{"id":35515,"date":"2023-07-26T20:30:25","date_gmt":"2023-07-26T20:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-132-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:25","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:25","slug":"decreto-132-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-132-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 132 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 132 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Protocolo de Cartagena \u00a0sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre Diversidad \u00a0Biol\u00f3gica&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hecho en Montreal el 29 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 740 del \u00a024 de mayo de 2002, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a044.816 del 29 de mayo de 2002, aprob\u00f3 el &#8220;Protocolo de Cartagena sobre \u00a0Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, \u00a0hecho en Montreal el 29 de enero de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-071\/2003 del 4 de \u00a0febrero de 2003 declar\u00f3 exequible la Ley 456 del \u00a024 de mayo de 2002 y el &#8220;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la \u00a0Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en Montreal \u00a0el 29 de enero de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de mayo de 2003, \u00a0Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de \u00a0la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en \u00a0Montreal el 29 de enero de 2000. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el 11 de septiembre de 2003 de acuerdo \u00a0con lo previsto en su art\u00edculo 37, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio \u00a0sobre Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Protocolo de Cartagena \u00a0sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre Diversidad \u00a0Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la Diversidad \u00a0Biologica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad \u00a0Biol\u00f3gica, en lo sucesivo &#8220;el Convenio&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando los p\u00e1rrafos 3\u00ba y 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 19 y el inciso g) del art\u00edculo 8\u00ba y el art\u00edculo 17 del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0tambi\u00e9n la decisi\u00f3n II\/5 de la Conferencia de las Partes en el \u00a0Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboraci\u00f3n de un protocolo \u00a0sobre seguridad de la biotecnolog\u00eda, centrado espec\u00edficamente en el movimiento \u00a0transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la \u00a0biotecnolog\u00eda moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y \u00a0la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, que establezca en \u00a0particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo \u00a0fundamentado previo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el \u00a0enfoque de precauci\u00f3n que figura en el Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo \u00a0sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la \u00a0r\u00e1pida expansi\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna y de la creciente preocupaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biol\u00f3gica, \u00a0teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la \u00a0biotecnolog\u00eda moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar \u00a0humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el \u00a0medio ambiente y la salud humana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0tambi\u00e9n la crucial importancia que tienen para la humanidad los \u00a0centros de origen y los centros de diversidad gen\u00e9tica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la reducida capacidad de muchos pa\u00edses, en especial los \u00a0pa\u00edses en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos \u00a0conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los \u00a0acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente \u00a0con miras a lograr el desarrollo sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando que el \u00a0presente Protocolo no podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que modifica los \u00a0derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos \u00a0internacionales ya en vigor, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0entendimiento de que los p\u00e1rrafos anteriores no tienen por objeto \u00a0subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0enfoque de precauci\u00f3n que figura en el Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo \u00a0sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es \u00a0contribuir a garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n en la esfera de la \u00a0transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n seguras de los organismos vivos \u00a0modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna que puedan tener efectos \u00a0adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, y \u00a0centr\u00e1ndose concretamente en los movimientos transfronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte tomar\u00e1 las \u00a0medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes \u00a0para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes velar\u00e1n por \u00a0que el desarrollo, la manipulaci\u00f3n, el transporte, la utilizaci\u00f3n, la \u00a0transferencia y la liberaci\u00f3n de cualesquiera organismos vivos modificados se \u00a0realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Protocolo no afectar\u00e1 en modo alguno a la \u00a0soberan\u00eda de los Estados sobre su mar territorial establecida de acuerdo con el \u00a0derecho internacional, ni a los derechos soberanos ni la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0Estados sobre sus zonas econ\u00f3micas exclusivas y sus plataformas continentales \u00a0de conformidad con el derecho internacional, ni al ejercicio por los buques y \u00a0las aeronaves de todos los Estados de los derechos y las libertades de \u00a0navegaci\u00f3n establecidos en el derecho internacional y recogidos en los \u00a0instrumentos internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna disposici\u00f3n del presente Protocolo se \u00a0interpretar\u00e1 en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar \u00a0medidas m\u00e1s estrictas para proteger la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible \u00a0de la diversidad biol\u00f3gica que las establecidas en el Protocolo, siempre que \u00a0esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente \u00a0Protocolo y conformes con las dem\u00e1s obligaciones de esa Parte dimanantes del \u00a0derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se alienta a las Partes a tener en cuenta, seg\u00fan \u00a0proceda, los conocimientos especializados, los instrumentos disponibles, y la \u00a0labor emprendida en los foros internacionales competentes en la esfera de los \u00a0riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos Utilizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente \u00a0Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;Conferencia \u00a0de las Partes&#8221; se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;uso confinado&#8221; \u00a0se entiende cualquier operaci\u00f3n, llevada a cabo dentro de un local, instalaci\u00f3n \u00a0u otra estructura f\u00edsica, que entra\u00f1e la manipulaci\u00f3n de organismos vivos \u00a0modificados controlados por medidas espec\u00edficas que limiten de forma efectiva \u00a0su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;exportaci\u00f3n&#8221; se entiende el movimiento \u00a0transfronterizo intencional desde una Parte a otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;exportador&#8221; se entiende cualquier \u00a0persona f\u00edsica o jur\u00eddica sujeta a la jurisdicci\u00f3n de la Parte de exportaci\u00f3n \u00a0que organice la exportaci\u00f3n de un organismo vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por &#8220;importaci\u00f3n&#8221; se entiende el movimiento \u00a0transfronterizo intencional a una Parte desde otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u00a0&#8220;importador&#8221; se entiende cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica sujeta a \u00a0la jurisdicci\u00f3n de la Parte de importaci\u00f3n que organice la importaci\u00f3n de un \u00a0organismo vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por &#8220;organismo \u00a0vivo modificado&#8221; se entiende cualquier organismo vivo que posea una \u00a0combinaci\u00f3n nueva de material gen\u00e9tico que se haya obtenido mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por &#8220;organismo \u00a0vivo&#8221; se entiende cualquier entidad biol\u00f3gica capaz de transferir o \u00a0replicar material gen\u00e9tico, incluidos los organismos est\u00e9riles, los virus y los \u00a0viroides; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por &#8220;biotecnolog\u00eda \u00a0moderna&#8221; se entiende la aplicaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00e9cnicas in vitro \u00a0de \u00e1cido nucleico, incluidos el \u00e1cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y \u00a0la inyecci\u00f3n directa de \u00e1cido nucleico en c\u00e9lulas u org\u00e1nulos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fusi\u00f3n de c\u00e9lulas \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la familia taxon\u00f3mica, que superan las barreras fisiol\u00f3gicas \u00a0naturales de la reproducci\u00f3n o de la recombinaci\u00f3n y que no son t\u00e9cnicas \u00a0utilizadas en la reproducci\u00f3n y selecci\u00f3n tradicional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por &#8220;organizaci\u00f3n \u00a0regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221; se entiende una organizaci\u00f3n constituida \u00a0por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada, a la cual los Estados miembros \u00a0han transferido la competencia en relaci\u00f3n con los asuntos regidos por el \u00a0presente Protocolo y que est\u00e1 debidamente autorizada, de conformidad con sus \u00a0procedimientos internos, a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o \u00a0adherirse a \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por &#8220;movimiento \u00a0transfronterizo&#8221; se entiende el movimiento de un organismo vivo modificado \u00a0de una Parte a otra Parte, con la excepci\u00f3n de que a los fines de los art\u00edculos \u00a017 y 24 el movimiento transfronterizo incluye tambi\u00e9n el movimiento entre \u00a0Partes y los Estados que no son Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se \u00a0aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo, el tr\u00e1nsito, la manipulaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos \u00a0adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos Farmac\u00e9uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 4\u00ba y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de \u00a0someter todos los organismos vivos modificados a una evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0antes de adoptar una decisi\u00f3n sobre su importaci\u00f3n, el presente Protocolo no se \u00a0aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados que son \u00a0productos farmac\u00e9uticos destinados a los seres humanos que ya est\u00e1n \u00a0contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito y uso confinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte \u00a0de tr\u00e1nsito de reglamentar el transporte de organismos vivos modificados a \u00a0trav\u00e9s de su territorio y de comunicar al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, cualquier decisi\u00f3n de dicha Parte, con \u00a0sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba, relativa al tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de su \u00a0territorio de un organismo vivo modificado espec\u00edfico las disposiciones del \u00a0presente Protocolo en relaci\u00f3n con el procedimiento de acuerdo fundamentado \u00a0previo no se aplicar\u00e1n a los organismos vivos modificados en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte \u00a0de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0con antelaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de decisiones sobre la importaci\u00f3n y de establecer \u00a0normas para el uso confinado dentro de su jurisdicci\u00f3n, las disposiciones del \u00a0presente Protocolo respecto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo no \u00a0se aplicar\u00e1n al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados \u00a0destinados a uso confinado realizado de conformidad con las normas de la Parte \u00a0de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de acuerdo fundamentado previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba, el procedimiento de acuerdo fundamentado \u00a0previo que figura, en los art\u00edculos 8\u00ba a 10 y 12, se aplicar\u00e1 antes del primer \u00a0movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado destinado \u00a0a la introducci\u00f3n deliberada en el medio ambiente de la Parte de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La &#8220;introducci\u00f3n \u00a0deliberada en el medio ambiente&#8221; a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 supra \u00a0no se refiere a los organismos vivos modificados que est\u00e9 previsto utilizar directamente \u00a0como alimento humano o animal o para procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 11 ser\u00e1 \u00a0aplicable antes del primer movimiento transfronterizo de organismos vivos \u00a0modificados destinados a su uso directo como alimento humano o animal o para \u00a0procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El procedimiento de \u00a0acuerdo fundamentado previo no se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo \u00a0intencional de los organismos vivos modificados incluidos en una decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes \u00a0en el presente Protocolo en la que se declare que no es probable que tengan \u00a0efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte de exportaci\u00f3n \u00a0notificar\u00e1, o requerir\u00e1 al exportador que garantice la notificaci\u00f3n por \u00a0escrito, a la autoridad nacional competente de la Parte de importaci\u00f3n antes \u00a0del movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado \u00a0contemplado en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba. La notificaci\u00f3n contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, la informaci\u00f3n especificada en el anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte de exportaci\u00f3n \u00a0velar\u00e1 por que la exactitud de la informaci\u00f3n facilitada por el exportador sea \u00a0una prescripci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuse de recibo de la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte de importaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 acusar recibo de la notificaci\u00f3n, por escrito, al notificador en un \u00a0plazo de noventa d\u00edas desde su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el acuse de recibo \u00a0deber\u00e1 hacerse constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La fecha en que se \u00a0recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la notificaci\u00f3n \u00a0contiene, prima facie, la informaci\u00f3n especificada en el art\u00edculo 8\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se debe proceder con \u00a0arreglo al marco reglamentario nacional de la Parte de importaci\u00f3n o con \u00a0arreglo al procedimiento establecido en el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El marco reglamentario \u00a0nacional a que se hace referencia en el inciso c) del p\u00e1rrafo 2\u00ba supra \u00a0habr\u00e1 de ser compatible con el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de acuse de \u00a0recibo de la notificaci\u00f3n por la Parte de importaci\u00f3n no se interpretar\u00e1 como \u00a0su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de adopci\u00f3n \u00a0de decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las decisiones que \u00a0adopte la Parte de importaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte de \u00a0importaci\u00f3n, dentro del plazo a que se hace referencia en el art\u00edculo 9\u00ba, \u00a0comunicar\u00e1 al notificador, por escrito, si el movimiento transfronterizo \u00a0intencional puede realizarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unicamente despu\u00e9s de \u00a0que la Parte de importaci\u00f3n haya otorgado su consentimiento por escrito, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transcurridos al menos \u00a090 d\u00edas sin que se haya recibido consentimiento por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte de \u00a0importaci\u00f3n, en un plazo de 270 d\u00edas a partir del acuse de recibo de la \u00a0notificaci\u00f3n, comunicar\u00e1 al notificador y al Centro de Intercambio de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, por escrito, la decisi\u00f3n a que \u00a0se hace referencia en el inciso a) del p\u00e1rrafo 2\u00ba supra de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar la importaci\u00f3n, \u00a0con o sin condiciones, incluida la forma en que la decisi\u00f3n se aplicar\u00e1 a \u00a0importaciones posteriores del mismo organismo vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) prohibir la \u00a0importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar informaci\u00f3n \u00a0adicional pertinente con arreglo a su marco reglamentario nacional o al anexo \u00a0I. Al calcular el plazo en que la Parte de importaci\u00f3n ha de responder, no se \u00a0contar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas en que la Parte de importaci\u00f3n haya estado a la \u00a0espera de la informaci\u00f3n adicional pertinente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comunicar al notificador que el plazo especificado en \u00a0el presente p\u00e1rrafo se ha prorrogado por un per\u00edodo de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo en el caso del consentimiento incondicional, en \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en virtud del p\u00e1rrafo 3 supra se habr\u00e1n de \u00a0estipular las razones sobre las que se basa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El hecho de que la Parte de importaci\u00f3n no comunique su \u00a0decisi\u00f3n en el plazo de 270 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n no se \u00a0interpretar\u00e1 como su consentimiento a un movimiento transfronterizo \u00a0intencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El hecho de que no se tenga certeza cient\u00edfica por \u00a0falta de informaci\u00f3n o conocimientos cient\u00edficos pertinentes suficientes sobre \u00a0la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en \u00a0la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica en la Parte \u00a0de importaci\u00f3n, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, no \u00a0impedir\u00e1 a la Parte de importaci\u00f3n, a fin de evitar o reducir al m\u00ednimo esos \u00a0posibles efectos adversos, adoptar una decisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, en relaci\u00f3n con \u00a0la importaci\u00f3n del organismo vivo modificado de que se trate como se indica en \u00a0el p\u00e1rrafo 3 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de \u00a0las Partes decid ir\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, acerca de los procedimientos y \u00a0mecanismos adecuados para facilitar la adopci\u00f3n de decisiones por las Partes de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para organismos vivos modificados destinados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte que haya adoptado una decisi\u00f3n definitiva en \u00a0relaci\u00f3n con el uso nacional, incluida su colocaci\u00f3n en el mercado, de un \u00a0organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento transfronterizo \u00a0para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informar\u00e1 \u00a0al respecto a todas las Partes, por conducto del Centro de Intercambio de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, en un plazo de 15 d\u00edas. Esa \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la especificada en el anexo II. La \u00a0Parte suministrar\u00e1 una copia impresa de la informaci\u00f3n al centro focal de cada \u00a0Parte que haya informado por adelantado a la secretar\u00eda de que no tiene acceso \u00a0al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre la Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. \u00a0Esa disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las decisiones relacionadas con ensayos \u00a0pr\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 1\u00ba supra al adoptar una decisi\u00f3n se asegurar\u00e1 \u00a0de que existe una prescripci\u00f3n legal que estipule el grado de precisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que debe proporcionar el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n adicional del organismo gubernamental especificado en el \u00a0inciso b) del anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una Parte podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n sobre la \u00a0importaci\u00f3n de organismos vivos modificados destinados para uso directo como \u00a0alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco \u00a0reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Centro de \u00a0Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda ejemplares de \u00a0las leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la importaci\u00f3n \u00a0de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento \u00a0humano o animal, o para procesamiento, en caso de que existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una Parte que sea pa\u00eds en desarrollo o una Parte que \u00a0sea pa\u00eds con econom\u00eda en transici\u00f3n podr\u00e1 declarar, en ausencia del marco \u00a0reglamentario nacional a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 4\u00ba supra y \u00a0en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n interna, por conducto del Centro de \u00a0Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, que su decisi\u00f3n \u00a0anterior a la primera importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado destinada \u00a0para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, sobre la \u00a0cual ha suministrado informaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 1 supra, se \u00a0adoptar\u00e1 de conformidad con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una evaluaci\u00f3n del riesgo realizada de conformidad con \u00a0el Anexo III, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una decisi\u00f3n adoptada en plazos predecibles que no \u00a0excedan los doscientos setenta d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El hecho de que una Parte no haya comunicado su \u00a0decisi\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 6\u00ba supra no se entender\u00e1 como su \u00a0consentimiento o negativa a la importaci\u00f3n de un organismo vivo modificado \u00a0destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento a \u00a0menos que esa Parte especifique otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El hecho de que no se tenga certeza cient\u00edfica por \u00a0falta de informaci\u00f3n y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud \u00a0de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la \u00a0conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica en la Parte de \u00a0importaci\u00f3n, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, no \u00a0impedir\u00e1 a esa Parte, a fin de evitar o reducir al m\u00ednimo esos posibles efectos \u00a0adversos, adoptar una decisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n \u00a0de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento \u00a0humano o animal o para procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una Parte podr\u00e1 manifestar su necesidad de asistencia \u00a0financiera y t\u00e9cnica y de creaci\u00f3n de capacidad en relaci\u00f3n con organismos \u00a0vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o \u00a0para procesamiento. Las Partes cooperar\u00e1n para satisfacer esas necesidades de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 22 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1 en cualquier momento, \u00a0sobre la base de nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica acerca de los posibles efectos \u00a0adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, revisar \u00a0y modificar una decisi\u00f3n sobre un movimiento transfronterizo intencional. En \u00a0ese caso, esa Parte, en el plazo de 30 d\u00edas, informar\u00e1 al respecto a cualquier \u00a0notificador que haya notificado previamente movimientos del organismo vivo \u00a0modificado a que se hace referencia en esa decisi\u00f3n y al Centro de Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, y expondr\u00e1 los motivos por \u00a0los que ha adoptado esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una Parte de exportaci\u00f3n o un notificador podr\u00e1 \u00a0solicitar a la Parte de importaci\u00f3n que revise una decisi\u00f3n adoptada en virtud \u00a0del art\u00edculo 10 con respecto de esa Parte o exportador, cuando la Parte de \u00a0exportaci\u00f3n o el notificador considere que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se ha producido un cambio en las circunstancias que \u00a0puede influir en el resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo en que se bas\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se dispone de una nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica o \u00a0t\u00e9cnica pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte de importaci\u00f3n responder\u00e1 por escrito a esas \u00a0solicitudes en un plazo de 90 d\u00edas y expondr\u00e1 los motivos por los que ha \u00a0adoptado esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte de importaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, requerir una evaluaci\u00f3n del riesgo para importaciones \u00a0subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento simplificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1, siempre que se apliquen \u00a0medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento transfronterizo \u00a0intencional de organismos vivos modificados de conformidad con los objetivos \u00a0del presente Protocolo, especificar con antelaci\u00f3n al Centro de Intercambio de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los casos en que los movimientos \u00a0transfronterizos intencionales a esa Parte pueden efectuarse al mismo tiempo \u00a0que se notifica el movimiento a la Parte de importaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las importaciones a esa \u00a0Parte de organismos vivos modificados que pueden quedar exentos del \u00a0procedimiento de acuerdo fundamentado previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones que se \u00a0realicen con arreglo al inciso a) supra podr\u00e1n aplicarse a movimientos \u00a0ulteriores similares a la misma Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n relativa \u00a0a un movimiento transfronterizo intencional que debe facilitarse en las \u00a0notificaciones a que se hace referencia en el inciso a) del p\u00e1rrafo 1\u00ba supra \u00a0ser\u00e1 la informaci\u00f3n especificada en el Anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos y arreglos \u00a0bilaterales, regionales y multilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes podr\u00e1n \u00a0concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales \u00a0relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos \u00a0modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el \u00a0objetivo del presente Protocolo y no constituyan una reducci\u00f3n del nivel de \u00a0protecci\u00f3n establecido por el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se \u00a0notificar\u00e1n entre s\u00ed, por conducto del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, los acuerdos y arreglos bilaterales, \u00a0regionales y multilaterales que hayan concertado antes o despu\u00e9s de la fecha de \u00a0entrada en vigor del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del \u00a0presente Protocolo no afectar\u00e1n a los movimientos transfronterizos \u00a0intencionales que se realicen de conformidad con esos acuerdos y arreglos entre \u00a0las Partes en esos acuerdos o arreglos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes podr\u00e1n \u00a0determinar que sus reglamentos nacionales se aplicar\u00e1n a importaciones \u00a0concretas y notificar\u00e1n su decisi\u00f3n al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las evaluaciones del \u00a0riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevar\u00e1n a cabo con \u00a0arreglo a procedimientos cient\u00edficos s\u00f3lidos, de conformidad con el Anexo III y \u00a0teniendo en cuenta las t\u00e9cnicas reconocidas de evaluaci\u00f3n del riesgo. Esas \u00a0evaluaciones del riesgo se basar\u00e1n como m\u00ednimo en la informaci\u00f3n facilitada de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8 y otras pruebas cient\u00edficas disponibles para \u00a0determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos \u00a0modificados para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte de importaci\u00f3n \u00a0velar\u00e1 por que se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones en \u00a0virtud del art\u00edculo 10. La Parte de importaci\u00f3n podr\u00e1 requerir al exportador \u00a0que realice la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El notificador deber\u00e1 \u00a0hacerse cargo de los costos de la evaluaci\u00f3n del riesgo si as\u00ed lo requiere la \u00a0Parte de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, teniendo en \u00a0cuenta el inciso g) del art\u00edculo 8\u00ba del Convenio, establecer\u00e1n y mantendr\u00e1n \u00a0mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar \u00a0los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo del presente Protocolo relacionados con la utilizaci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n \u00a0y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se impondr\u00e1n medidas \u00a0basadas en la evaluaci\u00f3n del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos \u00a0adversos de los organismos vivos modificados en la conservaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta \u00a0los riesgos para la salud humana, en el territorio de la Parte de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte tomar\u00e1 las \u00a0medidas oportunas para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios \u00a0de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se \u00a0realice una evaluaci\u00f3n del riesgo antes de la primera liberaci\u00f3n de un \u00a0organismo vivo modificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba supra, cada Parte tratar\u00e1 de asegurar que \u00a0cualquier organismo vivo modificado, ya sea importado o desarrollado en el \u00a0pa\u00eds, haya pasado por un per\u00edodo de observaci\u00f3n apropiado a su ciclo vital o a \u00a0su tiempo de generaci\u00f3n antes de que se le d\u00e9 su uso previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes cooperar\u00e1n \u00a0con miras a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar los \u00a0organismos vivos modificados o los rasgos espec\u00edficos de organismos vivos \u00a0modificados que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta \u00a0los riesgos para la salud humana; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar las medidas \u00a0adecuadas para el tratamiento de esos organismos vivos modificados o rasgos \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movimientos \u00a0transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte adoptar\u00e1 las \u00a0medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados o que puedan resultar \u00a0afectados, al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la \u00a0Biotecnolog\u00eda y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales \u00a0pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situaci\u00f3n dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n que haya dado lugar a una liberaci\u00f3n que conduzca o pueda conducir \u00a0a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado \u00a0que sea probable que tenga efectos adversos significativos para la conservaci\u00f3n \u00a0y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en \u00a0cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. La notificaci\u00f3n se \u00a0enviar\u00e1 tan pronto como la Parte tenga conocimiento de esa situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n del Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la \u00a0Biotecnolog\u00eda, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0Protocolo para esa Parte, los detalles pertinentes del punto de contacto, a \u00a0fines de recibir notificaciones seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier notificaci\u00f3n \u00a0enviada en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00ba supra deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n disponible \u00a0pertinente sobre las cantidades estimadas y las caracter\u00edsticas y\/o rasgos \u00a0importantes del organismo vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n sobre las \u00a0circunstancias y la fecha estimada de la liberaci\u00f3n, as\u00ed como el uso del \u00a0organismo vivo modificado en la Parte de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier informaci\u00f3n \u00a0disponible sobre los posibles efectos adversos para la conservaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta \u00a0los riesgos para la salud humana, as\u00ed como informaci\u00f3n disponible acerca de las \u00a0posibles medidas de gesti\u00f3n del riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n pertinente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un punto de contacto \u00a0para obtener informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para reducir al m\u00ednimo \u00a0cualquier efecto adverso significativo para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos \u00a0para la salud humana, cada Parte en cuya jurisdicci\u00f3n haya ocurrido la \u00a0liberaci\u00f3n del organismo vivo modificado a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo \u00a01\u00ba supra entablar\u00e1 inmediatamente consultas con los Estados afectados o \u00a0que puedan resultar afectados para que \u00e9stos puedan determinar las respuestas \u00a0apropiadas y poner en marcha las actividades necesarias, incluidas medidas de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manipulaci\u00f3n, transporte, envasado e identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para evitar efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta l \u00a0os riesgos para la salud humana, las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias \u00a0para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos \u00a0transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean \u00a0manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en \u00a0cuenta las normas y los est\u00e1ndares internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0para requerir que la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organismos vivos modificados destinados a uso directo \u00a0como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que \u00a0&#8220;pueden llegar a contener&#8221; organismos vivos modificados y que no \u00a0est\u00e1n destinados para su introducci\u00f3n intencional en el medio, as\u00ed como un \u00a0punto de contacto para solicitar informaci\u00f3n adicional. La Conferencia de las \u00a0Partes, en su calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, \u00a0adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, \u00a0con inclusi\u00f3n de la especificaci\u00f3n de su identidad y cualquier identificaci\u00f3n \u00a0exclusiva, a m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organismos vivos modificados destinados para uso \u00a0confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados; \u00a0especifica los requisitos para su manipulaci\u00f3n; el punto de contacto para \u00a0obtener informaci\u00f3n adicional, incluido el nombre y las se\u00f1as de la persona y \u00a0la instituci\u00f3n a que se env\u00edan los organismos vivos modificados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organismos vivos modificados destinados a su \u00a0introducci\u00f3n intencional en el medio ambiente de la Parte de importaci\u00f3n y \u00a0cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo \u00a0los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica la \u00a0identidad y los rasgos\/caracter\u00edsticas pertinentes, los requisitos para su \u00a0manipulaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto \u00a0para obtener informaci\u00f3n adicional y, seg\u00fan proceda, el nombre y la direcci\u00f3n \u00a0del importador y el exportador; y contiene una declaraci\u00f3n de que el movimiento \u00a0se efect\u00faa de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo \u00a0aplicables al exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de \u00a0las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 la necesidad de elaborar normas, \u00a0y modalidades para ello, en relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas de identificaci\u00f3n, \u00a0manipulaci\u00f3n, envasado y transporte en consulta con otros \u00f3rganos \u00a0internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades nacionales competentes y centros focales \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte designar\u00e1 un centro focal nacional que ser\u00e1 \u00a0responsable del enlace con la secretar\u00eda en su nombre. Cada Parte tambi\u00e9n \u00a0designar\u00e1 una o m\u00e1s autoridades nacionales competentes que se encargar\u00e1n de las \u00a0funciones administrativas requeridas por el presente Protocolo y estar\u00e1n \u00a0facultadas para actuar en su nombre en relaci\u00f3n con esas funciones. Una Parte \u00a0podr\u00e1 designar a una sola entidad para cumplir las funciones de centro focal y \u00a0autoridad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte comunicar\u00e1 a \u00a0la secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa \u00a0Parte, los nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o \u00a0autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara m\u00e1s de una autoridad \u00a0nacional competente, comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda, junto con la notificaci\u00f3n \u00a0correspondiente, informaci\u00f3n sobre las responsabilidades respectivas de esas \u00a0autoridades. En los casos en que corresponda, en esa informaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0especificar, como m\u00ednimo, qu\u00e9 autoridad competente es responsable para cada \u00a0tipo de organismo vivo modificado. Cada Parte comunicar\u00e1 de inmediato a la \u00a0secretar\u00eda cualquier cambio en la designaci\u00f3n de su centro focal nacional, o en \u00a0los nombres y direcciones o en las responsabilidades de su autoridad o \u00a0autoridades nacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La secretar\u00eda \u00a0comunicar\u00e1 de inmediato a las Partes las notificaciones recibidas en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00ba supra y difundir\u00e1 asimismo esa informaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0y el centro de intercambio de informaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 sobre seguridad de la biotecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido un \u00a0Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda como \u00a0parte del mecanismo de facilitaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 18 del Convenio, con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n y experiencia cient\u00edfica, t\u00e9cnica, ambiental y \u00a0jur\u00eddica en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia a \u00a0las Partes en la aplicaci\u00f3n del Protocolo, teniendo presentes las necesidades \u00a0especiales de los pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos \u00a0adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, y de los pa\u00edses con \u00a0econom\u00edas en transici\u00f3n, as\u00ed como de los pa\u00edses que son centros de origen y \u00a0centros de diversidad gen\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad \u00a0de la Biotecnolog\u00eda ser\u00e1 un medio para difundir informaci\u00f3n a efectos del \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba supra. Facilitar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s para \u00a0la aplicaci\u00f3n del Protocolo proporcionada por las Partes. Tambi\u00e9n facilitar\u00e1 el \u00a0acceso, cuando sea posible, a otros mecanismos internacionales de intercambio \u00a0de informaci\u00f3n sobre seguridad de la biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial, cada Parte proporcionar\u00e1 al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda cualquier informaci\u00f3n que haya que \u00a0facilitar al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la \u00a0Biotecnolog\u00eda en virtud del presente Protocolo y tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Leyes, reglamentos y \u00a0directrices nacionales existentes para la aplicaci\u00f3n del Protocolo, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n requerida por las Partes para el procedimiento de acuerdo \u00a0fundamentado previo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acuerdos y arreglos \u00a0bilaterales, regionales y multilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Res\u00famenes de sus \u00a0evaluaciones del riesgo o ex\u00e1menes ambientales de organismos vivos modificados \u00a0que se hayan realizado como consecuencia de su proceso reglamentario y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 15, incluida, cuando proceda, informaci\u00f3n \u00a0pertinente sobre productos derivados de los organismos vivos modificados, es \u00a0decir, materiales procesados que tienen su origen en un organismo vivo \u00a0modificado, que contengan combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico \u00a0replicable que se hayan obtenido mediante la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda \u00a0moderna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sus decisiones \u00a0definitivas acerca de la importaci\u00f3n o liberaci\u00f3n de organismos vivos \u00a0modificados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los informes que se le \u00a0hayan presentado en virtud del art\u00edculo 33, incluidos los informes sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento de acuerdo fundamentado previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las \u00a0Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, en su \u00a0primera reuni\u00f3n, examinar\u00e1 las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, incluidos los informes \u00a0sobre sus actividades, adoptar\u00e1 decisiones respecto de esas modalidades y las \u00a0mantendr\u00e1 en examen en lo sucesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n confidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte de importaci\u00f3n \u00a0permitir\u00e1 al notificador determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n presentada en virtud de los \u00a0procedimientos establecidos en el presente Protocolo o requerida por la Parte \u00a0de importaci\u00f3n como parte del procedimiento de acuerdo fundamentado previo \u00a0establecido en el Protocolo debe tratarse como informaci\u00f3n confidencial. En \u00a0esos casos, cuando se solicite, deber\u00e1n exponerse las razones que justifiquen \u00a0ese tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte de importaci\u00f3n \u00a0entablar\u00e1 consultas con el notificador si estima que la informaci\u00f3n clasificada \u00a0como confidencial por el notificador no merece ese tratamiento y comunicar\u00e1 su \u00a0decisi\u00f3n al notificador antes de divulgar la informaci\u00f3n, explicando, cuando se \u00a0solicite, sus motivos y dando una oportunidad para la celebraci\u00f3n de consultas \u00a0y la revisi\u00f3n interna de la decisi\u00f3n antes de divulgar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte proteger\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n confidencial recibida en el marco del presente Protocolo, incluida \u00a0la informaci\u00f3n confidencial que reciba en el contexto del procedimiento de acuerdo \u00a0fundamentado previo establecido en el Protocolo. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que \u00a0dispone de procedimientos para proteger esa informaci\u00f3n y proteger\u00e1 la \u00a0confidencialidad de esa informaci\u00f3n en una forma no menos favorable que la \u00a0aplicable a la informaci\u00f3n confidencial relacionada con los organismos vivos \u00a0modificados producidos internamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte de importaci\u00f3n \u00a0no utilizar\u00e1 dicha informaci\u00f3n con fines comerciales, salvo que cuente con el \u00a0consentimiento escrito del notificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si un notificador \u00a0retirase o hubiese retirado una notificaci\u00f3n, la Parte de importaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0respetar la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n comercial e industrial \u00a0clasificada como confidencial, incluida la informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n y \u00a0el desarrollo, as\u00ed como la informaci\u00f3n acerca de cuya confidencialidad la Parte \u00a0y el notificador est\u00e9n en desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 5\u00ba supra no se considerar\u00e1 confidencial la \u00a0informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y la \u00a0direcci\u00f3n del notificador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una descripci\u00f3n general \u00a0del organismo u organismos vivos modificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un resumen de la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo de los efectos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos \u00a0para la salud humana; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los m\u00e9todos y planes de \u00a0respuesta en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de capacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n \u00a0en el desarrollo y\/o el fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad \u00a0institucional en materia de seguridad de la biotecnolog\u00eda, incluida la \u00a0biotecnolog\u00eda en la medida en que es necesaria para la seguridad de la \u00a0biotecnolog\u00eda, con miras a la aplicaci\u00f3n eficaz del presente Protocolo en las \u00a0Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados \u00a0y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, y las Partes que son pa\u00edses con \u00a0econom\u00edas en transici\u00f3n, a trav\u00e9s de las instituciones y organizaciones \u00a0mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes y, cuando proceda, \u00a0mediante la facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos de \u00a0aplicar el p\u00e1rrafo 1\u00ba supra, en relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n para las \u00a0actividades de creaci\u00f3n de capacidad en materia de seguridad de la \u00a0biotecnolog\u00eda, se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de las Partes \u00a0que son pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados y de \u00a0los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, de recursos financieros y acceso \u00a0a tecnolog\u00eda y a conocimientos especializados, y su transferencia, de \u00a0conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. La cooperaci\u00f3n en \u00a0la esfera de la creaci\u00f3n de capacidad incluir\u00e1, teniendo en cuenta las \u00a0distintas situaciones, la capacidad y necesidades de cada Parte, la \u00a0capacitaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en el manejo adecuado y seguro de la \u00a0biotecnolog\u00eda y en el uso de la evaluaci\u00f3n del riesgo y de la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo para seguridad de la biotecnolog\u00eda, y el fomento de la capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica e institucional en materia de seguridad de la biotecnolog\u00eda. \u00a0Tambi\u00e9n se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de las Partes con \u00a0econom\u00edas en transici\u00f3n para esa creaci\u00f3n de capacidad en seguridad de la \u00a0biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concienciaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n la concienciaci\u00f3n, educaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n del p\u00fablico relativas a la seguridad de la transferencia, \u00a0manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los organismos vivos modificados en relaci\u00f3n con \u00a0la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, \u00a0teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello, las \u00a0Partes cooperar\u00e1n, seg\u00fan proceda, con otros Estados y \u00f3rganos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar\u00e1n asegurar que la concienciaci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0del p\u00fablico incluya el acceso a la informaci\u00f3n sobre organismos vivos \u00a0modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan \u00a0ser importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes, de conformidad con sus leyes y \u00a0reglamentaciones respectivas, celebrar\u00e1n consultas con el p\u00fablico en el proceso \u00a0de adopci\u00f3n de decisiones en relaci\u00f3n con organismos vivos modificados y dar\u00e1n \u00a0a conocer al p\u00fablico los resultados de esas decisiones, respetando la \u00a0informaci\u00f3n confidencial seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte velar\u00e1 por que su poblaci\u00f3n conozca el modo \u00a0de acceder al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la \u00a0Biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados que no son partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los movimientos transfronterizos de organismos vivos \u00a0modificados entre Partes y Estados que no son Partes deber\u00e1n ser compatibles \u00a0con el objetivo del presente Protocolo. Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos y \u00a0arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son Partes \u00a0en relaci\u00f3n con esos movimientos transfronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes alentar\u00e1n a los Estados que no son Partes a \u00a0que se adhieran al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda informaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0los organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional o transportados fuera de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movimientos transfronterizos il\u00edcitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas nacionales adecuadas \u00a0encaminadas a prevenir y, si procede, penalizar los movimientos \u00a0transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravenci\u00f3n de \u00a0las medidas nacionales que rigen la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. Esos \u00a0movimientos se considerar\u00e1n movimientos transfronterizos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que se produzca un movimiento \u00a0transfronterizo il\u00edcito, l a Parte afectada podr\u00e1 exigir a la Parte de origen \u00a0que retire a sus expensas el organismo vivo modificado de que se trate \u00a0repatri\u00e1ndolo o destruy\u00e9ndolo, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Centro de Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda informaci\u00f3n sobre los casos \u00a0de movimientos transfronterizos il\u00edcitos en esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0socioecon\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, al adoptar una \u00a0decisi\u00f3n sobre la importaci\u00f3n con arreglo a las medidas nacionales que rigen la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Protocolo, podr\u00e1n tener en cuenta, de forma compatible \u00a0con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioecon\u00f3micas \u00a0resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la \u00a0conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, \u00a0especialmente en relaci\u00f3n con el valor que la diversidad biol\u00f3gica tiene para \u00a0las comunidades ind\u00edgenas y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se alienta a las Partes \u00a0a cooperar en la esfera del intercambio de informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n sobre \u00a0los efectos socioecon\u00f3micos de los organismos vivos modificados, especialmente \u00a0en las comunidades ind\u00edgenas y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad y \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las \u00a0Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo adoptar\u00e1, \u00a0en su primera reuni\u00f3n, un proceso en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n apropiada de \u00a0normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y \u00a0compensaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de \u00a0organismos vivos modificados, para lo que se analizar\u00e1n y se tendr\u00e1n \u00a0debidamente en cuenta los procesos en curso en el \u00e1mbito del derecho \u00a0internacional sobre esas esferas, y tratar\u00e1 de completar ese proceso en un \u00a0plazo de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo financiero y recursos financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al examinar los recursos financieros para la aplicaci\u00f3n \u00a0del Protocolo, las Partes tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 20 \u00a0del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mecanismo financiero establecido en virtud del \u00a0art\u00edculo 21 del Convenio ser\u00e1, por conducto de la estructura institucional a la \u00a0que se conf\u00ede su funcionamiento, el mecanismo financiero del presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En lo relativo a la \u00a0creaci\u00f3n de capacidad a que se hace referencia en el art\u00edculo 22 del presente \u00a0Protocolo, la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en \u00a0el presente Protocolo, al proporcionar orientaciones en relaci\u00f3n con el \u00a0mecanismo financiero a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2\u00ba supra \u00a0para su examen por la Conferencia de las Partes, tendr\u00e1 en cuenta la necesidad \u00a0de recursos financieros de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en \u00a0particular los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el contexto del p\u00e1rrafo 1\u00ba supra, las Partes \u00a0tambi\u00e9n tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de las Partes que son pa\u00edses en \u00a0desarrollo, especialmente de los pa\u00edses menos adelantados y de los peque\u00f1os \u00a0Estados insulares en desarrollo, as\u00ed como de las Partes que son pa\u00edses con \u00a0econom\u00edas en transici\u00f3n, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus \u00a0requisitos de creaci\u00f3n de capacidad para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las orientaciones que \u00a0se proporcionen al mecanismo financiero del Convenio en las decisiones \u00a0pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con \u00a0anterioridad a la adopci\u00f3n del presente Protocolo, se aplicar\u00e1n, mutatis \u00a0mutandis, a las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes que son \u00a0pa\u00edses desarrollados podr\u00e1n tambi\u00e9n suministrar recursos financieros y \u00a0tecnol\u00f3gicos para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Protocolo por \u00a0conductos bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son pa\u00edses \u00a0en desarrollo y pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n podr\u00e1n acceder a esos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las partes \u00a0que act\u00faa como reuni\u00f3n de las partes\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en el presente protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las \u00a0Partes actuar\u00e1 como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en el Convenio \u00a0que no sean Partes en el presente Protocolo podr\u00e1n participar en calidad de \u00a0observadores en las deliberaciones de las reuniones de la Conferencia de las \u00a0Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la \u00a0Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente \u00a0Protocolo, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0adoptadas por las Partes en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Conferencia \u00a0de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, los \u00a0miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en \u00a0el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en el presente el Protocolo, \u00a0ser\u00e1n reemplazados por miembros que ser\u00e1n elegidos por y de entre las Partes en \u00a0el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las \u00a0Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo y adoptar\u00e1, con arreglo a \u00a0su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva. La Conferencia de las Partes desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se le \u00a0asignen en el presente Protocolo y deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular \u00a0recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los \u00f3rganos \u00a0subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recabar y utilizar, \u00a0cuando proceda, los servicios, la cooperaci\u00f3n y la informaci\u00f3n que puedan \u00a0proporcionar las organizaciones internacionales y \u00f3rganos no gubernamentales e \u00a0intergubernamentales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer la forma y \u00a0la periodicidad para transmitir la informaci\u00f3n que deba presentarse de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 33 del presente Protocolo y examinar esa \u00a0informaci\u00f3n, as\u00ed como los informes presentados por los \u00f3rganos subsidiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar y aprobar, \u00a0cuando proceda, las enmiendas al presente Protocolo y sus anexos, as\u00ed como a \u00a0otros anexos adicionales del presente Protocolo, que se consideren necesarias para \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reglamento de la \u00a0Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del Convenio se aplicar\u00e1n mutatis \u00a0mutandis al presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por \u00a0consenso en la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes \u00a0en el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La primera reuni\u00f3n de \u00a0la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0presente Protocolo ser\u00e1 convoca da por la secretar\u00eda, conjuntamente con la \u00a0primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar despu\u00e9s \u00a0de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones \u00a0ordinarias de la Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia de las Partes en el presente Protocolo se celebrar\u00e1n conjuntamente \u00a0con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la \u00a0Conferencia de las Partes que act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente \u00a0Protocolo decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las reuniones \u00a0extraordinarias de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las \u00a0Partes en el presente Protocolo se celebrar\u00e1n cuando lo estime necesario la \u00a0Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente \u00a0Protocolo, o cuando lo solicite por escrito una Parte, siempre que, dentro de \u00a0los seis meses siguientes a la fecha en que la secretar\u00eda haya comunicado a las \u00a0Partes la solicitud, esta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Naciones Unidas, \u00a0sus organismos especializados y el organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, \u00a0as\u00ed como los Estados que sean miembros u observadores de esas organizaciones \u00a0que no sean Partes en el Convenio, podr\u00e1n estar representados en calidad de \u00a0observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como \u00a0reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. Todo \u00f3rgano u organismo, ya sea \u00a0nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en \u00a0los asuntos contemplados en el presente Protocolo y que haya comunicado a la \u00a0secretar\u00eda su inter\u00e9s por estar representado en calidad de observador en una \u00a0reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en \u00a0el presente Protocolo, podr\u00e1 aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello \u00a0al menos un tercio de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en \u00a0el presente art\u00edculo, la aceptaci\u00f3n y participaci\u00f3n de observadores se regir\u00e1 \u00a0por el reglamento a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 5\u00ba supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos subsidiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier \u00f3rgano \u00a0subsidiario establecido por el Convenio o en virtud de este podr\u00e1, cuando as\u00ed \u00a0lo decida la reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las \u00a0Partes en el presente Protocolo, prestar servicios al Protocolo, en cuyo caso, \u00a0la reuni\u00f3n de las Partes especificar\u00e1 las funciones que haya de desempe\u00f1ar ese \u00a0\u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en el \u00a0Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podr\u00e1n participar en \u00a0calidad de observadores en los debates de las reuniones de los \u00f3rganos \u00a0subsidiarios del presente Protocolo. Cuando un \u00f3rgano subsidiario del Convenio \u00a0act\u00fae como \u00f3rgano subsidiario del presente Protocolo, las decisiones relativas \u00a0a este s\u00f3lo ser\u00e1n adoptadas por las Partes en el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando un \u00f3rgano \u00a0subsidiario del Convenio desempe\u00f1e sus funciones en relaci\u00f3n con cuestiones \u00a0relativas al presente Protocolo, los miembros de la Mesa de ese \u00f3rgano \u00a0subsidiario que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no \u00a0sean Partes en el Protocolo, ser\u00e1n reemplazados por miembros que ser\u00e1n elegidos \u00a0por y de entre las Partes en el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secretar\u00eda \u00a0establecida en virtud del art\u00edculo 24 del Convenio actuar\u00e1 como secretar\u00eda del \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la secretar\u00eda, se \u00a0aplicar\u00e1 mutatis mutan dis al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la medida en que \u00a0puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de secretar\u00eda para el \u00a0Protocolo ser\u00e1n sufragados por las Partes en este. La Conferencia de las Partes \u00a0que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo decidir\u00e1, en su \u00a0primera reuni\u00f3n, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con el convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que en el presente \u00a0Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio relativas a sus \u00a0protocolos se aplicar\u00e1n al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y presentaci\u00f3n \u00a0de informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte vigilar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informar\u00e1 \u00a0a la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0presente Protocolo, con la periodicidad que esta determine, acerca de las \u00a0medidas que hubieren adoptado para la aplicaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las \u00a0Partes que act\u00faa coro reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, en su \u00a0primera reuni\u00f3n, examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 mecanismos institucionales y \u00a0procedimientos de cooperaci\u00f3n para promover el cumplimiento con las \u00a0disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. \u00a0En esos procedimientos y mecanismos se incluir\u00e1n disposiciones para prestar \u00a0asesoramiento o ayuda, seg\u00fan proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se \u00a0establecer\u00e1n sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0controversias establecidos en el art\u00edculo 27 del Convenio y ser\u00e1n distintos de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes \u00a0que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo llevar\u00e1 a cabo, \u00a0cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo, y en lo \u00a0sucesivo al menos cada cinco a\u00f1os, una evaluaci\u00f3n de la eficacia del Protocolo, \u00a0incluida una evaluaci\u00f3n de sus procedimientos y anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo \u00a0estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y de las organizaciones regionales de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica en la oficina de las Naciones Unidas en Nairobi del 15 al \u00a026 de mayo de 2000 y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 de \u00a0junio de 2000 al 4 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo \u00a0entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que haya \u00a0sido depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por los Estados u organizaciones regionales de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica que sean Partes en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo \u00a0entrar\u00e1 en vigor para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se \u00a0adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00ba supra, \u00a0el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que dicho Estado u \u00a0organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica haya depositado su instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en la fecha en que el \u00a0Convenio entre en vigor para ese Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, si esa segunda fecha fuera posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de los \u00a0p\u00e1rrafos 1\u00ba y 2\u00ba supra, los instrumentos depositados por una \u00a0organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a \u00a0los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular \u00a0reservas al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento \u00a0despu\u00e9s de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Protocolo para una Parte, esa Parte podr\u00e1 denunciar el Protocolo \u00a0mediante notificaci\u00f3n por escrito al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia ser\u00e1 \u00a0efectiva despu\u00e9s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que el Depositario \u00a0haya recibido la notificaci\u00f3n, o en una fecha posterior que se haya \u00a0especificado en la notificaci\u00f3n de la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente \u00a0Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son \u00a0igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados a ese \u00a0efecto, firman el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Montreal el veintinueve de enero de dos mil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION REQUERIDA EN \u00a0LAS NOTIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 8\u00ba, 10 Y 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0de contacto del exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre, direcci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n de contacto del importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre e identidad del \u00a0organismo vivo modificado, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n nacional, si la hubiera, \u00a0del nivel de seguridad de la biotecnolog\u00eda, del organismo vivo modificado en el \u00a0Estado de exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha o fechas prevista \u00a0del movimiento transfronterizo, si se conocen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, \u00a0nombre com\u00fan, lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y caracter\u00edsticas del organismo \u00a0receptor o los organismos parentales que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de \u00a0la biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Centros de origen y \u00a0centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, del organismo receptor y\/o de \u00a0los organismos parentales y descripci\u00f3n de los h\u00e1bitat en que los organismos \u00a0pueden persistir o proliferar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, \u00a0nombre com\u00fan, lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y caracter\u00edsticas del \u00a0organismo u organismos donantes que guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la \u00a0biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Descripci\u00f3n del \u00e1cido \u00a0nucleico o la modificaci\u00f3n introducidos, la t\u00e9cnica utilizada, y las \u00a0caracter\u00edsticas resultantes del organismo vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Uso previsto del \u00a0organismo vivo modificado o sus productos, por ejemplo, materiales procesados \u00a0que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan \u00a0combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico replicable que se hayan \u00a0obtenido mediante el uso de la biotecnolog\u00eda moderna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cantidad o volumen del \u00a0organismo vivo modificado que vayan a transferirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un informe sobre la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo conocido y disponible que se haya realizado con arreglo \u00a0al Anexo III; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) M\u00e9todos sugeridos para \u00a0la manipulaci\u00f3n, el almacenamiento, el transporte y la utilizaci\u00f3n seguros, \u00a0incluido el envasado, el etiquetado, la documentaci\u00f3n, los procedimientos de \u00a0eliminaci\u00f3n y en caso de emergencia, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Situaci\u00f3n reglamentaria \u00a0del organismo vivo modificado de que se trate en el Estado de exportaci\u00f3n (por \u00a0ejemplo, si est\u00e1 prohibido en el Estado de exportaci\u00f3n, si est\u00e1 sujeto a otras \u00a0restricciones, o si se ha aprobado para su liberaci\u00f3n general) y, si el \u00a0organismo vivo modificado est\u00e1 prohibido en el Estado de exportaci\u00f3n, los \u00a0motivos de esa prohibici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El resultado y el \u00a0prop\u00f3sito de cualquier notificaci\u00f3n a otros gobiernos por el exportador en \u00a0relaci\u00f3n con el organismo vivo modificado que se pretende transferir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Una declaraci\u00f3n de que \u00a0los datos incluidos en la informaci\u00f3n arriba mencionada son correctos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION REQUERIDA, EN \u00a0RELACION CON LOS ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A USO DIRECTO COMO \u00a0ALIMENTO HUMANO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO CON ARREGLO AL ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y las se\u00f1as \u00a0del solicitante de una decisi\u00f3n para uso nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre y las se\u00f1as \u00a0de la autoridad encargada de la decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nombre y la \u00a0identidad del organismo vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La descripci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n del gen, la t\u00e9cnica utilizada y las caracter\u00edsticas resultantes \u00a0del organismo. vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier \u00a0identificaci\u00f3n exclusiva del organismo vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La situaci\u00f3n \u00a0taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y las \u00a0caracter\u00edsticas del organismo receptor o de los organismos parentales que \u00a0guarden relaci\u00f3n con la seguridad de la biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Centros de origen y \u00a0centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, del organismo receptor y\/o los \u00a0organismos parentales y descripci\u00f3n de los h\u00e1bitat en que los organismos pueden \u00a0persistir o proliferar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La situaci\u00f3n \u00a0taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el lugar de recolecci\u00f3n o adquisici\u00f3n y las \u00a0caracter\u00edsticas del organismo donante u organismos que guarden relaci\u00f3n con la \u00a0seguridad de la biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los usos aprobados del \u00a0organismo vivo modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un informe sobre la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo con arreglo al Anexo III; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) M\u00e9todos sugeridos para \u00a0la manipulaci\u00f3n, el almacenamiento, el transporte y la utilizaci\u00f3n seguros, \u00a0incluidos el envasado, el etiquetado, la documentaci\u00f3n, los procedimientos de \u00a0eliminaci\u00f3n y en caso de emergencia, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION DEL RIESGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo de la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, en el marco del presente Protocolo, es determinar y \u00a0evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la \u00a0conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica en el probable \u00a0medio receptor, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso de la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades \u00a0competentes utilizar\u00e1n la evaluaci\u00f3n del riesgo para, entre otras cosas, \u00a0adoptar decisiones fundamentadas en relaci\u00f3n con los organismos vivos \u00a0modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo deber\u00e1 realizarse de forma transparente y cient\u00edficamente competente, y \u00a0al realizarla deber\u00e1n tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las \u00a0directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La falta de \u00a0conocimientos cient\u00edficos o de consenso cient\u00edfico no se interpretar\u00e1n \u00a0necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la \u00a0ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los riesgos \u00a0relacionados con los organismos vivos modificados o sus productos, por ejemplo, \u00a0materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que \u00a0contengan combinaciones nuevas detectables de material gen\u00e9tico replicable que \u00a0se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnolog\u00eda moderna, deber\u00e1n tenerse \u00a0en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no \u00a0modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo deber\u00e1 realizarse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de \u00a0la informaci\u00f3n requerida puede variar de un caso a otro, dependiendo del \u00a0organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo puede dar origen, por una parte, a la necesidad de \u00a0obtener m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de aspectos concretos, que podr\u00e1n determinarse y \u00a0solicitarse durante el proceso de evaluaci\u00f3n, y por otra parte, a que la \u00a0informaci\u00f3n sobre otros aspectos pueda carecer de inter\u00e9s en algunos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para cumplir sus \u00a0objetivos, la evaluaci\u00f3n del riesgo entra\u00f1a, seg\u00fan proceda, las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una identificaci\u00f3n de \u00a0cualquier caracter\u00edstica genot\u00edpica y fenot\u00edpica nueva relacionada con el \u00a0organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en la diversidad \u00a0biol\u00f3gica y en el probable medio receptor, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los \u00a0riesgos para la salud humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una evaluaci\u00f3n de la \u00a0probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta \u00a0el nivel y el tipo de exposici\u00f3n del probable medio receptor al organismo vivo \u00a0modificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una evaluaci\u00f3n de las \u00a0consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen realmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una estimaci\u00f3n del \u00a0riesgo general planteado por el organismo vivo modificado basada en la \u00a0evaluaci\u00f3n de la probabilidad de que los efectos adversos determinados ocurran \u00a0realmente y las consecuencias en ese caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una recomendaci\u00f3n sobre \u00a0si los riesgos son aceptables o gestionables o no, incluida, cuando sea \u00a0necesaria, la determinaci\u00f3 n de estrategias para gestionar esos riesgos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando haya \u00a0incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podr\u00e1 tratar de subsanar esa \u00a0incertidumbre solicitando informaci\u00f3n adicional sobre las cuestiones concretas \u00a0motivo de preocupaci\u00f3n, o poniendo en pr\u00e1ctica estrategias de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo apropiadas y\/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0que es necesario tener en cuenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seg\u00fan el caso, en la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo se tienen en cuenta los datos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos \u00a0pertinentes sobre las caracter\u00edsticas de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organismo receptor u \u00a0organismos parentales. Las caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas del organismo \u00a0receptor o de los organismos parentales, incluida informaci\u00f3n sobre la \u00a0situaci\u00f3n taxon\u00f3mica, el nombre com\u00fan, el origen, los centros de origen y los \u00a0centros de diversidad gen\u00e9tica, si se conocen, y una descripci\u00f3n del h\u00e1bitat en \u00a0que los organismos pueden persistir o proliferar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organismo u \u00a0organismos donantes. Situaci\u00f3n taxon\u00f3mica y nombre com\u00fan, fuente y \u00a0caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas pertinentes de los organismos donantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vector. \u00a0Caracter\u00edsticas del vector, incluida su identidad, si la tuviera, su fuente de \u00a0origen y el \u00e1rea de distribuci\u00f3n de sus hu\u00e9spedes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inserto o insertos \u00a0y\/o caracter\u00edsticas de la modificaci\u00f3n. Caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas del \u00e1cido \u00a0nucleico insertado y de la funci\u00f3n que especifica, y\/o caracter\u00edsticas de la \u00a0modificaci\u00f3n introducida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organismo vivo modificado. \u00a0Identidad del organismo vivo modificado y diferencias entre las caracter\u00edsticas \u00a0biol\u00f3gicas del organismo vivo modificado y las del organismo receptor o de los \u00a0organismos parentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Detecci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n del organismo vivo modificado. M\u00e9todos sugeridos de \u00a0detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n y su especificidad, sensibilidad y fiabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n sobre el uso previsto. Informaci\u00f3n \u00a0acerca del uso previsto del organismo vivo modificado, incluido un uso nuevo o distinto \u00a0comparado con los del organismo receptor o los organismos parentales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medio receptor. Informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n y \u00a0las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, clim\u00e1ticas y ecol\u00f3gicas, incluida informaci\u00f3n \u00a0pertinente sobre la diversidad biol\u00f3gica y los centros de origen del probable \u00a0medio receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 132 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Protocolo de Cartagena \u00a0sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre Diversidad \u00a0Biol\u00f3gica&#8221;, \u00a0 \u00a0 hecho en Montreal el 29 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}