{"id":35491,"date":"2023-07-26T20:30:23","date_gmt":"2023-07-26T20:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1145-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:23","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:23","slug":"decreto-1145-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1145-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1145 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1145 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones \u00a0relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Informaci\u00f3n \u00a0Administrativa del Sector P\u00fablico, SUIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2842 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3246 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren \u00a0los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 36 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 crea \u00a0el Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico, a cargo \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la finalidad del Sistema General de Informaci\u00f3n \u00a0Administrativa es consolidar los datos que soporten el cumplimiento de la \u00a0misi\u00f3n, los objetivos y las funciones de cada uno de los organismos y de las \u00a0entidades del Sector P\u00fablico, as\u00ed como servir de base para la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en materia de gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario actualizar los contenidos del \u00a0Sistema, as\u00ed como reglamentar la forma y los t\u00e9rminos en que las entidades \u00a0deben suministrar la informaci\u00f3n y las autoridades responsables de la misma, \u00a0para la cumplida ejecuci\u00f3n del proceso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del \u00a0Sector P\u00fablico, SUIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 3246 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todos los organismos y \u00a0las entidades del Sector P\u00fablico de las Ramas del Poder P\u00fablico, organismos de \u00a0control, organizaci\u00f3n electoral, organismos aut\u00f3nomos en los \u00f3rdenes nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal, as\u00ed como a las Empresas de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, las Corporaciones de Investigaci\u00f3n \u00a0Cient\u00edfica, el Banco de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades u organismos que \u00a0pertenezcan al Sector P\u00fablico independientemente del r\u00e9gimen jur\u00eddico que se \u00a0les aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cCampo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las \u00a0entidades del Sector P\u00fablico de las ramas del Poder P\u00fablico, organismos de \u00a0control, organizaci\u00f3n electoral, entes aut\u00f3nomos universitarios, corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas regionales y dem\u00e1s organismos aut\u00f3nomos, en los \u00f3rdenes nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivo. El objetivo del \u00a0Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico, SUIP, es \u00a0facilitar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica al interior de \u00a0cada entidad, consolidando la informaci\u00f3n que sirva de soporte para la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno \u00a0Nacional. Igualmente, para garantizar el control social, proporcionar al \u00a0ciudadano informaci\u00f3n en materia de la normatividad que rige los \u00f3rganos y las \u00a0entidades del Sector P\u00fablico, en cuanto a su creaci\u00f3n, estructura, plantas de \u00a0personal, n\u00f3mina y n\u00famero de contratos de prestaci\u00f3n de servicios y de consultor\u00eda, \u00a0suscritos por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del sistema. El dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 de la Ley 489 de 1998 es \u00a0responsabilidad del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para lo \u00a0cual cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implementar la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del \u00a0Sistema, SUIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a las entidades y los organismos los \u00a0datos necesarios que se requieran para la actualizaci\u00f3n y el correcto \u00a0funcionamiento del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y establecer los medios que permitan el \u00a0registro y la remisi\u00f3n de datos para los subsistemas de que trata este decreto, \u00a0e impartir las directrices relacionadas con su reproducci\u00f3n y diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los procedimientos est\u00e1ndar que deber\u00e1n \u00a0ser utilizados por las diferentes entidades y organismos para la transferencia \u00a0de informaci\u00f3n que requieran los Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procesar los datos y producir la informaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Informaci\u00f3n \u00a0Administrativa, SUIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar, mantener actualizado y publicar el \u00a0directorio de las entidades y de los organismos del Estado de la Rama Ejecutiva \u00a0del poder P\u00fablico del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reportar a los Organismos de Control, para lo de \u00a0su competencia, el incumplimiento por parte de las entidades de las \u00a0obligaciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los subsistemas de Organizaci\u00f3n Institucional y \u00a0de Gesti\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los subsistemas. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 36 de la Ley 489 de 1998, los \u00a0subsistemas de Organizaci\u00f3n Institucional y de Gesti\u00f3n de Personal hacen parte \u00a0del Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico, SUIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Subsistema de Organizaci\u00f3n Institucional. Este subsistema contendr\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con los datos que identifican y caracterizan las \u00a0entidades y los organismos del Sector P\u00fablico, as\u00ed como las normas de creaci\u00f3n, \u00a0las estructuras, las plantas de personal, los sistemas de clasificaci\u00f3n de \u00a0empleos y el r\u00e9gimen salarial y prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por \u00a0el Decreto 3246 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Subsistema de Gesti\u00f3n de Personal. Este \u00a0subsistema contendr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de empleos p\u00fablicos, de trabajadores \u00a0oficiales, de trabajadores vinculados a entidades del sector p\u00fablico cuya \u00a0relaci\u00f3n laboral se rija por el derecho privado y de personas vinculadas \u00a0mediante contratos civiles, contrato de prestaci\u00f3n de servicios o de \u00a0consultor\u00eda, independiente de la fuente de financiaci\u00f3n: presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con \u00a0organismos internacionales o entidades privadas; as\u00ed como los datos de las \u00a0hojas de vida de los empleados p\u00fablicos, de los trabajadores oficiales y las \u00a0novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, contendr\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de los empleos p\u00fablicos, de los trabajadores \u00a0oficiales y de los trabajadores de entidades del sector p\u00fablico que se rigen \u00a0por el derecho privado y la participaci\u00f3n de la mujer en cargos directivos, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 581 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para el n\u00famero de los \u00a0trabajadores vinculados a entidades del sector p\u00fablico cuya relaci\u00f3n laboral se \u00a0rija por el derecho privado, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica tendr\u00e1 un plazo de 18 meses para hacer la adecuaci\u00f3n del sistema de \u00a0manera que se pueda soportar tecnol\u00f3gicamente esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSubsistema de Gesti\u00f3n de Personal. \u00a0Este subsistema contendr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de empleos p\u00fablicos, \u00a0de trabajadores oficiales y de personas vinculadas mediante contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o de consultor\u00eda, independiente de la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n: presupuesto de inversi\u00f3n, de funcionamiento o aportes en virtud \u00a0de los convenios suscritos con organismos internacionales; as\u00ed como los datos \u00a0de las hojas de vida de los empleados p\u00fablicos, de los trabajadores oficiales y \u00a0las novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, contendr\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de los empleos p\u00fablicos y de trabajadores \u00a0oficiales provistos por personal con limitaci\u00f3n f\u00edsica y la participaci\u00f3n de la \u00a0mujer en cargos directivos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 581 de 2000.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Formato \u00fanico de hoja de vida. El formato \u00fanico de hoja de vida es \u00a0el instrumento para la obtenci\u00f3n estandarizada de datos sobre el personal que \u00a0presta sus servicios a las entidades y a los organismos del Sector P\u00fablico, de acuerdo \u00a0a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Obligados a diligenciar el formato \u00fanico de hoja de vida. De \u00a0conformidad con la Ley 190 de 1995, est\u00e1n \u00a0obligados a diligenciar el formato \u00fanico de hoja de vida, con excepci\u00f3n de \u00a0quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones P\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los empleados \u00a0p\u00fablicos que ocupen cargos de elecci\u00f3n popular, de per\u00edodo fijo, de carrera y \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n, previamente a la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0contratistas de prestaci\u00f3n de servicios, previamente a la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Responsabilidades de los jefes de las entidades y de los organismos de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica. Los jefes de las entidades y de los organismos \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica del orden nacional est\u00e1n obligados a suministrar \u00a0la informaci\u00f3n que requiera el Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa \u00a0del Sector P\u00fablico, SUIP, de manera veraz, oportuna y confiable, la cual ser\u00e1 \u00a0de su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Responsabilidades del jefe de personal o de contratos. Son responsabilidades \u00a0del jefe de la unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, en \u00a0relaci\u00f3n con la hoja de vida, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entregar el formato \u00fanico de hoja de vida a quienes lo requieran para su \u00a0vinculaci\u00f3n, contrataci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exigir \u00a0la presentaci\u00f3n del formato \u00fanico de hoja de vida a los empleados p\u00fablicos, \u00a0trabajadores oficiales y contratistas de prestaci\u00f3n de servicios o de \u00a0consultor\u00eda que se encuentren vinculados o que se vinculen posteriormente con \u00a0la entidad u organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar que el formato \u00fanico de hoja de vida haya sido diligenciado \u00a0completamente de manera clara y precisa, que los datos consignados en el mismo \u00a0sobre estudios y experiencia est\u00e9n debidamente soportados con los respectivos \u00a0documentos y refrendados con su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n contenida en el Formato Unico de Hoja de \u00a0vida, con las anotaciones sucesivas que se produzcan hasta el momento del \u00a0retiro o de la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 3246 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Responsabilidades \u00a0de los jefes de control interno o de quien haga sus veces. Los jefes de control interno o quien \u00a0haga sus veces, como responsables en el acompa\u00f1amiento en la gesti\u00f3n, deben \u00a0realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con \u00a0las obligaciones derivadas del presente decreto, en los t\u00e9rminos y las \u00a0condiciones en \u00e9l establecidos. Para el efecto, deber\u00e1n enviar al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica un informe trimestral en el formato que \u00a0este organismo les suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cResponsabilidades de los jefes de \u00a0control interno o de quien haga sus veces. Los jefes de control interno o \u00a0quien haga sus veces, como responsables en el acompa\u00f1amiento en la gesti\u00f3n, \u00a0deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla \u00a0con las obligaciones derivadas del presente decreto, en los t\u00e9rminos y las \u00a0condiciones en \u00e9l establecidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Guarda y custodia de las hojas de vida. Las hojas de vida de los \u00a0empleados p\u00fablicos, de los trabajadores oficiales y de los contratistas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios permanecer\u00e1n en la unidad de personal o de contratos, o \u00a0en la que haga sus veces, de la correspondiente entidad u organismo, a\u00fan \u00a0despu\u00e9s del retiro o de la terminaci\u00f3n del contrato y su custodia ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del jefe de la unidad respectiva, siguiendo los lineamientos dados \u00a0en las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. T\u00e9rmino para reportar la informaci\u00f3n en el orden nacional. Los jefes \u00a0de las entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica del orden nacional est\u00e1n \u00a0obligados a suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Sistema General de \u00a0Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico, SUIP , dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas de cada mes, a partir de la entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. T\u00e9rminos para reportar la \u00a0informaci\u00f3n de las entidades y de los organismos del orden territorial. Los \u00a0jefes de las entidades y de los organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica del \u00a0orden territorial est\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa, SUIP, de acuerdo con los \u00a0criterios, par\u00e1metros y periodicidad que determine el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo de Bogot\u00e1, D. C., y los jefes de las \u00a0entidades y de los organismos del Distrito Capital, reportar\u00e1n la informaci\u00f3n a \u00a0la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital y \u00e9sta, a su vez, por intermedio del \u00a0Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, incluida la correspondiente a la propia Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los organismos y de las entidades del \u00a0orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos \u00a0Distritales y Municipales reportar\u00e1n la informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda respectiva y \u00a0esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernaci\u00f3n Departamental \u00a0correspondiente, instancia que la remitir\u00e1 al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, conjuntamente con la informaci\u00f3n de las entidades y organismos \u00a0del respectivo Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0veracidad de los datos suministrados por las entidades y los organismos del \u00a0orden territorial ser\u00e1 responsabilidad de los Jefes de las respectivas \u00a0entidades y organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la debida implementaci\u00f3n del Sistema General de Informaci\u00f3n \u00a0Administrativa, SUIP, en el orden territorial, los departamentos, a trav\u00e9s de \u00a0las gobernaciones, ser\u00e1n los intermediarios entre la Naci\u00f3n y los municipios y \u00a0distritos, excepci\u00f3n hecha del Distrito Capital, y ejercer\u00e1n funciones de \u00a0coordinaci\u00f3n y de apoyo a las dem\u00e1s entidades territoriales que por su escaso \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico lo requieran. Igualmente, ser\u00e1n los encargados de \u00a0verificar y de consolidar la informaci\u00f3n de la correspondiente repartici\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Etapas para el reporte de informaci\u00f3n. Como soporte a los \u00a0Subsistemas de Organizaci\u00f3n Institucional y de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, los \u00a0Gobernadores y los Alcaldes deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n al Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dando cumplimiento a las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar y suministrar a las respectivas entidades y organismos \u00a0de su jurisdicci\u00f3n territorial, la informaci\u00f3n necesaria, bajo los criterios, \u00a0los par\u00e1metros y la periodicidad que determine el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Producir y enviar en medio magn\u00e9tico de acuerdo con el procedimiento est\u00e1ndar \u00a0que establezca el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los datos \u00a0que sean requeridos para su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Suministro de la informaci\u00f3n para las entidades del orden nacional. \u00a0Para efectos del registro de los datos que requiere cada subsistema y la \u00a0producci\u00f3n de informaci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser suministrados en medio magn\u00e9tico o \u00a0utilizando los medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con los par\u00e1metros que para el \u00a0efecto establezca el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Dicha \u00a0informaci\u00f3n debe provenir de la informaci\u00f3n que posea la Oficina de Recursos \u00a0Humanos o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n. Los empleados responsables \u00a0de suministrar la informaci\u00f3n que requiere el Sistema General de Informaci\u00f3n \u00a0Administrativa del Sector P\u00fablico, deber\u00e1n hacerlo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala \u00a0el presente decreto. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 sancionable \u00a0disciplinariamente, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley, \u00a0sin perjuicio de que se cumpla con la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y \u00a0deroga los Decretos 1049 de 2001 y el \u00a0899 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1145 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0 (abril 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones \u00a0relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Informaci\u00f3n \u00a0Administrativa del Sector P\u00fablico, SUIP. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2842 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3246 de 2007. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}