{"id":35506,"date":"2023-07-26T20:30:24","date_gmt":"2023-07-26T20:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1250-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:24","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:24","slug":"decreto-1250-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1250-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1250 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01250 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo \u00a0relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de \u00a0reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4984 de 2007, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 8\u00ba, letra C), numeral \u00a04 y 24 a 29 de la Ley 812 de 2003 y los \u00a0art\u00edculos 20 a 26 de la Ley 160 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 812 de \u00a0junio 26 de 2003, &#8220;por la cual se aprueba el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario&#8221;, el Gobierno Nacional \u00a0se compromete a impulsar una reforma agraria equitativa, que reduzca la \u00a0concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra y facilite el acceso de los \u00a0campesinos a la propiedad rural y a la producci\u00f3n competitiva de alimentos e \u00a0insumos agropecuarios; que corrija el uso del suelo en \u00e1reas de mayor aptitud \u00a0agr\u00edcola; que oriente la modernizaci\u00f3n de las relaciones campesino-agricultura \u00a0y que propicie el cierre de la frontera agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr los anteriores objetivos, la ley \u00a0aprobatoria del Plan de Desarrollo establece como estrategia la focalizaci\u00f3n y \u00a0planificaci\u00f3n regional del proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, \u00a0orientado al desarrollo de proyectos productivos de peque\u00f1a y mediana empresa \u00a0rural, en las zonas definidas en el proceso de planificaci\u00f3n de reforma \u00a0agraria, estableciendo un subsidio integral que se otorgar\u00e1 a beneficiarios de \u00a0programas de Reforma Agraria, que incluye el valor de la tierra y las \u00a0inversiones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de dicho subsidio integral se \u00a0condicion\u00f3 a proyectos productivos viables, para cuyo desarrollo los \u00a0beneficiarios deben suscribir un contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento que \u00a0garantice el adecuado destino y la inversi\u00f3n eficiente de los recursos \u00a0recibidos. Que, igualmente, se previ\u00f3 un contrato de asignaci\u00f3n y tenencia \u00a0provisional hasta por cinco (5) a\u00f1os, durante el cual los beneficiarios \u00a0recibir\u00e1n un subsidio referente a inversiones complementarias para desarrollar \u00a0empresas competitivas y sostenibles, a cuya finalizaci\u00f3n se proceder\u00e1 a \u00a0transferirles el dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se previeron otras formas de acceso al \u00a0uso y explotaci\u00f3n de la tierra abandonada o recibida a cualquier t\u00edtulo por el \u00a0estado, tales como el arrendamiento, el arrendamiento con opci\u00f3n de compra y \u00a0los contratos de comodato entre particulares, que igualmente dar\u00e1n derecho al \u00a0subsidio referente al canon de arrendamiento y al proyecto productivo, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario \u00a0reglamentar el otorgamiento del subsidio integral, se\u00f1alando sus \u00a0caracter\u00edsticas, modalidades y el procedimiento necesario para garantizar la \u00a0eficiencia de la inversi\u00f3n p\u00fablica; el contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0el contrato de asignaci\u00f3n o tenencia provisional y las otras formas de acceso a \u00a0la tierra previstas en la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subsidio Integral. El Subsidio \u00a0Integral, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 812 de 2003, es un \u00a0aporte que se otorgar\u00e1 por una sola vez al beneficiario, el cual incluye el \u00a0valor de la tierra y las inversiones complementarias que se requieran para \u00a0ejecutar proyectos productivos viables de car\u00e1cter empresarial, agropecuarios o \u00a0agroindustriales, bajo principios de competitividad, equidad y sostenibilidad, \u00a0sometido a condici\u00f3n resolutoria en caso de incumplimiento de los requisitos y \u00a0condiciones bajo los cuales se concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema \u00a0productivo de car\u00e1cter empresarial. Se entiende por sistema productivo de \u00a0car\u00e1cter empresarial, agropecuario o agroindustrial, el conjunto de actividades \u00a0orientadas y dirigidas por una estructura organizativa, con el prop\u00f3sito de \u00a0agregar valor mediante el aprovechamiento de recursos naturales, la producci\u00f3n \u00a0o transformaci\u00f3n de materias primas y la realizaci\u00f3n de los productos en el \u00a0mercado. Se tendr\u00e1n en cuenta, como criterios que hagan viable un proyecto \u00a0productivo empresarial, la presencia de un mercado para los productos, la capacidad \u00a0de mejoramiento continuo y de aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la \u00a0sostenibilidad ambiental del proceso, su rentabilidad econ\u00f3mica y su funci\u00f3n \u00a0social, incluyendo la seguridad alimentaria, dentro del medio cultural y \u00a0geogr\u00e1fico donde se desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Subsidio Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto \u00a0regula las condiciones para el otorgamiento del subsidio integral a los \u00a0peque\u00f1os y medianos productores beneficiarios de programas de Reforma Agraria, \u00a0para desarrollar proyectos productivos de car\u00e1cter empresarial rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edcul o 4\u00b0. Beneficiarios. Son beneficiarios del \u00a0subsidio integral para el desarrollo de proyectos productivos de car\u00e1cter \u00a0empresarial, en sectores geogr\u00e1ficos definidos en el proceso de planificaci\u00f3n \u00a0de la Reforma Agraria, de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 160 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 812 de 2003, las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hombres y mujeres campesinas, y los que \u00a0tengan la condici\u00f3n de jefes de hogar, que conformen un n\u00facleo familiar, \u00a0mayores de 16 a\u00f1os, que no sean propietarios de tierras y deriven de la \u00a0actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en calidad de asalariados \u00a0rurales, minifundistas o meros tenedores de tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas o entidades objeto de los programas \u00a0especiales establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 31 numeral 2 de la Ley 160 de 1994, en \u00a0concordancia con los Decretos reglamentarios n\u00fameros \u00a02217 de 1996, 2666 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, numeral 2 y con la Ley 387 de 1997, o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los propietarios u ocupantes que deban ser \u00a0reubicados por hallarse en zonas que requieran someterse a un manejo especial, \u00a0o que sean de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, siempre que tengan la calidad de sujetos de \u00a0reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los profesionales y expertos en ciencias \u00a0agropecuarias seleccionados con arreglo al reglamento vigente. El subsidio a \u00a0estos beneficiarios ser\u00e1 equivalente al 70% del que se otorgue a los \u00a0campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento y condiciones de \u00a0elegibilidad para acceder al Subsidio. Los aspirantes al subsidio integral \u00a0deber\u00e1n someterse a los criterios de elegibilidad, prioridades, requisitos y \u00a0condiciones que establezca el Consejo Directivo del Incoder para la selecci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Proceso de Planificaci\u00f3n Regional. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 letra C, numeral 4 de la Ley 812 de 2003, el \u00a0Incoder elaborar\u00e1 planes quinquenales para desarrollarse en sectores \u00a0geogr\u00e1ficos definidos, concertados en la respectiva regi\u00f3n, que deber\u00e1n \u00a0considerar y contener como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n de cada una de las zonas o \u00e1reas de \u00a0desarrollo rural y reforma agraria en donde se adelantar\u00e1n los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de predios, la aptitud de los \u00a0suelos, la adecuaci\u00f3n predial requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el grado de concentraci\u00f3n de la \u00a0propiedad actual en la regi\u00f3n y el que se espera conseguir con el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de la poblaci\u00f3n objetivo de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los proyectos productivos de impacto en las \u00a0\u00e1reas priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los objetivos, estrateg ias, actividades y \u00a0metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El primer plan quinquenal \u00a0deber\u00e1 elaborarse por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, para el per\u00edodo 2004 a 2009, sin \u00a0perjuicio de que pueda ser revisado y ajustado anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Monto del subsidio. Se establece como \u00a0monto del subsidio integral, el que resulte de la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, social y \u00a0financiera del proyecto productivo que sustente la conformaci\u00f3n de la unidad de \u00a0producci\u00f3n, sin que dicho valor sea superior a setenta (70) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. En caso de postulaci\u00f3n colectiva para el desarrollo \u00a0de proyectos productivos en sistemas de producci\u00f3n de car\u00e1cter empresarial, el \u00a0monto del subsidio integral ser\u00e1 equivalente a la sumatoria de los subsidios a \u00a0que tenga derecho cada aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que el subsidio integral \u00a0se refiera a predios adquiridos o expropiados por el Incora hoy Incora &#8220;En \u00a0Liquidaci\u00f3n&#8221; con anterioridad a la Ley 812 de 2003, el \u00a0monto del subsidio podr\u00e1 cubrir hasta el ciento por ciento (100%) del valor de \u00a0adquisici\u00f3n de la tierra, sin sujeci\u00f3n al monto m\u00e1ximo previsto en este \u00a0art\u00edculo, caso en el cual no habr\u00e1 lugar a subsidiar inversiones \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Caracter\u00edsticas del Subsidio Integral. \u00a0El subsidio integral tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se otorgar\u00e1 por una sola vez al sujeto de \u00a0reforma agraria y se pagar\u00e1 previa suscripci\u00f3n de un contrato de operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, mediante el cual el beneficiario garantice el cumplimiento de \u00a0las obligaciones relacionadas con el adecuado destino y la inversi\u00f3n eficiente \u00a0de los recursos recibidos; no obstante, podr\u00e1 anticiparse el pago del subsidio \u00a0referente a inversiones complementarias y al canon de arrendamiento con la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de tenencia respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El subsidio integral puede utilizarse para pagar \u00a0hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la tierra. No obstante, dentro \u00a0de los criterios de elegibilidad que establezca el Consejo Directivo del \u00a0Incoder para la selecci\u00f3n del proyecto productivo se podr\u00e1n priorizar aquellos \u00a0que destinen un mayor porcentaje a las inversiones complementarias, de acuerdo \u00a0con la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, social y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El subsidio referente al canon de arrendamiento, \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra o a las inversiones complementarias, \u00a0previstos en los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 812 de 2003, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el 50% del monto del subsidio, con el fin de destinar \u00a0el saldo a subsidiar la adquisici\u00f3n del predio. En este caso el subsidio a las \u00a0inversiones complementarias no podr\u00e1 destinarse a financiar adecuaciones prediales \u00a0ni en general inversiones a largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El subsidio referente a las inversiones \u00a0complementarias, que se otorgue a los asignatarios o tenedores provisionales de \u00a0que trata el art\u00edculo 27, inciso 2\u00ba de la Ley 812 de 2003, podr\u00e1 \u00a0ser hasta del treinta por ciento (30%) del monto establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de este decreto, excepto cuando el valor de la tierra sea inferior al setenta \u00a0por ciento (70%), en cuyo caso el porcentaje restante se podr\u00e1 destinar a las \u00a0inversiones complementar ias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El subsidio integral est\u00e1 sujeto a la condici\u00f3n \u00a0resolutoria prevista en el art\u00edculo 22 de la Ley 160 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 812 de 2003, y en \u00a0consecuencia, deber\u00e1 restituirse cuando el beneficiario incumpla las \u00a0obligaciones contenidas en el contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El subsidio integral para el desarrollo de \u00a0proyectos productivos es compatible con otros subsidios que establezca el \u00a0Gobierno Nacional o autorice la ley a favor de peque\u00f1os y medianos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Renuncia al subsidio integral. Los \u00a0beneficiarios podr\u00e1n renunciar al subsidio integral, por causa justificada, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n dirigida al Incoder, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la vigencia de los Contratos de \u00a0Tenencia. La aceptaci\u00f3n de la renuncia al subsidio implica la exclusi\u00f3n del \u00a0renunciante de la empresa agropecuaria y la selecci\u00f3n del nuevo beneficiario. \u00a0Si el monto del subsidio desembolsado a la fecha de la renuncia, fuere inferior \u00a0a la mitad de la cuant\u00eda prevista en el respectivo proyecto productivo para las \u00a0inversiones complementarias y c\u00e1nones de arrendamiento, el renunciante podr\u00e1 \u00a0postularse nuevamente como aspirante al subsidio integral, siempre que \u00a0transcurra un t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os desde la fecha se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante la ejecuci\u00f3n del Contrato de Operaci\u00f3n y \u00a0Funcionamiento. La aceptaci\u00f3n de la renuncia al subsidio implica la p\u00e9rdida de \u00a0los derechos patrimoniales generados dentro del proyecto productivo. En este \u00a0caso, el renunciante deber\u00e1 suscribir una escritura p\u00fablica transfiriendo a \u00a0t\u00edtulo de restituci\u00f3n, al Incoder, el derecho de dominio sobre la respectiva \u00a0unidad agr\u00edcola familiar o cuota parte sobre el predio, seg\u00fan el caso. La \u00a0entidad asumir\u00e1 los gastos que demanden los derechos e impuestos notariales y \u00a0registrales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los seleccionados como beneficiarios del \u00a0subsidio integral podr\u00e1n renunciar libremente a la asignaci\u00f3n del mismo, antes \u00a0de la suscripci\u00f3n del contrato respectivo, caso en el cual podr\u00e1n postularse \u00a0nuevamente como aspirantes al subsidio integral para otro proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Con el fin de dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 28, numeral 2 de la Ley 812 de 2003, en el \u00a0caso de que beneficiarios titulares de derecho de dominio sobre predios \u00a0abandonados de Reforma Agraria, manifiesten su inter\u00e9s en renunciar al subsidio \u00a0otorgado con anterioridad a dicha ley, deber\u00e1n suscribir una escritura p\u00fablica \u00a0transfiriendo a t\u00edtulo gratuito al Incoder el derecho de dominio sobre la UAF \u00a0subsidiada, en cuyo caso esta entidad asumir\u00e1 con cargo al presupuesto de \u00a0compra directa de tierras, el costo de los derechos e impuestos que deban \u00a0cubrirse para legalizar la trasferencia del dominio, lo cual se imputar\u00e1 al \u00a0costo de adquisici\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos mismos fines, el Incoder podr\u00e1 \u00a0subrogarse en las obligaciones pendientes relacionadas con el cr\u00e9dito \u00a0complementario de tierras de que trata la Ley 160 de 1994, con \u00a0cargo al presupuesto de compra de tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de Operaci\u00f3n y Funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contrato de operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. Es un contrato accesorio a la adjudicaci\u00f3n o compra de una \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar, UAF, mediante el cual el beneficiario garantiza el \u00a0destino y la eficiencia del subsidio integral, comprometi\u00e9ndose a desarrollar \u00a0un proyecto productivo de car\u00e1cter empresarial rural, en un predio ubicado en \u00a0zona definida en el proceso de Planeaci\u00f3n de la Reforma Agraria, durante un \u00a0per\u00edodo no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el t\u00e9rmino previsto en el contrato, el \u00a0beneficiario incumple con los compromisos y responsabilidades asumidas, se \u00a0obliga a reintegrar inmediatamente, todo lo recibido por concepto del subsidio, \u00a0suscribiendo para el efecto, una escritura p\u00fablica que transfiera a t\u00edtulo \u00a0gratuito al Incoder o al sujeto de reforma Agraria que le indique esta entidad, \u00a0el derecho de dominio sobre la UAF y los derechos patrimoniales generados dentro \u00a0del respectivo proyecto productivo, obligaci\u00f3n de hacer que ser\u00e1 susceptible de \u00a0hacerse exigible a trav\u00e9s de un proceso ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaciones de los beneficiarios. Con \u00a0la suscripci\u00f3n del Contrato de Operaci\u00f3n y Funcionamiento, los beneficiarios \u00a0del subsidio contraer\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes obligaciones, entre otras, \u00a0que se podr\u00e1n pactar en dicho contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar en forma individual o asociativa, las \u00a0actividades previstas en el proyecto productivo que sirven de fundamento al otorgamiento \u00a0del subsidio integral. Cuando el proyecto se adelante en forma asociativa se \u00a0deber\u00e1 designar un administrador o gerente que efect\u00fae seguimiento y ajustes al \u00a0desarrollo del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinar eficientemente el subsidio integral a \u00a0los fines para los cuales se otorga, de conformidad con el proyecto productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar todos los impuestos, contribuciones, y \u00a0servicios p\u00fablicos que afecten la UAF, desde la fecha en que recibieron \u00a0materialmente el terreno. En caso de que el predio se hubiere recibido con \u00a0antelaci\u00f3n a la suscripci\u00f3n del contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento, y que \u00a0existan deudas pendientes de pago por estos conceptos, se establecer\u00e1 en el \u00a0contrato de Operaci\u00f3n y Funcionamiento, un plazo para cumplir con esta \u00a0obligaci\u00f3n, de tal forma que al vencimiento del t\u00e9rmino contractual, se \u00a0encuentren a paz y salvo por estos conceptos, con las entidades \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Abstenerse de enajenar o transferir el dominio, \u00a0posesi\u00f3n u otro derecho sobre la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 160 de 1994, sin \u00a0la autorizaci\u00f3n expresa e indelegable del Consejo Directivo del Incoder. En \u00a0ning\u00fan caso, se permitir\u00e1 el arrendamiento de la Unidad Agr\u00edcola Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No adelantar explotaciones con cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, o con perjuicio de los recursos naturales renovables y del ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suscribir la escritura p\u00fablica de transferencia \u00a0de derecho de dominio sobre la UAF, a t\u00edtulo gratuito al Incoder, en caso de \u00a0que esta entidad le declare el incumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento en caso de \u00a0Incumplimiento del Contrato de Operaci\u00f3n y Funcionamiento. El Gerente General \u00a0del Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo \u00a0informe del supervisor, declarar\u00e1 incumplidos los compromisos y \u00a0responsabilidades del beneficiario del subsidio, previstos en el Contrato de \u00a0Operaci\u00f3n y Funcionamiento y, en consecuencia, ordenar\u00e1 la restituci\u00f3n \u00a0inmediata del subsidio integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este \u00a0acto el beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, suscribiendo la \u00a0correspondiente escritura p\u00fablica, el Incoder o su delegado, adelantar\u00e1 el \u00a0proceso ejecutivo para la suscripci\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 si se \u00a0incumple la obligaci\u00f3n prevista en el literal e) del art\u00edculo 12 del presente decreto \u00a0por parte del beneficiario o si se llegare a demostrar que el mismo present\u00f3 \u00a0documentaci\u00f3n falsa para demostrar las calidades exigidas para el otorgamiento \u00a0del subsidio integral. En este caso, la acci\u00f3n se podr\u00e1 intentar ocurriere una \u00a0vez vencido el t\u00e9rmino del Contrato de Operaci\u00f3n y Funcionamiento, caso en el \u00a0cual, el acto administrativo motivado se sustentar\u00e1 en un informe rendido por \u00a0el funcionario designado para el efecto por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de Asignaci\u00f3n o Tenencia Provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contrato de Asignaci\u00f3n o Tenencia \u00a0Provisional. Es un contrato mediante el cual el Incoder, entrega en forma \u00a0temporal la tenencia de Unidades Agr\u00edcolas Familiares a quienes acrediten los \u00a0requisitos para ser beneficiarios de programas de Reforma Agraria, previa \u00a0definici\u00f3n de un proyecto productivo de car\u00e1cter empresarial que se comprometen \u00a0a desarrollar durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del contrato no podr\u00e1 ser superior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os y contendr\u00e1 las obligaciones que resulten compatibles con su \u00a0naturaleza, de aquellas establecidas en el art\u00edculo d\u00e9cimo segundo del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio referente a las inversiones \u00a0complementarias para desarrollar el proyecto productivo, podr\u00e1 ser hasta del \u00a0treinta (30%) por ciento del tope establecido en el art\u00edculo s\u00e9ptimo del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cumplimiento del contrato. El \u00a0cumplimiento del contrato faculta a los asignatarios para solicitar la \u00a0adjudicaci\u00f3n del predio, en forma individual o colectiva, con derecho a recibir \u00a0el monto del subsidio correspondiente al valor de la tierra, previa suscripci\u00f3n \u00a0del contrato de Operaci\u00f3n y Funcionamiento que garantice la continuidad de la \u00a0empresa agropecuaria, caso en el cual el subsidio no podr\u00e1 exceder el setenta \u00a0(70%) por ciento del tope establecido en el art\u00edculo s\u00e9ptimo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Incumplimiento del asignatario. En \u00a0caso de incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones \u00a0contractuales a cargo del asignatario, el Incoder, por acto administrativo \u00a0debidamente motivado y sustentado en el informe del supervisor, determinar\u00e1 su \u00a0exclusi\u00f3n de la empresa agropecuaria, seleccionando en el mismo acto a un nuevo \u00a0beneficiario, a quien se recibir\u00e1 como aporte a la empresa, el valor de las \u00a0inversiones realizadas por los beneficiarios incumplidos, quienes perder\u00e1n los \u00a0derechos patrimoniales generados en el proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras formas de acceso a la tierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Con el fin de ampliar el acceso de los \u00a0campesinos al uso y explotaci\u00f3n de los predios rurales previstos en los \u00a0numerales 1 y 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 812 de 2003, el \u00a0Incoder, previo convenio con la entidad p\u00fablica propietaria de las tierras o \u00a0destinaci\u00f3n que le haga el Consejo Nacional de Estupefacientes, podr\u00e1 \u00a0entregarlas provisionalmente mediante la suscripci\u00f3n de contratos de \u00a0asignaci\u00f3n, comodato o arrendamiento, que contemplen la obligaci\u00f3n de \u00a0desarrollar un proyecto productivo espec\u00edfico. En estos eventos, se otorgar\u00e1 el \u00a0subsidio referente a las inversiones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las entidades estatales \u00a0suministrar\u00e1n trimestralmente al Incoder una relaci\u00f3n de los predios rurales \u00a0puestos a su disposici\u00f3n, que no se encuentren destinados a un fin espec\u00edfico o \u00a0que no sean objeto de un aprovechamiento econ\u00f3mico actual, con el fin de que \u00a0esta entidad establezca, en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses, su \u00a0caracterizada vocaci\u00f3n rural para la producci\u00f3n agropecuaria o pesquera, para \u00a0el desarrollo de los programas de Reforma Agraria y desarrollo rural. \u00a0Establecida esta vocaci\u00f3n, los inmuebles deber\u00e1n ser destinados a los fines de \u00a0la Reforma Agraria. El beneficiario que reciba estos predios mediante contratos \u00a0de tenencia tendr\u00e1, entre otras obligaciones, la de pagar los impuestos y \u00a0contribuciones que afecten la propiedad ra\u00edz durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de transferencia del derecho de propiedad \u00a0al Incoder, sobre los predios de que trata este art\u00edculo, el beneficiario que \u00a0acredite haber dado cumplimiento a los compromisos y obligaciones \u00a0contractuales, tendr\u00e1 derecho a la adjudicaci\u00f3n del predio, conforme a las \u00a0reglas generales, caso en el cual se descontar\u00e1 la parte correspondiente al \u00a0subsidio otorgado a las inversiones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Arrendamiento con opci\u00f3n de compra. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 29 de la Ley 812 de 2003, podr\u00e1 \u00a0otorgarse subsidio integral para el arrendamiento con opci\u00f3n de compra de \u00a0predios que cuenten con la adecuaci\u00f3n necesaria para desarrollar de manera \u00a0inmediata proyectos productivos de car\u00e1cter empresarial, siempre que los \u00a0beneficiarios se organicen de forma asociativa, el contrato de arrendamiento \u00a0sea por un t\u00e9rmino no inferior a cinco a\u00f1os y en el mismo se defina el valor de \u00a0venta, en caso de ejercerse la opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales eventos, los aspirantes a la celebraci\u00f3n \u00a0del contrato y previa selecci\u00f3n como beneficiarios de reforma agraria, \u00a0solicitar\u00e1n al Incoder el subsidio al canon de arrendamiento y el \u00a0correspondiente a las inversiones complementarias determinadas en el proyecto \u00a0produc tivo. Para asegurar el destino y eficiencia del subsidio y la inversi\u00f3n \u00a0respectiva, los arrendatarios deber\u00e1n celebrar un contrato con el Incoder, en \u00a0el cual se pactar\u00e1n los compromisos, obligaciones y responsabilidades a que \u00a0haya lugar. En caso de incumplimiento de las obligaciones, a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo motivado el Incoder determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n de la empresa \u00a0agropecuaria del beneficiario incumplido y proceder\u00e1 en el mismo acto a \u00a0seleccionar al nuevo beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de vigencia del contrato, dicho \u00a0subsidio puede comprender el canon de arrendamiento y las inversiones \u00a0complementarias, se otorgar\u00e1 por una sola vez y en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el \u00a0l\u00edmite establecido en el literal c) del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios se har\u00e1n acreedores al subsidio \u00a0para la adquisici\u00f3n de las tierras, el cual equivaldr\u00e1 al saldo de la cuant\u00eda \u00a0no utilizada del mismo, en el evento de ejercerse la opci\u00f3n de compra y siempre \u00a0que hayan cumplido con las obligaciones relacionadas con el otorgamiento del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de este subsidio el Incoder \u00a0podr\u00e1 destinar un porcentaje de su presupuesto de subsidio para conformaci\u00f3n de \u00a0empresas b\u00e1sicas para mercado de tierras a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Disposici\u00f3n transitoria. A las \u00a0Unidades Agr\u00edcolas Familiares (UAF) adjudicadas o adquiridas con anterioridad a \u00a0la Ley 812 de \u00a0junio 26 de 2003, se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen legal que se preve\u00eda en la Ley 160 de 1994 y en \u00a0el respectivo acto de adjudicaci\u00f3n o compra. En caso de que se declare la \u00a0condici\u00f3n resolutoria a una de dichas UAF, se entender\u00e1 que el valor presente \u00a0del subsidio, es el 70% de los derechos patrimoniales incorporados en la \u00a0respectiva UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subrogaci\u00f3n de obligaciones. Aquellas \u00a0tierras adquiridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 812 de 2003, por \u00a0el procedimiento de negociaci\u00f3n voluntaria de que trata la Ley 160 de 1994, con \u00a0subsidio del 70% del valor de la tierra, cuyos beneficiarios no hubieren pagado \u00a0el porcentaje del 30% del cr\u00e9dito complementario y se encuentren en estado de \u00a0abandono, ser\u00e1n recuperadas por el Incoder, efecto para el cual, adem\u00e1s de \u00a0hacer operar la condici\u00f3n resolutoria del subsidio, dicho Instituto podr\u00e1 \u00a0subrogarse en las obligaciones a cargo del beneficiario incumplido, con cargo a \u00a0su presupuesto de compra de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial el Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 1031 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01250 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (abril 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo \u00a0relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de \u00a0reforma agraria. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4984 de 2007, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}