{"id":35517,"date":"2023-07-26T20:30:25","date_gmt":"2023-07-26T20:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-133-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:25","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:25","slug":"decreto-133-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-133-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 133 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 133 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, dado en Argel a \u00a0los 10 d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, \u00a0mediante la Ley 456 \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.360 del 11 de agosto de 1998, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo Comercial entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, dado en Argel a los 10 d\u00edas del mes de mayo de \u00a01997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-228\/99 del 14 de abril \u00a0de 1999, declar\u00f3 exequible la Ley 456 \u00a0del 4 de agosto de 1998 y el &#8220;Acuerdo Comercial entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0Popular&#8221;, dado en Argel a los 10 d\u00edas del mes de mayo de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica D.M.OJ.AT.18486 del 14 de julio de 1999 el Gobierno de Colombia \u00a0comunic\u00f3 el cumplimiento de los tr\u00e1mites legales vigentes para la entrada en \u00a0vigor del Acuerdo, y en el mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0Democr\u00e1tica y Popular remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 43\/99 del 10 de \u00a0septiembre de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 \u00a0en vigor el 10 de septiembre de 2001 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo \u00a016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, dado en Argel a \u00a0los 10 d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo Comercial entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, dado en Argel a los 10 d\u00edas del mes de mayo de \u00a01997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DEMOCRATICA Y POPULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0Popular, designados en adelante &#8220;las partes&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentos de promover la \u00a0amistad entre los dos pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de desarrollar y \u00a0diversificar las relaciones econ\u00f3micas y comerciales entre los dos pa\u00edses sobre \u00a0la base de la igualdad de tratamiento y del inter\u00e9s mutuo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Los intercambios \u00a0comerciales entre los operadores econ\u00f3micos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la \u00a0Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tcia y Popular se efectuar\u00e1n de acuerdo con las leyes \u00a0y reglamentos vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. Los productos \u00a0intercambiados entre los operadores econ\u00f3micos de los dos paises conciernen el \u00a0conjunto de los productos destinados a la exportaci\u00f3n en cada uno de los dos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. Las partes se \u00a0conceder\u00e1n mutuamente el tratamiento de la &#8220;Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221; en \u00a0lo que se refiere a los derechos de aduanas, las tasas de efecto equivalente a \u00a0derechos de aduana y a todos los obst\u00e1culos no arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba. Sin embargo, las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 3\u00ba no se aplicar\u00e1n en los casos siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las ventajas que \u00a0cualquiera de las partes haya concedido o conceda a los pa\u00edses vecinos, con el \u00a0fin de facilitar el comercio fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las ventajas que \u00a0resultan de la participaci\u00f3n en Uniones aduaneras o zonas de libre comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las ventajas \u00a0otorgadas a terceros paises, como consecuencia de su participaci\u00f3n en grupos de \u00a0integraci\u00f3n, acuerdos regionales o subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba. Las \u00a0importaciones y las exportaciones de los bienes y servicios se efectuar\u00e1n sobre \u00a0la base de los contratos por concluir entre las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0de los dos pa\u00edses de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales respectivos \u00a0y a las pr\u00e1cticas internacionales. Ninguna de las partes ser\u00e1 responsable de \u00a0los compromisos expuestos por dichas personas naturales y jur\u00eddicas y \u00a0resultantes de tales transacciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba. Los pagos \u00a0inherentes a los contratos concluidos, utilizando como marco el presente \u00a0Acuerdo, se efect\u00faan en divisas libremente convertibles, de acuerdo con las \u00a0leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba. La admisi\u00f3n \u00a0en el territorio de una de las partes de las mercanc\u00edas importadas de la otra \u00a0parte est\u00e1 subordinada al respeto de las reglas sanitarias, fitosanitarias y \u00a0veterinarias, conforme a las normas internacionales, nacionales o en su defecto \u00a0a las normas convenidas entre las dos partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba. Las partes \u00a0fomentar\u00e1n la colocaci\u00f3n de instrumentos de promoci\u00f3n de sus intercambios \u00a0comerciales rec\u00edprocos en direcci\u00f3n de sus operadores econ\u00f3micos, especialmente \u00a0por medio de la colocaci\u00f3n de sistemas apropiados de intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0la realizaci\u00f3n de la puesta en relaciones de negocios as\u00ed como la participaci\u00f3n \u00a0en las ferias y exposiciones comerciales organizadas de una y otra parte, de \u00a0acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin velar\u00e1n especialmente \u00a0por el establecimiento de una cooperaci\u00f3n entre los organismos encargados de la \u00a0promoci\u00f3n del comercio exterior de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba. Las dos partes autorizar\u00e1n, de acuerdo con \u00a0las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses, la importaci\u00f3n \u00a0y la exportaci\u00f3n de los productos citados a continuaci\u00f3n en franquicia de los \u00a0derechos de aduanas y tasas de efecto equivalente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/ Los productos \u00a0importados temporalmente con ocasi\u00f3n de las ferias y exposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\/ \u00a0Los productos importados temporalmente para reparaci\u00f3n y debiendo ser \u00a0reexportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\/ Las muestras y \u00a0materiales de publicidad no destinados a la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\/ Los productos \u00a0originarios y provenientes de un tercer pa\u00eds en tr\u00e1nsito temporal por el \u00a0territorio de una de las dos partes y destinados a la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\/ Los productos \u00a0importados temporalmente para las exigencias de la investigaci\u00f3n y de la \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venta de los productos \u00a0arriba citados no podr\u00e1 efectuarse sino despu\u00e9s de una autorizaci\u00f3n escrita y \u00a0previa y el pago de los derechos de aduana y tasas de efecto equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Las dos \u00a0partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar una protecci\u00f3n adecuada y \u00a0efectiva de las patentes de invenci\u00f3n, marcas de f\u00e1brica, de comercio y de \u00a0servicios, derechos de autor y topograf\u00eda de circuitos integrados, que \u00a0representan los derechos de propiedad intelectual de las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas autorizadas de la otra parte, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente \u00a0en cada pa\u00eds y teniendo en cuenta sus obligaciones dentro del marco de los \u00a0acuerdos internacionales en la materia y de los cuales ellas hacen parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Las dos \u00a0partes se esforzar\u00e1n de fomentar dentro del marco de las leyes y reglamentos \u00a0nacionales, la apertura e instalaci\u00f3n de las sucursales, sociedades y otras \u00a0personas jur\u00eddicas en el territorio de la una y de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Las \u00a0exportaciones e importaciones de bienes y servicios entre las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas de los dos paises se negociar\u00e1n entre ellas con \u00a0referencia a los precios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Las \u00a0disposiciones del presente acuerdo no podr\u00e1n ser objeto de una interpretaci\u00f3n \u00a0encaminada a obstaculizar la aprobaci\u00f3n y el cumplimiento por cada parte, de \u00a0las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la seguridad nacional as\u00ed como \u00a0para la protecci\u00f3n del patrimonio nacional de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o \u00a0arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Las dos \u00a0partes se esforzar\u00e1n de arreglar amistosamente los litigios relativos a la \u00a0interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presente acuerdo; en caso de desacuerdo, se \u00a0someter\u00e1n a los procedimientos de soluci\u00f3n previstos por el Derecho \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Se \u00a0constituir\u00e1, entre las dos partes, un comit\u00e9 mixto para los intercambios \u00a0comerciales, encargado de velar por el seguimiento de la puesta en marcha de \u00a0las disposiciones del presente acuerdo y de resolver las eventuales \u00a0dificultades que pudieran surgir de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 mixto se reunir\u00e1 \u00a0alternativamente en Bogot\u00e1 y en Argel, a petici\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes de una de las dos partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. El presente \u00a0acuerdo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n por la cual \u00a0las partes contratantes se informar\u00e1n rec\u00edprocamente del cumplimiento de sus \u00a0tr\u00e1mites legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 v\u00e1lido por un pe \u00a0r\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1 ser prorrogado por t\u00e1cita reconducci\u00f3n, por \u00a0nuevos per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, salvo denuncia, por escrito, de una de las \u00a0partes con preaviso de tres (3) meses antes de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. A partir de \u00a0su vigencia, el presente acuerdo anula y reemplaza las disposiciones del \u00a0acuerdo comercial firmado en Bogot\u00e1 el 17 de julio de 1981 entre los Gobiernos \u00a0de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. En el momento \u00a0de la expiraci\u00f3n del presente acuerdo, sus disposiciones permanecer\u00e1n v\u00e1lidas \u00a0para todos los contratos concluidos durante el per\u00edodo de su validez y no \u00a0ejecutados en la fecha de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Argel, a los diez (10) d\u00edas del mes de mayo de \u00a01997 en dos textos originales, uno en lengua espa\u00f1ol y otro en \u00e1rabe, siendo \u00a0ambos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Asuntos Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahmed Attaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 133 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular&#8221;, dado en Argel a \u00a0los 10 d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35517","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35517\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}