{"id":35494,"date":"2023-07-26T20:30:23","date_gmt":"2023-07-26T20:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1171-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:23","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:23","slug":"decreto-1171-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1171-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1171 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1171 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el inciso 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con los est\u00edmulos para los docentes y directivos \u00a0docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en \u00e1reas rurales \u00a0de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 521 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los docentes y \u00a0directivos docentes que se financian con cargo al Sistema General de \u00a0Participaciones y que laboran en establecimientos educativos estatales ubicados \u00a0en \u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Areas rurales de dif\u00edcil acceso. Area rural de dif\u00edcil acceso es \u00a0aquella que cumple con los criterios establecidos en el presente decreto para \u00a0ser considerada como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos previstos en el art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0este decreto, el gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada \u00a0determinar\u00e1 anualmente cu\u00e1les son las \u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Para este fin tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n sobre \u00e1reas rurales \u00a0adoptada, en virtud del art\u00edculo 8\u00ba numeral 1 de la Ley 388 de 1997, por \u00a0el concejo distrital o municipal, y al menos dos de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0sea necesaria la utilizaci\u00f3n habitual de dos o m\u00e1s medios de transporte para un \u00a0desplazamiento hasta el per\u00edmetro urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no \u00a0existan v\u00edas de comunicaci\u00f3n que permitan el tr\u00e1nsito motorizado durante la \u00a0mayor parte del a\u00f1o lectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre, fluvial o mar\u00edtimo, \u00a0tenga una sola frecuencia (ida o vuelta) diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Determinaci\u00f3n de los establecimientos educativos ubicados en \u00e1reas \u00a0rurales de dif\u00edcil acceso. Determinadas las \u00e1reas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada \u00a0definir\u00e1 anualmente, mediante acto administrativo, las sedes de los \u00a0establecimientos educativos estatales de la respectiva entidad territorial \u00a0ubicadas en \u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Est\u00edmulos. Los docentes y directivos docentes que laboran en las \u00a0sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en \u00e1reas rurales \u00a0de dif\u00edcil acceso podr\u00e1n acceder a los est\u00edmulos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Bonificaci\u00f3n. Los docentes y directivos docentes que laboren en \u00a0establecimientos educativos estatales, cuyas sedes est\u00e9n ubicadas en \u00e1reas \u00a0rurales de dif\u00edcil acceso, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n equivalente al \u00a0quince por ciento (15%) del salario que devenguen. Esta bonificaci\u00f3n no \u00a0constituye factor salarial ni prestacional para ning\u00fan efecto y para su reconocimiento por parte de \u00a0la entidad territorial, requerir\u00e1 previa disponibilidad presupuestal. (Nota 1: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 28 de febrero de 2013. Exp. \u00a01859-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. \u00a0Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez. Nota 2: Dicho aparte fue suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 19 de marzo de 2009. Expediente: \u00a01859. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: Bertha \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0bonificaci\u00f3n se pagar\u00e1 proporcionalmente al tiempo laborado durante el a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas \u00a0en \u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso. Se dejar\u00e1 de causar si el docente es \u00a0reubicado temporal o definitivamente en otra sede que no re\u00fana las condiciones \u00a0para el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del \u00a0establecimiento pierda el car\u00e1cter se\u00f1alado en este decreto. No tendr\u00e1 derecho \u00a0a esta bonificaci\u00f3n el docente que se encuentre suspendido en el ejercicio de \u00a0su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisi\u00f3n no \u00a0remuneradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Capacitaci\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas, previa \u00a0disponibilidad presupuestal, podr\u00e1n financiar programas especiales de \u00a0actualizaci\u00f3n para los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes \u00a0de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en \u00e1reas rurales de \u00a0dif\u00edcil acceso. Estos programas formar\u00e1n parte de los planes de mejoramiento \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los \u00a0establecimientos educativos estatales, ubicadas en \u00e1reas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso tendr\u00e1n prioridad para la asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para estudios formales \u00a0de educaci\u00f3n superior otorgados por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Tiempo. La entidad territorial certificada podr\u00e1 conceder, por una \u00a0sola vez al a\u00f1o, permisos especiales a los docentes y directivos docentes que \u00a0laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en \u00a0\u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso, para que participen en encuentros o reuniones \u00a0de car\u00e1cter pedag\u00f3gico y correspondan a los prop\u00f3sitos del Proyecto Educativo \u00a0Institucional. As\u00ed mismo, podr\u00e1 conceder tiempo para realizar pasant\u00edas en \u00a0otros establecimientos educativos de la misma entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0permisos no pueden superar una duraci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, ni generar\u00e1n \u00a0gastos de viaje, alojamiento o alimentaci\u00f3n con cargo a recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. Durante estos per\u00edodos, la entidad territorial \u00a0dispondr\u00e1 todo lo que sea pertinente para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo a los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Otros est\u00edmulos. Previa disponibilidad presupuestal, la entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 conceder un pasaje a\u00e9reo de ida y regreso entre \u00a0la capital del departamento en que laboran y la capital de la Rep\u00fablica, o su \u00a0equivalente en dinero, a los docentes y directivos docentes que laboran en las \u00a0sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en \u00e1reas rurales \u00a0de dif\u00edcil acceso, correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, \u00a0Caquet\u00e1, Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Vichada, Vaup\u00e9s, Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1171 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (abril 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el inciso 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con los est\u00edmulos para los docentes y directivos \u00a0docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en \u00e1reas rurales \u00a0de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}