{"id":35485,"date":"2023-07-26T20:30:23","date_gmt":"2023-07-26T20:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-11-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:23","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:23","slug":"decreto-11-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-11-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 11 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 11 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se ampl\u00edan los beneficios del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, \u00a0PRAN, a los peque\u00f1os productores beneficiarios de Reforma Agraria-Ley 160 de 1994, con \u00a0cartera vencida a favor de las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 1380 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 3749 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 12 de la Ley 101 de 1993; \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 35 de la Ley 16 de 1990; \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 de la Ley 160 de 1994; y \u00a0numeral 4, literal c) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la ley 101 de 1993 \u00a0estableci\u00f3 que el Estado subsidiar\u00e1 el cr\u00e9dito para peque\u00f1os productores \u00a0agropecuarios, incentivar\u00e1 el cr\u00e9dito y garantizar\u00e1 la adecuada disponibilidad de \u00a0recursos para el sector agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 160 de 1994, los \u00a0beneficiarios de programas de reforma agraria tienen la condici\u00f3n de peque\u00f1os \u00a0productores para efecto del otorgamiento de subsidios a los cr\u00e9ditos de \u00a0producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 812 de 2003, \u00a0&#8220;Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, Hacia un \u00a0Estado Comunitario&#8221;, en el marco del programa &#8220;Manejo social del \u00a0campo&#8221;, propone impulsar una reforma agraria equitativa que facilite el \u00a0acceso de los campesinos a la propiedad rural, la reactivaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria y la generaci\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional establecer mecanismos \u00a0tales como el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, adoptado \u00a0mediante el Decreto 967 de 2000, \u00a0para destinar sus recursos a la reactivaci\u00f3n y fomento agropecuarios, dentro de \u00a0un programa de financiamiento del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario apoyar a los asentamientos de \u00a0beneficiarios de reforma agraria de Ley 160 de 1994, a \u00a0trav\u00e9s de la normalizaci\u00f3n de su cartera vencida, para lo cual el apoyo de \u00a0Finagro es fundamental para el logro de los objetivos se\u00f1alados en los \u00a0considerandos anteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ampliar los \u00a0beneficios del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, a los \u00a0beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, que \u00a0adquirieron cr\u00e9ditos para compra de tierra y para el desarrollo de proyectos \u00a0productivos, cuya cartera se encuentre vencida y cumplan las dem\u00e1s condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 967 de 2000, \u00a0modificado por el Decreto 1623 de 2002. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.9.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Autor\u00edzase al Fondo para el Financiamiento \u00a0del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, para que adquiera con recursos del \u00a0programa la cartera crediticia agropecuaria a cargo de los peque\u00f1os productores \u00a0beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a \u00a0favor de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia \u00a0Bancaria y de la Caja Agraria (En liquidaci\u00f3n), en concordancia con los \u00a0t\u00e9rminos y el procedimiento que adopte Finagro para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que el monto de la obligaci\u00f3n a \u00a0adquirir en cada caso para los productores beneficiarios de este Decreto, ser\u00e1 \u00a0el equivalente a prorratear el valor total de la obligaci\u00f3n crediticia por el \u00a0n\u00famero de peque\u00f1os productores que respaldan la obligaci\u00f3n contra\u00edda, limitada \u00a0a la cuant\u00eda de 2.500 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes establecida \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 967 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La compra de la \u00a0cartera de que trata el presente decreto, se ejecutar\u00e1 con cargo a los recursos \u00a0disponibles a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto para el Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural determinar\u00e1 la fecha hasta la cual los interesados podr\u00e1n acogerse al \u00a0beneficio establecido en este decreto, mediante la suscripci\u00f3n de los pagar\u00e9s \u00a0correspondientes a favor de Finagro, la cual no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o \u00a0a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, certificar\u00e1 que los \u00a0beneficiarios de la compra de cartera que efectuar\u00e1 Finagro, fueron sujetos de \u00a0la Ley 160 de 1994 y \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 los procesos de reactivaci\u00f3n agropecuaria y el desarrollo de los \u00a0proyectos productivos correspondientes, con el fin de apoyar la viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 3749 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fac\u00faltase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, \u00a0Finagro, para adquirir la cartera otorgada a favor de los beneficiarios de la \u00a0Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, directamente \u00a0a los intermediarios financieros y a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero en Liquidaci\u00f3n, previo el endoso de los pagar\u00e9s a su favor y el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cEl presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionado por el Decreto 3749 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los sujetos de Reforma Agraria que deseen beneficiarse de la \u00a0refinanciaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos adquiridos por el Fondo para el Financiamiento \u00a0del Sector Agropecuario, Finagro, en cumplimiento del presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0suscribir un nuevo pagar\u00e9 a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, en las condiciones establecidas en el Decreto 967 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los sujetos de Reforma Agraria que se hayan \u00a0comprometido solidaria o mancomunadamente en obligaciones con los \u00a0intermediarios financieros o la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en \u00a0Liquidaci\u00f3n y que no suscribieren el nuevo pagar\u00e9, se les declarar\u00e1 la \u00a0condici\u00f3n resolutoria por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, \u00a0Inc\u00f3der, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0podr\u00e1 adquirir toda la obligaci\u00f3n con el fin de no perjudicar a las personas \u00a0que firmaron el t\u00edtulo valor para acceder a los beneficios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.4.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adicionado por el Decreto 3749 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los propietarios morosos en sus cr\u00e9ditos, considerados \u00a0individualmente o en com\u00fan y proindiviso sobre los predios de que trata la Ley 160 de 1994, que \u00a0no suscribieren el pagar\u00e9 porque no lo quisieren hacer o no fueren \u00a0localizables, se les declarar\u00e1 la condici\u00f3n resolutoria de los subsidios \u00a0otorgados o la extinci\u00f3n de dominio administrativa, seg\u00fan el caso, de \u00a0conformidad con la ley. Una vez recuperada la propiedad, el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, Inc\u00f3der deber\u00e1 iniciar nuevos procesos de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, solo adquirir\u00e1 cartera correspondiente a la Ley 160 de 1994, \u00a0cuando al menos alguno de los propietarios haya suscrito el nuevo pagar\u00e9. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que se contin\u00faen las acciones administrativas y \u00a0judiciales por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Inc\u00f3der, y \u00a0de las dem\u00e1s autoridades competentes, respecto de los obligados que no lo \u00a0hubieren suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.4.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adicionado por el Decreto 3749 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las personas que resulten favorecidas en desarrollo del nuevo \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1n suscribir un pagar\u00e9 a favor del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador \u00a0del PRAN, en virtud del cual se hacen cargo de la obligaci\u00f3n preexistente \u00a0reestructurada respaldada con la propiedad adjudicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.4.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adicionado por el Decreto 3749 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, \u00a0FINAGRO, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Inc\u00f3der, suscribir\u00e1n un \u00a0convenio que regule sus obligaciones frente a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.9.4.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adicionado por el Decreto 3749 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Ricardo Ortega L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 11 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se ampl\u00edan los beneficios del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, \u00a0PRAN, a los peque\u00f1os productores beneficiarios de Reforma Agraria-Ley 160 de 1994, con \u00a0cartera vencida a favor de las entidades financieras. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}