{"id":35512,"date":"2023-07-26T20:30:24","date_gmt":"2023-07-26T20:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-130-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:24","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:24","slug":"decreto-130-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-130-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 130 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 130 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, \u00a0mediante la Ley 765 \u00a0del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.889 del 5 de agosto de 2002, aprob\u00f3 el &#8220;Protocolo Facultativo de \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la \u00a0Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda&#8221;, \u00a0adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-318 del 24 de abril de \u00a02003 declar\u00f3 exequible la Ley 765 del \u00a031 de julio de 2002 y el &#8220;Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0los Derechos del Ni\u00f1o Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y \u00a0la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda&#8221;, adoptado en Nueva York, el \u00a025 de mayo de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de noviembre de \u00a02003, Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0los Derechos del Ni\u00f1o Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y \u00a0la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda&#8221;, adoptado en Nueva York, e \u00a0l 25 de mayo de 2000; en consecuencia, el citado instrumento internacional \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 11 de diciembre de 2003 de acuerdo con lo \u00a0previsto en su art\u00edculo 14(2), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los \u00a0Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda&#8221;, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Protocolo Facultativo de \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la \u00a0Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda&#8221;, \u00a0adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Ni\u00f1o Relativo a la Venta de \u00a0Ni\u00f1os, la Prostitucion Infantil y la Utilizacion de los Ni\u00f1os en la Pornografia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes en el presente Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que para asegurar el mejor logro de los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones y \u00a0especialmente de los art\u00edculos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36, ser\u00eda \u00a0conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los menores contra la venta de ni\u00f1os, la \u00a0prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0tambi\u00e9n que en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se \u00a0reconoce el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0la realizaci\u00f3n de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educaci\u00f3n o \u00a0afectar su salud o desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gravemente \u00a0preocupados por la importante y creciente trata internacional de \u00a0menores a los fines de la venta de ni\u00f1os, su prostituci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n en \u00a0la pornograf\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestando \u00a0su profunda preocupaci\u00f3n por la pr\u00e1ctica difundida y continuada del turismo \u00a0sexual, a la que los ni\u00f1os son especialmente vulnerables ya que fomenta \u00a0directamente la venta de ni\u00f1os, su utilizaci\u00f3n en la pornograf\u00eda y su \u00a0prostituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las ni\u00f1as, \u00a0est\u00e1n expuestos a un peligro mayor de explotaci\u00f3n sexual, y que la \u00a0representaci\u00f3n de ni\u00f1as entre las personas explotadas sexualmente es \u00a0desproporcionadamente alta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados \u00a0por la disponibilidad cada vez mayor de pornograf\u00eda infantil en la \u00a0Internet y otros medios tecnol\u00f3gicos modernos y recordando la Conferencia \u00a0Internacional de Lucha contra la Pornograf\u00eda Infantil en la Internet (Viena, \u00a01999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalizaci\u00f3n en \u00a0todo el mundo de la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, posesi\u00f3n intencional y propaganda de este tipo de pornograf\u00eda, y \u00a0subrayando la importancia de una colaboraci\u00f3n y asociaci\u00f3n m\u00e1s estrechas entre \u00a0los gobiernos y el sector de la Internet, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0que ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil erradicar la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil \u00a0y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda si se adopta un enfoque global que \u00a0permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular \u00a0el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades econ\u00f3micas, las estructuras \u00a0socioecon\u00f3micas no equitativas, la disfunci\u00f3n de las familias, la falta de \u00a0educaci\u00f3n, la migraci\u00f3n del campo a la ciudad, la discriminaci\u00f3n por motivos de \u00a0sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al p\u00fablico a fin de \u00a0reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de ni\u00f1os, la \u00a0prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, y estimando \u00a0tambi\u00e9n que es importante fortalecer la asociaci\u00f3n mundial de todos los \u00a0agentes, as\u00ed como mejorar la represi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0nota de las disposiciones de los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0internacionales relativos a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, en particular el \u00a0Convenio de La Haya sobre la Protecci\u00f3n de los Ni\u00f1os y la Cooperaci\u00f3n en \u00a0materia de Adopci\u00f3n Internacional, la Convenci\u00f3n de La Haya sobre los Aspectos \u00a0Civiles del Secuestro Internacional de Ni\u00f1os, la Convenci\u00f3n de La Haya sobre la \u00a0Jurisdicci\u00f3n, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecuci\u00f3n y la \u00a0Cooperaci\u00f3n en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protecci\u00f3n \u00a0de los Ni\u00f1os, as\u00ed como el Convenio No. 182 de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo sobre la prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil y la \u00a0acci\u00f3n inmediata para su eliminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alentados \u00a0por el abrumador apoyo de que goza la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o, lo que demuestra la adhesi\u00f3n generalizada a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de los derechos del ni\u00f1o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acci\u00f3n \u00a0para la Prevenci\u00f3n de la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la \u00a0Utilizaci\u00f3n de Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda, as\u00ed como la Declaraci\u00f3n y el Programa \u00a0de Acci\u00f3n aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotaci\u00f3n Sexual \u00a0Comercial de los Ni\u00f1os, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, \u00a0y las dem\u00e1s decisiones y recomendaciones pertinentes de los \u00f3rganos \u00a0internacionales competentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores \u00a0culturales de cada pueblo a los fines de la protecci\u00f3n y el desarrollo \u00a0armonioso del ni\u00f1o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes \u00a0prohibir\u00e1n la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la pornograf\u00eda \u00a0infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente \u00a0Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por venta de ni\u00f1os se entiende todo acto o transacci\u00f3n \u00a0en virtud del cual un ni\u00f1o es transferido por una persona o grupo de personas a \u00a0otra a cambio de remuneraci\u00f3n o de cualquier otra retribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por prostituci\u00f3n infantil se entiende la utilizaci\u00f3n de \u00a0un ni\u00f1o en actividades sexuales a cambio de remuneraci\u00f3n o de cualquier otra \u00a0retribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por pornograf\u00eda infantil se entiende toda \u00a0representaci\u00f3n, por cualquier medio, de un ni\u00f1o dedicado a actividades sexuales \u00a0expl\u00edcitas, reales o simuladas, o toda representaci\u00f3n de las partes genitales \u00a0de un ni\u00f1o con fines primordialmente sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte adoptar\u00e1 medidas para que, como \u00a0m\u00ednimo, los actos y actividades que a continuaci\u00f3n se enumeran queden \u00a0\u00edntegramente comprendidos en su legislaci\u00f3n penal, tanto si se han cometido \u00a0dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En relaci\u00f3n con la venta de ni\u00f1os, en el sentido en que \u00a0se define en el art\u00edculo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un \u00a0ni\u00f1o con fines de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Explotaci\u00f3n sexual del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transferencia con fines de lucro de \u00f3rganos del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajo forzoso del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a \u00a0alguien a que preste su consentimiento para la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o en violaci\u00f3n \u00a0de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales aplicables en materia de \u00a0adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La oferta, posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n o entrega de un ni\u00f1o \u00a0con fines de prostituci\u00f3n, en el sentido en que se define en el art\u00edculo 2\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n, oferta, venta o posesi\u00f3n, con los fines antes se\u00f1alados, de \u00a0pornograf\u00eda infantil, en el sentido en que se define en el art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a los preceptos de la legislaci\u00f3n de los \u00a0Estados Partes, estas disposiciones se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en los casos de \u00a0tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participaci\u00f3n \u00a0en cualquiera de estos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte castigar\u00e1 estos delitos con penas \u00a0adecuadas a su gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con sujeci\u00f3n a los preceptos de su legislaci\u00f3n, los \u00a0Estados Partes adoptar\u00e1n, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer \u00a0efectiva la responsabilidad de personas jur\u00eddicas por los delitos enunciados en \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Con sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos \u00a0aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas \u00a0podr\u00e1 ser penal, civil o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las disposiciones \u00a0legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que \u00a0intervengan en la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o act\u00faen de conformidad con los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos internacionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias \u00a0para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los delitos a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, cuando esos delitos se cometan en su territorio o \u00a0a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabell\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado Parte podr\u00e1 adoptar las disposiciones \u00a0necesarias para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los delitos a que \u00a0se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba en los casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese \u00a0Estado o tenga residencia habitual en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la v\u00edctima sea nacional de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las disposiciones \u00a0que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con respecto a los \u00a0delitos antes se\u00f1alados cuando el presunto delincuente sea hallado en su \u00a0territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en raz\u00f3n de haber sido \u00a0cometido el delito por uno de sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo excluir\u00e1 \u00a0el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n penal de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a03\u00ba se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos que dan lugar a extradici\u00f3n en \u00a0todo tratado de extradici\u00f3n celebrado entre Estados Partes, y se incluir\u00e1n como \u00a0delitos que dan lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que celebren \u00a0entre s\u00ed en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos \u00a0tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Parte que subordine la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene \u00a0tratado al respecto una solicitud de extradici\u00f3n, podr\u00e1 invocar el presente \u00a0Protocolo como base jur\u00eddica para la extradici\u00f3n respecto de esos delitos. La \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones establecidas en la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes que no subordinen la extradici\u00f3n a \u00a0la existencia de un tratado reconocer\u00e1n que esos delitos dan lugar a la \u00a0extradici\u00f3n entre esos Estados, con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas en \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos de la extradici\u00f3n entre Estados Partes, \u00a0se considerar\u00e1 que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde \u00a0ocurrieron sino tambi\u00e9n en el territorio de los Estados obligados a hacer \u00a0efectiva su jurisdicci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si se presenta una solicitud de extradici\u00f3n respecto de \u00a0uno de los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 y el Estado \u00a0requerido no la concede o no desea concederla en raz\u00f3n de la nacionalidad del \u00a0autor del delito, ese Estado adoptar\u00e1 las medidas que correspondan para someter \u00a0el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se \u00a0prestar\u00e1n toda la asistencia posible en relaci\u00f3n con cualquier investigaci\u00f3n, \u00a0proceso penal o procedimiento de extradici\u00f3n que se inicie con respecto a los \u00a0delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, en particular asistencia \u00a0para la obtenci\u00f3n de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que \u00a0obren en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes \u00a0cumplir\u00e1n las obligaciones que les incumban en virtud del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de \u00a0asistencia judicial rec\u00edproca que existan entre ellos. En ausencia de esos \u00a0tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestar\u00e1n dicha asistencia de \u00a0conformidad con su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de su legislaci\u00f3n, los Estados Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar\u00e1n medidas para \u00a0incautar y confiscar, seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los bienes tales como \u00a0materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos a que se refiere el presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las utilidades \u00a0obtenidas de esos delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar\u00e1n curso a las \u00a0peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la \u00a0incautaci\u00f3n o confiscaci\u00f3n de los bienes o las utilidades a que se refiere el \u00a0inciso i) del apartado a); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar\u00e1n medidas para \u00a0cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos \u00a0delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes \u00a0adoptar\u00e1n medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal \u00a0los derechos e intereses de los ni\u00f1os v\u00edctimas de las pr\u00e1cticas prohibidas por \u00a0el presente Protocolo y, en particular, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer la \u00a0vulnerabilidad de los ni\u00f1os v\u00edctimas y adaptar los procedimientos de forma que \u00a0se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales \u00a0para declarar como testigos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informar a los ni\u00f1os \u00a0v\u00edctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las \u00a0actuaciones y la resoluci\u00f3n de la causa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar la presentaci\u00f3n y \u00a0consideraci\u00f3n de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los ni\u00f1os \u00a0v\u00edctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, \u00a0de una manera compatible con las normas procesales de la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar la debida \u00a0asistencia durante todo el proceso a los ni\u00f1os v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proteger debidamente la \u00a0intimidad e identidad de los ni\u00f1os v\u00edctimas y adoptar medidas de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n nacional para evitar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n que pueda \u00a0conducir a la identificaci\u00f3n de esas v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por la seguridad \u00a0de los ni\u00f1os v\u00edctimas, as\u00ed como por la de sus familias y los testigos a su \u00a0favor, frente a intimidaciones y represalias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evitar las demoras \u00a0innecesarias en la resoluci\u00f3n de las causas y en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0resoluciones o decretos por los que se conceda reparaci\u00f3n a los ni\u00f1os v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes \u00a0garantizar\u00e1n que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la v\u00edctima \u00a0no impida la iniciaci\u00f3n de las investigaciones penales, incluidas las \u00a0investigaciones encaminadas a determinar la edad de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes \u00a0garantizar\u00e1n que, en el tratamiento por la justicia penal de los ni\u00f1os v\u00edctimas \u00a0de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideraci\u00f3n primordial \u00a0a que se atienda sea el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes \u00a0adoptar\u00e1n medidas para asegurar una formaci\u00f3n apropiada, particularmente en los \u00a0\u00e1mbitos jur\u00eddico y psicol\u00f3gico, de las personas que trabajen con v\u00edctimas de \u00a0los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes \u00a0adoptar\u00e1n, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de \u00a0las personas u organizaciones dedicadas a la prevenci\u00f3n o la protecci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas de esos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nada de lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo se entender\u00e1 en perjuicio de los derechos del acusado a un \u00a0juicio justo e imparcial, ni ser\u00e1 incompatible con esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes \u00a0adoptar\u00e1n o reforzar\u00e1n, aplicar\u00e1n y dar\u00e1n publicidad a las leyes, las medidas \u00a0administrativas, las pol\u00edticas y los programas sociales, destinados a la \u00a0prevenci\u00f3n de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestar\u00e1 \u00a0particular atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os que sean especialmente \u00a0vulnerables a esas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes \u00a0promover\u00e1n la sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico en general, incluidos los ni\u00f1os, \u00a0mediante la informaci\u00f3n por todos los medios apropiados y la educaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de \u00a0los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones \u00a0que les impone este art\u00edculo, los Estados Partes alentar\u00e1n la participaci\u00f3n de \u00a0la comunidad y, en particular, de los ni\u00f1os y de los ni\u00f1os v\u00edctimas, en tales \u00a0programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y adiestramiento, incluso en el plano \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes \u00a0tomar\u00e1n todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia \u00a0apropiada a las v\u00edctimas de esos delitos, as\u00ed como su plena reintegraci\u00f3n \u00a0social y su plena recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes \u00a0asegurar\u00e1n que todos los ni\u00f1os v\u00edctimas de los delitos enun ciados en el \u00a0presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin \u00a0discriminaci\u00f3n de las personas legalmente responsables, reparaci\u00f3n por los \u00a0da\u00f1os sufridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prohibir efectivamente la producci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en \u00a0el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes \u00a0adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para \u00a0la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, el enjuiciamiento y el castigo \u00a0de los responsables de actos de venta de ni\u00f1os, prostituci\u00f3n infantil y \u00a0utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda o el turismo sexual. Los Estados Partes \u00a0promover\u00e1n tambi\u00e9n la cooperaci\u00f3n internacional y la coordinaci\u00f3n entre sus \u00a0autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, \u00a0as\u00ed como las organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes \u00a0promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en ayuda de los ni\u00f1os v\u00edctimas a los \u00a0fines de su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica, reintegraci\u00f3n social y \u00a0repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes \u00a0promover\u00e1n el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional con miras a \u00a0luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, \u00a0que contribuyen a la vulnerabilidad de los ni\u00f1os a las pr\u00e1cticas de venta de \u00a0ni\u00f1os, prostituci\u00f3n infantil y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda o en el \u00a0turismo sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes que \u00a0est\u00e9n en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1n asistencia financiera, t\u00e9cnica o \u00a0de otra \u00edndole, por conducto de los programas existentes en el plano \u00a0multilateral, regional o bilateral o de otros programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el \u00a0presente Protocolo se entender\u00e1 en perjuicio de cualquier disposici\u00f3n m\u00e1s \u00a0propicia a la realizaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o que est\u00e9 contenida en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La legislaci\u00f3n de un \u00a0Estado Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho \u00a0internacional en vigor con respecto a ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el plazo de dos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, este \u00a0presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o un informe que contenga una \u00a0exposici\u00f3n general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las \u00a0disposiciones del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de la \u00a0presentaci\u00f3n del informe general, cada Estado Parte incluir\u00e1 en los informes \u00a0que presente al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, de conformidad con el art\u00edculo \u00a044 de la Convenci\u00f3n, informaci\u00f3n adicional sobre la aplicaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0Los dem\u00e1s Estados Partes en el Protocolo presentar\u00e1n un informe cada cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 de los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o podr\u00e1 pedir a los Estados Partes cualquier informaci\u00f3n \u00a0pertinente sobre la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo \u00a0estar\u00e1 abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convenci\u00f3n o la \u00a0haya firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo est\u00e1 \u00a0sujeto a la ratificaci\u00f3n y abierto a la adhesi\u00f3n de todo Estado que sea Parte \u00a0en la Convenci\u00f3n o la haya firmado. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo \u00a0entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el \u00a0d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de los Estados \u00a0que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a \u00e9l despu\u00e9s de \u00a0su entrada en vigor, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 \u00a0denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notific\u00e1ndolo por escrito \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informar\u00e1 de ello a los \u00a0dem\u00e1s Estados Partes en la Convenci\u00f3n y a todos los Estados que hayan firmado \u00a0la Convenci\u00f3n. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que la \u00a0notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esa denuncia no eximir\u00e1 \u00a0al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente \u00a0Protocolo respecto de todo delito que se haya cometido antes de la fecha en que \u00a0aquella surta efecto. La denuncia tampoco obstar\u00e1 en modo alguno para que el \u00a0Comit\u00e9 prosiga el examen de cualquier asunto iniciado antes de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 \u00a0proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas. El Secretario General comunicar\u00e1 la enmienda propuesta a los \u00a0Estados Partes, pidi\u00e9ndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una \u00a0conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a \u00a0votaci\u00f3n. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa \u00a0notificaci\u00f3n un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de \u00a0tal conferencia, el Secretario General la convocar\u00e1 con el auspicio de las \u00a0Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayor\u00eda de los Estados Partes \u00a0presentes y votantes en la conferencia se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda adoptada \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor cuando \u00a0haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada \u00a0por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas, cuando \u00a0entren en vigor, ser\u00e1n obligatorias para los Estados Partes que las hayan \u00a0aceptado; los dem\u00e1s Estados Partes seguir\u00e1n obligados por las disposiciones del \u00a0presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo, \u00a0cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente \u00a0aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en los archivos de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar\u00e1 \u00a0copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la \u00a0Convenci\u00f3n y a todos los Estados que hayan firmado la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a true \u00a0copy of the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on \u00a0the sale of children, child prostitution and child pornography, adopted by the \u00a0General Assembly of the United Nations on 25 may 2000, the original of which is \u00a0deposited with the Secretary-General of the United Nations.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Je \u00a0certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e8de est une copie conforme du Protocole \u00a0facultatif \u00e0 la Convention relative aux droits de l-enfant, concernant la vente \u00a0d\u00bfenfants, la prostitution des enfants et la pornographie mettant en sc\u00e8ne des \u00a0enfants, adopt\u00e9 par l-Assembl\u00e9e g\u00e9n\u00e9rale des Nations Unies le 25 mai 2000, et \u00a0dont l-original se trouve d\u00e9pos\u00e9 aupr\u00e8s du Secr\u00e9taire G\u00e9n\u00e9ral des Nations \u00a0Unies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary-General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Assistant Secretary-G\u00e9n\u00e9ral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>in charge \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>of the Office of Legal Affairs \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire G\u00e9n\u00e9ral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le Sous-Secr\u00e9taire G\u00e9n\u00e9ral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>charg\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>du Bureau des affaires juridiques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ralph Zacklin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 June 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organisation des Nations UniesNew York, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>le 1er juin 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 130 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}