{"id":35514,"date":"2023-07-26T20:30:25","date_gmt":"2023-07-26T20:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-131-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:25","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:25","slug":"decreto-131-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-131-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 131 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 131 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de Malasia&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 14 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, \u00a0mediante la Ley 431 \u00a0del 16 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.219 del 21 de enero de 1998, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo de Comercio \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia&#8221;, \u00a0hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 14 de agosto de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia C-492\/98 del 15 de \u00a0septiembre de 1998, declar\u00f3 exequible la Ley 431 \u00a0del 16 de enero de 1998 y el &#8220;Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia&#8221;, hecho en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1 el 14 de agosto de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Nota Diplom\u00e1tica D.M. OJ.AT.2392 del 23 de febrero de 1999 el Gobierno de \u00a0Colombia comunic\u00f3 el cumplimiento de las formalidades internas, y en el mismo sentido, \u00a0el Gobierno de Malasia remiti\u00f3 la Nota Verbal n\u00famero T6\/2003 (AME) del 21 de \u00a0julio de 2003. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en \u00a0vigor el 21 de julio de 2003 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo XIII, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de Malasia&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 14 de \u00a0agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo de Comercio entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia&#8221;, hecho en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 el 14 de agosto de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0de Comercio entre el Gobierno de la Republica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Colombia y el Gobierno de Malasia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Malacia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (de aqu\u00ed en adelante las &#8220;Partes \u00a0Contratantes&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de desarrollar y d e \u00a0fortalecer las relaciones comerciales y econ\u00f3micas entre los dos pa\u00edses sobre \u00a0la base de la igualdad y del beneficio mutuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes deber\u00e1n, sujetas a las leyes, y a \u00a0las normas y procedimientos vigentes en sus respectivos pa\u00edses, tomar todas las \u00a0medidas apropiadas para facilitar, fortalecer y diversificar el comercio entre \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes promover\u00e1n y conceder\u00e1n toda la \u00a0asistencia necesaria a las empresas y a las organizaciones pertinentes de cada \u00a0pa\u00eds, con el fin de explorar nuevas posibilidades de negociaci\u00f3n de corto y \u00a0largo plazo y, cuando sea apropiado, para suscribir los contratos que se \u00a0acuerden mutuamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes, como miembro de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Comercio (OMC\/WTO), otorgar\u00e1 a la otra el tratamiento de naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0favorecida en todos los asuntos relacionados con grav\u00e1menes aduaneros y con las \u00a0formalidades relativas a la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicar\u00e1n a las \u00a0ventajas, concesiones y exenciones que cualquiera de las Partes haya otorgado u \u00a0otorgue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A pa\u00edses contiguos y vecinos para facilitar el comercio \u00a0fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los pa\u00edses que sean miembros de una Uni\u00f3n Aduanera o \u00a0de una zona de libre comercio a la que cualquiera de las Partes Contratantes \u00a0haya adherido o adhiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como resultado de su participaci\u00f3n en acuerdos \u00a0multilaterales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Como resultado de \u00a0pactos efectuados para comerciar bajo la modalidad de trueque con terceros \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0buscar\u00e1n facilitar el tr\u00e1fico de los bienes de comercio y, en especial \u00a0procurar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar la libertad \u00a0de tr\u00e1nsito de los bienes que se originen en cualquiera de ellos y est\u00e9n \u00a0destinados a un tercer Estado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar la libertad \u00a0de tr\u00e1nsito de los bienes que se originen en un tercer Estado y destinados al \u00a0territorio de cualquiera de las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de desarrollar \u00a0a\u00fan m\u00e1s el comercio entre los dos pa\u00edses, las Partes Contratantes facilitar\u00e1n \u00a0la mutua participaci\u00f3n en ferias comerciales que se celebren en cualquiera de \u00a0los pa\u00edses y la organizaci\u00f3n de exhibiciones de cualquiera de los pa\u00edses en el \u00a0territorio del otro, en los t\u00e9rminos que sean acordados entre sus respectivas \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de los \u00a0derechos de aduana y de otros derechos similares para art\u00edculos y muestras que \u00a0habr\u00e1n de ser utilizadas en ferias y exhibiciones, lo mismo que su venta y \u00a0disposici\u00f3n, se sujetar\u00e1 a las leyes, a las normas y a los reglamentos del pa\u00eds \u00a0en donde dichas ferias y exhibiciones se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias \u00a0relativas a la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n resueltas \u00a0por medio de los canales diplom\u00e1ticos. En caso de no llegar a una soluci\u00f3n \u00a0amigable, las Partes se acoger\u00e1n a los procedimientos previstos en el Derecho \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los pagos entre los dos \u00a0pa\u00edses se har\u00e1n en las monedas de libre convertibilidad que acuerden las Partes \u00a0Contratantes en concordancia con la legislaci\u00f3n de control de cambios vigente \u00a0en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la presunci\u00f3n de que \u00a0las medidas no ser\u00e1n aplicadas de manera arbitraria o discriminatoria, las \u00a0previsiones de este Acuerdo no podr\u00e1n limitar los derechos de ninguna de las \u00a0Partes Contratantes de adoptar o aplicar medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por razones de salud \u00a0p\u00fablica, por cuestiones de moral, orden o seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la protecci\u00f3n de \u00a0plantas y de animales contra enfermedades y pestes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para salvaguardar su \u00a0posici\u00f3n financiera externa y su balanza de pagos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para proteger tesoros \u00a0nacionales de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0acordar\u00e1n la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Mixto Comercial para discutir las medidas \u00a0para la ampliaci\u00f3n del comercio directo entre los dos pa\u00edses y los temas que \u00a0surjan de la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo. El Comit\u00e9 Mixto Comercial podr\u00e1 hacer \u00a0las recomendaciones necesarias para el logro de los objetivos de este Acuerdo \u00a0para lo cual se reunir\u00e1 en forma alterna en cada pa\u00eds, en la fecha fijada por \u00a0acuerdo mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0acuerdan designar al Ministerio de Comercio e Industria, en representaci\u00f3n del \u00a0Gobierno de Malasia y al Ministerio de Comercio Exterior, en representaci\u00f3n del \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, como las entidades responsables de la \u00a0coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, \u00a0cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer por escrito enmiendas del mismo, las \u00a0que deber\u00e1n ser respondidas por la otra Parte dentro de los tres meses siguientes \u00a0a la fecha de recibo de dicha petici\u00f3n. Cualquier alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0este Acuerdo deber\u00e1 hacerse de mutuo consentimiento y sin perjuicio de los \u00a0derechos y obligaciones que emanen de este Acuerdo con antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0dicha alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n hasta que dichos derechos u obligaciones se \u00a0cumplan en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando ambas Partes \u00a0Contratantes lo hayan firmado y se hayan comunicado mutuamente que los \u00a0formalismos internos para la aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales han \u00a0concluido y ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. De all\u00ed en adelante, \u00a0ser\u00e1 autom\u00e1ticamente renovado por per\u00edodos similares a menos que, dentro de un \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de tres meses antes de la expiraci\u00f3n del actual per\u00edodo de \u00a0validez, cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito \u00a0su intenci\u00f3n de dar por terminado el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las provisiones de este Acuerdo regir\u00e1n aun despu\u00e9s de su \u00a0extinci\u00f3n, para los contratos acordados durante el per\u00edodo de validez de este \u00a0Acuerdo y que no hayan sido totalmente ejecutados en el d\u00eda de la terminaci\u00f3n \u00a0de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en duplicado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el \u00a0catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en idiomas, \u00a0espa\u00f1ol, bahasa melayu e ingl\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0El texto en ingl\u00e9s servir\u00e1 como punto de referencia en caso de diferencias en \u00a0la interpretaci\u00f3n de los textos en espa\u00f1ol y melayu bahasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Mazuera G\u00f3mez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Malasia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YB Datol Seri Rafidah Aziz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra \u00a0de Comercio Internacional e Industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 131 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de Malasia&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 14 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}