.17 Velar para que a trav\u00e9s de las funciones \u00a0anteriores se cumpla con la misi\u00f3n del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.18 Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina \u00a0Asesora de Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Asesorar al Consejo Directivo y al Director \u00a0General y dem\u00e1s dependencias del Instituto en todos los aspectos de orden \u00a0jur\u00eddico relacionados con las funciones del Instituto Nacional para Ciegos, \u00a0INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Elaborar y actualizar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias los proyectos de normas jur\u00eddicas de todo nivel y alcance, \u00a0contratos y dem\u00e1s actos administrativos relacionados con el objetivo del \u00a0Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Revisar, tramitar y sistematizar los actos \u00a0jur\u00eddicos y contratos que por escrito deba celebrar el Instituto Nacional para \u00a0Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Representar jur\u00eddicamente a la entidad en los \u00a0procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder \u00a0que le otorgue el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Asesorar sobre los pliegos de condiciones y \u00a0t\u00e9rminos de referencia para licitaciones y concursos de m\u00e9rito que se \u00a0determinen para la escogencia de contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Compilar las normas legales, los conceptos, la \u00a0jurisprudencia y las doctrinas relacionadas con la actividad de la Instituci\u00f3n \u00a0y velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Suministrar al Ministerio P\u00fablico, la \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria para la defensa de los intereses de la \u00a0entidad, en los juicios en que sea parte el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a \u00a0lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo \u00a0concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los \u00a0procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 Coordinar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de los \u00a0proyectos de ley, decretos, acuerdos, contratos, convenios y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deban someterse a consideraci\u00f3n de las instancias \u00a0pertinentes y conceptuar sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10 Velar para que a trav\u00e9s de las funciones \u00a0anteriores se cumpla con la misi\u00f3n del INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11 Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Asesorar y asistir al Director General en \u00a0asuntos relacionados con las pol\u00edticas administrativas y el establecimiento de \u00a0procedimientos y normas que han de seguirse para el buen funcionamiento de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0de presupuesto de funcionamiento, y el correspondiente programa anual \u00a0mensualizado de caja (PAC) de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Dirigir, supervisar y coordinar la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos y financieros al servicio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Dirigir, controlar y supervisar la ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto asignado conforme con los objetivos, prioridades y proyectos \u00a0del Instituto Nacional para Ciegos INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Participar en el proceso de elaboraci\u00f3n de los \u00a0pliegos de condiciones y t\u00e9rminos de referencia para las licitaciones y \u00a0concursos de m\u00e9ritos que se determinen para la escogencia de contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Identificar, analizar y seleccionar las \u00a0posibles fuentes de financiaci\u00f3n y recomendar a la Direcci\u00f3n General las \u00a0inversiones a efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 Administrar y controlarlos inventarios de \u00a0elementos devolutivos y de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Efectuar la gesti\u00f3n de contabilidad, cartera y \u00a0tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n la preparaci\u00f3n del proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de \u00a0inversi\u00f3n y del programa anual de caja, en los ajustes necesarios a los mismos \u00a0y en su legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10 Dirigir, coordinar y controlar la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales y mantenimiento de la planta f\u00edsica para \u00a0el correcto funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.11 Administrar el programa de adquisiciones, \u00a0almacenamiento y suministro de los elementos f\u00edsicos y materiales que la \u00a0entidad requiera para su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12 Asesorar y ejercer control sobre el manejo y \u00a0aplicaci\u00f3n de normas sobre fondos y cajas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.13 Programar, coordinar y ejecutar lo relacionado \u00a0con los servicios internos de mensajer\u00eda, correspondencia y cafeter\u00eda, as\u00ed como \u00a0los de mantenimiento y aseo de los equipo se instalaciones del Instituto \u00a0Nacional para Ciegos, INCI,. en Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.14 Administrar el centro documental, responder \u00a0por la atenci\u00f3n al cliente y la gesti\u00f3n de correspondencia y archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.15 Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en lo referente al desarrollo del \u00a0talento humano; administraci\u00f3n de recursos financieros y f\u00edsicos de la entidad \u00a0relacionados con los objetivos y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, \u00a0INCI y a las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.16 Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo \u00a0de las actividades y funciones administrativas, financieras y de desarrollo de \u00a0personal y sugerir los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.17 Participar en el an\u00e1lisis y proyecci\u00f3n de la \u00a0estructura org\u00e1nica, planta de personal, manual de funciones y requisitos y \u00a0manual de procedimientos y mantenerlos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.18 Adelantar en primera instancia las diligencias \u00a0preliminares y los procesos disciplinarios en contra de los servidores p\u00fablicos \u00a0del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.19 Asesorar y proponer al Director General \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n y desarrollo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.20 Planear, organizar y ejecutar en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s dependencias los programas de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, calificaci\u00f3n, \u00a0escalaf\u00f3n en carrera administrativa y de bienestar social y salud ocupacional \u00a0para los funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.21 Asesorar y proponer a la Direcci\u00f3n General los \u00a0planes, programas y pol\u00edticas para la gesti\u00f3n y desarrollo del personal del \u00a0Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.22 Controlar y coordinar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina, tramitar su pago y el de los vi\u00e1ticos y gastos de viaje \u00a0de los funcionarios del Instituto Nacional para Ciegos INCI; recibirlos \u00a0ingresos que por cualquier concepto correspondan al Instituto Nacional para \u00a0Ciegos, INCI y legalizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.23 Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el \u00a0plan anual de inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y desarrollo paralos funcionarios del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.24 \u00a0Coordinar, preparar y tramitar lo concerniente a las diferentes situaciones \u00a0administrativas en el que se pueden encontrar los funcionarios del Instituto \u00a0Nacional para Ciegos, INCI, y llevar las correspondientes historias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.25 \u00a0Coordinar, legalizar y vigilar la prestaci\u00f3n deservicios que no puedan \u00a0ejecutarse con personal de planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26 \u00a0Ejercer la funci\u00f3n de Secretar\u00eda del Consejo Directivo de la Entidad y \u00a0comunicar a las dependencias las decisiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27 \u00a0Proponer y administrar la ejecuci\u00f3n de programas orientados a optimizar, \u00a0modernizar y desarrollar la coordinaci\u00f3n entre las dependencias a su cargo y la \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica a fin de que estas act\u00faen arm\u00f3nicamente en cumplimiento de \u00a0la misi\u00f3n del Instituto Nacional para Ciegos INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.28 \u00a0Participar en el sistema de Control Interno de la Entidad seg\u00fan lo establecido \u00a0en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.29 Velar para que a trav\u00e9s de las funciones \u00a0anteriores se cumpla con la misi\u00f3n del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.30 Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica del Instituto Nacional \u00a0para Ciegos, INCI, el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Asesorar en la formulaci\u00f3n y presentar \u00a0propuestas a la Direcci\u00f3n General de las pol\u00edticas, planes y programas para ser \u00a0presentadas ante el Gobierno Nacional, orientados a obtenerla rehabilitaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar \u00a0social y cultural de los mismos; y la prevenci\u00f3n de la ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 \u00a0Supervisar y evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0intersectoriales orientados a obtener la rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, \u00a0laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de \u00a0los mismos; y la prevenci\u00f3n de la ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 \u00a0Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n la preparaci\u00f3n del proyecto de \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n y del programa anual de caja correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 \u00a0Coordinar con las entidades p\u00fablicas y privadas, el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas orientados a obtener la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar \u00a0social y cultural de los mismos; y la prevenci\u00f3n de la ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Asesorar y asistir a las Entidades \u00a0territoriales en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los limitados \u00a0visuales, del bienestar social y cultural de los mismos y la prevenci\u00f3n de la \u00a0ceguera que corresponden a los departamentos, los distritos y los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 \u00a0Asesorar y coordinar planes, proyectos y programas con las organizaciones de y \u00a0para ciegos del pa\u00eds orientados a su desarrollo organizativo y participaci\u00f3n \u00a0social y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 \u00a0Desarrollar estrategias y t\u00e1cticas de Gesti\u00f3n P\u00fablica que permitan el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones del INCI a trav\u00e9s del intercambio \u00a0intersectorial e interinstitucional con el concurso de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 \u00a0Coordinar, apoyar y adelantar procesos de investigaci\u00f3n relacionados con los \u00a0objetivos y competencias del Instituto Nacional para Ciegos INCI, as\u00ed como \u00a0sobre la expedici\u00f3n de normas cient\u00edfico-administrativas para la organizaci\u00f3n y \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios, la actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los elementos \u00a0did\u00e1cticos y t\u00e9cnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos \u00a0escolares existentes en el marco de la integraci\u00f3n educativa y para la elaboraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos relacionados con la \u00a0formaci\u00f3n de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9 \u00a0Desarrollar metodolog\u00edas para detectar poblaciones con limitaci\u00f3n visual y \u00a0establecer sus condiciones socioecon\u00f3micas, geopol\u00edticas, educativas, \u00a0culturales y laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.10 \u00a0Distribuir material tiflot\u00e9cnico o equipos de cualquier clase que est\u00e9n \u00a0relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI a las \u00a0entidades de prestaci\u00f3n de servicios o a las organizaciones de y para ciegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.11 \u00a0Prestar asesor\u00eda, capacitar y desarrollar investigaciones en salud p\u00fablica \u00a0visual y ocular en los programas de prevenci\u00f3n de la ceguera, baja visi\u00f3n, y \u00a0entrenamiento y estimulaci\u00f3n visual, a entidades p\u00fablicas y privadas del orden \u00a0nacional, departamental, municipal, distrital y local, as\u00ed como a los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.12 \u00a0Dise\u00f1ar y producir materiales y documentos para el desarrollo de los programas \u00a0de salud ocular y visual, prevenci\u00f3n de la ceguera y baja visi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0aquellos que contribuyan a orientar y apoyar la laboral de los docentes y dem\u00e1s \u00a0profesionales en los procesos de integraci\u00f3n educativa, laboral, social y \u00a0cultural de los limitados visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.13 \u00a0Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de integraci\u00f3n educativa y cultural de los limitados visuales, \u00a0a todos los niveles, y desarrollar e impulsar investigaciones para la \u00a0producci\u00f3n de material did\u00e1ctico y tiflot\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.14 \u00a0Programar, organizar y ejecutar los diferentes planes y programas que \u00a0garanticen el acceso a la informaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas para la poblaci\u00f3n limitada visual del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.15 \u00a0Asesorar la organizaci\u00f3n de centros de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.16 \u00a0Propender y velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales \u00a0en cuanto se relacionen con el derecho a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.17 \u00a0Llevar y mantener actualizados el Centro de Documentaci\u00f3n Tiflot\u00e9cnico \u00a0catalogando el sistema de libro hablado, braille, macrotipo y en alto relieve, \u00a0as\u00ed como asesorar a entidades p\u00fablicas y privadas en el montaje de centros de \u00a0documentaci\u00f3n y servicios de biblioteca para uso de las personas con limitaci\u00f3n \u00a0visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.18 \u00a0Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas relacionados con la \u00a0rehabilitaci\u00f3n integral y el bienestar social de los limitados visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.19 \u00a0Asesorar a las entidades territoriales e instituciones p\u00fablicas y privadas de \u00a0todo nivel en la implementaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de los programas en rehabilitaci\u00f3n \u00a0funcional y profesional e integraci\u00f3n sociolaboral para los limitados visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.20 Asesorar a la poblaci\u00f3n limitada visual en el \u00a0dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos organizativos y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en rehabilitaci\u00f3n integral y todos aquellos que se puedan desarrollar \u00a0a partir de microempresas, cooperativas o asociaciones delimitados visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.21 Participar en el sistema de control interno de \u00a0la Entidad seg\u00fan lo establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.22 Velar para que a trav\u00e9s de las funciones \u00a0anteriores se cumpla con la misi\u00f3n del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.23 Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Organos \u00a0de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y las funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El \u00a0Patrimonio. Integran el patrimonio del Instituto Nacional para Ciegos, \u00a0INCI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Las sumas que le sean asignadas en el \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Los bienes que le correspondieron en la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Ciegos y Sordomudos y los bienes \u00a0adquiridos y que adquiera a cualquier t\u00edtulo conforme ala ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Las rentas propias provenientes de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, del desarrollo de contratos, de aportes o donaciones \u00a0que le destinen al Instituto Nacional para Ciegos, INCI las entidades \u00a0territoriales, entidades p\u00fablicas y privadas, personas naturales o jur\u00eddicas y \u00a0de los legados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 El \u00a0producto de las rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para inversi\u00f3n social \u00a0relacionadas con los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI y que \u00a0la ley establezca conforme al numeral 2 del art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Adopci\u00f3n de la planta de personal. \u00a0De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el \u00a0Consejo Directivo proceder\u00e1 a determinar la planta de personal del Instituto \u00a0Nacional Para Ciegos para someterla a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 17. Atribuciones de los funcionarios de la planta del Instituto Nacional \u00a0para Ciegos, INCI. Los funcionarios de la actual planta de personal del \u00a0Instituto Nacional para Ciegos, INCI, continuar\u00e1n ejerciendo las funciones y \u00a0atribuciones a ellos asignados, hasta tanto se adopten e incorporen a la nueva \u00a0planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, o se adopten las \u00a0determinaciones pertinentes de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial el Decreto \u00a0n\u00famero 1336 del 19 de mayo de 1997 y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a0369 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1006 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Instituto \u00a0Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}