{"id":35477,"date":"2023-07-26T20:30:22","date_gmt":"2023-07-26T20:30:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1072-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:22","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:22","slug":"decreto-1072-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1072-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1072 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1072 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa 32 de 2018, SPT. Ver Resoluci\u00f3n 1813 de \u00a02012. Ver Resoluci\u00f3n 1805 de \u00a02011, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto y \u00a0principios. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar el transporte \u00a0p\u00fablico por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que \u00a0ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo los \u00a0criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, \u00a0como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales \u00a0solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la Ley y los \u00a0Convenios Internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n \u00a0integralmente al sistema de transporte por cable de pasajeros y carga para dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en la ley, en cuanto a la reglamentaci\u00f3n que se \u00a0debe dar a cada modo, teniendo en cuenta la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones y clasificaciones. Para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Transporte por cable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de transporte por cable se clasifican en \u00a0cuatro grandes grupos: telef\u00e9rico, cable a\u00e9reo, cable remolcador y funicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Telef\u00e9rico: Es un sistema de cabinas suspendidas de \u00a0un cable fijo, las que se transportan por otro cable m\u00f3vil, generalmente unido \u00a0a manera de circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Cable a\u00e9reo: Es un sistema compuesto por cables \u00a0a\u00e9reos, en los cuales los veh\u00edculos est\u00e1n soportados por uno o m\u00e1s cables, \u00a0dependiendo del tipo de mecanismo a utilizar, los veh\u00edculos son propulsados por \u00a0un cable tractor o simult\u00e1neamente por un sistema de cable sustentador y cable \u00a0tractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Cable remolcador: Es un sistema compuesto por cables \u00a0utilizados para remolcar pasajeros por zonas de poca pendiente y poca \u00a0distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Funicular: Es un sistema que consiste en veh\u00edculos \u00a0tirados y sustentados por cable que transmiten la tracci\u00f3n al veh\u00edculo que se \u00a0desplaza por rieles o gu\u00edas instalados a nivel con la v\u00eda, sobre una estructura \u00a0fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Servicio p\u00fablico de transporte por cab \u00a0le de pasajeros y carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Transporte de pasajeros. Es aquel que se presta bajo \u00a0la responsabilidad de una empresa p\u00fablica o privada de transporte legalmente \u00a0constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a trav\u00e9s de un contrato \u00a0celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los \u00a0veh\u00edculos apropiados, para recorrer parcial o totalmente la l\u00ednea legalmente \u00a0autorizada, a cambio de un precio o tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Transporte de carga. Es aquel destinado a satisfacer \u00a0las necesidades generales de movilizaci\u00f3n de cosas de un lugar a otro, en \u00a0cabinas o veh\u00edculos soportados por cables, a cambio de un precio o tarifa, bajo \u00a0la responsabilidad de la empresa o entidad operadora legalmente constituida y \u00a0debidamente habilitada en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Seg\u00fan el soporte de su movimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1 Terrestres: Funiculares y otras instalaciones con \u00a0v\u00edas o pistas, guiados sobre rieles, situados en el suelo y en los que la \u00a0tracci\u00f3n se efect\u00faa mediante cable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2 A\u00e9reos: Telef\u00e9ricos, es decir, instalaciones de \u00a0transporte o sistemas con veh\u00edculos suspendidos de uno o m\u00e1s cables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las diversas clases de telef\u00e9ricos existen algunos \u00a0denominados usualmente por constructores, operadores y usuarios de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Telecabina: Telef\u00e9rico de movimiento unidireccional \u00a0dotado de cabinas de diferente capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Teleb\u00e9n: Telef\u00e9rico de \u00a0movimiento unidireccional cuyas cabinas son cestas destinadas a transportar uno \u00a0o m\u00e1s pasajeros de pie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Telesilla: Telef\u00e9rico de movimiento unidireccional constituido \u00a0por sillas suspendidas a un cable a\u00e9reo \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Seg\u00fan el n\u00famero y disposici\u00f3n de sus cables, los \u00a0telef\u00e9ricos pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monocables: Dotados de un \u00a0solo cable llamado portador-tractor, que sirve como gu\u00eda o carril y de elemento \u00a0tractor. En este mismo grupo se incluyen aquellos sistemas provistos de m\u00e1s de \u00a0un cable que, al moverse de forma sincr\u00f3nica, ejercen de hecho la funci\u00f3n de \u00a0uno solo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bicables: Dotados de uno o \u00a0varios cables-carril, que sirven como soporte y gu\u00eda, y de uno o varios cables \u00a0tractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Seg\u00fan el sistema de sujeci\u00f3n de las cabinas al \u00a0cable m\u00f3vil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalaciones de pinza fija, en las cuales el elemento \u00a0de acoplamiento queda unido al cable de forma permanente mientras est\u00e9 en \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instalaciones de pinza embragable, \u00a0mediante elementos que permiten desacoplar las cabinas del cable en estaciones \u00a0de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 Seg\u00fan el tipo de cabina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalaciones provistas de cabinas cerradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instalaciones provistas de cabinas abiertas como sillas \u00a0y otras cabinas que no pertenezcan a la categor\u00eda anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5 Seg\u00fan el sistema de movimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De vaiv\u00e9n: Cuando las cabinas est\u00e1n provistas para \u00a0desplazarse por un movimiento de ida y vuelta entre las estaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidireccionales: Cuando las \u00a0cabinas se mueven siempre en el mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estos los hay de &#8220;movimiento continuo&#8221;, \u00a0que se mueven a una velocidad constante y &#8220;pulsados&#8221; cuyos cables se mueven \u00a0de manera intermitente o a una velocidad que var\u00eda peri\u00f3dicamente seg\u00fan la \u00a0posici\u00f3n de las cabinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6 Seg\u00fan la situaci\u00f3n del puesto de mando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n del puesto de mando en \u00a0servicio normal, se pueden considerar los siguientes tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con puesto de mando en la estaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con puesto de mando en la cabina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7 Seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manual, en el que la marcha est\u00e1 regulada por un agente \u00a0situado en la sala de m\u00e1quinas o bien en los andenes o en las cabinas-telemando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autom\u00e1tico, en el que la acci\u00f3n de un agente o de los \u00a0mismos viajeros, se limita a la puesta en marcha de la instalaci\u00f3n, sin ninguna \u00a0intervenci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la \u00a0autoridad de transporte competente pueda definir otras precisiones que se \u00a0requiera establecer en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Autoridades de \u00a0transporte. La autoridad competente para todos los efectos a que haya lugar en relaci\u00f3n \u00a0con el servicio p\u00fablico de transporte por cable, es el Ministerio de \u00a0Transporte, quien establecer\u00e1 las normas y las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0requeridas para este servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del sistema de \u00a0transporte por cable estar\u00e1n a cargo de la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, a trav\u00e9s de la Superintendencia Delegada de Tr\u00e1nsito y Transporte o \u00a0la entidad que haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios de soporte del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Estudios de soporte. Los entes territoriales \u00a0que est\u00e9n interesados en implementar un proyecto de transporte mediante el \u00a0sistema por cable y para el cual pretenda acceder a recursos de la Naci\u00f3n para \u00a0la financiaci\u00f3n, deber\u00e1n estar soportados en estudios elaborados por una \u00a0empresa o entidad con reconocida experiencia, estos deber\u00e1n contener como \u00a0m\u00ednimo los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de Influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de la demanda de viajeros y proyecci\u00f3n a 15 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema tecnol\u00f3gico y descripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de costo de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presupuesto de ejecuci\u00f3n de obras y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Costos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Factibilidad del proyecto y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de aspectos ambientales y factibilidad \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. An\u00e1lisis de seguridad de equipos y protecci\u00f3n de \u00a0usuario s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ficha de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n (EBI) \u00a0establecida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las empresas que no requieran de recursos de \u00a0la Naci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los proyectos deber\u00e1n adjuntar con la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica o privada, un resumen ejecutivo \u00a0de los numerales del 1 al 12 de los estudios antes citados, acreditando la \u00a0realizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Transporte ser\u00e1 el \u00a0encargado de expedir un concepto sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de \u00a0los proyectos presentados, cuando se trate de aportes del Gobierno Nacional; en \u00a0todo caso estos sistemas son excluidos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 310 de 1996 y el Decreto 3109 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De la habilitaci\u00f3n de \u00a0las empresas o entidades. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la \u00a0Ley 336 de 1996, la \u00a0habilitaci\u00f3n es la autorizaci\u00f3n que expide la autoridad competente para prestar \u00a0el servicio p\u00fablico o privado de transporte por cable de acuerdo con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la ley, en este Decreto y en el acto que la conceda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podr\u00e1 entrar \u00a0a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte otorgue la respectiva \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De darse el caso de la prestaci\u00f3n del servicio sin que \u00a0medie la autorizaci\u00f3n a que se refiere el presente cap\u00edtulo, la autoridad \u00a0competente proceder\u00e1 a ordenar la suspensi\u00f3n inmediata de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Empresas en funcionamiento. Las empresas \u00a0p\u00fablicas o privadas que a la entrada en vigencia del presente Decreto est\u00e9n \u00a0funcionando, podr\u00e1n continuar prestando el servicio, y tendr\u00e1n un plazo de un \u00a0(1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de este acto administrativo, \u00a0para que en este periodo presenten los documentos exigidos para tramitar la \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos para obtener la habilitaci\u00f3n. La \u00a0habilitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto, se otorgar\u00e1 a \u00a0solicitud del interesado, llenando los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita \u00a0por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, con \u00a0fecha de expedici\u00f3n por parte de la C\u00e1mara de Comercio no mayor a 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, con respecto a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, en el que \u00a0conste que la empresa dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus \u00a0oficinas y agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la empresa con \u00a0las certificaciones de idoneidad del personal administrativo, profesional, \u00a0t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n del equipo propio de transporte, de socios o \u00a0de terceros, con el cual se prestar\u00e1 el servicio, indicando el nombre o \u00a0identidad de los propietarios, marca del fabricante, modelo, capacidad y dem\u00e1s \u00a0especificaciones que permitan su clara identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre \u00a0la existencia del programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo de car\u00e1cter \u00a0peri\u00f3dico o rutinario que desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos propios con \u00a0los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00a0\u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerir\u00e1n el \u00a0balance general inicial. Igualmente se deben incluir el origen del capital de \u00a0la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Demostraci\u00f3n la capacidad financiera-patrimonio y\/o \u00a0capital pagado, en caso de las personas jur\u00eddicas-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comprobaci\u00f3n del origen de capital aportado por los \u00a0socios, propietarios o accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de operaci\u00f3n y necesidades \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Una vez el Gobierno Nacional, mediante \u00a0Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas de \u00a0estos seguros para el transporte de carga, estos ser\u00e1n obligatorios para la \u00a0habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para decidir. Presentada la solicitud \u00a0de habilitaci\u00f3n, para decidir el Ministerio de Transporte dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, una vez recepcionada \u00a0toda la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En \u00a0consecuencia, los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto \u00a0alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se \u00a0desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo \u00a0los derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, \u00a0domicilio principal, capital pagado o patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y \u00a0modalidad de servicio. La habilitaci\u00f3n se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n \u00a0invocada por los interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0cualquier modificaci\u00f3n o cambio de aquella solo podr\u00e1 hacerse con permiso \u00a0previo del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de ser rechazada la solicitud por parte del \u00a0Ministerio, del acto administrativo que as\u00ed lo disponga, contendr\u00e1 las razones \u00a0en las que se fundamenta dicha negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida \u00a0mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento \u00a0en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio como autoridad competente podr\u00e1 en cualquier \u00a0tiempo de oficio o a petici\u00f3n de parte, verificar las condiciones que dieron \u00a0origen a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, \u00a0absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la empresa comunicar\u00e1 este hecho al Ministerio de \u00a0Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que \u00a0hiciere sus veces, adjuntando los nuevos certificados de existencia legal, con \u00a0el objeto de estudiar la autorizaci\u00f3n para que la nueva empresa pueda operar el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad de transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0libros y dem\u00e1s documentos actualizados que permitan verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Permiso de \u00a0operaci\u00f3n. El permiso de operaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte por cable es revocable e intransferible y obliga al beneficiario a \u00a0cumplir lo autorizado bajo las condiciones en \u00e9l establecidas. La prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte por cable estar\u00e1 sujeta a la habilitaci\u00f3n, a \u00a0la demostraci\u00f3n de la consistencia de la red, de los equipos y de la \u00a0infraestructura, a la existencia y vigencia de las p\u00f3lizas de seguros de que \u00a0trata el Cap\u00edtulo IX de este decreto y a la presentaci\u00f3n de los Manuales de \u00a0Operaci\u00f3n y de Seguridad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Manual de \u00a0Operaci\u00f3n. La empresa o el operador de transporte por cable est\u00e1n obligados a \u00a0contar con un manual de operaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, el \u00a0cual deber\u00e1 ajustarse a la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto el \u00a0Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Manual de Seguridad. La empresa o el operador \u00a0de transporte por cable est\u00e1n obligados a contar con un manual de seguridad \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, el cual deber\u00e1 ajustarse a la reglamentaci\u00f3n \u00a0que expida para el efecto el Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligatoriedad. Las empresas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte por cable, deber\u00e1n cumplir y hacer cumplir los \u00a0manuales determinados en los art\u00edculos anteriores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de conformidad a satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Certificado de conformidad. Los equipos y \u00a0dem\u00e1s elementos que conformen el sistema de transporte por cable deber\u00e1n \u00a0ajustarse a las normas reconocidas internacionalmente y acreditadas por el \u00a0fabricante y deben ser presentados ante la autoridad competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ficha t\u00e9cnica. Para obtener el permiso de \u00a0operaci\u00f3n del sistema de transporte por cable, el fabricante, ensamblador o \u00a0importador deber\u00e1n llenar la ficha t\u00e9cnica suministrada por el Ministerio de \u00a0Transporte, anexando los certificados de conformidad expedidos por los \u00a0fabricantes de las partes y planos de dise\u00f1o de las cabinas y elementos que \u00a0componen el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual obligaci\u00f3n tendr\u00e1n las empresas que se encuentren \u00a0prestando el servicio p\u00fablico de transporte por cable, las que tendr\u00e1n un plazo \u00a0de un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de este decreto para su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Hasta tanto se halle definida y debidamente \u00a0adoptada por el Ministerio de Transporte la Norma T\u00e9cnica Colombiana, NTC, para \u00a0estos equipos, el Certificado de conformidad de satisfacci\u00f3n har\u00e1 sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La empresa o el operador de transporte por \u00a0cable est\u00e1n obligados a cumplir con los plazos de vida \u00fatil de los veh\u00edculos y \u00a0los requisitos de reposici\u00f3n de los mismos, el cual deber\u00e1 ajustarse a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.5.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Obligatoriedad. De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio las empresas de transporte por cable \u00a0de personas y de carga, deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada \u00a0para operar en Colombia las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual que las ampare contra \u00a0los riesgos inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que deber\u00e1 \u00a0cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad temporal. Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, \u00a0farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a 60 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual \u00a0que deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte o lesiones a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1os a bienes de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a 60 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 994 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, las empresas de transporte por cable o de carga deber\u00e1n tomar por \u00a0cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a \u00a0los bienes o cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a \u00a0trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto \u00a0reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas de estos \u00a0seguros para el transporte de carga, estos ser\u00e1n obligatorios para la \u00a0habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.5.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia de los seguros. La vigencia de los \u00a0seguros contemplados en este Decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de la \u00a0empresa autorizada para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte por cable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de transporte por cable deber\u00e1 informar a las \u00a0instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, o de la entidad que haga sus veces, \u00a0acerca de la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de seguros por mora en el pago \u00a0de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o de revocaci\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0informar la vigencia de la renovaci\u00f3n y anexar el certificado de pago de la \u00a0prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.5.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Tarifas. De conformidad con el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 336 de 1996, \u00a0corresponde al Ministerio de Transporte fijar las pol\u00edticas y los criterios a \u00a0tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijaci\u00f3n de las tarifas de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte por cable de pasajeros y carga. Las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes las determinar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 30 de la citada ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.8.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto rige desde la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1072 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa 32 de 2018, SPT. 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