{"id":35536,"date":"2023-07-26T20:30:26","date_gmt":"2023-07-26T20:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-143-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:26","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:26","slug":"decreto-143-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-143-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 143 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 143 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y se determinan las funciones de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 2768 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 587 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 586 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 584 de 2018, \u00a0D.O. 50.815, pags. 1-6. Ver Resoluci\u00f3n 582 de 2018, CGN. D.O. 50.803, pag. 6. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 484 de 2017, CGN. D.O. 50390, pag. 17. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 456 de 2017, UAECGN. D.O. 50781, PAG. 304. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0193 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 192 de 2016. D.O. 49.871, pag. 34. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0533 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n 139 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n 117 de 2015. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 414 de 2014. Ver Resoluci\u00f3n 143 de 2013. Ver Resoluci\u00f3n 121 de 2011, \u00a0D.O. 48.077. Resoluci\u00f3n 237 de 2010 de \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. D.O. 47.817. Resoluci\u00f3n 189 de 2010, \u00a0D.O. 47783. Resoluci\u00f3n 44 de 2010 de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. D.O. \u00a047.694. Resoluci\u00f3n 604 de 2009, D.O. 48.077. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren \u00a0el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y funciones generales de la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos. Corresponde a la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a cargo del Contador General de la Naci\u00f3n, llevar la \u00a0contabilidad general de la Naci\u00f3n y consolidarla con la de las entidades \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden \u00a0al que pertenezcan. Igualmente, uniformar, centralizar y consolidar la \u00a0contabilidad p\u00fablica, elaborar el balance general y determinar las normas \u00a0contables que deben regir en el pa\u00eds, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ver Decreto 2768 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones generales. En cumplimiento del objetivo \u00a0general fijado en el art\u00edculo anterior, corresponden a la Contadur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las pol\u00edticas, principios y normas sobre \u00a0contabilidad, que deben regir en el pa\u00eds para todo el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las normas t\u00e9cnicas generales y espec\u00edficas, \u00a0sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar \u00a0la contabilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar la contabilidad general de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0cual expedir\u00e1 las normas de reconocimiento, registro y revelaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de los orgnanismos del sector central nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar sobre el sistema de clasificaci\u00f3n de \u00a0ingresos y gastos del presupuesto general de la Naci\u00f3n, para garantizar su \u00a0correspondencia con el plan general de contabilidad p\u00fablica. En relaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico garantizar\u00e1 el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso \u00a0de la informaci\u00f3n que requiera el Contador General de la Naci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar y definir los estados financieros e informes \u00a0que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector p\u00fablico, \u00a0en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la \u00a0periodicidad, estructura y caracter\u00edsticas que deben cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el balance general, someterlo a la auditor\u00eda \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y presentarlo al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, para su conocimiento y an\u00e1lisis por intermedio de la Comisi\u00f3n Legal \u00a0de Cuentas de la C\u00e1mara de Representantes, dentro del plazo previsto por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar \u00a0las entidades y organismos del sector p\u00fablico, los documentos que deben \u00a0soportar legal, t\u00e9cnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas \u00a0y los requisitos que estos deben cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las normas para la contabilizaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Naci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o \u00a0modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener el pleno derecho, \u00a0id\u00e9ntica la situaci\u00f3n jur\u00eddica vigente entre las partes, en el momento de \u00a0asumirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con \u00a0la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas expedidas por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 la autoridad \u00a0doctrinaria en materia de interpretaci\u00f3n de las normas contables y sobre los \u00a0dem\u00e1s temas que son objeto de su funci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir las normas para la contabilizaci\u00f3n de los \u00a0bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las entidades y organismos \u00a0tengan bajo su custodia, as\u00ed como para dar de baja los derechos incobrables, \u00a0bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir las normas y procedimientos para la \u00a0elaboraci\u00f3n, registro y consolidaci\u00f3n del inventario general de los bienes del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir los certificados de disponibilidad de los \u00a0recursos o excedentes financieros, con base en la informaci\u00f3n suministrada en \u00a0los estados financieros de la Naci\u00f3n, de las entidades y organismos, as\u00ed como \u00a0cualquier otra informaci\u00f3n que resulte de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Producir informes sobre la situaci\u00f3n financiera y \u00a0econ\u00f3mica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar los estudios e investigaciones que se estime \u00a0n necesarios para el desarrollo de la ciencia contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar estudios econ\u00f3micos financieros, a trav\u00e9s de \u00a0la contabilidad aplicada, para los diferentes sectores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las \u00a0normas expedidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con los responsables del control interno y \u00a0externo de las entidades se\u00f1aladas en la ley, el cabal cumplimiento de las \u00a0disposiciones contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Determinar las entidades p\u00fablicas y los servidores de \u00a0las mismas responsables de producir, consolidar y enviar la informaci\u00f3n \u00a0requerida por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus \u00a0directivos y dem\u00e1s funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el \u00a0procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por \u00a0infracci\u00f3n a las normas expedidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Establecer y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n, \u00a0asesor\u00eda y divulgaci\u00f3n, de las normas, procedimientos y avances de los estudios \u00a0sobre contabilidad p\u00fablica y temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le confieran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura. La estructura de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcontadur\u00eda General y de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcontadur\u00eda de Centralizaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subcontadur\u00eda de Consolidaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Despacho del Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0Son funciones del Despacho del Contador General de la Naci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad p\u00fablica; \u00a0elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir \u00a0en el pa\u00eds para el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar la Contabilidad General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0cual expedir\u00e1 las normas de reconocimiento, valuaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0de los organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar la Contabilidad General de la Naci\u00f3n, con la \u00a0de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera \u00a0que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijar\u00e1 las normas, criterios \u00a0y procedimientos que deber\u00e1n adoptar los gobernadores, alcaldes y dem\u00e1s \u00a0funcionarios responsables del manejo de dichas entidades a fin de adelantar la \u00a0respectiva fase del proceso de consolidaci\u00f3n, as\u00ed como para la producci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n consolidada que deber\u00e1n enviar a la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el Balance General, para someterlo a la \u00a0auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y presentarlo al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, por intermedio de la Comisi\u00f3n Legal de Cuentas de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, dentro del plazo previsto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar los objetivos y caracter\u00edsticas del Sistema \u00a0Nacional de Contabilidad P\u00fablica, referido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear y organizar grupos internos de trabajo, a fin de \u00a0desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impartir instrucciones de car\u00e1cter general sobre \u00a0aspectos relacionados con la contabilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir los actos administrativos que le corresponden, \u00a0as\u00ed como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el \u00a0cabal funcionamiento de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir los contratos y ordenar los que requiera la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer pol\u00edticas sobre control interno contable que \u00a0garanticen que la informaci\u00f3n financiera de la entidad sea confiable, oportuna \u00a0y \u00fatil, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 298 de 1996 y las \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Designar y distribuir competencias entre las distintas \u00a0dependencias para el mejor desempe\u00f1o de las funciones de la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Decidir sobre las actividades de car\u00e1cter nacional e \u00a0internacional en las cuales deba participar la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombrar, remover y determinar todas las situaciones \u00a0administrativas de los servidores p\u00fablicos de la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de \u00a0control interno de acuerdo con la misi\u00f3n, naturaleza y estructura de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar el plan estrat\u00e9gico de la entidad y los \u00a0planes, programas, proyectos y procedimientos que en desarrollo de aquel sean \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar las pol\u00edticas para la implementaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aprobar los informes sobre los proyectos y acciones \u00a0que vaya a ejecutar la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n durante la vigencia \u00a0fiscal respectiva, los cuales deben ser remitidos a la Comisi\u00f3n Nacional para \u00a0la Moralizaci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n Ciudadana de Lucha contra la Corrupci\u00f3n, dentro \u00a0de los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Expedir las certificaciones y refrendaciones a que se \u00a0refieren las Leyes 617 de 2000, 715 y 716 de 2001 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adelantar y fallar la segunda instancia de los \u00a0procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Analizar y conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos y \u00a0procesos judiciales relacionados con la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en la \u00a0administraci\u00f3n del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, y del \u00a0Sistema Consolidador de Hacienda e Informaci\u00f3n Financiera P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 248 de 2019, \u00a0D.O. 51.033, pag. 57. \u00a0Resoluci\u00f3n 125 de \u00a02019, D.O. 50.947, pag. 15. Ver Resoluci\u00f3n 158 de 2018, CGN. D.O. 50.623, pag. \u00a022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Subcontadur\u00eda General y de Investigaci\u00f3n. \u00a0Son funciones d e la Subcontadur\u00eda General y de Investigaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0proceso de investigaci\u00f3n contable de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos de normas sobre contabilidad \u00a0p\u00fablica que deben regir para las entidades obligadas a aplicar el Plan General \u00a0de Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos y absolver consultas sobre \u00a0contabilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar y definir los estados financieros e informes \u00a0que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector p\u00fablico, \u00a0con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura \u00a0y categor\u00edas que deben cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los estudios, investigaciones e intercambios \u00a0de informaci\u00f3n que propendan al desarrollo institucional de la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Contador General de la Naci\u00f3n las normas y \u00a0los procedimientos que sobre contabilidad p\u00fablica deben ser adoptados por los \u00a0entes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, elaborar y establecer los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n tanto para los servidores p\u00fablicos de la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed como a los dem\u00e1s servidores de los entes p\u00fablicos, sobre las normas \u00a0y procedimientos de contabilidad p\u00fablica, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n con el apoyo y soporte de las \u00a0Subcontadur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Subcontadur\u00eda de Centralizaci\u00f3n de la \u00a0Informaci\u00f3n. Son funciones de la Subcontadur\u00eda de Centralizaci\u00f3n de \u00a0la Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0proceso de centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validar la informaci\u00f3n contable p\u00fablica, para efectos \u00a0de garantizar la calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices de la informaci\u00f3n financiera \u00a0p\u00fablica para mantener actualizada la base de datos institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar, requerir e incorporar la informaci\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el Sistema Consolidador de Hacienda e \u00a0Informaci\u00f3n Financiera P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar los procesos de validaci\u00f3n a la informaci\u00f3n \u00a0contable de las entidades p\u00fablicas y formular los requerimientos por las respectivas \u00a0inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los lineamientos generales para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes de cumplimiento y cobertura, y de los reportes a \u00a0los organismos de control y vigilancia en relaci\u00f3n con el incumplimiento de la normatividad \u00a0contable p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con el Contador General de la Naci\u00f3n en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas y directrices que conlleven a elevar el nivel de \u00a0calidad de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y social reportada por los entes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar las certificaciones y refrendaciones a que se \u00a0refieren las Leyes 617 de 2000, 715 y 716 de 2001 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar y hacer seguimiento de la informaci\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica y efectuar los requerimientos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes p\u00fablicos \u00a0sujetos al campo de aplicaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Practicar visitas de control y seguimiento a los entes \u00a0p\u00fablicos para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia \u00a0de contabilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y evaluar los programas de inspecci\u00f3n que se \u00a0deban realizar a los entes p\u00fablicos, sobre el cumplimiento de la regulaci\u00f3n \u00a0contable establecida por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Identificar las normas y los procedimientos que sobre \u00a0contabilidad p\u00fablica deben ser adoptados por los entes p\u00fablicos y ponerlos en \u00a0conocimiento de la Subcontadur\u00eda General de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar temas de capacitaci\u00f3n en materias \u00a0espec\u00edficas dirigidas a entes p\u00fablicos determinados que tiendan a mejorar la \u00a0calidad de la informaci\u00f3n y ponerlos en conocimiento de la Subcontadur\u00eda \u00a0General de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Subcontadur\u00eda de Consolidaci\u00f3n de la \u00a0Informaci\u00f3n. Son funciones de la Subcontadur\u00eda de Consolidaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0proceso de consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Contador General de la Naci\u00f3n las \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos requeridos para agregar, depurar y consolidar, \u00a0seg\u00fan sea el caso, la informaci\u00f3n proveniente de los entes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Buscar la participaci\u00f3n de los organismos \u00a0internacionales en la estructuraci\u00f3n del sistema integrado de informaci\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica para armonizarla a las normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, preparar y ejecutar convenios de apoyo \u00a0interinstitucional que permitan utilizar la informaci\u00f3n disponible en la base \u00a0de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los procesos para consolidar el balance \u00a0general de la Naci\u00f3n y el de las entidades descentralizadas territorialmente o \u00a0por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de conformidad \u00a0con las pol\u00edticas se\u00f1aladas por el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n y an\u00e1lisis del balance general \u00a0y los informes complementarios que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n del Contador \u00a0General de la Naci\u00f3n quien los suministrar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y al Congreso de la Rep\u00fablica para su auditor\u00eda y fenecimiento seg\u00fan \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar el dise\u00f1o y medios de rendici\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n financiera a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n por parte de los \u00a0entes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer la configuraci\u00f3n de series hist\u00f3ricas de datos \u00a0estructuradas t\u00e9cnicamente para adelantar an\u00e1lisis y seguimiento a la situaci\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica y velar por su actualizaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer las metodolog\u00edas necesarias para adelantar las \u00a0transformaciones t\u00e9cnicas a que haya lugar sobre la base de la informaci\u00f3n \u00a0financiera originada en los entes p\u00fablicos, para lograr aproximaciones hacia \u00a0conceptos macroecon\u00f3micos propios de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar y proyectar, seg\u00fan se le asignen, las \u00a0certificaciones que sobre la situaci\u00f3n financiera consolidada deban ser \u00a0expedidas por el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, construir, implementar y mantener el Sistema \u00a0Integrado de Cuentas del Estado, soportado en informaci\u00f3n de base contable, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y administrar los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la calidad, seguridad l\u00f3gica, f\u00edsica y la \u00a0integridad de la informaci\u00f3n que se procese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer y realizar los desarrollos inform\u00e1ticos \u00a0requeridos para la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda General. Son funciones de \u00a0la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar las actividades administrativas, \u00a0contables y financieras de las diferentes dependencias de la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, proporcionando adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y ejecuci\u00f3n de los programas trazados velando por \u00a0el cumplimiento de las normas referentes a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las actividades de administraci\u00f3n y \u00a0desarrollo del personal, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el manual de funciones y \u00a0requisitos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, planear y controlar la ejecuci\u00f3n y la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos financieros y f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los aspectos relacionados con los procesos \u00a0contractuales que le competen a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y remitir al Despacho del Contador General de \u00a0la Naci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y ejecutar el Plan Anual de Compras de \u00a0conformidad con las normas vigentes y los requerimientos establecidos por el \u00a0Sistema Integrado de Vigilancia para la Contrataci\u00f3n Estatal, SICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que \u00a0se formulen por parte de los ciudadanos en cumplimiento de la misi\u00f3n de la \u00a0entidad, en los t\u00e9rminos dispuestos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar y coordinar las investigaciones \u00a0disciplinarias que se adelanten contra los funcionarios de la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y resolverlas en primera instancia de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder por la estructuraci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0custodia del Sistema de Archivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Subcontadur\u00eda de Investigaci\u00f3n en la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa anual de capacitaci\u00f3n no formal para los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 125 de 2019, CGN. \u00a0D.O. 50.947, pag. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, \u00a0cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De \u00a0conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal para la Contadur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Atribuciones de los servidores p\u00fablicos de \u00a0la planta actual. Los Servidores p\u00fablicos de la planta de personal actual \u00a0de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n continuar\u00e1n ejerciendo las funciones o \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de \u00a0personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial el Decreto n\u00famero \u00a01914 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Ricardo Ortega L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 143 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y se determinan las funciones de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}