{"id":35509,"date":"2023-07-26T20:30:24","date_gmt":"2023-07-26T20:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-128-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:24","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:24","slug":"decreto-128-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-128-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 128 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 128 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos&#8221;, suscrito en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, \u00a0mediante la Ley 283 del \u00a07 de junio de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a042.804 del 11 de junio de 1996, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0Reino de Marruecos&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de octubre de \u00a01992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-047\/97 del 6 de \u00a0febrero de 1997, declar\u00f3 exequible la Ley 283 del \u00a07 de junio de 1996 y el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de \u00a0Marruecos&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de octubre de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica D.M.OJ.AT.021430 el Gobierno de Colombia comunic\u00f3 el cumplimiento \u00a0de los tr\u00e1mites internos constitucionales para la aprobaci\u00f3n del Acuerdo, y en \u00a0el mismo sentido, el Gobierno del Reino de Marruecos remiti\u00f3 la Nota Verbal \u00a0n\u00famero 201\/1\/5\/2001 del 20 de noviembre de 2001, siendo recibida el 21 de \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o. En consecuencia, el citado instrumento internacional \u00a0entr\u00f3 en vigor el 21 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo previsto en su \u00a0art\u00edculo X, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el \u00a0&#8221; Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos&#8221;, suscrito en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno del Reino de Marruecos&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de \u00a0octubre de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de \u00a0Colombia y el Gobierno del Reino\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Marruecos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(En adelante denominadas \u00a0Partes Contratantes), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de \u00a0estrechar los v\u00ednculos de amistad que unen a los pueblos colombiano y marroqu\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de desarrollar el \u00a0conjunto de las relaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses, con \u00a0base en el respeto de los principios de igualdad y de ventajas mutuas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la \u00a0necesidad de dotar de un marco jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n apropiado a las \u00a0relaciones Colombo Marroqu\u00edes, de acuerdo con la pol\u00edtica de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social de cada uno de los pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y \u00a0fomentar con base en el presente Acuerdo, programas y proyectos de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica y Cient\u00edfica de conformidad con los objetivos de su desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica se concertar\u00e1 por \u00a0medio de Acuerdos Complementarios para cada programa o proyecto en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Acuerdos Complementarios deber\u00e1n especificar, entre \u00a0otras cosas, los objetivos de los programas o proyectos, los cronogramas de \u00a0trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes y las modalidades de \u00a0financiamiento conjunto que se consideren convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conf\u00eda a los Organismos Nacionales encargados de la \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, conforme a la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos previstos en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Acuerdo, la Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica y Cient\u00edfica podr\u00e1 tener las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizaci\u00f3n conjunta o coordinada de programas de \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo y capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Creaci\u00f3n de instituciones de investigaci\u00f3n, y\/o centros \u00a0de perfeccionamiento y producci\u00f3n experimental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaci\u00f3n de seminarios y conferencias e intercambio \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier otra forma de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica que tenga \u00a0como finalidad favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes \u00a0de conformidad con sus respectivas pol\u00edticas, de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n buscar la financiaci\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n de organizaciones internacionales o de otros pa\u00edses interesados \u00a0en las actividades, programas y proyectos resultantes de la forma de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica prevista en el Art\u00edculo IV del presente \u00a0Acuerdo y de los Acuerdos Complementarios que se suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n hacer uso de los siguientes \u00a0medios para poner en ejecuci\u00f3n las formas de cooperaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concesi\u00f3n de becas de estudio de especializaci\u00f3n, \u00a0perfeccionamiento profesional o de adiestramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edo de expertos, investigadores y t\u00e9cnicos para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de consulta y asesoramiento, dentro de proyectos o \u00a0programas espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edo o intercambio de equipos y material necesario \u00a0para la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier otro medio acordado por las Partes \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes convienen en establecer una \u00a0Comisi\u00f3n Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual \u00a0se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os, o a petici\u00f3n de una de las Partes, alternadamente en \u00a0Marruecos o en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1 por funciones principales sugerir \u00a0a las Partes Contratantes medidas adecuadas para la mejor ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo, conforme al esp\u00edritu que lo anima, procurar la soluci\u00f3n de \u00a0cualquier duda que surja en su aplicaci\u00f3n, presentar toda iniciativa que \u00a0consideren ben\u00e9fica para fomentar las relaciones de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda controversia que surgiera de la interpretaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, ser\u00e1 resuelta por los medios establecidos en \u00a0el Derecho Internacional para el arreglo pac\u00edfico de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes facilitar\u00e1n la importaci\u00f3n con \u00a0franquicia de los derechos de aduana de los objetos necesarios para el efectivo \u00a0cumplimiento de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica prevista en este Convenio B\u00e1sico y los \u00a0Acuerdos Complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los objetos importados con franquicia aduanera, de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, no podr\u00e1n ser enajenados en \u00a0el territorio de la Otra Parte, salvo cuando las autoridades competentes de \u00a0dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0por el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes conceder\u00e1n facilidades dentro \u00a0de lo previsto en las normas jur\u00eddicas internas, a los expertos investigadores, \u00a0cient\u00edficos y t\u00e9cnicos de la Otra Parte que ejerzan actividades en cumplimiento \u00a0del presente Acuerdo, para la importaci\u00f3n de sus efectos personales y su mobiliario \u00a0y para la importaci\u00f3n de un veh\u00edculo para uso privado de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes de cada pa\u00eds. De la misma forma, al t\u00e9rmino de \u00a0su misi\u00f3n, podr\u00e1n exportar los efectos personales y el menaje que hubieren \u00a0importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n retirar cualquier experto \u00a0siempre que lo notifiquen a la Otra Parte, con sesenta (60) d\u00edas de antelaci\u00f3n \u00a0y, si es el caso, deber\u00e1 tomar todas las medidas necesarias para que tal \u00a0disposici\u00f3n no incida negativamente en el proyecto o programa en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido para su \u00a0perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales de cada pa\u00eds \u00a0y entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recibo, por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, de la segunda notificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0internos. El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os \u00a0prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales salvo que alguna de las \u00a0Partes Contratantes comunique por escrito a la Otra su intenci\u00f3n de darlo por \u00a0terminado, con una antelaci\u00f3n de tres (3) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de \u00a0las Partes, mediante comunicaci\u00f3n escrita que surtir\u00e1 efectos seis (6) meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n correspondiente. Salvo Acuerdo \u00a0en contrario no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los programas que se encuentran en \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 a los diez y nueve (19) d\u00edas \u00a0del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), en dos ejemplares \u00a0en espa\u00f1ol y \u00e1rabe, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilma Zafra Turbay, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministra \u00a0de Relaciones Exteriores,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 encargada de las funciones del despacho\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno del Reino de Marruecos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mohamed Ayachi, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a021 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 128 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos&#8221;, suscrito en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}