{"id":35510,"date":"2023-07-26T20:30:24","date_gmt":"2023-07-26T20:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-129-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:24","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:24","slug":"decreto-129-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-129-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 129 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 129 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0para la Prevenci\u00f3n, Control, y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivados de \u00a0cualquier Actividad Il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, hecho en Santo Domingo, el 27 de \u00a0junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 674 \u00a0del 30 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.503 del 30 de julio de 2001, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0para la Prevenci\u00f3n, Control, y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivados de \u00a0cualquier Actividad Il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, hecho en Santo Domingo, el 27 de \u00a0junio de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-288\/2002 del 23 de \u00a0abril de 2002, declar\u00f3 exequible la Ley 674 \u00a0del 30 de julio de 2001 y el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la \u00a0Prevenci\u00f3n, Control, y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivados de cualquier \u00a0Actividad Il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de \u00a01998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal n\u00famero DEI.-2000-126 del 25 de \u00a0enero de 2000 el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana comunic\u00f3 el cumplimiento \u00a0de los procedimientos exigidos por su ordenamiento constitucional, y en el \u00a0mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, remiti\u00f3 la Nota \u00a0Diplom\u00e1tica D.M.\/OAJ.CAT. n\u00famero 5263 del 12 de febrero de 2003, la cual fue \u00a0recibida el 19 de febrero de 2003 seg\u00fan comunicaci\u00f3n 11337 del 19 de diciembre \u00a0de 2003 de la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor \u00a0el 20 de marzo de 2003 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo XV, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0para la Prevenci\u00f3n, Control, y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivados de \u00a0cualquier Actividad Il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, hecho en Santo Domingo, el 27 de \u00a0junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Control, y \u00a0Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Il\u00edcita entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana&#8221;, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de Cooperacion para la \u00a0Prevencion, Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y Represion del Lavado de Activos \u00a0Derivados de cualquier Actividad Ilicita entre el Gobierno de la Republica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana, en adelante denominados las Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que el lavado de activos es una conducta \u00a0delictiva que por sus caracter\u00edsticas ha adquirido un alcance internacional que \u00a0requiere la cooperaci\u00f3n de los Estados para hacerle frente de manera eficaz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUE la naturaleza transnacional de esta actividad exige la \u00a0adopci\u00f3n de acciones conjuntas de los Estados con el fin de erradicarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que una forma efectiva para combatir la \u00a0criminalidad organizada, consiste en privarla de los rendimientos econ\u00f3micos \u00a0obtenidos por sus actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la necesidad de fortalecer la cooperaci\u00f3n \u00a0mutua para combatir el lavado de activos derivado de cualquier conducta \u00a0il\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO en cuenta la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas del 20 \u00a0de diciembre del a\u00f1o 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN OBSERVANCIA de las normas y principios del derecho \u00a0internacional, y de las normas constitucionales de cada una de las Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I. DEFINICIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente Acuerdo, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Informaci\u00f3n s obre transacciones&#8221;: La \u00a0informaci\u00f3n o los registros que lleva una instituci\u00f3n financiera, as\u00ed como los \u00a0informes que esta elabore sobre transacciones de fondos en efectivo que excedan \u00a0la cantidad establecida por la autoridad competente de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;Instituci\u00f3n \u00a0Financiera&#8221;: En la Rep\u00fablica Dominicana comprende bancos comerciales, \u00a0asociaciones de ahorros y pr\u00e9stamos, bancos de desarrollo, financieras \u00a0comerciales, corporaciones de financiamiento comerciales, personas f\u00edsicas o \u00a0jur\u00eddicas dedicadas al corretaje o intermediaci\u00f3n de t\u00edtulos o valores, agentes \u00a0de cambio, canjeadores de cheques u otros tipos de valores negociables y \u00a0cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones act\u00fae como tal, \u00a0seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este \u00a0acuerdo se extender\u00e1 su aplicaci\u00f3n a cualquier otra actividad econ\u00f3mica \u00a0relacionada con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Compa\u00f1\u00edas aseguradoras \u00a0y reaseguradoras y corretaje de seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Venta o traspaso de \u00a0bienes ra\u00edces o cualquier otro bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Casinos y otras \u00a0operaciones relacionadas con juegos de azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia comprende a los establecimientos de cr\u00e9dito \u00bfbancos, corporaciones \u00a0financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compa\u00f1\u00edas de financiamiento \u00a0comercial\u00bf, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalizaci\u00f3n, \u00a0organismos cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero y cualquier \u00a0otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones act\u00fae como tal, seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este \u00a0Acuerdo, a los actores del mercado p\u00fablico de valores tales como las bolsas, \u00a0comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores, \u00a0administradoras de fondos de inversi\u00f3n, administradoras de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores, calificadoras de valores; as\u00ed como a las casas de \u00a0intermediaci\u00f3n en la venta de divisas o casas de cambio, a las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, casinos, casas de juego y azar, personas que se dedican a \u00a0actividades de comercio exterior, entidades aseguradoras e intermediarios de \u00a0seguros y reaseguros, se les aplicar\u00e1 las medidas del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como las dem\u00e1s que las \u00a0partes determinen de com\u00fan acuerdo mediante canje de notas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8220;Actividad \u00a0il\u00edcita&#8221;: Toda actividad definida de manera inequ\u00edvoca por la ley de \u00a0las Partes como generadora de una sanci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. &#8220;Bienes&#8221;: \u00a0Todo activo de cualquier tipo, corporal o incorporal, mueble o inmueble, \u00a0tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la \u00a0propiedad u otros derechos sobre dichos activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. &#8220;Producto del \u00a0delito&#8221;: Todo bien derivado u obtenido directa o indirectamente de la \u00a0comisi\u00f3n de un delito o el equivalente de tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. &#8220;Decomiso o \u00a0Confiscaci\u00f3n&#8221;: Cualquier medida en firme adoptada por un Tribunal o \u00a0autoridad competente, que tenga como resultado extinguir el derecho de dominio \u00a0sobre bienes, productos o instrumentos del delito de lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. &#8220;Medidas \u00a0provisionales o Embargo, secuestro preventivo o incautaci\u00f3n de bienes&#8221;: Prohibici\u00f3n \u00a0temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes o la custodia o \u00a0control temporales de bienes, por mandamiento expedido por una autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II. ALCANCE DEL ACUERDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen \u00a0a establecer un mecanismo de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua para los siguientes \u00a0fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenir, controlar y \u00a0reprimir el lavado de activos a trav\u00e9s de las actividades realizadas por las \u00a0instituciones financieras, definidas en el art\u00edculo I numeral 2 del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir, controlar y \u00a0reprimir el lavado de activos realizado a trav\u00e9s de la comercializaci\u00f3n \u00a0internacional de bienes, servicios o transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prevenir, controlar y \u00a0reprimir el lavado de activos a trav\u00e9s de la movilizaci\u00f3n f\u00edsica de capitales, \u00a0desde o hacia sus fronteras territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III. MEDIDAS \u00a0PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EL SECTOR FINANCIERO, BURSATIL Y OTROS OBLIGADOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes asegurar\u00e1n \u00a0que las instituciones financieras sujetas a sus leyes nacionales, conserven y \u00a0reporten la informaci\u00f3n pertinente a cada transacci\u00f3n sometida a control y en \u00a0especial cualquier transacci\u00f3n sospechosa realizada por alguno de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes alentar\u00e1n a \u00a0que las instituciones financieras, de acuerdo con su ordenamiento interno, \u00a0establezcan mecanismos de conocimiento del cliente y de su actividad econ\u00f3mica, \u00a0as\u00ed como el volumen, frecuencia y caracter\u00edsticas de sus transacciones \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n \u00a0considerar el establecimiento de Unidades de Inteligencia Financiera, cuyo \u00a0objetivo ser\u00e1 colaborar con las autoridades encargadas de la investigaci\u00f3n de \u00a0las operaciones del lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes se prestar\u00e1n \u00a0la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, tal como intercambio de experiencias, \u00a0capacitaci\u00f3n sobre los m\u00e9todos y mecanismos m\u00e1s efectivos para prevenir, \u00a0detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV. MEDIDAS \u00a0PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DE BIENES, \u00a0SERVICIOS Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes adoptar\u00e1n \u00a0las medidas pertinentes para que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas cooperen con \u00a0las autoridades, tanto nacionales como extranjeras, para la prevenci\u00f3n del \u00a0lavado a trav\u00e9s de la comercializaci\u00f3n internacional de bienes, servicios y \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda, desde o hacia el territorio de una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes ejercer\u00e1n \u00a0especial control sobre las actividades de los productores y comercializadores \u00a0de aquellos bienes, servicios y transferencia de tecnolog\u00eda, que puedan ser \u00a0utilizados para lavar bienes o activos de origen il\u00edcito, desde o hacia el \u00a0territorio de una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes establecer\u00e1n \u00a0los controles necesarios para asegurar que las personas o empresas exportadoras \u00a0o importadoras de bienes, servicios y transferencia de tecnolog\u00eda desde o hacia \u00a0el territorio de una de ellas, adopten mecanismos adecuados para conocer a sus \u00a0clientes, as\u00ed como para impedir que estos realicen los pagos con dineros de \u00a0origen il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes adoptar\u00e1n \u00a0las medidas pertinentes para que las empresas y personas importadoras o \u00a0exportadoras de bienes, servicios y transferencia de tecnolog\u00eda desde o hacia \u00a0el territorio de una de las Partes, reporten de forma inmediata a las \u00a0autoridades competentes de las Partes, cualquier informaci\u00f3n que pueda conducir \u00a0a sospechar que se est\u00e1n usando estas actividad es para el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El secreto o reserva \u00a0comercial, solo ser\u00e1 oponible de conformidad con la legislaci\u00f3n interna de cada \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes se prestar\u00e1n \u00a0la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los m\u00e9todos y mecanismos m\u00e1s efectivos \u00a0para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado \u00a0de activos realizados mediante la comercializaci\u00f3n internacional de bienes, \u00a0servicios y transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V. MEDIDAS DE \u00a0PREVENCION Y CONTROL PARA LA MOVILIZACION FISICA DE CAPITALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes adoptar\u00e1n \u00a0las medidas necesarias para realizar los controles a la movilizaci\u00f3n de moneda \u00a0en efectivo, cheques de viajeros, \u00f3rdenes de pago y dem\u00e1s medios que puedan ser \u00a0utilizados para transferir recursos del territorio de una Parte al territorio \u00a0de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los controles a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n consistir en constancias documentales que \u00a0reflejen el movimiento de las especies descritas en el numeral 1 del presente \u00a0Art\u00edculo, cuando su valor exceda a los montos establecidos por la autoridad \u00a0competente de cada una de las Partes, incluyendo la fecha, el monto, el puerto \u00a0o punto de entrada, y el nombre y la identificaci\u00f3n de la persona o personas \u00a0que efect\u00faen la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes se prestar\u00e1n \u00a0la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los m\u00e9todos y mecanismos m\u00e1s efectivos \u00a0para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado \u00a0de activos provenientes del movimiento f\u00edsico de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI. AUTORIDADES \u00a0CENTRALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes \u00a0designar\u00e1, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, una Autoridad \u00a0Central encargada de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el \u00a0objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A este fin las \u00a0Autoridades Centrales se comunicar\u00e1n directamente entre ellas y remitir\u00e1n las \u00a0solicitudes a sus autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez designadas las \u00a0Autoridades Centrales, las Partes podr\u00e1n comunicarse mediante nota diplom\u00e1tica \u00a0la modificaci\u00f3n de dicha designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII. INTERCAMBIO \u00a0DE INFORMACION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos del presente Acuerdo, las Partes se facilitar\u00e1n asistencia para el \u00a0intercambio \u00e1gil y seguro, de informaci\u00f3n financiera, cambiaria y comercial, a \u00a0fin de detectar y realizar el seguimiento de presuntas operaciones de lavado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para tal efecto, se \u00a0establecer\u00e1 comunicaci\u00f3n directa entre las Autoridades Centrales de cada Estado \u00a0Parte, a fin de obtener y suministrar dicha informaci\u00f3n de conformidad con su \u00a0legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Parte \u00a0Requirente solicite este tipo de asistencia para efectos de una investigaci\u00f3n \u00a0judicial, las Autoridades Centrales solicitar\u00e1n cooperaci\u00f3n a las Autoridades \u00a0Competentes a fin de obtener y brindar la informaci\u00f3n que sea solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades \u00a0Competentes ser\u00e1n las autoridades judiciales de ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII. COOPERACION \u00a0Y ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos del presente Acuerdo, las Partes se prestar\u00e1n asistencia mutua en el \u00a0intercambio de pruebas y realizaci\u00f3n de actuaciones judiciales que puedan \u00a0utilizarse en las respectivas investigaciones, procesos o enjuiciamientos por \u00a0el delito de lavado de activos. Dicha asistencia comprender\u00e1, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de personas y bienes o sus equivalentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Notificaci\u00f3n de actos \u00a0judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remisi\u00f3n de documentos e informaciones sobre las \u00a0transacciones financieras sometidas a control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecuci\u00f3n de registros domiciliarios e inspecciones \u00a0judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recepci\u00f3n de testimonios y ejecuci\u00f3n de peritajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Citaci\u00f3n y traslado \u00a0voluntario de personas en calidad de testigos o peritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Embargo, incautaci\u00f3n, \u00a0decomiso de bienes y otras medidas cautelares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier otra forma de \u00a0asistencia, siempre que la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de \u00a0asistencia judicial deber\u00e1 formularse por escrito y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la autoridad \u00a0competente que tiene a su cargo la investigaci\u00f3n o el procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prop\u00f3sito de la \u00a0solicitud y descripci\u00f3n de la asistencia solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un breve resumen del \u00a0asunto que se investiga o enjuicia, adjunt\u00e1ndose el texto de las disposiciones \u00a0legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Detalle y fundamento de \u00a0cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se \u00a0practique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9rmino dentro del cual \u00a0la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si fuere del caso, la \u00a0identidad, nacionalidad, residencia o domicilio de la persona que deber\u00e1 ser \u00a0citada o notificada, si se conoce, y la relaci\u00f3n que dicha persona guarda con \u00a0la investigaci\u00f3n o proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si fuere del caso, la \u00a0identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la persona que sea \u00a0citada para la ejecuci\u00f3n de pruebas, si se conoce; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La informaci\u00f3n \u00a0disponible relativa a las transacciones que constituyen el objeto de la \u00a0solicitud de asistencia, entre ellas, si se conoce, el n\u00famero de la cuenta, \u00a0monto, movimiento y balance promedio de la misma, el nombre del titular, el \u00a0nombre y la ubicaci\u00f3n de la instituci\u00f3n financiera participante en la \u00a0transacci\u00f3n y la fecha en la cual esta tuvo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los testigos o peritos de cualquier nacionalidad, que a \u00a0partir de una citaci\u00f3n comparezcan ante las autoridades judiciales de la Parte \u00a0Requirente, no podr\u00e1n ser procesados, detenidos ni sometidos a ninguna otra \u00a0restricci\u00f3n de su libertad personal en el territorio de esa Parte por hechos o \u00a0condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda prevista en el \u00a0presente Art\u00edculo cesar\u00e1 cuando el testigo o la persona llamada a comparecer, \u00a0habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte \u00a0Requirente durante quince (15) d\u00edas consecutivos, una vez que su presencia ya no \u00a0fuese requerida por las autoridades judiciales, hubiese permanecido en ese \u00a0territorio o hubiese ingresado nuevamente a \u00e9l, despu\u00e9s de haberlo abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de urgencia y \u00a0si la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida lo permite, la solicitud de asistencia \u00a0podr\u00e1 hacerse v\u00eda facs\u00edmil, telex u otro medio equivalente, debiendo remitirse \u00a0el original dentro del plazo de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La asistencia se \u00a0prestar\u00e1 a\u00fan cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no \u00a0sea considerado como delito de Lavado de Activos por la ley de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las inspecciones judiciales, requisas, registros y medidas \u00a0cautelares o definitivas sobre bienes, la asistencia se prestar\u00e1 solamente si \u00a0la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida prev\u00e9 como delito de Lavado de Activos el \u00a0hecho por el cual se procede en la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La autoridad competente \u00a0de la Parte Requerida, podr\u00e1 aplazar el cumplimiento o condicionar una \u00a0solicitud de asistencia judicial si considera que obstaculiza alguna \u00a0investigaci\u00f3n o procedimiento judicial en curso en dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Parte Requerida \u00a0podr\u00e1 negar la solicitud de asistencia judicial cuando sea contraria a su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, obstaculice una actuaci\u00f3n o proceso penal en curso o cuando \u00a0afecte el orden p\u00fablico, la soberan\u00eda, la seguridad nacional o los intereses \u00a0p\u00fablicos fundamentales de este. Dicha negativa deber\u00e1 informarse al Estado \u00a0Requirente mediante escrito motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Parte Requirente no \u00a0podr\u00e1 utilizar para ning\u00fan fin distinto al declarado en la solicitud de \u00a0asistencia, pruebas o informaci\u00f3n obtenidas como resultado de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los gastos que ocasione \u00a0la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia ser\u00e1n sufragados por la Parte \u00a0Requerida, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Cuando se requieran a este \u00a0fin gastos cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, estos ser\u00e1n asumidos por la \u00a0Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 de manera coordinada con otros Acuerdos que puedan tener las Partes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX. RESERVA \u00a0BANCARIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes no podr\u00e1n \u00a0invocar el secreto bancario para negarse a prestar la asistencia judicial \u00a0rec\u00edproca con arreglo al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se \u00a0comprometen a no utilizar las informaciones protegidas por el secreto bancario \u00a0obtenidas en virtud de este Acuerdo, para ning\u00fan fin distinto al contenido en \u00a0la solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X. MEDIDAS \u00a0PROVISIONALES SOBRE BIENES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad competente \u00a0de una Parte, por conducto de las Autoridades Centrales, podr\u00e1 solicitar la \u00a0identificaci\u00f3n y\/o la adopci\u00f3n de medidas provisionales sobre bienes \u00a0instrumento o producto de un delito, que se encuentren ubicados en el \u00a0territorio de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la \u00a0identificaci\u00f3n del producto del delito, la Parte Requerida informar\u00e1 acerca del \u00a0resultado de la b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez identificado el \u00a0producto del delito, o cuando se trate del instrumento del delito, a solicitud \u00a0de la Parte Requirente, la Parte Requerida, en la medida en que su legislaci\u00f3n \u00a0interna lo permita adoptar\u00e1 las medidas provisionales correspondientes sobre \u00a0tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un requerimiento \u00a0efectuado en virtud del numeral anterior deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia de la medida \u00a0provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un resumen de los hechos \u00a0del caso, incluyendo una descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 y \u00a0una referencia a las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de los \u00a0bienes respecto de los cuales se pretende efectuar la medida provisional y su \u00a0valor comercial y la relaci\u00f3n de estos con la persona contra la que se inici\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una estimaci\u00f3n de la \u00a0suma a la que se pretende aplicar la medida provisional y de los fundamentos \u00a0del c\u00e1lculo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI. MEDIDA DE \u00a0DECOMISO O CONFISCACION DE BIENES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, de conformidad \u00a0con su legislaci\u00f3n interna, podr\u00e1n prestarse cooperaci\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0medidas definitivas sobre bienes vinculados a la comisi\u00f3n de un hecho il\u00edcito \u00a0en cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, del 20 de diciembre de 1988, podr\u00e1n \u00a0acordar mecanismos para compartir bienes decomisados o confiscados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII. PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente Acuerdo no podr\u00e1 interpretarse \u00a0en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII. LEGALIZACION DE DOCUMENTOS Y \u00a0CERTIFICADOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos provenientes de una de las Partes, que \u00a0deban ser presentados en el territorio de la otra Parte, que se tramiten por \u00a0intermedio de las Autoridades Centrales, no requerir\u00e1n de legalizaci\u00f3n o \u00a0cualquier otra formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV. RELACION CON OTROS CONVENIOS Y ACUERDOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo no afectar\u00e1 los derechos y compromisos \u00a0derivados de Acuerdos y Convenios internacionales bilaterales o multilaterales \u00a0vigentes entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV. SOLUCION DE CONTROVERSIAS, DENUNCIA Y \u00a0ENTRADA EN VIGOR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier duda que surja de una solicitud ser\u00e1 resuelta \u00a0por consulta entre las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 resuelta por las Partes \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica y por los medios de soluci\u00f3n de controversias establecidos \u00a0en el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las \u00a0Partes mediante notificaci\u00f3n a la otra por la v\u00eda diplom\u00e1tica. Su vigencia \u00a0cesar\u00e1 a los seis (6) meses de la fecha de recepci\u00f3n de tal notificaci\u00f3n. Las \u00a0solicitudes de asistencia realizadas dentro de este t\u00e9rmino, ser\u00e1n atendidas \u00a0por la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los treinta (30) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima nota diplom\u00e1tica \u00a0en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos \u00a0exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente \u00a0autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana, a los \u00a0veintisiete (27) d\u00edas del mes de junio de 1998, en dos ejemplares en idioma \u00a0espa\u00f1ol, ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Latorre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0de Estado de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 129 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0para la Prevenci\u00f3n, Control, y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivados de \u00a0cualquier Actividad Il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, hecho en Santo Domingo, el 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}