{"id":35539,"date":"2023-07-26T20:30:26","date_gmt":"2023-07-26T20:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1443-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:26","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:26","slug":"decreto-1443-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1443-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1443 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1443 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en \u00a0relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n ambiental por el \u00a0manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los \u00a0mismos, y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 34 al 38 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 253 de 1996, y los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 al 9\u00b0 de la Ley 430 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer medidas ambientales para \u00a0el manejo de los plaguicidas, y para la prevenci\u00f3n y el manejo seguro de los \u00a0desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de \u00a0proteger la salud humana y el medio ambiente. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0obtenci\u00f3n de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de \u00a0conformidad con la normatividad ambiental vigente y dem\u00e1s normas concordantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el \u00a0territorio nacional a las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, \u00a0empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, as\u00ed como al consumidor o usuario \u00a0final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos \u00a0peligrosos provenientes de plaguicidas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Principios. \u00a0La gesti\u00f3n ambiental de los plaguicidas se rige por los principios \u00a0b\u00e1sicos de ciclo de vida integral, manejo seguro y responsable, reducci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n del riesgo, precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Definiciones. Para la correcta \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Decreto se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n. \u00a0Proceso \u00a0general de promoci\u00f3n del producto, incluyendo la publicidad, relaciones \u00a0p\u00fablicas acerca del producto y servicios de informaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0distribuci\u00f3n, venta o donaci\u00f3n en los mercados nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuidor. \u00a0Persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que suministra los \u00a0plaguicidas a trav\u00e9s de canales comerciales en los mercados nacionales o \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desechos \u00a0o residuos peligrosos de plaguicidas. Comprende los plaguicidas en \u00a0desuso, es decir, los que se encuentran vencidos o fuera de especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas, envases o empaques que hayan contenido plaguicidas, remanentes, \u00a0sobrantes, subproductos de estos plaguicidas; el producto de lavado o limpieza \u00a0de objetos o elementos que hayan estado en contacto con los plaguicidas tales \u00a0como: Ropa de trabajo, equipos de aplicaci\u00f3n, equipos de proceso u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n. \u00a0Este \u00a0t\u00e9rmino comprende las operaciones que pueden conducir a la recuperaci\u00f3n, \u00a0reciclaje, regeneraci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, tratamiento, incluido el \u00a0almacenamiento, as\u00ed como la disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Envasador. \u00a0Persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, autorizada, cuya actividad consiste en \u00a0trasladar un plaguicida de cualquier recipiente a un envase comercial para la \u00a0venta subsiguiente, sin alterar sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Envase. \u00a0Recipiente \u00a0que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su \u00a0manipulaci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n, y presenta la etiqueta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etiqueta. \u00a0Cualquier \u00a0material escrito, impreso o gr\u00e1fico que vaya sobre el envase que contiene un \u00a0plaguicida o est\u00e9 impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato y en el \u00a0paquete o envoltorio exterior de los envases para uso o distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricante. \u00a0Persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, dedicada al negocio o a la \u00a0funci\u00f3n(directamente, por medio de un agente o de una entidad por ella controlada \u00a0o contratada) de sintetizar un ingrediente activo o un plaguicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n. \u00a0S\u00edntesis \u00a0o producci\u00f3n de un ingrediente activo o plaguicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n. \u00a0Proceso \u00a0de combinaci\u00f3n de varios ingredientes para hacer que el producto sea \u00fatil y \u00a0eficaz para la finalidad que se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulador. \u00a0Persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, dedicada a la formulaci\u00f3n de productos \u00a0finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generador. \u00a0Persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cuya actividad genere plaguicidas en \u00a0desuso, residuos, empaques y envases de los mismos. Si la persona es \u00a0desconocida ser\u00e1 la persona que est\u00e9 en posesi\u00f3n de estos desechos. As\u00ed mismo, \u00a0se equipara aun generador, el fabricante o importador de plaguicidas, en cuanto \u00a0a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos o residuos \u00a0peligrosos del plaguicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingrediente \u00a0activo. Sustancia qu\u00edmica de acci\u00f3n plaguicida que constituye la \u00a0parte biol\u00f3gicamente activa presente en una formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingrediente \u00a0activo grado t\u00e9cnico. Es aquel que contiene los elementos qu\u00edmicos y sus \u00a0compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y compuestos \u00a0relacionados que resultan inevitablemente del proceso de fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo. \u00a0Se \u00a0entiende la recolecci\u00f3n, transporte, y eliminaci\u00f3n de los desechos o residuos \u00a0peligrosos de plaguicidas y los plaguicidas en desuso, incluido el monitoreo de \u00a0los lugares de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo \u00a0ambientalmente racional. Por manejo ambientalmente racional de los \u00a0plaguicidas y desechos peligrosos provenientes de los mismos, se entiende la \u00a0adopci\u00f3n de todas las medidas posibles para garantizar que los plaguicidas y \u00a0desechos peligrosos se manejen de manera que queden protegidos el medio \u00a0ambiente y la salud contra los efectos nocivos que puedan derivarse de los \u00a0mismos. Lo anterior independientemente de la obligaci\u00f3n de obtener las \u00a0licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds de \u00a0origen. Pa\u00eds donde se realiza la fabricaci\u00f3n del ingrediente activo \u00a0o la formulaci\u00f3n de un plaguicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plaguicida. \u00a0Cualquier \u00a0sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar \u00a0cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan \u00a0perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n, almacenamiento, transporte o comercializaci\u00f3n de alimentos, \u00a0productos agr\u00edcolas, madera y productos de madera o alimento para animales, o \u00a0que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, ar\u00e1cnidos u \u00a0otras plagas en o sobre sus cuerpos. El t\u00e9rmino incluye las sustancias \u00a0destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, \u00a0defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta, agentes \u00a0para evitar la ca\u00edda prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los \u00a0cultivos antes o despu\u00e9s de la cosecha para proteger el producto contra el \u00a0deterioro durante el almacenamiento y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plaguicidas \u00a0en desuso. Aquellos plaguicidas y los residuos o desechos de estos, \u00a0que ya no pueden ser usados, por cualquier causa, para su prop\u00f3sito original o \u00a0para cualquier otro fin, por lo que deben ser eliminados de manera segura para \u00a0la salud humana y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Receptor. \u00a0Es \u00a0la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, debidamente autorizada para \u00a0eliminar los desechos peligrosos provenientes de plaguicidas y los plaguicidas \u00a0en desuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los plaguicidas en desuso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Plaguicidas \u00a0en desuso. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, se entender\u00e1 \u00a0por plaguicida en desuso el plaguicida que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ha sido retirado del mercado por razones de salud \u00a0o ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ha sido prohibido o se ha cancelado su registro \u00a0por decisi\u00f3n de la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ha perdido sus propiedades de control para los \u00a0organismos previstos y no puede utilizarse para otros fines, ni puede ser \u00a0f\u00e1cilmente modificado para volver a ser \u00fatil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se ha contaminado con otros productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se ha degradado debido a un almacenamiento \u00a0inadecuado y prolongado, y no puede ser utilizado de acuerdo con las \u00a0especificaciones e instrucciones indicadas en la etiqueta y por otra parte no puede \u00a0ser reformulado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ha sufrido cambios qu\u00edmicos y\/o f\u00edsicos que \u00a0pueden provocar efectos fitot\u00f3xicos en los cultivos o representa un peligro \u00a0inaceptable para la salud de las personas o para el ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ha sufrido p\u00e9rdida inaceptable de su eficacia \u00a0biol\u00f3gica por degradaci\u00f3n de su ingrediente activo u otro cambio f\u00edsico o \u00a0qu\u00edmico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sus propiedades f\u00edsicas han cambiado y por tanto \u00a0no permite su aplicaci\u00f3n en condiciones normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Prohibici\u00f3n \u00a0de enterramiento y quema de plaguicidas en desuso. Los desechos y \u00a0residuos peligrosos de los plaguicidas y los plaguicidas en desuso, no podr\u00e1n \u00a0ser enterrados ni quemados a cielo abierto, ni dispuestos en sitios de \u00a0disposici\u00f3n final de residuos ordinarios. Solamente podr\u00e1n eliminarse en \u00a0condiciones de seguridad a trav\u00e9s de instalaciones debidamente autorizadas por \u00a0las autoridades competentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1.2. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las responsabilidades por la \u00a0generaci\u00f3n y manejo de desechos<\/p>\n<p>\u00a0 o residuos peligrosos provenientes de los plaguicidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Responsabilidad \u00a0por la generaci\u00f3n y manejo de desechos o residuos peligrosos provenientes de \u00a0los plaguicidas. La responsabilidad por las existencias de desechos o \u00a0residuos peligrosos que incluye los plaguicidas en desuso, y su adecuado manejo \u00a0y disposici\u00f3n final, es del generador, o si la persona es desconocida, la \u00a0persona que est\u00e9 en posesi\u00f3n de estos desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fabricante o importador de plaguicidas, se \u00a0equipara a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los \u00a0embalajes y desechos o residuos peligrosos del plaguicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad integral del generador subsiste \u00a0hasta que el desecho o residuo peligroso sea aprovechado como insumo o \u00a0dispuesto con car\u00e1cter definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El receptor de los residuos o desechos de \u00a0plaguicidas y de los plaguicidas en desuso, que deber\u00e1 estar debidamente \u00a0autorizado por la autoridad ambiental competente, asumir\u00e1 la responsabilidad \u00a0integral del generador una vez lo reciba del transportador y hasta que se haya \u00a0efectuado o comprobado la eliminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Responsabilidad \u00a0solidaria. Mientras no se haya efectuado y comprobado la eliminaci\u00f3n del \u00a0desecho o residuo peligroso de plaguicidas y de los plaguicidas en desuso, el \u00a0receptor es solidariamente responsable con el generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El generador tiene la obligaci\u00f3n de administrar \u00a0sus existencias de plaguicidas en forma apropiada, segura y ambientalmente \u00a0racional y tomar las medidas necesarias para evitar que esas existencias se \u00a0conviertan en plaguicidas en desuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Subsistencia \u00a0de la responsabilidad. La responsabilidad integral del generador, \u00a0subsiste hasta que los desechos o residuos peligrosos, incluidos los plaguicidas \u00a0en desuso sean dispuestos o eliminados adecuadamente con car\u00e1cter definitivo \u00a0por el receptor autorizado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidades \u00a0del generador. De conformidad con las responsabilidades establecidas en \u00a0la ley, el generador ser\u00e1 responsable, entre otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los efectos a la salud y al medio ambiente \u00a0ocasionados por los residuos o desechos peligrosos. La responsabilidad se \u00a0extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El manejo ambientalmente racional de los envases, \u00a0empaques y residuos o desechos de plaguicidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todos los efectos ocasionados a la salud humana o \u00a0al medio ambiente, de un contenido qu\u00edmico o biol\u00f3gico no declarado al receptor \u00a0o gestor externo del residuo o plaguicida en desuso y a la autoridad ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todos los costos asociados al manejo de los \u00a0plaguicidas en desuso o sus residuos, de acuerdo con los requerimientos y \u00a0criterios que la autoridad ambiental competente defina para el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El manejo de los plaguicidas en desuso en forma \u00a0separada de los residuos o desechos no peligrosos u ordinarios generados en la \u00a0misma actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar la separaci\u00f3n de los plaguicidas en \u00a0desuso de acuerdo a los criterios de incompatibilidad, evitando las mezclas que \u00a0conlleven el aumento de la peligrosidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar la gesti\u00f3n de desechos o residuos \u00a0peligrosos, incluidos los plaguicidas en desuso, solo con empresas que est\u00e9n \u00a0debidamente autorizadas por la autoridad competente para tal fin. En caso de no \u00a0existir alternativas locales para la disposici\u00f3n final de los plaguicidas en \u00a0desuso, el generador deber\u00e1 realizar las gestiones necesarias para la \u00a0exportaci\u00f3n de los mismos al pa\u00eds de origen o alg\u00fan otro destino donde se \u00a0cuente con alternativas de disposici\u00f3n final autorizadas, conforme con los \u00a0criterios, procedimientos y obligaciones establecidas por el Convenio de \u00a0Basilea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar y ejecutar un programa de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento sobre manejo de procedimientos operativos normalizados y \u00a0pr\u00e1cticas seguras para todo el personal de sus instalaciones que interviene en \u00a0las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulaci\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n adecuada de residuos, descontaminaci\u00f3n y limpieza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)Realizar la caracterizaci\u00f3n f\u00edsico-qu\u00edmica de los \u00a0desechos o residuos peligrosos, a trav\u00e9s de laboratorios especiales debidamente \u00a0autorizados por los organismos competentes e informar sus resultados a las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que se encarguen del almacenamiento, recolecci\u00f3n \u00a0y transporte, tratamiento o disposici\u00f3n final de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidades \u00a0del receptor. De conformidad con las responsabilidades establecidas en \u00a0la ley, el receptor ser\u00e1 responsable, entre otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El manejo ambientalmente racional y seguro de los \u00a0desechos o residuos peligrosos incluidos los plaguicidas en desuso, mientras no \u00a0se haya efectuado y comprobado la disposici\u00f3n final de estos. Esta \u00a0responsabilidad incluye el monitoreo, el diagn\u00f3stico y remediaci\u00f3n del suelo, \u00a0de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas en caso de que se presente \u00a0contaminaci\u00f3n por estos residuos o desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De la obtenci\u00f3n de la respectiva licencia \u00a0ambiental por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con lo \u00a0establecido por el Decreto 1180 de 2003 \u00a0o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la prevenci\u00f3n de existencias \u00a0de desechos o residuos peligrosos<\/p>\n<p>\u00a0 provenientes de plaguicidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prevenci\u00f3n \u00a0de existencias desechos o residuos peligrosos provenientes de plaguicidas. De \u00a0conformidad con las responsabilidades establecidas en la ley, los fabricantes, \u00a0formuladores, importadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas ser\u00e1n \u00a0responsables, entre otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Considerar en la elaboraci\u00f3n de los productos, \u00a0envases y empaques que, las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, favorezcan la prevenci\u00f3n en la generaci\u00f3n de \u00a0residuos o desechos peligrosos o permitan su eliminaci\u00f3n sin causar perjuicios \u00a0a la salud humana y al medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asumir la responsabilidad directa de la gesti\u00f3n \u00a0de los envases y empaques, o gestionar a trav\u00e9s de un sistema organizado en \u00a0conjunto con los distribuidores o comercializadores, los residuos o desechos \u00a0peligrosos de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtener el registro ante la autoridad nacional \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer el mecanismo de retorno y eliminaci\u00f3n \u00a0de los envases y empaques y dem\u00e1s residuos o desechos peligrosos desde el \u00a0consumidor, para lo cual contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de dos(2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar a los usuarios y consumidores sobre los \u00a0riesgos del respectivo bien, elemento o producto y sobre las recomendaciones \u00a0para su manejo, almacenamiento y el mecanismo de retorno de los envases o \u00a0empaques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir los envases y empaques de acuerdo al \u00a0mecanismo de recolecci\u00f3n, establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del manejo integral de \u00a0plaguicidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Puesta \u00a0en el mercado de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones \u00a0establecidas en la ley, las personas naturales o jur\u00eddicas que distribuyan o \u00a0comercialicen plaguicidas, o cualquier otra persona responsable de su puesta en \u00a0el mercado, ser\u00e1n responsables entre otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los \u00a0plaguicidas y de los envases, empaques y dem\u00e1s residuos o desechos de \u00a0plaguicidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formar parte del mecanismo de retorno de los \u00a0residuos o desechos peligrosos, establecido por el generador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los usuarios o consumidores finales, \u00a0sobre el mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos establecido \u00a0por el generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Consumo \u00a0de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la \u00a0ley, las personas naturales o jur\u00eddicas que utilicen plaguicidas, cualquiera \u00a0que sea su prop\u00f3sito, entre otros, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los \u00a0plaguicidas y de los envases, empaques y dem\u00e1s residuos o desechos de \u00a0plaguicidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Devolver los envases y empaques de acuerdo al \u00a0mecanismo de recolecci\u00f3n que los generadores de plaguicidas y los \u00a0distribuidores o comercializadores, deben establecer, de forma separada o \u00a0conjunta, para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener en los m\u00ednimos posibles, las existencias \u00a0de plaguicidas a ser usados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Almacenamiento \u00a0de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la \u00a0ley, las personas naturales o jur\u00eddicas que presten servicios de almacenamiento \u00a0de plaguicidas, entre otros, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener la respectiva Licencia Ambiental por \u00a0parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con el Decreto 1180 de 2003 \u00a0o las normas que la modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar un archivo en el cual se indiquen los \u00a0movimientos de entrada y salida de plaguicidas, la fecha del movimiento, \u00a0cantidad, origen, nombre del depositante y posible prop\u00f3sito o destino de los \u00a0mismos, as\u00ed como de los residuos o desechos peligrosos que se generen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con un programa de \u00a0capacitaci\u00f3n para el personal responsable del manejo de residuos o desechos \u00a0peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso y del equipo relacionado con \u00a0estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Entregar los residuos o desechos peligrosos, \u00a0incluyendo los plaguicidas en desuso, para su eliminaci\u00f3n final, exclusivamente \u00a0a personas naturales o jur\u00eddicas que cuente con las debidas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transporte \u00a0de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la \u00a0ley, las personas naturales o jur\u00eddicas que presten servicios de transporte de \u00a0plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, entre \u00a0otros, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los \u00a0plaguicidas y de los envases, empaques y dem\u00e1s residuos o desechos peligrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar que los residuos o desechos peligrosos \u00a0que reciba, se encuentren correctamente envasados e identificados en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 1609 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer del Plan de Contingencia en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 11, literal j), del Decreto 1609 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En ning\u00fan momento movilizaren un mismo veh\u00edculo \u00a0aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Responsabilizarse solidariamente con el remitente \u00a0por el derrame o esparcimiento de plaguicidas en las actividades de cargue o \u00a0transporte y en las labores de recolecci\u00f3n, limpieza y descontaminaci\u00f3n del \u00a0sitio de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidades \u00a0de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales controlar\u00e1n \u00a0y vigilar\u00e1n el manejo de los plaguicidas, y de los residuos o desechos \u00a0peligrosos provenientes de los mismos, de conformidad con lo consagrado en el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas ambientales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adem\u00e1s de lo consagrado en el presente decreto \u00a0y la normatividad ambiental vigente, las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0manejen plaguicidas y\/o los residuos o desechos peligrosos provenientes de los \u00a0mismos, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo establecido en la materia por las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito y transporte, salud y protecci\u00f3n social y agricultura, \u00a0entre otros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.1.6. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sanciones. \u00a0En caso de violaci\u00f3n a las disposiciones ambientales contempladas en el \u00a0presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondr\u00e1n las medidas \u00a0preventivas y sanciones previstas en el art\u00edculo 85 de la Ley 99 de 1993 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias, o las que las modifiquen o sustituyan, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de mayo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1443 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (mayo 7) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en \u00a0relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n ambiental por el \u00a0manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}