{"id":35499,"date":"2023-07-26T20:30:24","date_gmt":"2023-07-26T20:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1200-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:24","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:24","slug":"decreto-1200-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1200-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1200 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1200 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental y \u00a0se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Regulado por la Resoluci\u00f3n \u00a0964 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el numeral 14 del art\u00edculo 1\u00ba y disposiciones contenidas en el T\u00edtulo IX de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0numerales 12 y 14 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 99 de 1993, \u00a0establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del \u00a0pa\u00eds, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1 descentralizado, democr\u00e1tico y \u00a0participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurar\u00e1n \u00a0teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su \u00a0interrelaci\u00f3n con los procesos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Declaraci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000, denominada \u00a0Cumbre del Milenio, establece objetivos mundiales en materia de sostenibilidad \u00a0ambiental, los cuales deben ser incorporados en los procesos de planificaci\u00f3n \u00a0ambiental regional, acorde con las competencias de las autoridades ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0compromisos nacionales que se derivan de la Declaraci\u00f3n y Plan de \u00a0Implementaci\u00f3n acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de \u00a0Johannesburgo de 2001 implican la activa participaci\u00f3n de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales como entes ejecutores de la Pol\u00edtica Nacional Ambiental, y \u00a0por lo tanto es importante que los instrumentos de planificaci\u00f3n de estas \u00a0consideren en el marco de sus funciones dichos compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la \u00a0funci\u00f3n de m\u00e1xima autoridad ambiental en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con las normas de car\u00e1cter superior y conforme a los criterios y directrices \u00a0trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y est\u00e1n encargadas de ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por \u00a0la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de \u00a0Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, as\u00ed como los del orden \u00a0regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 99 de 1993 \u00a0determina que a fin de asegurar el inter\u00e9s colectivo de un medio ambiente sano, \u00a0el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetar\u00e1 a los principios \u00a0de armon\u00eda regional, gradaci\u00f3n normativa y rigor subsidiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen al \u00a0Sistema Nacional Ambiental y deben obedecer a una misma Pol\u00edtica, por lo tanto, \u00a0sus mecanismos de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control deben ser arm\u00f3nicos, \u00a0coherentes y homog\u00e9neos entre s\u00ed, de tal forma que permita hacer el seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n integral de la Pol\u00edtica Ambiental Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. De la planificaci\u00f3n ambiental \u00a0regional. Es un proceso din\u00e1mico de planificaci\u00f3n del desarrollo \u00a0sostenible que permite a una regi\u00f3n orientar de manera coordinada el manejo, \u00a0administraci\u00f3n y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para \u00a0contribuir desde lo ambiental a la consolidaci\u00f3n de alternativas de desarrollo \u00a0sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las caracter\u00edsticas \u00a0y din\u00e1micas biof\u00edsicas, econ\u00f3micas, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planificaci\u00f3n ambiental regional incorpora la dimensi\u00f3n ambiental de los \u00a0procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la regi\u00f3n donde se \u00a0realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos del presente decreto, cuando se haga referencia a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, se entender\u00e1 que incluye las Corporaciones \u00a0de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Principios. El proceso de \u00a0planificaci\u00f3n ambiental regional se regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Armon\u00eda Regional, la Gradaci\u00f3n Normativa \u00a0y el Rigor Subsidiario establecidos en el T\u00edtulo IX de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concordancia y articulaci\u00f3n entre los \u00a0diferentes instrumentos de Planeaci\u00f3n del Estado. La Planificaci\u00f3n \u00a0Ambiental Regional guardar\u00e1 armon\u00eda con la Pol\u00edtica Nacional y los objetivos de \u00a0Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0del 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respeto por la Din\u00e1mica y Procesos de \u00a0Desarrollo Regional. La Planificaci\u00f3n Ambiental reconocer\u00e1 la \u00a0heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y aportar\u00e1 elementos para \u00a0la construcci\u00f3n colectiva de un proyecto de regi\u00f3n, en torno a una visi\u00f3n de \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integralidad. La Planificaci\u00f3n Ambiental debe considerar los \u00a0diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la gesti\u00f3n \u00a0ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos \u00a0y en general favorecer la coordinaci\u00f3n de acciones prioritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0planificaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Instrumentos \u00a0para la planificaci\u00f3n ambiental regional: Para el desarrollo de la \u00a0Planificaci\u00f3n Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales contar\u00e1n con los siguientes instrumentos: El \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acci\u00f3n Trienal (PAT) y el \u00a0Presupuesto anual de rentas y gastos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.2.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Ambiental Regional, PGAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Plan de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0Regional, PGAR. El Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional es el instrumento \u00a0de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gico de largo plazo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales para el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, que permite orientar su gesti\u00f3n e \u00a0integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el \u00a0proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan \u00a0de Gesti\u00f3n Ambiental Regional tendr\u00e1 una vigencia de m\u00ednimo 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulaci\u00f3n \u00a0del PGAR en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n y \u00a0los representantes de los diferentes sectores sociales y econ\u00f3micos de la \u00a0regi\u00f3n. El PGAR deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales considerar\u00e1n las l\u00edneas estrat\u00e9gicas definidas en \u00a0el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional en la formulaci\u00f3n y\/o ajuste de los \u00a0Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, as\u00ed \u00a0como en sus Planes de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculos 2.2.8.6.1.1. y \u00a02.2.8.6.3.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Componentes del plan de gesti\u00f3n \u00a0ambiental regional. El Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional deber\u00e1 \u00a0contemplar como m\u00ednimo cuatro componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diagn\u00f3stico ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visi\u00f3n \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. L\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico Ambiental del Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Ambiental Regional. El Diagn\u00f3stico Ambiental corresponde al an\u00e1lisis \u00a0integral de los componentes sociales, econ\u00f3micos, culturales y biof\u00edsicos que \u00a0determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. En su \u00a0formulaci\u00f3n se deben considerar las relaciones urbano-rurales y regionales, as\u00ed \u00a0como las din\u00e1micas entre la oferta y la demanda de bienes y servicios \u00a0ambientales. Este deber\u00e1 incluir indicadores de gesti\u00f3n, ambientales y de \u00a0impacto. El sistema de indicadores ser\u00e1 la base para el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata el Cap\u00edtulo V de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0diagn\u00f3stico debe ir acompa\u00f1ado de cartograf\u00eda relacionada con la problem\u00e1tica \u00a0ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la informaci\u00f3n \u00a0disponible que deber\u00e1 ser suministrada por las entidades cient\u00edficas vinculadas \u00a0y adscritas al Ministerio y dem\u00e1s entidades generadoras de informaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visi\u00f3n ambiental para el Desarrollo Regional. \u00a0Partiendo del diagn\u00f3stico se identificar\u00e1, con la participaci\u00f3n de los \u00a0diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para garantizar el \u00a0proceso de desarrollo regional del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la respectiva \u00a0Corporaci\u00f3n y se determinar\u00e1n los retos y objetivos del PGAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. L\u00edneas Estrat\u00e9gicas del Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Ambiental Regional. Se determinar\u00e1n las l\u00edneas estrat\u00e9gicas prioritarias \u00a0de gesti\u00f3n ambiental con sus respectivas metas, para alcanzar el escenario \u00a0identificado en la visi\u00f3n ambiental para el Desarrollo Regional. Estas l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas de gesti\u00f3n se constituyen en el marco de referencia para \u00a0identificar las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores de \u00a0acuerdo con sus competencias, en torno a la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0identificados y el desarrollo de las potencialidades ambientales en el \u00e1rea de \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0definici\u00f3n de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas se determinar\u00e1n los requerimientos de \u00a0financiaci\u00f3n, las posibles fuentes y los mecanismos de articulaci\u00f3n entre \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contenidos del Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional deben constituirse en la base \u00a0para la actualizaci\u00f3n de las determinantes ambientales para los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente socializado con los \u00a0municipios de la Jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instrumento de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0deber\u00e1 implementar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Ambiental Regional y de la variaci\u00f3n del estado de los recursos \u00a0naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y \u00a0las condiciones de desarrollo regional. Este sistema deber\u00e1 seguir los \u00a0lineamientos establecidos en el Cap\u00edtulo V de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.3.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de \u00a0Acci\u00f3n Trienal, PAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT. \u00a0Es el instrumento de planeaci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, en \u00a0el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los \u00a0objetivos y metas planteados en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional. En \u00e9l se \u00a0definen las acciones e inversiones que se adelantar\u00e1n en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n y su proyecci\u00f3n ser\u00e1 de 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n del PAT por parte del Director General ante el Consejo Directivo, \u00a0se har\u00e1 en Audiencia P\u00fablica dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su \u00a0posesi\u00f3n con el fin de recibir las opiniones de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo deber\u00e1 \u00a0aprobar el PAT dentro del mes siguiente a su presentaci\u00f3n por parte del \u00a0Director General. En el acuerdo que adopta el PAT, se deber\u00e1n expresar los \u00a0motivos con base en los cuales el Consejo Directivo adopt\u00f3 o no los ajustes al \u00a0mismo propuestos por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El incumplimiento del Plan de Acci\u00f3n Trienal dar\u00e1 lugar a la remoci\u00f3n del \u00a0Director General, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 del Decreto 1768 de 1994 \u00a0y en los estatutos de cada Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para la realizaci\u00f3n de la Audiencia P\u00fablica se considerar\u00e1n las siguientes \u00a0pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se debe realizar una convocatoria por parte \u00a0del Director de la Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n de amplia \u00a0circulaci\u00f3n regional, dirigido a los representantes de los diferentes sectores \u00a0p\u00fablicos y privados, la comunidad, las organizaciones n o gubernamentales, y en \u00a0general a los actores que est\u00e1n representados en el Consejo Directivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n. En dicha convocatoria se debe invitar a inscribir con anticipaci\u00f3n \u00a0su participaci\u00f3n y\/o intervenci\u00f3n en la Audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corporaci\u00f3n a solicitud del participante, \u00a0pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el proyecto de Plan de Acci\u00f3n Trienal con la debida \u00a0antelaci\u00f3n para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En la Audiencia, el Director de la Corporaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 realizar una presentaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Trienal en todos sus \u00a0componentes, en especial los programas y proyectos identificados y el plan \u00a0financiero propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los participantes de la Audiencia P\u00fablica \u00a0inscritos previamente, podr\u00e1n presentar comentarios y propuestas al Plan, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser considerados por el Consejo Directivo en el proceso de \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que hubieran aprobado el \u00a0Plan de Acci\u00f3n Trienal para el per\u00edodo 2004-2006 antes de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n realizar los ajustes correspondientes teniendo en \u00a0cuenta lo establecido en esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan \u00a0de Acci\u00f3n Trienal para el per\u00edodo 2004-2006 podr\u00e1 ser presentado por el \u00a0Director General en audiencia p\u00fablica ante el Consejo Directivo, dentro de los \u00a0cinco (5) meses siguientes a su posesi\u00f3n, la cual se someter\u00e1 al procedimiento \u00a0se\u00f1alado en el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.4.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Componentes del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Trienal. El Plan de Acci\u00f3n Trienal deber\u00e1 contener como m\u00ednimo cinco \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0S\u00edntesis ambiental del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acciones operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco general. Contendr\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0la descripci\u00f3n de las principales caracter\u00edsticas ambientales y socioecon\u00f3micas \u00a0de la jurisdicci\u00f3n, las problem\u00e1ticas y potencialidades del territorio, los \u00a0objetivos de la administraci\u00f3n y las estrategias de articulaci\u00f3n con las \u00a0Pol\u00edticas Nacionales, el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional, el Plan de \u00a0Desarrollo Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y de \u00a0Desarrollo municipales, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Territorios \u00a0\u00c9tnicos y\/o de cuencas hidrogr\u00e1ficas, los Planes de Saneamiento y Manejo de \u00a0Vertimientos, los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos y de \u00a0Desarrollo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. S\u00edntesis ambiental del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. \u00a0Corresponde a la priorizaci\u00f3n de los problemas analizados en el diagn\u00f3stico \u00a0contenido en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional, a la localizaci\u00f3n de esos \u00a0problemas para focalizar los sitios de intervenci\u00f3n y a la evaluaci\u00f3n de los \u00a0factores institucionales y de gobernabilidad que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones operativas del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Trienal. Corresponde a los programas y proyectos prioritarios para dar \u00a0respuesta a la problem\u00e1tica ambiental y desarrollar las potencialidades de la \u00a0oferta natural de la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas estar\u00e1n conformados por un conjunto de proyectos y deber\u00e1n \u00a0especificar las metas que se esperan obtener para los tres a\u00f1os de gesti\u00f3n. Las \u00a0metas deben especificarse en t\u00e9rminos cuantitativos y medirse por medio de \u00a0indicadores que reflejen el efecto en el estado de los recursos naturales \u00a0renovables y el medio ambiente, as\u00ed como el impacto econ\u00f3mico y social de la \u00a0gesti\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n deber\u00e1 organizar y coordinar las acciones requeridas para obtener \u00a0la informaci\u00f3n suficiente para implementar los indicadores asociados a las \u00a0metas. Dichas acciones deber\u00e1n ser incorporadas en el Plan de Acci\u00f3n Trienal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en los programas y proyectos definidos en el Plan de Acci\u00f3n Trienal, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales conformar\u00e1n y consolidar\u00e1n sus bancos de \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan financiero. Deber\u00e1 contener la \u00a0estrategia de financiaci\u00f3n que indique las fuentes, los mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n de recursos y el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos. \u00a0As\u00ed mismo, especificar\u00e1 para cada uno de los a\u00f1os del Plan de Acci\u00f3n Trienal, \u00a0la proyecci\u00f3n de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n \u00a0y servicio de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0proyecci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n deber\u00e1 contener la asignaci\u00f3n de recursos por \u00a0programas y proyectos para cada a\u00f1o, explicitando aquellos cuya financiaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 con recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instrumento de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional deber\u00e1 implementar, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Trienal y de su impacto sobre los \u00a0objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema deber\u00e1 seguir los lineamientos \u00a0establecidos en el cap\u00edtulo V de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presupuesto anual de rentas y \u00a0gastos. El presupuesto Anual de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, deber\u00e1 \u00a0guardar concordancia con el Plan de Acci\u00f3n Trienal. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n a los instrumentos de planificaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Del seguimiento y evaluaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental \u00a0para Colombia, SIAC, compuesto por el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para el \u00a0seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales y el ambiente, SIA, \u00a0y el Sistema de Informaci\u00f3n para la Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Ambiental, SIPGA, se \u00a0constituye en los sistemas para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de que tratan el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 y numeral 5 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia, SIAC, ser\u00e1 liderado por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y su implementaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 coordinada por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, IDEAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.5.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Bases para el seguimiento. El seguimiento al Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Ambiental Regional permitir\u00e1 conocer el impacto de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0ambiental regional en el largo plazo, sobre la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema de seguimiento har\u00e1 \u00a0parte integral del SIA, en los \u00e1mbitos nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n del PAT tienen por objeto establecer el nivel de \u00a0cumplimiento del Plan en t\u00e9rminos de productos, desempe\u00f1o de las Corporaciones \u00a0en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del PGAR y de los \u00a0objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema de seguimiento har\u00e1 parte \u00a0integral del SIPGA, en el \u00e1mbito regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.5.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Indicadores m\u00ednimos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los indicadores m\u00ednimos \u00a0de referencia para que las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales eval\u00faen su \u00a0gesti\u00f3n, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para \u00a0evaluar la pol\u00edtica ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial construir\u00e1 un \u00a0\u00edndice de desempe\u00f1o de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales a partir de los \u00a0indicadores m\u00ednimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos \u00a0Directivos de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La evaluaci\u00f3n de impacto est\u00e1 orientada a relacionar la gesti\u00f3n ambiental \u00a0con los siguientes objetivos de desarrollo sostenible y los indicadores \u00a0asociados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidar \u00a0las acciones orientadas a la conservaci\u00f3n del patrimonio natural: n\u00famero de \u00a0hect\u00e1reas protegidas con r\u00e9gimen especial; tasa de deforestaci\u00f3n e incremento \u00a0de cobertura vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disminuir \u00a0el riesgo por desabastecimiento de agua: poblaci\u00f3n en riesgo por \u00a0desabastecimiento de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionalizar \u00a0y optimizar el consumo de recursos naturales renovables: intensidad \u00a0energ\u00e9tica medido como la relaci\u00f3n entre barriles equivalentes de petr\u00f3leo y \u00a0millones de pesos de PIB departamental (BEP\/M$PIB); consumo de agua en los \u00a0sectores productivos (industrial, comercial, agr\u00edcola y pecuario) medido como \u00a0consumo de agua sobre producci\u00f3n o hect\u00e1reas; residuos s\u00f3lidos aprovechados \u00a0sobre generaci\u00f3n total de residuos y residuos s\u00f3lidos dispuestos adecuadamente \u00a0sobre generaci\u00f3n total de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generar \u00a0empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de \u00a0producci\u00f3n sostenible: volumen de ventas de las empresas dedicadas a \u00a0mercados verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reducir \u00a0los efectos en la salud asociados a problemas ambientales: tasa de \u00a0morbimortalidad por Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda, IRA; tasa de morbimortalidad \u00a0por Enfermedad Diarreica Aguda, EDA; tasa de morbimortalidad por Dengue y tasa \u00a0de morbimortalidad por Malaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disminuir \u00a0la poblaci\u00f3n en riesgo asociado a fen\u00f3menos naturales: \u00a0personas afectadas a causa de fen\u00f3menos naturales en el a\u00f1o y p\u00e9rdidas \u00a0econ\u00f3micas a causa de fen\u00f3menos naturales al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.5.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informes. El Director \u00a0presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos ante el Consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n que \u00a0den cuenta de los avances en la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera de los programas \u00a0y proyectos del PAT, as\u00ed mismo podr\u00e1 solicitar debidamente soportado t\u00e9cnica y \u00a0financieramente los ajustes al PAT. Semestralmente deber\u00e1 enviarse un informe \u00a0integral de avance de ejecuci\u00f3n del PAT al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.5.4. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. Nota 2: Art\u00edculo \u00a0regulado por la Resoluci\u00f3n 964 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. R\u00e9gimen transitorio. La implantaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Ambiental para Colombia, SIAC, de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, \u00a0se har\u00e1 de manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto \u00a0genere el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De manera \u00a0simult\u00e1nea y para armonizar los sistemas de informaci\u00f3n nacional y regional, \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deber\u00e1n ir alimentando sus sistemas con \u00a0los indicadores m\u00ednimos y los dem\u00e1s desarrollos del SIAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial comunicar\u00e1 a las \u00a0Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.5.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial \u00a0el Decreto 048 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1200 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (abril 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental y \u00a0se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Regulado por la Resoluci\u00f3n \u00a0964 de 2007. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}