{"id":35543,"date":"2023-07-26T20:30:26","date_gmt":"2023-07-26T20:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1466-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:26","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:26","slug":"decreto-1466-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1466-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1466 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1466 DE 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Mayo \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 658 \u00a0del 14 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3703 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 9 de diciembre de 2004. Exp. 00228. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel \u00a0Fuentes y ANPRA. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 64 de la Ley 658 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se establecen \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Area mar\u00edtima y fluvial de \u00a0practicaje. Es el \u00e1rea geogr\u00e1fica donde se desarrolla el servicio de \u00a0practicaje, determinada por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional debido a los riesgos \u00a0inherentes a la navegaci\u00f3n en aguas restringidas, donde se velar\u00e1 por la \u00a0seguridad de la navegaci\u00f3n, seguridad de la vida humana en el mar, la \u00a0prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente marino y de da\u00f1os a bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n \u00a0transitoria para prestar el servicio en una jurisdicci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0excepcional, conferida por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, mediante la cual \u00a0autoriza a un piloto pr\u00e1ctico para desempe\u00f1arse en una jurisdicci\u00f3n diferente a \u00a0la que ordinariamente desarrolla su actividad, por solicitud motivada de una \u00a0empresa de practicaje, o para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0practicaje, el entrenamiento de aspirantes a pilotos, de pilotos pr\u00e1cticos por \u00a0cambio de categor\u00eda y\/o jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio de \u00a0jurisdicci\u00f3n. Es la situaci\u00f3n que se presenta cuando un piloto pr\u00e1ctico con \u00a0licencia vigente para una jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica solicita a la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional dejar de ejercer la actividad de practicaje en la \u00a0jurisdicci\u00f3n para la cual se encuentra licenciado, con el fin de ejercer el \u00a0practicaje en otra jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clasificaci\u00f3n de \u00a0aptitud psicof\u00edsica. Es la realizada por la Autoridad Mar\u00edtima con base en los \u00a0resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y la prueba f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen de ingl\u00e9s. Es la prueba que se \u00a0efect\u00faa al aspirante a piloto pr\u00e1ctico, y al piloto pr\u00e1ctico calificado, sobre \u00a0dominio del idioma ingl\u00e9s y sobre su conocimiento y comprensi\u00f3n del vocabulario \u00a0y frases normalizadas de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, la cual \u00a0debe ser realizada por un Centro o Instituto especializado y reconocido por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lancha de pr\u00e1ctico. Es la embarcaci\u00f3n \u00a0debidamente registrada y matriculada ante la Autoridad Mar\u00edtima, destinada a \u00a0apoyar la maniobra durante el embarque y desembarque del piloto pr\u00e1ctico, que \u00a0cumple con las caracter\u00edsticas establecidas en las normas internacionales y \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Per\u00edodo de reposo. Es el per\u00edodo de \u00a0tiempo continuo, antes o despu\u00e9s del per\u00edodo de servicio, durante el cual el \u00a0piloto pr\u00e1ctico no est\u00e1 disponible para efectuar el servicio p\u00fablico de \u00a0practicaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Per\u00edodo de servicio. Es el tiempo continuo \u00a0durante el cual el piloto pr\u00e1ctico est\u00e1 a disposici\u00f3n para realizar el \u00a0servicio, entendido de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Per\u00edodo \u00a0a bordo. Es el per\u00edodo de tiempo durante el cual el piloto pr\u00e1ctico \u00a0estar\u00e1 prestando efectivamente el servicio a bordo de los buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo \u00a0de sobre aviso o ret\u00e9n. Es el per\u00edodo de tiempo durante el cual el \u00a0piloto no est\u00e1 prestando efectivamente el servicio a bordo de los buques o de \u00a0la lancha de pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Piloto pr\u00e1ctico no \u00a0formal. Es el piloto pr\u00e1ctico particular con conocimientos y pr\u00e1ctica en \u00a0navegaci\u00f3n y maniobras de practicaje, el cual s\u00f3lo puede desempe\u00f1arse en las \u00a0zonas especiales de practicaje determinadas por la Autoridad Mar\u00edtima. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prueba f\u00edsica. Es el examen f\u00edsico \u00a0que determina las capacidades y condiciones especiales para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y aquellas que pueden afectar la seguridad personal del piloto \u00a0pr\u00e1ctico y de las dem\u00e1s personas ante una emergencia. La prueba se presentar\u00e1 \u00a0en las entidades determinadas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, para tal fin. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Servicio \u00a0de practicaje. Es el conjunto de actividades de asesor\u00eda al Capit\u00e1n de un buque, \u00a0debidas al experto conocimiento de las particularidades locales y cualquier \u00a0clase de maniobra con embarcaciones, en las aguas restringidas de un puerto o \u00a0\u00e1rea mar\u00edtima y fluvial de practicaje, con el fin de asegurar unos niveles \u00a0\u00f3ptimos en la gesti\u00f3n de los riesgos involucrados de la navegaci\u00f3n restringida \u00a0incluyendo la necesidad de un juicio independiente de las presiones comerciales \u00a0inherentes al transporte mar\u00edtimo y as\u00ed asegurar la protecci\u00f3n de vidas, bienes \u00a0y medio ambiente. Est\u00e1 constituido por el Piloto Pr\u00e1ctico, la lancha de \u00a0Pr\u00e1ctico, la estaci\u00f3n de Pilotos y el servicio de amarre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.1.8.3.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Areas de practicaje. La Autoridad Mar\u00edtima de acuerdo con sus \u00a0competencias determinar\u00e1 las \u00e1reas para el ejercicio del servicio p\u00fablico de \u00a0practicaje, en las \u00e1reas mar\u00edtimas y fluviales de su jurisdicci\u00f3n.\u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.1.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los pilotos \u00a0pr\u00e1cticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aptitud sicof\u00edsica del piloto pr\u00e1ctico. La certificaci\u00f3n de \u00a0aptitud psicof\u00edsica es una condici\u00f3n esencial para la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0de practicaje, raz\u00f3n por la cual todos los pilotos pr\u00e1cticos deber\u00e1n presentar \u00a0anualmente los ex\u00e1menes que acrediten su aptitud y sus condiciones \u00a0psicof\u00edsicas, en los formatos determinados para tal fin por la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica del \u00a0piloto pr\u00e1ctico deber\u00e1 ser emitida por el centro asistencial en que se realicen \u00a0los ex\u00e1menes con base en el resultado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos deben ser \u00a0realizados por un centro asistencial de nivel 3 en atenci\u00f3n de salud, \u00a0acreditado ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de acuerdo al formato de \u00a0evaluaci\u00f3n determinado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Todo m\u00e9dico que efect\u00fae el \u00a0examen, de ber\u00e1 conocer y observar los par\u00e1metros y \u00a0utilizar el formato de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n debe ir firmada por cada uno \u00a0de los especialistas intervinientes en el examen y junto a la firma se debe \u00a0anotar el n\u00famero de registro m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La no presentaci\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n en la fecha debida har\u00e1 presumir la p\u00e9rdida de las condiciones \u00a0necesarias y la Autoridad Mar\u00edtima as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el caso de que un piloto \u00a0pr\u00e1ctico sufra una herida o enfermedad grave que le impida el desempe\u00f1o de la \u00a0actividad de practicaje, deber\u00e1 presentar nuevamente el examen m\u00e9dico, as\u00ed como \u00a0la prueba f\u00edsica, con el fin de que le sea certificada su aptitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Piloto pr\u00e1ctico no formal. Para obtener licencia como piloto \u00a0pr\u00e1ctico no formal deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser un residente del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prueba f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen pr\u00e1ctico en el que se demuestre el \u00a0conocimiento del \u00e1rea espec\u00edfica de navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La licencia que acredita a una \u00a0persona como piloto pr\u00e1ctico particular no formal, se expedir\u00e1 por la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional solamente en los casos que se requiera garantizar la \u00a0seguridad de la navegaci\u00f3n y el desarrollo de las comunidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La persona con licencia de \u00a0piloto pr\u00e1ctico particular no formal solo podr\u00e1 ejercer la actividad en el \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los pilotos pr\u00e1cticos no \u00a0formales, que tengan licencia vigente, para cambio de categor\u00eda, deber\u00e1n \u00a0cumplir los requisitos se\u00f1alados en la Ley 658 de 2001 y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Renovaci\u00f3n de la licencia. Para la renovaci\u00f3n de la licencia de \u00a0piloto pr\u00e1ctico en la misma categor\u00eda, el interesado deber\u00e1 diligenciar el \u00a0formato correspondiente anexando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prueba f\u00edsica. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado expedido por la Capitan\u00eda de Puerto en el cual \u00a0conste la ejecuci\u00f3n de, por lo menos, veinticinco (25) maniobras diurnas y \u00a0veinticinco (25) maniobras nocturnas en el a\u00f1o anterior excepto para los \u00a0puertos de Tumaco, Cove\u00f1as, San Andr\u00e9s y Puerto Bol\u00edvar, cuyo n\u00famero de \u00a0maniobras ser\u00e1 fijado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n maniobras completas de entrada o salida de puerto, es decir, se \u00a0deben incluir en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por canal, uso de \u00a0remolcadores, atraque y\/o zarpe. (Nota: Con relaci\u00f3n a los apartes subrayados, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Allegar certificado de la Capitan\u00eda de \u00a0Puerto, en el que conste su desempe\u00f1o como piloto pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional \u00a0podr\u00e1 cambiar el n\u00famero de maniobras para cada puerto con base a las \u00a0necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.3.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5a. Adicionado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tr\u00e1mite extempor\u00e1neo de \u00a0renovaci\u00f3n de la licencia de piloto pr\u00e1ctico. El piloto pr\u00e1ctico que \u00a0solicite renovar su licencia fuera del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley 658 de 2001, se le \u00a0expedir\u00e1 una nueva siempre y cuando acredite los requisitos establecidos para \u00a0obtener una similar en la categor\u00eda que ostentaba y no haya incurrido en \u00a0inactividad por m\u00e1s de 12 meses contados a partir de la \u00faltima maniobra \u00a0certificada por la Capitan\u00eda de Puerto, en vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El piloto \u00a0pr\u00e1ctico que solicite la renovaci\u00f3n fuera del t\u00e9rmino establecido e incurra en \u00a0una inactividad mayor a 12 meses contados a partir de la \u00faltima maniobra \u00a0certificada por la Capitan\u00eda de Puerto, en vigencia de la licencia, deber\u00e1 \u00a0cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5A: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.3.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Examen \u00a0de ingl\u00e9s. Todos los pilotos pr\u00e1cticos con licencia vigente, \u00a0exceptuando los \u00a0pilotos pr\u00e1cticos particulares no formales, deben \u00a0presentar cada dos a\u00f1os un examen sobre dominio del idioma ingl\u00e9s y su \u00a0conocimiento y comprensi\u00f3n del vocabulario y frases normalizadas de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, el cual debe ser realizado por un \u00a0Centro o Instituto Especializado y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional. (Nota: El aparte en letra cursiva fue anulado por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la presentaci\u00f3n por primera \u00a0vez del examen que trata el presente art\u00edculo, los pilotos pr\u00e1cticos con \u00a0licencia vigente, tendr\u00e1n un plazo de dos a\u00f1os contados desde la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, debiendo obtener un puntaje del 80%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la presentaci\u00f3n de este \u00a0primer examen de ingl\u00e9s, los pilotos pr\u00e1cticos tendr\u00e1n tres (3) oportunidades, \u00a0debiendo alcanzar en la \u00faltima prueba el porcentaje del 80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Convocatorias. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional recibir\u00e1 solicitudes \u00a0para entrenamiento de aspirantes a piloto pr\u00e1ctico, dentro de los 10 primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de enero, mayo y septiembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConvocatorias. La Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional, recibir\u00e1 solicitudes para entrenamiento de aspirantes a piloto \u00a0pr\u00e1ctico y\/o pilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda, dentro de los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero y diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0de junio de cada a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Proceso de selecci\u00f3n para aspirante a piloto pr\u00e1ctico. Para ser \u00a0admitidos al proceso de selecci\u00f3n los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico deber\u00e1n \u00a0haber cumplido con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n para aspirantes a \u00a0piloto pr\u00e1ctico constar\u00e1 de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examen de ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para entrenamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Maniobras de entrenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examen de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada etapa de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0eliminatoria, y el haber aprobado la etapa es requisito indispensable para \u00a0poder participar en la siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico \u00a0oficial estar\u00e1n sometidos al mismo proceso de selecci\u00f3n, salvo lo establecido \u00a0respecto a la fecha de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n comprender\u00e1 \u00a0los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reglamentaci\u00f3n mar\u00edtima nacional e \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reglamento Internacional para Prevenir \u00a0Abordajes-COLREG\/72-incorporado a la legislaci\u00f3n nacional mediante Ley 13 de 1981; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Maniobras de navegaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Meteorolog\u00eda e hidrograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio y ser\u00e1 \u00a0aprobado cuando se obtenga una puntuaci\u00f3n superior al 80%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9o: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico. El aspirante a piloto pr\u00e1ctico de \u00a0segunda categor\u00eda, con el fin de comprobar su aptitud, deber\u00e1 allegar los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos que determine la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las certificaciones anteriores, \u00a0deben haber sido expedidas por un centro asistencial de nivel 3 en atenci\u00f3n de \u00a0salud, acreditado ante el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, de acuerdo al \u00a0formato de evaluaci\u00f3n determinado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todo m\u00e9dico que efect\u00fae el \u00a0examen, deber\u00e1 conocer y observar los par\u00e1metros, determinados por la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional, para dar su evaluaci\u00f3n, debiendo utilizar el formato \u00a0dise\u00f1ado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n debe ir firmada por cada uno \u00a0de los especialistas intervinientes en el examen y junto a la firma se debe \u00a0anotar el n\u00famero de registro m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El aspirante a piloto pr\u00e1ctico \u00a0de segunda categor\u00eda, que en sus ex\u00e1menes m\u00e9dicos presente condiciones de \u00a0incapacidad f\u00edsica para su desempe\u00f1o no podr\u00e1 avanzar a la siguiente etapa de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier otra condici\u00f3n que implique una \u00a0incapacidad repentina o una complicaci\u00f3n debilitante y cualquier condici\u00f3n que \u00a0requiera medicaci\u00f3n y perjudique el tiempo de reacci\u00f3n o de alerta o juicio, \u00a0ser\u00e1n consideradas como incapacitantes, debiendo practicarse una segunda \u00a0evaluaci\u00f3n m\u00e9dica en la que se verifique si dicha condici\u00f3n impide el desempe\u00f1o \u00a0de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prueba \u00a0f\u00edsica. Debe ser realizada por el aspirante a piloto pr\u00e1ctico de segunda \u00a0categor\u00eda que haya sido seleccionado como apto, de conformidad con los \u00a0resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.5. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Validez \u00a0de los ex\u00e1menes. La evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n y el examen de ingl\u00e9s tendr\u00e1n \u00a0una validez de 12 meses contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. El \u00a0examen m\u00e9dico y la prueba de condici\u00f3n f\u00edsica tendr\u00e1n una validez de 3 meses, a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.6. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Examen \u00a0de ingl\u00e9s. El aspirante a piloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda ser\u00e1 \u00a0evaluado en su dominio del idioma y en el conocimiento del vocabulario y frases \u00a0normalizadas de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional-OMI-para las \u00a0comunicaciones mar\u00edtimas, realizado por un Centro o Instituto Especializado y \u00a0reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, en el cual debe obtener una \u00a0calificaci\u00f3n igual o superior al 80%. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.2.4.7. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Maniobras \u00a0de entrenamiento. Aprobadas las pruebas anteriores, el aspirante a \u00a0piloto pr\u00e1ctico, as\u00ed como los pilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda y\/ o de \u00a0jurisdicci\u00f3n deber\u00e1n llevar a cabo el n\u00famero de maniobras requeridas para \u00a0obtener la licencia en la categor\u00eda correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Examen de competencia. Terminada la fase de entrenamiento \u00a0pr\u00e1ctico de maniobras se realizar\u00e1 un examen de competencia que constar\u00e1 de una \u00a0parte te\u00f3rica escrita, realizada por la Autoridad Mar\u00edtima local y una parte \u00a0pr\u00e1ctica evaluada por la Junta Examinadora, la cual se integrar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo preceptuado en el art\u00edculo 41 de la Ley 658 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para \u00a0realizar el examen de competencia en la parte pr\u00e1ctica, en cada maniobra de \u00a0evaluaci\u00f3n deben estar presentes por lo menos dos de los integrantes de la \u00a0junta examinadora y cada uno de ellos debe asistir como m\u00ednimo a 6 de las 8 \u00a0maniobras de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1n en los \u00a0buques designados por el Capit\u00e1n de Puerto, de acuerdo a la categor\u00eda del \u00a0evaluado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para pilotos pr\u00e1cticos de segunda categor\u00eda: buques \u00a02000 T.R.B. hasta 10.000 T.R.B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para pilotos pr\u00e1cticos de primera categor\u00eda: buques \u00a0superiores a 10.000 T.R.B. y hasta 50.000 T.R.B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para pilotos pr\u00e1ctico maestro: buques mayores de \u00a050.000 T.R.B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.9. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda y\/o jurisdicci\u00f3n. Los \u00a0pilotos pr\u00e1cticos que vayan a cambiar de jurisdicci\u00f3n o de categor\u00eda, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 22 y 24 de la Ley 658 de \u00a0200 1, estar\u00e1n sometidos al siguiente proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prueba f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Maniobras de entrenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4.10. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 16: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del entrenamiento de \u00a0aspirantes a piloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y pilotos por cambio de categor\u00eda y jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento para la solicitud y pr\u00e1ctica de las maniobras que hacen \u00a0parte del entrenamiento. El interesado quedar\u00e1 sometido al procedimiento \u00a0que a continuaci\u00f3n se detalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud formal de entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El aspirante a piloto pr\u00e1ctico, piloto pr\u00e1ctico \u00a0por cambio de categor\u00eda o de jurisdicci\u00f3n, directamente o por intermedio de una \u00a0empresa de practicaje inscrita ante la Autoridad Mar\u00edtima Nacional y con \u00a0licencia vigente para la jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica en la que aspira a obtener \u00a0licencia, solicitar\u00e1 formalmente a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional por \u00a0intermedio de la Capitan\u00eda de Puerto, la autorizaci\u00f3n para su entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se haya presentado a \u00a0trav\u00e9s de una empresa de practicaje, esta avalar\u00e1 la petici\u00f3n y se \u00a0responsabilizar\u00e1 del entrenamiento, debiendo presentar a la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional, copia de la p\u00f3liza en la que conste el seguro de responsabilidad \u00a0civil extracontractual constituido para tal fin. En el caso de que la solicitud \u00a0se presente directamente, la Autoridad Mar\u00edtima Nacional exigir\u00e1 la \u00a0contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil extracontractual para \u00a0garantizar los siniestros que puedan ocurrir durante el entrenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal modificado por el Decreto 3703 de 2007, art\u00edculo 4\u00ba. Las Capitan\u00edas de Puerto recibir\u00e1n \u00a0solicitudes para entrenamiento de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b).: \u201cLas Capitan\u00edas de \u00a0Puerto recibir\u00e1n solicitudes para entrenamiento de aspirantes a piloto, cambio \u00a0de categor\u00eda o jurisdicci\u00f3n dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del \u00a0mes de enero y diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de junio de cada a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la solicitud \u00a0y coordinaci\u00f3n del entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado el entrenamiento de Practicaje por \u00a0la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la Capitan\u00eda de Puerto confirmar\u00e1 por escrito \u00a0al representante legal de la Empresa de Practicaje de la jurisdicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, o al solicitante que act\u00faa en su propio nombre, seg\u00fan el caso, que \u00a0puede iniciarse el entrenamiento y coordinar\u00e1 las condiciones en las cuales se \u00a0iniciar\u00e1 el entrenamiento, comunicando la fecha de iniciaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrenamiento personalizado individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entrenamiento de Practicaje tanto de los \u00a0aspirantes a piloto pr\u00e1ctico como del piloto pr\u00e1ctico por cambio de categor\u00eda o \u00a0de jurisdicci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo en forma personalizada e individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control de las maniobras de entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Capitan\u00eda de Puerto de la jurisdicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica donde se desarrolle un entrenamiento de Practicaje llevar\u00e1 el \u00a0registro y control de las maniobras de entrenamiento en el Libro de Control de \u00a0Pilotos Pr\u00e1cticos y de acuerdo al formato determinado por la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional, el cual debe ser firmado por el piloto instructor, el Capit\u00e1n de la \u00a0nave y el Capit\u00e1n de Puerto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de entrenamiento para los \u00a0aspirantes a piloto pr\u00e1ctico, piloto pr\u00e1ctico por cambio de categor\u00eda o cambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n ser\u00e1 supervisado por el piloto titular de la maniobra quien \u00a0ser\u00e1 el responsable del desarrollo integral del entrenamiento de pilotos \u00a0actuando como supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 3703 de 2007, art\u00edculo 5\u00ba. Ser\u00e1n nombrados como pilotos titulares de \u00a0la maniobra de entrenamiento, m\u00ednimo el 30% de los pilotos de igual o superior \u00a0categor\u00eda, que tengan licencia vigente en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba del literal b).: \u201cSer\u00e1n nombrados como \u00a0pilotos titulares de la maniobra de entrenamiento, todos los pilotos de la categor\u00eda \u00a0de entrenamiento, que tengan licencia vigente en la respectiva jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entrenamiento ser\u00e1 certificado por el \u00a0Capit\u00e1n de Puerto o la persona que \u00e9l designe para el respectivo registro y \u00a0control de maniobras, con base en la evaluaci\u00f3n del piloto supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalizaci\u00f3n de las maniobras de \u00a0entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera finalizado el entrenamiento de \u00a0Practicaje cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se expida el certificado de finalizaci\u00f3n \u00a0del entrenamiento de practicaje por la Capitan\u00eda de Puerto, en el que conste \u00a0fecha y hora de ejecuci\u00f3n de las maniobras, nombre, bandera y tonelaje de los \u00a0buques respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se apruebe el Examen de Competencia en la \u00a0parte te\u00f3rica y se realicen las maniobras de evaluaci\u00f3n pr\u00e1ctica, que determine \u00a0la Capitan\u00eda de Puerto respectiva, de acuerdo con el tipo de maniobras que se \u00a0realicen en la jurisdicci\u00f3n, sin que el n\u00famero sea inferior a cuatro (4) \u00a0diurnas y cuatro (4) nocturnas y califique la Junta Examinadora, debiendo \u00a0obtener una calificaci\u00f3n igual o superior a ocho punto cero (8.0) sobre diez \u00a0punto cero (10.0) para cada evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el entrenamiento de los \u00a0pilotos pr\u00e1cticos oficiales, la Autoridad Mar\u00edtima Nacional designar\u00e1 la \u00a0empresa de practicaje que estar\u00e1 obligada a realizar y garantizar el \u00a0entrenamiento de los mismos, en los t\u00e9rminos determinados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Exp. \u00a000228. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Max de Jes\u00fas Rangel Fuentes y Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Pilotos Pr\u00e1cticos \u2013 ANPRA. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pr\u00e1ctica de nuevos ex\u00e1menes de competencia. El Piloto Pr\u00e1ctico \u00a0por cambio de Categor\u00eda o de Jurisdicci\u00f3n que no apruebe el examen de \u00a0competencia pr\u00e1ctico, que realiza la Junta Examinadora, deber\u00e1 realizar diez \u00a0(10) maniobras adicionales de entrenamiento, cinco (5) diurnas y cinco (5) \u00a0nocturnas en un lapso m\u00e1ximo de dos (2) meses bajo la estricta supervisi\u00f3n del \u00a0Piloto Pr\u00e1ctico responsable de la Maniobra que debe ser de igual o superior \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior podr\u00e1 solicitar a la \u00a0Capitan\u00eda de Puerto correspondiente la pr\u00e1ctica de una segunda y \u00faltima \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el aspirante a piloto pr\u00e1ctico o el \u00a0piloto pr\u00e1ctico por jurisdicci\u00f3n diferente no apruebe el examen de competencia \u00a0te\u00f3rico, podr\u00e1 realizar una segunda y \u00faltima evaluaci\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del \u00a0\u00faltimo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.5.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Maniobras de entrenamiento para obtener licencia de piloto pr\u00e1ctico y \u00a0por cambio de categor\u00eda. Los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico, los pilotos \u00a0pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda deber\u00e1n efectuar las siguientes maniobras de \u00a0entrenamiento, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspirantes a piloto pr\u00e1ctico de segunda \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrenamiento efectivo, con una duraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de seis (6) meses y realizaci\u00f3n m\u00ednimo de noventa (90) maniobras, \u00a0cuarenta y cinco (45) diurnas y cuarenta y cinco (45) nocturnas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n \u00a0maniobras completas de entrada o salida de puerto, es decir, se deben incluir \u00a0en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por canal, uso de remolcadores, atraque \u00a0y\/o zarpe y fondeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Fase \u00a0de observaci\u00f3n. Los dos (2) primeros meses de entrenamiento ser\u00e1n de observaci\u00f3n, \u00a0asistiendo m\u00ednimo a quince (15) maniobras diurnas y quince (15) maniobras \u00a0nocturnas, como asistente del Piloto Pr\u00e1ctico responsable de la maniobra en \u00a0buques de todo tipo y tonelaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Fase \u00a0de participaci\u00f3n. Los dos (2) meses subsiguientes ser\u00e1n de participaci\u00f3n activa y \u00a0gradual en las maniobras, seg\u00fan decisi\u00f3n que adopte el Piloto Pr\u00e1ctico \u00a0responsable de la maniobra, con asistencia m\u00ednima a quince (15) maniobras \u00a0diurnas y quince (15) maniobras nocturnas, en buques de todo tipo y tonelaje, \u00a0igual o superior a 2000 Toneladas de Registro Bruto, TRB . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Fase \u00a0activa. \u00a0Los dos (2) meses finales corresponder\u00e1n como m\u00ednimo a quince (15) maniobras \u00a0diurnas y quince (15) maniobras nocturnas directamente realizadas por el \u00a0aspirante a piloto pr\u00e1ctico bajo la estrecha supervisi\u00f3n del Piloto Pr\u00e1ctico \u00a0responsable de la maniobra en buques desde 2000 hasta de 10.000 Toneladas de \u00a0Registro Bruto, TRB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A criterio del Piloto Pr\u00e1ctico \u00a0responsable de la maniobra, el tiempo de duraci\u00f3n de cada fase se podr\u00e1 ampliar \u00a0o reducir, debiendo llenar un registro determinando las observaciones que \u00a0soporten tal criterio; en todo caso el tiempo m\u00ednimo de duraci\u00f3n del \u00a0entrenamiento debe ser de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para las jurisdicciones \u00a0espec\u00edficas donde el n\u00famero de maniobras de entrenamiento de practicaje, \u00a0requeridas en las diferentes categor\u00edas, no se pueda completar en el tiempo \u00a0aqu\u00ed establecido, debido al bajo tr\u00e1fico de buques, certificado por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la duraci\u00f3n de las maniobras se podr\u00e1 extender \u00a0hasta por un periodo de seis (6) meses. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional podr\u00e1 \u00a0cambiar el n\u00famero de maniobras y\/o el tiempo de realizaci\u00f3n, para cada puerto \u00a0con base en las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para las Jurisdicciones \u00a0espec\u00edficas donde existan diferentes zonas portuarias las maniobras aqu\u00ed \u00a0establecidas, se efectuar\u00e1n proporcionalmente en las diferentes zonas \u00a0portuarias de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Piloto pr\u00e1ctico por cambio de categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Piloto pr\u00e1ctico de segunda aspirante a primera categor\u00eda. El piloto pr\u00e1ctico de \u00a0segunda categor\u00eda aspirante a primera categor\u00eda que cumpla los requisitos \u00a0establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001, para efectos de dar aplicaci\u00f3n a los literales f) y g) \u00a0del mismo art\u00edculo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar la realizaci\u00f3n de un m\u00ednimo de \u00a0trescientas (300) maniobras como piloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Capitan\u00eda de Puerto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado \u00a0por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Para \u00a0las jurisdicciones de Tumaco, Cove\u00f1as y San Andr\u00e9s el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0maniobras, efectuadas como piloto dentro de la categor\u00eda ser\u00e1 el determinado \u00a0por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, de acuerdo con las estad\u00edsticas de tr\u00e1fico \u00a0mar\u00edtimo reportadas para la jurisdicci\u00f3n en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los pilotos que se acrediten en \u00a0cualquiera de las anteriores jurisdicciones, al momento de solicitar licencia \u00a0para una segunda jurisdicci\u00f3n deben acreditar la realizaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0maniobras que se exigen para que se les reconozca su categor\u00eda en dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar un entrenamiento efectivo, con una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) meses y realizaci\u00f3n de veinticinco (25) maniobras \u00a0diurnas y veinticinco (25) maniobras nocturnas en el puerto respectivo en embarcaciones \u00a0de tonelaje superior a 10.000 Toneladas de Registro Bruto, TRB, y menores de \u00a050.000 Toneladas de Registro Bruto, TRB, bajo la estrecha supervisi\u00f3n del \u00a0Piloto Pr\u00e1ctico titular de la maniobra, que deber\u00e1 poseer licencia vigente de \u00a0Primera Categor\u00eda o superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n \u00a0maniobras completas de entrada o salida de puerto, es decir, se deben incluir \u00a0en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por canal, uso de remolcadores, atraque \u00a0y\/o zarpe y fondeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las jurisdicciones \u00a0espec\u00edficas donde el n\u00famero de maniobras de entrenamiento de practicaje, \u00a0requeridas en las diferentes categor\u00edas, no se pueda completar en el tiempo \u00a0aqu\u00ed establecido, debido al bajo tr\u00e1fico de buques, certificado por la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional, la duraci\u00f3n de las maniobras se podr\u00e1 extender hasta por un \u00a0periodo de seis (6) meses. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional podr\u00e1 cambiar el \u00a0n\u00famero de maniobras y\/o el tiempo de realizaci\u00f3n para cada puerto con base en \u00a0las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las Jurisdicciones \u00a0espec\u00edficas donde existan diferentes zonas portuarias las maniobras aqu\u00ed \u00a0establecidas, se efectuar\u00e1n proporcionalmente en las diferentes zonas \u00a0portuarias de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Piloto \u00a0pr\u00e1ctico de primera categor\u00eda aspirante a piloto maestro. El piloto pr\u00e1ctico de \u00a0primera categor\u00eda aspirante a maestro que cumpla los requisitos establecidos en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001, para efectos de dar aplicaci\u00f3n a los literales f) y g) \u00a0del mismo art\u00edculo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar la realizaci\u00f3n de un m\u00ednimo de \u00a0cuatrocientas (400) maniobras como piloto pr\u00e1ctico de primera categor\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Para \u00a0las jurisdicciones de Tumaco, Cove\u00f1as y San Andr\u00e9s el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0maniobras, efectuadas como piloto dentro de la categor\u00eda ser\u00e1 el determinado \u00a0por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, de acuerdo con las estad\u00edsticas de tr\u00e1fico \u00a0mar\u00edtimo reportadas para la jurisdicci\u00f3n en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los pilotos que se acrediten en \u00a0cualquiera de las anteriores jurisdicciones, al momento de solicitar licencia \u00a0para una segunda jurisdicci\u00f3n deben acreditar la realizaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0maniobras que se exigen para que se les reconozca su categor\u00eda en dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar un entrenamiento efectivo, con una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) meses y realizaci\u00f3n de cincuenta (50) maniobras de \u00a0entrenamiento, veinticinco (25) diurnas y veinticinco (25) nocturnas en buques \u00a0de arqueo igual o superior a 50.000 Toneladas de Registro Bruto, TRB, dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha del inicio del \u00a0entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n \u00a0maniobras completas de entrada o salida de puerto, es decir, se deben incluir \u00a0en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por canal, uso de remolcadores, atraque \u00a0y\/o zarpe y fondeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para las jurisdicciones \u00a0espec\u00edficas donde el n\u00famero de maniobras de entrenamiento de practicaje, \u00a0requeridas en las diferentes categor\u00edas, no se pueda completar en el tiempo \u00a0aqu\u00ed establecido, debido al bajo tr\u00e1fico de buques, certificado por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la duraci\u00f3n de las maniobras se podr\u00e1 extender \u00a0hasta por un periodo de seis (6) meses. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional podr\u00e1 \u00a0cambiar el n\u00famero de maniobras y\/o el tiempo de realizaci\u00f3n, para cada puerto \u00a0con base en las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las jurisdicciones \u00a0espec\u00edficas donde existan diferentes zonas portuarias las maniobras aqu\u00ed \u00a0establecidas, se efectuar\u00e1n proporcionalmente en las diferentes zonas \u00a0portuarias de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.5.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Licencia de practicaje para jurisdicci\u00f3n diferente. El Piloto \u00a0Pr\u00e1ctico con Licencia vigente para una jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica para desarrollar \u00a0la actividad de Practicaje en una jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica diferente, que cumpla \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 658 de 2001, para efectos de dar aplicaci\u00f3n a los numerales 3\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del mismo art\u00edculo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar el desempe\u00f1o durante tres (3) \u00a0a\u00f1os o m\u00e1s, como piloto pr\u00e1ctico en la jurisdicci\u00f3n actual, con la realizaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de ciento cincuenta (150) maniobras de practicaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar cincuenta (50) maniobras de \u00a0entrenamiento veinticinco (25) diurnas y veinticinco (25) nocturnas en un \u00a0periodo de cuatro (4) meses, en la jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica de la Capitan\u00eda de Puerto \u00a0en la cual aspira a obtener Licencia de Piloto Pr\u00e1ctico bajo la estrecha \u00a0supervisi\u00f3n del Piloto Pr\u00e1ctico titular de la maniobra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n \u00a0maniobras completas de entrada o salida de puerto, es decir, se deben incluir \u00a0en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por canal, uso de remolcadores, atraque \u00a0y\/o zarpe y fondeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para las jurisdicciones \u00a0espec\u00edficas donde el n\u00famero de maniobras de entrenamiento de practicaje, \u00a0requeridas en las diferentes categor\u00edas, no se pueda contemplar en el tiempo \u00a0aqu\u00ed establecido debido al bajo tr\u00e1fico de buques, certificado por la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional, la duraci\u00f3n de las maniobras se podr\u00e1 extender hasta por un \u00a0periodo de seis (6) meses. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional podr\u00e1 cambiar el \u00a0n\u00famero de maniobras y\/o el tiempo de realizaci\u00f3n, para cada puerto con base en \u00a0las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Para \u00a0las jurisdicciones espec\u00edficas donde existan diferentes terminales portuarios \u00a0las cincuenta (50) maniobras de que trata el presente art\u00edculo, se efectuar\u00e1n \u00a0m\u00ednimo en el 30% de aquellas donde ingresen buques correspondientes al tonelaje \u00a0para el cual se solicita el entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cPara las \u00a0jurisdicciones espec\u00edficas donde existan diferentes terminales portuarias las \u00a0cincuenta (50) maniobras de que trata el presente art\u00edculo, se efectuar\u00e1n \u00a0proporcionalmente en las diferentes terminales portuarias de la jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020a. Adicionado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Procedimiento para la solicitud y pr\u00e1ctica de las \u00a0maniobras que hacen parte del entrenamiento para otra jurisdicci\u00f3n. El procedimiento para el \u00a0entrenamiento de pilotos que soliciten jurisdicci\u00f3n diferente, ser\u00e1 el que a \u00a0continuaci\u00f3n se detalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud formal de entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El piloto pr\u00e1ctico que solicite otra jurisdicci\u00f3n, \u00a0directamente o por intermedio de una empresa de practicaje inscrita ante la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional y con licencia vigente para la otra jurisdicci\u00f3n, \u00a0solicitar\u00e1 formalmente a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional por intermedio de la \u00a0Capitan\u00eda de Puerto de la otra jurisdicci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n para su \u00a0entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se haya presentado a trav\u00e9s de una \u00a0empresa de practicaje, esta avalar\u00e1 la petici\u00f3n y se responsabilizar\u00e1 del \u00a0entrenamiento, debiendo presentar a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, copia de la \u00a0p\u00f3liza en la que conste el seguro de responsabilidad civil extracontractual \u00a0constituido para tal fin. En el caso de que la solicitud se presente \u00a0directamente, la Autoridad Mar\u00edtima Nacional exigir\u00e1 la contrataci\u00f3n de un \u00a0seguro de responsabilidad civil extracontractual para garantizar el pago de los \u00a0da\u00f1os y perjuicios causados por los siniestros que puedan ocurrir durante el \u00a0entrenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Capitan\u00edas de Puerto recibir\u00e1n solicitudes de \u00a0entrenamiento para otra jurisdicci\u00f3n diferente en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la solicitud y \u00a0coordinaci\u00f3n del entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado el entrenamiento de practicaje por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la Capitan\u00eda de Puerto confirmar\u00e1 por escrito al \u00a0representante legal de la Empresa de Practicaje de la jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0o al solicitante que act\u00faa en su propio nombre, seg\u00fan el caso, que puede \u00a0iniciarse el entrenamiento y coordinar\u00e1 las condiciones en las cuales se \u00a0iniciar\u00e1 el entrenamiento, comunicando la fecha de iniciaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrenamiento personalizado individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entrenamiento del piloto pr\u00e1ctico solicitante, se \u00a0llevar\u00e1 a cabo de manera personal e individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control de las maniobras de entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Capitan\u00eda de Puerto de la jurisdicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica donde se desarrolle un entrenamiento de practicaje llevar\u00e1 el \u00a0registro y control de las maniobras de entrenamiento en el Libro de Control de \u00a0Pilotos Pr\u00e1cticos y de acuerdo al formato determinado por la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional, el cual debe ser firmado por el piloto instructor, el Capit\u00e1n de la \u00a0nave y el Capit\u00e1n de Puerto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de entrenamiento ser\u00e1 supervisado \u00a0por el piloto titular de la maniobra, quien ser\u00e1 el responsable del desarrollo \u00a0integral del entrenamiento de pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nombrados como pilotos titulares de la maniobra \u00a0de entrenamiento, una cuarta parte de los pilotos de la categor\u00eda de \u00a0entrenamiento, que tengan licencia vigente en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entrenamiento ser\u00e1 certificado por el Capit\u00e1n de \u00a0Puerto o la persona que \u00e9l designe para el respectivo registro y control de \u00a0maniobras, con base en la evaluaci\u00f3n del piloto supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalizaci\u00f3n de las maniobras de entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera finalizado el entrenamiento de practicaje \u00a0cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se expida el certificado de finalizaci\u00f3n del \u00a0entrenamiento de practicaje por la Capitan\u00eda de Puerto, en el que conste fecha \u00a0y hora de ejecuci\u00f3n de las maniobras, nombre, bandera y tonelaje de los buques \u00a0respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se apruebe el Examen de Competencia en la parte \u00a0te\u00f3rica y se realicen las maniobras de evaluaci\u00f3n pr\u00e1ctica, que determine la \u00a0Capitan\u00eda de Puerto respectiva, de acuerdo con el tipo de maniobras que se \u00a0practiquen en la jurisdicci\u00f3n, sin que el n\u00famero sea inferior a cuatro (4) \u00a0diurnas y cuatro (4) nocturnas y califique la Junta Examinadora, debiendo \u00a0obtener una calificaci\u00f3n igual o superior a ocho punto cero (8.0) sobre diez \u00a0punto cero (10.0) para cada evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el entrenamiento de los pilotos \u00a0pr\u00e1cticos oficiales, la Autoridad Mar\u00edtima Nacional designar\u00e1 la empresa de \u00a0practicaje que estar\u00e1 obligada a realizar y garantizar el entrenamiento de los \u00a0mismos, en los t\u00e9rminos determinados por esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Suspensi\u00f3n \u00a0del entrenamiento. Cuando se suspenda el entrenamiento de un aspirante a \u00a0Piloto Pr\u00e1ctico o de un Piloto Pr\u00e1ctico por cambio de categor\u00eda y\/o de \u00a0jurisdicci\u00f3n, por un tiempo superior a 2 meses, las maniobras registradas ante \u00a0la Capitan\u00eda de Puerto no podr\u00e1n convalidarse en fecha posterior a la de la \u00a0suspensi\u00f3n, con el fin de tramitar la expedici\u00f3n de la licencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.5.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ejercicio de la \u00a0actividad mar\u00edtima de practicaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Ejercicio del control de la actividad mar\u00edtima de practicaje. La \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional a trav\u00e9s de las Capitan\u00edas de Puerto ejercer\u00e1 el \u00a0control y vigilancia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico mar\u00edtimo y fluvial \u00a0de practicaje de manera que se garantice su prestaci\u00f3n de forma segura, \u00a0continua y eficiente, procurando que se cuente permanentemente con un n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos debidamente licenciados para cada jurisdicci\u00f3n, con \u00a0la infraestructura y equipos adecuados, que garanticen la seguridad de la vida \u00a0en el mar, la seguridad de las embarcaciones, de las instalaciones portuarias, la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente y el beneficio p\u00fablico de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente decreto y en la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.6.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. N\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos por \u00a0jurisdicci\u00f3n. El n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos en cada puerto ser\u00e1 determinado por la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional mediante resoluci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de pilotos por jurisdicci\u00f3n, se \u00a0establecer\u00e1 teniendo en cuenta que el servicio de practicaje, debe contar con \u00a0un n\u00famero de pilotos disponibles permanentemente veinticuatro (24) horas\/d\u00eda, \u00a0para atender el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.6.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia del art\u00edculo 23: \u201cN\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos. El \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos en cada puerto ser\u00e1 determinado por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional mediante resoluci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el n\u00famero m\u00ednimo se tendr\u00e1n \u00a0en consideraci\u00f3n los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promedio de Vol\u00famenes de Tr\u00e1fico de \u00a0buques en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os en la jurisdicci\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tiempo de descanso del Piloto Pr\u00e1ctico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero m\u00ednimo de maniobras diarias \u00a0recomendadas por piloto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero m\u00e1ximo de maniobras diarias \u00a0recomendadas por piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de pilotos por \u00a0jurisdicci\u00f3n, se establece teniendo en cuenta que el servicio de practicaje, \u00a0debe contar con un n\u00famero de pilotos disponibles permanentemente veinticuatro \u00a0(24) horas\/d\u00eda, para atender el servicio, teniendo en cuenta los picos diarios \u00a0de maniobras en la correspondiente jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado \u00a0por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10. Criterios para determinar el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0pilotos. La Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional determinar\u00e1 los criterios para establecer el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0pilotos pr\u00e1cticos por jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta las estad\u00edsticas de la \u00a0jurisdicci\u00f3n correspondiente respecto al promedio de vol\u00famenes de tr\u00e1fico de \u00a0buques en el \u00faltimo a\u00f1o, promedio de incremento de los vol\u00famenes de tr\u00e1fico de \u00a0buques en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os y el n\u00famero m\u00e1ximo de maniobras diarias por \u00a0piloto Pr\u00e1ctico, respetando el tiempo de descanso que determine la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.6.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia del art\u00edculo 24: \u201cF\u00f3rmula para determinar el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0pilotos. Teniendo en consideraci\u00f3n los criterios fijados en al art\u00edculo \u00a0anterior, la Autoridad Mar\u00edtima Nacional determinar\u00e1 la f\u00f3rmula para calcular \u00a0el n\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos en cada jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Habilitaci\u00f3n como Piloto Pr\u00e1ctico. Todo Piloto Pr\u00e1ctico deber\u00e1 \u00a0efectuar un n\u00famero m\u00ednimo de maniobras durante doce meses en la jurisdicci\u00f3n en \u00a0la cual est\u00e9 inscrito. El n\u00famero m\u00ednimo de maniobras ser\u00e1 determinado por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional de acuerdo con las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica \u00a0del transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la no realizaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo \u00a0de maniobras durante un lapso igual o superior a doce (12) meses, el Piloto \u00a0Pr\u00e1ctico deber\u00e1 realizar el programa m\u00ednimo para la reactivaci\u00f3n de su \u00a0idoneidad como Piloto Pr\u00e1ctico y presentarse a un examen para su \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa m\u00ednimo para la habilitaci\u00f3n \u00a0consistir\u00e1 en un entrenamiento durante tres (3) meses, debiendo participar en \u00a0un n\u00famero m\u00ednimo de cuarenta (40) maniobras, veinte (20) diurnas y veinte (20) \u00a0nocturnas, bajo la estrecha supervisi\u00f3n de un Piloto Pr\u00e1ctico de igual o superior \u00a0jerarqu\u00eda y responsable de la maniobra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n \u00a0maniobras completas de entrada o salida de puerto, es decir, se deben incluir \u00a0en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por canal, uso de remolcadores, atraque \u00a0y\/o zarpe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las jurisdicciones espec\u00edficas \u00a0donde el n\u00famero de maniobras de rehabilitaci\u00f3n, no se pueda cumplir en el \u00a0tiempo aqu\u00ed establecido, debido al bajo tr\u00e1fico de buques, certificado por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la duraci\u00f3n de las maniobras se podr\u00e1 extender \u00a0hasta por un periodo de seis (6) meses. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional podr\u00e1 \u00a0cambiar el n\u00famero de maniobras y\/o el tiempo de realizaci\u00f3n, para cada puerto \u00a0con base en las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.6.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11. Distribuci\u00f3n del servicio de practicaje. El Capit\u00e1n de Puerto establecer\u00e1 \u00a0en la respectiva jurisdicci\u00f3n una distribuci\u00f3n uniforme del trabajo, de acuerdo \u00a0con las condiciones espec\u00edficas del puerto o zonas de pilotaje, en la cual los \u00a0pilotos estar\u00e1n obligatoriamente distribuidos en grupos, con el objetivo de \u00a0garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponibilidad continua del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento de un m\u00ednimo de maniobras por piloto, \u00a0para mantener la continua pr\u00e1ctica y habilitaci\u00f3n del piloto pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prevenci\u00f3n de fatiga en el Piloto Pr\u00e1ctico \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, los pilotos se dividir\u00e1n \u00a0en los siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pilotos en per\u00edodo de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pilotos en per\u00edodo de reposo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pilotos en per\u00edodo de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los factores que se deben tener en cuenta \u00a0para la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de servicio, reposo y vacaciones son la \u00a0interrelaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Duraci\u00f3n de la maniobra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de maniobras efectuadas versus tiempo entre \u00a0maniobras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de servicio versus tiempo de descanso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tiempo de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26: \u201cDistribuci\u00f3n del servicio de practicaje. Se \u00a0establecer\u00e1 una distribuci\u00f3n uniforme del trabajo, de acuerdo con las \u00a0condiciones espec\u00edficas del puerto o zonas de pilotaje, en la cual los pilotos \u00a0estar\u00e1n obligatoriamente distribuidos en grupos, con el objetivo de garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponibilidad continua del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento de un m\u00ednimo de maniobras \u00a0por piloto, para mantener la continua pr\u00e1ctica y habilitaci\u00f3n del piloto \u00a0pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prevenci\u00f3n de fatiga en el Piloto Pr\u00e1ctico \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, los pilotos se \u00a0dividir\u00e1n en los siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pilotos en periodo de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pilotos en periodo de reposo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pilotos en periodo de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los factores que se deben tener \u00a0en cuenta para la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de servicio, reposo y \u00a0vacaciones son la interrelaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Duraci\u00f3n de la maniobra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de maniobras efectuadas versus \u00a0tiempo entre maniobras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Periodo de servicio versus tiempo de \u00a0descanso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tiempo de descanso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 31 de mayo de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2008-00181-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Simultaneidad en el \u00a0ejercicio de la actividad de practicaje. El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;simultaneidad&#8221; contenido en el numeral 2 del art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley \u00a0658 de 2001, se refiere a la concurrencia en una misma persona de \u00a0las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En una persona natural la condici\u00f3n de Piloto Pr\u00e1ctico oficial en servicio \u00a0activo, con la prestaci\u00f3n de la actividad en empresas de practicaje. As\u00ed mismo, \u00a0ser Piloto Pr\u00e1ctico e Inspector del Estado Rector de Puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. En una persona jur\u00eddica la condici\u00f3n de empresa de \u00a0practicaje con la de agente mar\u00edtimo y\/o operador de remolcador y\/o dem\u00e1s \u00a0operadores portuarios, a menos que esa actividad sea desarrollada como \u00a0secundaria o complementaria al proceso productivo de explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales minero-energ\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dichas personas jur\u00eddicas deber\u00e1n acreditar ante la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima que realizan la totalidad del citado proceso productivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.: \u201cEn una persona \u00a0jur\u00eddica de la condici\u00f3n de empresa de practicaje con la de agente mar\u00edtimo, \u00a0operador de remolcador y dem\u00e1s operadores portuarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del permiso especial \u00a0de practicaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Permiso especial. El permiso especial de practicaje es exclusivo \u00a0para un solo puerto y debe cumplir adem\u00e1s los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 658 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin perjuicio de que \u00a0el Capit\u00e1n o Patr\u00f3n de un buque de bandera colombiana de arqueo igual o \u00a0superior a doscientas (200) Toneladas de Registro Bruto, TRB, y hasta mil \u00a0(1.000) Toneladas de Registro Bruto, TRB, que haya entrado 2 o m\u00e1s veces a otro \u00a0puerto, pueda tramitar otro permiso para un puerto diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.7.1. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas de \u00a0seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Uso de remolcadores. Se emplear\u00e1 el n\u00famero de remolcadores y \u00a0dem\u00e1s elementos de apoyo a la maniobra establecidos en las regulaciones de la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima de acuerdo con su competencia con el fin de preservar la \u00a0seguridad de la navegaci\u00f3n y de la vida humana en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no est\u00e9 establecida la obligatoriedad \u00a0del uso de remolcador por la Autoridad Mar\u00edtima, el Capit\u00e1n puede decidir no \u00a0usar remolcador con base en las caracter\u00edsticas del buque y las recomendaciones \u00a0del Piloto Pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El uso de remolcadores es \u00a0obligatorio para naves con tonelaje de peso muerto superior a 2000 Toneladas de \u00a0Registro Bruto, TRB, en maniobra de atraque y desatraque, amarre a boyas, \u00a0entrada y salida de dique y movimientos en aguas restringidas dentro de los \u00a0puertos, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente en maniobras de fondeo el uso de \u00a0remolcador es opcional y corresponder\u00e1 al Capit\u00e1n del buque de acuerdo con las \u00a0recomendaciones del Piloto Pr\u00e1ctico decidir sobre la utilizaci\u00f3n o no del \u00a0remolcador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de San Andr\u00e9s Isla, \u00a0como excepci\u00f3n, debido a sus condiciones ambientales y mar\u00edtimas, es \u00a0obligatorio el uso de remolcador(es) en los buques o naves con arqueo igual o \u00a0superior a mil (1.000) Toneladas de Registro Bruto, TRB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Bajo ninguna circunstancia el \u00a0n\u00famero de remolcadores puede ser inferior al n\u00famero m\u00ednimo determinado por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima de acuerdo con su competencia en los puertos donde sean \u00a0necesarios. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional podr\u00e1 con base al desarrollo de la \u00a0arquitectura naval en la construcci\u00f3n de buques de nuevas generaciones disponer \u00a0lo pertinente en la obligatoriedad del uso de remolcadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.8.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Lanchas \u00a0para el transporte de los pilotos pr\u00e1cticos. Las lanchas para el \u00a0transporte de los pilotos pr\u00e1cticos deben dar estricto cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 658 de 2001, y a \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas consagradas en las disposiciones que para el \u00a0efecto determine la Autoridad Mar\u00edtima Nacional de acuerdo con su competencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.8.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Medidas de seguridad preventivas. Antes de iniciar la maniobra \u00a0el Piloto Pr\u00e1ctico en compa\u00f1\u00eda del Capit\u00e1n del buque deben confirmar lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que toda la maquinaria y equipos de \u00a0maniobra est\u00e1n en buenas condiciones de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la sala de m\u00e1quinas est\u00e9 tripulada y \u00a0operada manualmente durante el tiempo que dure la maniobra de practicaje, \u00a0dependiendo el tipo de buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Confirmaci\u00f3n del calado m\u00e1ximo, asiento, \u00a0eslora total, manga m\u00e1xima, peso muerto y arqueo Bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponibilidad permanente de una Guardia de \u00a0Anclas capacitada para maniobrar las anclas en cualquier momento durante toda \u00a0la maniobra de practicaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la velocidad sobre tierra (SOG) es la \u00a0necesaria para una prudente y segura navegaci\u00f3n y gobierno del buque, durante \u00a0toda la maniobra de practicaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.8.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Uso de amarradores. Las empresas que presten el servicio p\u00fablico \u00a0de practicaje, tienen la obligaci\u00f3n de gestionar procedimientos de integraci\u00f3n \u00a0operativa con los amarradores que utilicen en las maniobras, en aras de \u00a0garantizar la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n de los supervisores de amarre \u00a0y amarradores, se efectuar\u00e1 a requerimiento de la empresa de practicaje, en los \u00a0centros avalados para tal fin por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.8.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los terminales \u00a0portuarios nuevos y de operaci\u00f3n t\u00e9cnica especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Duraci\u00f3n. \u00a0La condici\u00f3n de terminal portuario nuevo para efectos del ejercicio de la \u00a0actividad mar\u00edtima y fluvial de practicaje se mantendr\u00e1 hasta cinco (5) a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la entrada del primer buque de m\u00e1s de 2000 TRB, al terminal. Una vez \u00a0cumplido el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os tendr\u00e1 igual tratamiento a los dem\u00e1s \u00a0terminales del pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.9.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Licencia para puertos de operaci\u00f3n t\u00e9cnica especial. Para \u00a0otorgar Licencias de Practicaje para Puertos de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica Especial el \u00a0aspirante deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 658 de 2001 de conformidad con la categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las maniobras de entrenamiento de practicaje \u00a0para los aspirantes a Piloto Pr\u00e1ctico y para los pilotos pr\u00e1cticos por cambio \u00a0de categor\u00eda para Puertos de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica Especial, ser\u00e1n determinadas \u00a0para cada Puerto mediante resoluci\u00f3n expedida por la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.9.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo incluido por el Decreto 3703 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDE LAS EMPRESAS DE \u00a0PRACTICAJE Y DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION COMERCIAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a034a. Empresas de practicaje. Las \u00a0empresas de practicaje que tengan licencia para operar en un puerto deber\u00e1n \u00a0garantizar la permanencia en la jurisdicci\u00f3n de un m\u00ednimo de pilotos disponibles \u00a0o asegurar su desplazamiento de manera inmediata cuando se les requiera, sin \u00a0que ello conlleve el incremento de las tarifas aprobadas por la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional o el pago de otros servicios tales como pasajes, alojamiento, \u00a0vi\u00e1ticos u otras denominaciones a favor del piloto pr\u00e1ctico o de la empresa de \u00a0practicaje\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a037. Integraci\u00f3n operativa. Las \u00a0empresas de practicaje podr\u00e1n realizar integraciones estrictamente de car\u00e1cter \u00a0operativo entre s\u00ed para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de practicaje, \u00a0previa solicitud y autorizaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, quien \u00a0establecer\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos de las mismas y verificar\u00e1 su debido \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0integraci\u00f3n operativa los acuerdos y alianzas estrat\u00e9gicas que dos o m\u00e1s \u00a0empresas de practicaje realicen mediante documento suscrito por sus respectivos \u00a0representantes legales, consistente en compartir sus capacidades y fortalezas \u00a0t\u00e9cnicas, de equipos y personal, a fin de prestar sus servicios de manera m\u00e1s \u00a0eficiente. Las integraciones operativas ser\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones \u00a0y responsabilidades de cada empresa de practicaje debidamente autorizada para \u00a0operar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.2.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Requisitos \u00a0para la expedici\u00f3n, registro, renovaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de la licencia de \u00a0explotaci\u00f3n comercial. La relaci\u00f3n de pilotos pr\u00e1cticos al servicio \u00a0de la empresa y del personal administrativo que aporte el representante legal \u00a0de la empresa para la expedici\u00f3n, registro, renovaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de la \u00a0licencia de explotaci\u00f3n comercial, deber\u00e1 expresamente certificar que ese \u00a0personal es suficiente para atender las necesidades de la empresa, tal como lo \u00a0dispone el numeral 4 del art\u00edculo 48 de la Ley 658 de 2001\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 39. P\u00f3liza de cumplimiento. Las empresas de practicaje \u00a0debidamente autorizadas deber\u00e1n constituir una p\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0extracontractual por el monto que establezca la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, \u00a0que cubra los da\u00f1os y perjuicios causados en ejercicio de las actividades propias \u00a0de la empresa, desarrolladas por el personal administrativo y\/o de los pilotos \u00a0pr\u00e1cticos al servicio de la misma y mantenerla vigente por el mismo t\u00e9rmino que \u00a0el de la respectiva licencia de explotaci\u00f3n comercial\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Reporte de turnos y control de fatiga. Las \u00a0empresas de practicaje deber\u00e1n llevar un registro de los turnos que presten los \u00a0pilotos pr\u00e1cticos al servicio de la empresa, incluyendo aquellos que se \u00a0realicen en otras jurisdicciones. El reporte en menci\u00f3n deber\u00e1 ser remitido \u00a0semanalmente a las Capitan\u00edas de Puerto donde desarrollan la actividad, \u00a0especificando el tiempo de descanso y en caso de realizar desplazamientos de \u00a0una jurisdicci\u00f3n a otra, el tiempo en que lo hace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en los \u00a0cuales un piloto pr\u00e1ctico preste el servicio en dos jurisdicciones con \u00a0diferentes empresas, estas \u00faltimas deber\u00e1n crear los canales de comunicaci\u00f3n \u00a0necesarios para el debido cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre \u00a0fatiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Capit\u00e1n de Puerto \u00a0adelantar\u00e1 la correspondiente investigaci\u00f3n administrativa por violaci\u00f3n a las \u00a0normas de marina mercante en contra de la empresa, en caso de que se presuma el \u00a0incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Mar\u00edtima respecto \u00a0a fatiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1466 DE 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Mayo \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 658 \u00a0del 14 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3703 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}