{"id":35501,"date":"2023-07-26T20:30:24","date_gmt":"2023-07-26T20:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1212-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:24","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:24","slug":"decreto-1212-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1212-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1212 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1212 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los Servicios Auxiliares de \u00a0Ayuda, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a022 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989 y el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto reglamentar los Servicios Auxiliares de Ayuda, precisar los criterios y \u00a0t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n, las caracter\u00edsticas de las redes, la forma de \u00a0otorgamiento de los permisos y los mecanismos de asignaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente decreto, se adoptan las definiciones que en materia de \u00a0telecomunicaciones ha expedido la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, \u00a0UIT, a trav\u00e9s de sus organismos reguladores, y las que se establecen a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREA DE SERVICIO: Zona geogr\u00e1fica \u00a0determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la \u00a0frecuencia o frecuencias radioel\u00e9ctricas cuyo uso le ha sido autorizado, y \u00a0operar los equipos destinados a la telecomunicaci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0concesi\u00f3n, el permiso otorgado y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de operaci\u00f3n \u00a0aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACION: Uno o m\u00e1s transmisores o receptores, o su \u00a0combinaci\u00f3n, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar \u00a0el servicio de radiocomunicaci\u00f3n o el servicio de radioastronom\u00eda en un lugar \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA: Aquellos servicios de \u00a0telecomunicaciones que est\u00e1n vinculados a otros servicios p\u00fablicos, y cuyo \u00a0objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones \u00a0de inter\u00e9s humanitario. Forman parte de ellos, entre otros, los servicios \u00a0radioel\u00e9ctricos de socorro y seguridad de la vida humana, d e ayuda a la \u00a0meteorolog\u00eda y a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea o mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACION DE SOCORRO Y SEGURIDAD: Radiocomunicaci\u00f3n \u00a0establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, que deber\u00e1 cursarse \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCESION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 AUXILIARES DE AYUDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Licencia. El Estado, a trav\u00e9s de \u00a0las entidades p\u00fablicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro \u00a0debidamente reconocidos, habilitados mediante licencia otorgada por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, podr\u00e1n prestar los servicios auxiliares de ayuda, \u00a0previo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y en las dem\u00e1s \u00a0normas que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia no autoriza al titular de la \u00a0misma para prestar servicios diferentes a los que se reglamentan en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Independencia entre la licencia para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio y el permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0La licencia para prestar los servicios Auxiliares de Ayuda es independiente y \u00a0distinta del permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico asignado. En \u00a0consecuencia, la autorizaci\u00f3n para el establecimiento o modificaci\u00f3n de las \u00a0redes, el permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico, la asignaci\u00f3n de \u00a0frecuencias y el \u00e1mbito de operaci\u00f3n de las mismas, se regir\u00e1n por las normas \u00a0particulares y especiales previstas para el efecto, y dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0las contraprestaciones contempladas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Otorgamiento de la licencia. Las \u00a0licencias para la prestaci\u00f3n de los servicios Auxiliares de Ayuda se otorgar\u00e1n \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones a solicitud de parte, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, de las normas \u00a0t\u00e9cnicas correspondientes a la planeaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico y las \u00a0dem\u00e1s normas que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la licencia. \u00a0Las licencias para la prestaci\u00f3n del servicio se otorgar\u00e1n hasta por un t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) a\u00f1os, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por per\u00edodos que sumados con el \u00a0inicial, no superen los veinte (20) a\u00f1os. La pr\u00f3rroga de la licencia deber\u00e1 ser \u00a0solicitada por el titular antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA RED \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales \u00a0de la red. Se consideran caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la red de \u00a0telecomunicaciones destinada a la prestaci\u00f3n de los servicios Auxiliares de \u00a0Ayuda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de emisi\u00f3n y ancho de banda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n de las estaciones repetidoras y bases fijas \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ganancia, altura y patr\u00f3n de radiaci\u00f3n de las antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Potencia autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Horario de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas esenciales de la red. La instalaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, operaci\u00f3n o \u00a0explotaci\u00f3n de la red de telecomunicaciones, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la red de telecomunicaciones requiere \u00a0autorizaci\u00f3n previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECTRO RADIOELECTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Otorgamiento del permiso para uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico. Sin perjuicio de lo establecido para los \u00a0servicios m\u00f3viles mar\u00edtimo, aeron\u00e1utico y la radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica, en \u00a0materia de atribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, el permiso para \u00a0el uso del espectro radioel\u00e9ctrico se otorgar\u00e1 por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones a solicitud de parte, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente Decreto, la planeaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0y dem\u00e1s normas sobre redes, sistemas y servicios que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las asignaciones de frecuencias radioel\u00e9ctricas, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones s\u00f3lo asignar\u00e1 el n\u00famero de frecuencias \u00a0realmente requeridas de acuerdo con la viabilidad t\u00e9cnica del proyecto y las \u00a0necesidades del servicio, y se abstendr\u00e1 de asignarlas o guardar\u00e1 discreci\u00f3n \u00a0sobre las asignaciones, seg\u00fan sea el caso, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se presente escasez de frecuencias en una \u00a0determinada banda o zona geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando determine que el espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0disponible es inferior a las solicitudes que se formulen para determinada banda \u00a0de frecuencias o \u00e1rea de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la solicitud de frecuencias no guarde \u00a0correspondencia con el Cuadro Nacional de atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias o \u00a0con la planeaci\u00f3n y canalizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando considere necesario limitar el n\u00famero de \u00a0permisos por razones de \u00edndole t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando considere necesario reservar frecuencias o canales \u00a0radioel\u00e9ctricos en una determinada banda o zona geogr\u00e1fica para la operaci\u00f3n de \u00a0los servicios de telecomunicaciones considerados estrat\u00e9gicos o de inter\u00e9s \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico no constituye por s\u00ed mismo t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios Auxiliares de Ayuda, requiri\u00e9ndose para el efecto la \u00a0correspondiente licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga del permiso. El \u00a0permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1 una vigencia igual al \u00a0t\u00e9rmino de la licencia otorgada para la prestaci\u00f3n de los servicios Auxiliares \u00a0de Ayuda, y ser\u00e1 prorrogado en los casos de pr\u00f3rroga de la licencia. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Comunicaciones \u00a0relacionadas con el uso efectivo y la gesti\u00f3n eficaz del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido de las solicitudes. Las \u00a0solicitudes para el otorgamiento de las licencias para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios Auxiliares de Ayuda y para el establecimiento y\/o modificaci\u00f3n de las \u00a0redes correspondientes, deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta suscrita por el representante legal o apoderado \u00a0de la entidad p\u00fablica o del organismo de socorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0del organismo de socorro en el que conste que su objeto es la seguridad de la \u00a0vida humana o razones de inter\u00e9s humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que acredite que dentro de los \u00a0objetivos de la correspondiente entidad estatal se encuentran la seguridad del \u00a0Estado, la seguridad de la vida humana, o que cumple fines de inter\u00e9s \u00a0humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0esenciales de la red junto con la presentaci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de los servicios auxiliares de ayuda \u00a0que utilicen redes, sistemas o servicios radioel\u00e9ctricos fijos \u00f3 m\u00f3viles, como: \u00a0los sistemas de radio convencional fija o m\u00f3vil, los sistemas radioel\u00e9ctricos \u00a0troncalizados o los sistemas de radiomensajes, entre otros, deber\u00e1n cumplir con \u00a0los planes y requisitos t\u00e9cnicos establecidos para dichas redes, sistemas y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de los diversos \u00a0estamentos de la Fuerza P\u00fablica y de las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n ser \u00a0allegadas al Ministerio de Comunicaciones por conducto del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares, de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o de las \u00a0direcciones correspondientes autorizadas por los Despachos Ministeriales, o de \u00a0las respectivas autoridades de las entidades p\u00fablicas y entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen unificado de \u00a0contraprestaciones. Los concesionarios de los servicios auxiliares de ayuda \u00a0estar\u00e1n sujetos de manera general a los tr\u00e1mites para la liquidaci\u00f3n, cobro, \u00a0recaudo y pago por concepto de las contraprestaciones por las concesiones, \u00a0autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones \u00a0establecidos en el Decreto 1972 de 2003 \u00a0o r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Infracciones y sanciones en materia \u00a0de telecomunicaciones. Adem\u00e1s de lo dispuesto por el Decreto 1900 de 1990, \u00a0el incumplimiento de las normas previstas en el presente decreto constituye \u00a0infracci\u00f3n al ordenamiento de las telecomunicaciones, y generar\u00e1 las sanciones \u00a0previstas en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1212 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (abril 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los Servicios Auxiliares de \u00a0Ayuda, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a022 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}